Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 43 de 45

La defensa del ciudadano y entidades ante las instituciones europeas

¿Y si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decreta la retroactividad de las cláusulas suelo conllevando, así, la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades de crédito?

defensa del ciudadano europeoDesde junio de 1985, momento en el que el Estado español se unió a la CEE, le resulta de aplicación el derecho comunitario europeo que emana de sus órganos legislativos. Así, tanto el legislador nacional como los Tribunales, de acuerdo con el principio de primacía, deben velar por la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa comunitaria vigente y salvaguardar los derechos de los ciudadanos europeos.

En este sentido, y por lo que atañe al ámbito jurisprudencial propiamente dicho, resultan igualmente determinantes las resoluciones del Alto Tribunal de Luxemburgo (TJUE), por cuanto las mismas han obligado a modificar, en no pocas ocasiones, los ordenamientos jurídicos de algunos estados miembros siendo un claro ejemplo de ello España y su legislación sobre materia financiera, bancaria e hipotecaria.

Directivas normativas de Derecho Comunitario Europeo

Las Directivas son disposiciones normativas de Derecho comunitario europeo que vinculan a los Estados de la Unión o al Estado destinatario de la misma en la consecución de los resultados y de los objetivos fijados en un plazo temporal determinado para que el contenido de las mismas se apliquen con eficacia.

Es muy común la falsa creencia de que ante las instituciones europeas solo pueden llegar las instituciones nacionales de cada Estado miembro, pero lo cierto es que tanto los ciudadanos como las empresas pueden hacer valer sus derechos ante la Comisión Europea, el Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Comisión Europea como institución reguladora

En este post me voy a referir al notorio papel que tiene la Comisión Europea como institución garante de la Unión Europea. Entre otros poderes tales como el legislativo, la Comisión Europea se encarga de velar por el cumplimiento del derecho de la Unión Europea por parte de todos los Estados miembros; función que desarrolla junto con el Tribunal de Luxemburgo.

Por la relevancia que identifica el asunto, merece mencionar que en fecha 30 de mayo de 2013, desde Navas & Cusí Abogados Asociados, y en mi propio nombre, presentamos Queja en la sede de la Comisión Europea en Bruselas contra el Estado Español, por incumplimiento de Derecho Comunitario.

En dicha Queja, alegamos expresamente el incumplimiento de Derecho Comunitario por parte del Estado Español y, en concreto, de dos Directivas:

  • Directiva2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MiFID.
  • Directiva93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Presentada la Queja, nos fue remitido el acuse de recibo de la misma facilitándose un número de registro CHAP (2013) 01738, siendo ésta la queja presentada y admitida en trámite en estos momentos ante las instituciones Europeas y en la que la legitimación le corresponde a Navas & Cusí Abogados.

En el referido CHAP, la Comisión Europea indicaba que, con base a los hechos alegados, así como con base a la legislación y jurisprudencia –muy abundante- que se acompañó a la misma, había constatado la posible existencia de un incumplimiento por parte de España –y de su legislación- de las exigencias del Derecho Comunitario relativo a la protección de los derechos de consumidores y usuarios.

derecho comunitario europeoAnte la inactividad de la Comisión y la creciente jurisprudencia tanto a nivel europeo como a nivel nacional español relativa a la mala praxis bancaria derivada de la inaplicación de la legislación en materia de consumidores en la contratación de instrumentos financieros, en fecha 11 de diciembre de 2014 presento, en representación de Navas & Cusí, ante el Parlamento Europeo una Petición solicitando que se pronunciara sobre la adecuación a la Directiva 93/13/CEE a retroactividad limitada que había impuesto el Tribunal Supremo español y sobre las razones de inactividad de la Comisión frente al caos de una legislación hipotecaria que contraviene el derecho de la Unión Europea.

Ya en fecha 2 de febrero de 2015 nos notifican el acuse de recibo de la Petición realizada ante el Parlamento Europeo, otorgándole número de expediente 2679/2014. Posteriormente, en Julio de 2015 fue admitida a trámite, confirmando que se solicitaría, -por parte del Parlamento Europeo-, a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema.

