El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Sentencia de 4 de junio de 2020, ha declarado que cuando un consumidor ejerce su derecho de desistimiento respecto de un contrato de crédito celebrado a distancia, tiene derecho a obtener del proveedor el reembolso del principal y de los intereses pagados, pero no a una compensación por ese disfrute de esas cantidades.
El litigio sobre el que versa la cuestión planteada al TJUE trata el caso de un consumidor persona física que, en el año 2005, había celebrado dos contratos de préstamo con DSL-Bank (para financiar la adquisición de dos apartamentos), que si bien contenían información sobre el derecho de desistimiento, no se correspondía con lo dispuesto en la normativa nacional en vigor.
Diez año después, tras haber estado pagando los intereses, el consumidor, comunicó a la entidad prestamista su voluntad de desistir del contrato alegando, precisamente, que la información relativa a ese desistimiento, que se le había proporcionado diez años antes, no era conforme a la normativa alemana, y solicitando la devolución del reembolso de los pagos de intereses hechos, así como una compensación por los intereses ya pagados.
El órgano jurisdiccional alemán, en base a lo dispuesto en la legislación nacional, consideró que el prestatario tenía derecho, no sólo a la devolución del capital reembolsado, sino también a una compensación por el disfrute. Sin embargo, este tribunal se cuestiona si esta posibilidad que da el derecho nacional, es conforme con el artículo 7.4 de la Directiva 2002/65, de 23 de septiembre de 2002,relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que únicamente se refiere a que el proveedor reembolsará al consumidor “todas las cantidades que haya percibido de éste con arreglo a lo establecido en el contrato a distancia”.
El TJUE se basa, precisamente, en ese “todas las cantidades que haya percibido” para sostener que en los casos de desistimiento por parte del consumidor, el proveedor deberá devolverle el capital y los intereses que aquél haya pagado, pero no una compensación. Por último, cabe destacar que el recordatorio que hace el alto Tribunal europeo al insistir que, salvo que se índice expresamente, los Estamos miembros no deben poder adoptar, en su legislación nacional, más disposiciones que las establecidas en las Directivas.