La Audiencia Provincial de Madrid, más en concreto su Sección 11, ha decretado la anulación parcial de una hipoteca multidivisa que había sido comercializada a una persona invidente por parte de Barclays Bank, obligando la sentencia a devolver al cliente las cantidades que se le hubieren repercutido de más y a referenciar la hipoteca, que estaba en francos suizos, en euros.
Llama la atención que el préstamo fue concedido al cliente en diciembre del año 2007, por un valor de 425.633€, ya que el cliente llevaba sufriendo problemas visuales desde el año 1998, siendo diagnosticado en 2006 de retinosis pigmentaria y, posteriormente, diagnosticado de glaucoma, ingresando en la ONCE en noviembre de 2011 ya con una discapacidad visual del 85%. Es decir, en la fecha de contratación de la hipoteca el cliente ya sufría discapacidad visual.
¿Qué alegó Barclays Bank en su defensa?
La entidad, por su parte, alegó que el cliente fue informado perfectamente sobre la naturaleza del producto y los riesgos que este implicaba, censurando la Audiencia Provincial de Madrid que se establezca como válido el testimonio de un empleado de Barclays Bank, como consecuencia de la existencia de intereses profesionales y laborales entre los propios empleados y la entidad bancaria.
Barclays Bank también alegó que el cliente había sido empleado del Banco Sabadell, realizando campañas de marketing de varios productos financieros, entre ellos las multidivisa, lo cual fue negado por el cliente, destacando su desconocimiento en temas financieros.
¿Qué estimó la Audiencia Provincial de Madrid con respecto a la comercialización de dicha hipoteca multidivisa?
Por ello, la Audiencia Provincial estimó que no quedaba como probado que el cliente hubiese diseñado tales campañas de marketing, así como tampoco quedaba como probado que Barclays Bank facilitase información en los días anteriores a la firma de la escritura.
Otro de los aspectos en los que la entidad trató de refugiarse fue en la intervención del notario, recordando la sentencia el fallo del Tribunal Supremo del 8 de septiembre del año 2014, el cual señala que el hecho de que intervenga un notario no implica la comprensión real de un producto ni un control en la transparencia del mismo.
El control de la transparencia ha sido uno de los temas claves en la sentencia emitida por parte de la Audiencia Provincial madrileña, de tal forma que recuerda la obligación de que todas aquellas cláusulas que impliquen una complejidad mayor deben ser transparentes y claras en todos los aspectos, tanto en lo que compete a la forma escrita como en lo que compete a la explicación que han de llevar asociadas. Por ello, el simple hecho de su lectura no implica que las mismas hayan sido comprendidas por el cliente.
Además, la decisión de contratar la hipoteca por parte del cliente se encontraba viciada, como consecuencia de que la entidad le ofertó, a priori, una hipoteca que decían era más atractiva que la que el cliente tenía concedida en otra entidad bancaria, respaldándose en unos supuestos menores tipos de interés, no explicándose tampoco el riesgo que lleva asociado tal producto como consecuencia de la fluctuación de la moneda, el cual afecta no únicamente a las cuotas, sino también al capital que quedase pendiente de amortizar.
¿Qué efectos tuvo para Barclays y para el cliente la hipoteca multidivisa?
Como ha ocurrido en otros casos con operaciones con hipotecas multidivisa, en el momento de la presentación de la demanda por parte del cliente el capital que quedaba pendiente de amortizar era 109.822€ más alto que el que se recibió al inicio de la operación, alegando Barclays que el cliente conocía los riesgos del producto, a lo que la sentencia considera se tratan de “menciones estereotipadas” y, según la Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero del año 2015 éstas no vinculan al cliente.
Por ello, la sentencia concluye que existió vicio en el consentimiento prestado por el cliente, como consecuencia de no haber recibido información transparente y clara por parte del banco, lo que le llevó a no conocer qué era exactamente lo que estaba suscribiendo, por lo que declara la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa.
Además, dicha sentencia condena a Barclays a referenciar de nuevo la hipoteca en la moneda comunitaria y a restituir al cliente las cantidades cobradas por encima de lo debido, anulando el interés de demora -situado en un 18%- por considerarlo abusivo, ya que este triplicaba el interés legal vigente del propio dinero.
De nuevo otra sentencia condena la mala praxis bancaria en la comercialización de este tipo de hipotecas, sancionando a las entidades bancarias por ello y tratando de restituir la figura honrada de los bancos.
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