A finales de febrero de 2015, desde Navas & Cusí presentamos una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo por la pasividad de la Comisión Europea ante la “urgencia” de afrontar las malas praxis bancarias en España. La reclamación recuerda que todavía hay diez asuntos españoles pendientes en el Tribunal Europeo de Luxemburgo y que el asunto es de “extraordinaria urgencia porque está destruyendo la cohesión y el tejido económico en España y Europa”.

Dos meses más tarde, en Julio de 2015, recibimos una notificación de la Comisión Europea en relación al CHAP (2013) 01738 cuyo objeto es actualizar los progresos habidos en la tramitación del expediente, confirmando además que se ha iniciado un dialogo estructurado con España para cerciorarse de que se atenga plenamente a la Directiva 93/13/CEE.

En fecha 23 de Octubre de 2015, Navas & Cusí recibe la notificación de la admisión a trámite – de fecha 23 de octubre de 2015- de la Petición ante el Parlamento Europeo, decidiendo “que los asuntos que en ella plantea cumplen, de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo, los requisitos de admisión a trámite, que se trata de un asunto que incide en el ámbito de actividades de la Unión Europea”.

Según se informa en el mismo documento, el Parlamento Europeo ha decidido solicitar a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema.

Curiosamente, tan solo unos días más tarde, el 27 de Octubre de 2015, se hace público en los medios la noticia de que la Comisión Europea envía un informe modificado en fecha septiembre de 2015 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmando que, según su opinión, las entidades de crédito deberían devolver a los consumidores el perjuicio causado por la cláusula suelo, y que asciende a más de 20 millones de euros. Queda ahora por ver, aunque no mucho tiempo ya, la esperada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la retroactividad de la cláusula suelo, al mismo tiempo que prosigue activo el procedimiento de Denuncia presentada por Navas & Cusí ante la Comisión frente al Reino de España.

Por tanto, mención aparte de nuestra Queja ante la Comisión Europea contra el Reino de España por la inobservancia de las Directivas Europeas, cabe preguntarse de si en caso de que la esperada Sentencia del Tribunal de Luxemburgo estableciera la retroactividad de las cantidades cobradas en virtud de la nulidad o ineficacia de las cláusulas suelo, el varapalo que se llevaría España en materia económica bancaria sería de órdago, pues la mitad de los  40.000 millones de euros que tuvieron que ser destinados desde Bruselas a España, según fuentes diversas, unos 22.000 millones de euros más sería la cantidad que los ciudadanos españoles podrían reclamar por las cantidades pagadas de más; como consecuencia del “suelo” impuesto en las hipotecas.

Alentador para la defensa de los consumidores bancarios; totalmente desalentador para el sistema bancario.

El plus por demora ya no podrá ser cobrado por los bancos

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 23 de Diciembre de 2015 establece que las entidades financieras ya no podrán cobrar en el futuro el plus por demora que venían cobrando hasta ahora y que establecía un tipo de interés de 19% en los préstamos hipotecarios.

Esta decisión ha sido tomada porque se considera que es una cláusula abusiva. Todas las entidades deberán modificar las cláusulas de interés de demora.

confilegalhispanidadel mundo financierodiario16

Nueva nulidad de un swap del Banco Popular

Desde Navas & Cusí Abogados hemos dirigido la defensa de un afectado por la colocación de un swap del Banco Popular consiguiendo su nulidad. La entidad deberá devolver 60.000€ de liquidaciones negativas.

El afectado interpuso una demanda contra el Banco Popular debido a que no hubo transparencia de información. En ningún momento se le informó sobre el riesgo que suponía contratar un producto financiero de dichas características.

lawyerpress

Un Swap es anulado por usar la entidad financiera información privilegiada

El Juzgado de Primera Instancia de Vilanova I la Geltrú, situado en Barcelona, ha sentenciado la anulación de un swap cuyos costes de anulación anticipada eran abusivos.

En la sentencia se añade la acusación de usar información privilegiada por parte de la entidad al saber con anterioridad la tendencia bajista de los tipos de intereses.

Esta sentencia, cuya defensa ha sido dirigida por Navas & Cusí Abogados, ha aparecido en diferentes medios de prensa escrita:

el mundo financieroel-derechodiario16hispanidad

La Ap de Barcelona condena a Caixa Penedés (actual Caixabank) a pagar 11.310€ por colocar un swap

La Sección 17ª de la AP de la ciudad condal ha otorgado la nulidad de un contrato de swap colocado a una filóloga, por entender que las cláusulas que incluía eran de «difícil entendimiento».

Nuestra defensa se basó en la premisa de que consideramos, «Un abuso porque obviamente la voluntad de la cliente era exclusivamente satisfacer el impuesto de sucesiones sin asumir el riesgo vinculado a un producto complejo como el swap».

Hechos que han sido suficientes para conseguir la nulidad de la permuta financiera y consecuentemente, la devolución de las costas del proceso y del dinero invertido.

Puedes leer la noticia completa en el siguiente medio de comunicación:

legal today

La AP de Barcelona condena al banco Sabadell a la devolución de las costas y de lo invertido en un swap por una mercantil

Se aplica la nulidad del contrato de una permuta financiera colocada a una empresa mercantil, debido a que el contrato «no era de fácil comprensión«.

La sentencia aprovecha para recordar a las entidades de crédito que las pymes también son clientes minoristas si carecen de conocimiento y experiencia financiera.

Dicha resolución tiene sentido bajo la premisa de que la entidad no proporcionó una información «clara, precisa y sin engaños«. Incurriendo en el incumplimiento de las exigencias informativas y del abuso de confianza por parte de la entidad financiera.

Puedes leer el impacto en la prensa completo, pinchando en la siguiente imágen correspondiente al medio:

el mundo financiero

 

Falta de legitimación pasiva: Estrategia de los bancos para liberar su reponsabilidad

No es inusual que las entidades financieras en una posición de demandado utilicen cualquier herramienta de carácter procesal para evitar que sean condenados queriendo evitar que un Juzgador entre en el fondo del asunto. Como todo aquel que se sabe perdedor antes de entrar en combate recurren a mecanismos fútiles con tal de distraer la atención del árbitro y evitar una condena.

La excusa perfecta es la “falta de legitimación pasiva”. Para los lectores no habituados a estos términos, la falta de legitimación pasiva es la que alega el demandado cuando pone de manifiesto que no es titular de la relación jurídica litigiosa o que se debate, que no tiene ninguna responsabilidad, esto suele ocurrir como ha ocurrido masivamente en esta crisis, cuando una entidad financiera absorbe a otra fallida, y debe adjudicarse sus derechos, pero también asumir sus obligaciones.

En definitiva, que pretende desdecirse del pleito invocando que no guarda ningún tipo de relación con el demandante y, por ende, la demanda no puede dirigirse contra él.

Si bien la falta de legitimación pasiva es una figura reconocida por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, también lo es que no siempre el tribunal debe aceptar dicha falta de legitimación, y aquí es donde entrará en juego las pruebas de las que el demandante se va a hacer valer en el proceso.

Por ejemplo, en el caso de los tenedores de Deuda Subordinada de un Banco que ha sido intervenido por el Banco Nacional, y a raíz de esa intervención se ha creado un Banco Nuevo con los activos sanos dejando en el Banco Malo los activos tóxicos (donde se incluiría la Deuda Subordinada de los inversores minoristas).

falta de legitimacion pasiva estrategias de bancos

Falta de legitimacion pasiva «ad causam»

En un procedimiento judicial donde los clientes demandaran a la entidad financiera que absorbe la nulidad de la Deuda Subordinada y la restitución de la inversión por la entidad absorbente debido a una falta de información que indujo a error en los clientes, es muy probable que el Banco Nuevo – a resultas de la decisión del Banco Nacional – alegue falta de legitimación pasiva «ad causam» con el objetivo de derivar la responsabilidad a el Banco Malo, y así evitar una sentencia condenatoria y pagar por la irresponsabilidad de haber vendido un producto tóxico y de riesgo a un cliente minorista, aduciendo la adquisición de activos sanos y el envío de los tóxicos al Banco Malo.

No obstante, por mucho que el Banco Nuevo mantenga que no es titular de la relación jurídica litigiosa, la realidad demuestra que sí lo es ya que de hecho el Banco Nuevo ha asumido la responsabilidad de la Deuda Subordinada al mantener, frente a su cliente de toda la vida, que el Banco Nuevo asume toda la responsabilidad de los actos adoptados por el Banco anterior (ahora el Banco Malo) en base a todos los documentos que emite a diario donde refleja que las posiciones y la cartera del cliente se han traspasado de facto al Banco Nuevo.

bonos emitidos Banco Espirito Santo En derecho, y en el proceso civil, impera la práctica de la prueba y documentos del banco que absorbe reconociendo en cuadros o comunicaciones la tenencia de determinados activos, no admite prueba en contra por mucho que la entidad bancaria nacional del Banco de Origen, como por ejemplo Banco de Portugal, haya decidido contestar a las demandas de tenedores de determinados bonos emitidos por el Banco Espirito Santo hayan ido a parar a un banco “malo”, o proceso de liquidación, en lo que se recupere, es lo que “queda”.

Esta prueba pueden ser correos electrónicos donde se refleje la firma del Banco Nuevo dirigida a sus clientes, o una Circular del propio Banco donde de informe que el Banco Nuevo ha asumido la posición del Banco Malo, etc. Jurídicamente, constituiría “prueba plena”, es decir, que no admite prueba en contra.

Por lo que la estrategia procesal de la defensa del Banco caería por su propio peso, ya que mantienen una línea argumental que de hecho, y derivado de los actos propios de la entidad financiera demandada, no se sostiene y es totalmente contradictoria.

Juan Ignacio Navas Marqués

Según las AP los bancos no podrán dirigirse a los avalistas hasta haber ejecutado el inmueble

Según la interpretación que realizan la mayoría de las audiencias provinciales de nuestro país –jurisprudencia menor- el banco no tendrá la oportunidad de dirigirse contra los avalistas hasta que no se haya producido la ejecución hipotecaria de la vivienda.

Tomando como referencia la nueva redacción del art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interpretamos que “si subastados o pignorados fueran insuficientes para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir despacho de la ejecución por la cantidad que falte contra quienes proceda”.

Además, no podemos olvidarnos de la también nueva redacción del art 685.5 de la LEC, el cual obliga a notificar a los avalistas en caso de producirse la ejecución hipotecaria. En otras palabras, “una cosa es notificar y otra bien distinta es dirigirse contra ellos. Por tanto, no cabe dirigirse contra titular y avalista en el mismo procedimiento alegando economía procesal”

Si quieres saber más acerca del tema propuesto, puedes leer el impacto completo pinchando en el enlace de la foto.

 

el mundo financiero

okdiario

Logo diario abierto

Aparición en TVE – Situación y recursos de los afectados por participaciones preferentes

Pese al paso del tiempo, aún son muchos los afectados por productos financiero fraudulentos, como es el caso de las participaciones preferentes. Es por ello que desde despachos como el de Navas & Cusí Abogados o asociaciones en defensa de los consumidores, damos cobertura a los estafados por preferentes, con el objetivo de que obtengan la devolución completa de los invertido en estos productos financieros, así como de los gastos de las costas del proceso.

Aquí podréis visualizar mi intervención en el telediario de TVE, comentándolo.

Anulación de unas preferentes que Bankia colocó a un camionero con cáncer

La sección 21ª de la Audiencia Nacional de Madrid ha anunciado la anulación de un caso de preferentes, en el cual la entidad financiera, Bankia, colocó de forma intencionada un producto de riesgo a un perfil conservador.

El fallo condena a la entidad a devolver la suma de 966,35€ más las costas del proceso judicial; que el afectado no pudo ver resolver, debido a que fallecio durante los trámites del proceso por una metástasis ósea.

La sentencia estima que Bankia no cumplió con sus obligaciones legales, ya que no estudió el perfil inversor del cliente, y además colocó de forma consciente el producto de riesgo sin tener en cuenta la situación complicada del cliente.

el mundo financiero

 

 

diario16

 

 

diarioya.es

 

 

el-derecho

Página 43 de 45

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén