Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 42 de 45

¿Sabe usted quién es realmente el titular de su hipoteca?

Es probable que no.

Mucho se ha hablado ya de las famosas cláusulas abusivas, tal como la cláusula suelo, la cláusula de vencimiento anticipado, los intereses altamente usureros de los préstamos…al fin y al cabo las infinitas cláusulas que unilateralmente han impuesto las entidades de crédito aprovechando la contratación con personas desesperadas cuya única ilusión era adquirir una vivienda donde formar una familia.

Veamos:

titulacion hipotecariaUna persona solicita un préstamo hipotecario en su entidad de confianza, ésta le ofrece unas condiciones “negociadas” – cuyo sinónimo jurídico es contrato de adhesión, – a cambio de prestar en garantía su propia vivienda y su garantía personal ilimitada sobre el importe del crédito hipotecario, lo que significa que en caso de ejecución hipotecaria, la entidad se adjudica la vivienda por el valor del 70% de la tasación de la finca, lanza al ocupante de su vivienda y lo persigue de por vida por el 30% que no ha sido cubierto en subasta.

Durante la vida del préstamo, el deudor hipotecario restituye el préstamo y sus intereses mediante cuotas hipotecarias que abona mensual o trimestralmente a la entidad financiera.

Hasta aquí todo bien.

Lo que desconoce el deudor hipotecario es que posee una alta probabilidad de que el banco al que paga religiosamente cada mes, no sea el titular acreedor de su deuda, si no probablemente solo sea el gestor.

Y aquí es donde entra el concepto de “titulización”, una figura cuanto menos farragosa, legal y compleja sometida al control de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la legitimación activa para ejecutar la hipoteca en caso de impago.

La Titulización es la institución que utilizan entidades de crédito para trasferir el riesgo de crédito de sus préstamos – o en bloque o de forma individualizada- a un “Fondo de Titulización Hipotecaria”.

Problemática de la Titulización

En primer lugar, debo referirme al procedimiento de ejecución hipotecaria que insta o puede instar la entidad financiera ante la imposibilidad de pago del deudor hipotecario. Pues bien, sobra decir que, quien ya no es titular de un derecho, debe ponerlo en conocimiento del órgano judicial que ejecuta  bajo pena de nulidad del procedimiento hipotecario.

titulacion de la hipotecaSobre ello se han producido ya varias Resoluciones de jueces y tribunales en nuestro país. A modo de ejemplo, un juez de Primera instancia de Barcelona (Granollers) afirmó mediante Sentencia de 5 de octubre de 2015, que:

“(…) está claro, no nos encontramos ante un caso de falta de legitimación activa sino de pérdida sobrevenida de la misma como consecuencia de un negocio jurídico posterior –cesión del crédito garantizado- por lo que el supuesto es análogo al previsto en el art. 17.1 párrafo primero de la LEC donde se dispone “cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente’, que en el ámbito de la ejecución hipotecaria debería adaptarse interesando acreditación de la inscripción a su favor de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad.”

Ya desde antes de 2005, en el que mediante un informe del Boletín Económico del Banco de España, se advertía a las entidades de crédito del riesgo que estaban “asumiendo” con su política expansiva de concesión de créditos (Titulización o gestión de créditos hipotecarios en los que invierten miles de bonistas). Las famosas hipotecas subprime.

Las entidades cedían y vendían a Fondos Buitres los derechos de crédito de miles y miles de préstamos concedidos, muchos de ellos aún sin riesgo de cobro.

¿Y qué sucede pues con el deudor hipotecario?

Fue el pasado mes de noviembre de 2015 cuando la CNMV, mediante un comunicado, expresaba su máxima preocupación sobre la problemática, ya que este tipo de actuaciones deja desprotegidos a los deudores de buena fe, que no tienen toda la información sobre su crédito. Y la realidad demuestra muestra que resulta extremadamente difícil conocer algo tan básico como es saber a quién se debe el importe de la hipoteca y que derechos tiene si puede impugnar o no la cesión que se produce, etc.

Además, y ya en segundo lugar, los bonistas de los fondos de Titulización, desconocen porque en los Folletos de Emisión no se menciona qué riesgo asume con los importes de los créditos cedidos, que calificación de riesgo tienen. Una falta son las hipotecas subprime concedidas en el Estado  de Nevada (USA), que dieron lugar a una cadena de impagos de bonos basura que provocó en 2008 la mayor crisis mundial de la historia.

Todo lo anterior deriva en una latente y real problemática: el deudor de buena fe puede que no conozca quién es el acreedor de su deuda- esto es, el acreedor de su crédito- y ello significa que el deudor puede estar expuesto o enfrentarse a un procedimiento de ejecución hipotecaria en caso de impago frente a una entidad financiera que ya no es propietaria por haber cedido el crédito a un tercer acreedor y, por ende, no tiene legitimación procesal para instar el procedimiento de ejecución.

Reivindico pues una legislación que obligue a las entidades financieras y bancos a informar de todas las cesiones de nuestras hipotecas sin que éstos tengan que recurrir a multitud de trámites, que además no sean claros.

Para muestra de la gravedad, a continuación un correo de la CNMV, dirigido a nuestro despacho que consultaba la titularización de un crédito, que nos advierte, que nos llevemos una “lupa” para consultar unas escrituras de anotaciones en cuenta de los Fondos, cesionarios de importes de créditos hipotecarios cedidos por una entidad financiera.

CNMV

Todo un poema…

¿Es posible que el sector financiero y la banca vuelvan a las buenas prácticas?

Indudablemente que sí.  No seré yo quien lo niegue, pues ya son seis o siete años los que los abogados, defensores de los derechos de los ciudadanos y predecesores de cualquier cambio social (se dice que las revoluciones sociales nacen de los despachos de abogados), decidimos promover una “revolución financiera” ante los abusos que se estaban dando en el sector financiero para conseguir que vuelvan las buenas prácticas bancarias. Entonces, todavía no se había dado el varapalo que ha supuesto a las entidades financieras, el reproche masivo de nuestros tribunales durante los últimos años. Fue en un curso hace 7 años, que impartía en el colegio de abogados de Madrid sobre swaps,  cuándo anime a mis compañeros de profesión a iniciar una “revolución legal” acudiendo a los tribunales para frenar e impedir los abusos bancarios. Después de años de lucha, literalmente, las Sentencias judiciales contra esta mala praxis bancaria han supuesto un huracán para la banca, decretando jueces y tribunales mayoritariamente la nulidad de múltiples cláusulas abusivas de dichos contratos especulativos.

sector financiero y banca buenas practicasLa buena noticia de hoy es que Bankia, de motu proprio, decide indemnizar a quienes invirtieron en sus acciones; y lo mismo cabe esperar del fiasco de las preferentes. Sabia decisión. Hay que felicitar a Bankia y a sus gestores actuales. Esperanza de futuro, esperanza que tanto necesita este país ante tanta decepción de las entidades y personas que deben dar ejemplo sano. Un rayo de luz entre tantas tinieblas. Un guiño noble  a tantos perjudicados injustamente. Bravo por la decisión.

El que Navas Cusí seamos un referente en la lucha contra las malas prácticas bancarias no impide que cumpla con la función del abogado. La cultura de la intervención mínima en los procesos judiciales, la cultura del pacto “antes de disparar” en beneficio del cliente, como el buen médico cuando evita el quirófano. El quirófano o el pleito solo pueden iniciarse cuando se han intentado otras medidas menos invasivas. Tan irresponsable es mandar a alguien al quirófano, cuando no es imprescindible, como no enviarlo, cuando lo necesita. Tan irresponsable es interponer una reclamación judicial cuando se puede evitar, como no ponerla cuando es necesaria, y hasta pueda prescribir o caducar la acción.

Hace semanas la prensa se hacía eco de mis declaraciones, solicitando a Bankia que pagara sin más a los afectados, para ahorrarles así gastos y procedimientos; y a Bankia también, para que ahorrase gastos y procedimientos sin necesidad de arbitrajes, sin necesidad de más complicaciones.

Ayer nos despertábamos con esa buena noticia, ha decidido hacerlo así. Y debemos felicitarle por la decisión; y ello por nuestra concepción, pues estamos en el bando contrario, pero con el único fin de que las personas perjudicas sean reparadas, y con el fin de que el sistema vuelva a las buenas prácticas bancarias de antes.

¿Quién puede obviar que que las buenas prácticas bancarias en el sistema bancario son esenciales para el país?

Nadie. El que lo pretenda, es un perfecto ignorante. Lo que tenemos que pretender con buena voluntad es que el sistema vuelva a recuperar su función social y su prestigio. Aunque siga, a veces, siendo necesario acudir a los Tribunales, pero el fin no tiene que ser otro que el de construir una sociedad mejor. Y ese es el fin ético que debe guiar a los abogados, siempre ese.

Otras entidades deberían tomar nota de este gesto de Bankia, porque puede ser el inicio de una acción colectiva de arrepentimiento, y el inicio de una nueva era bancaria dónde se subsanen errores cometidos en el pasado. Las posturas cerradas en las que no se reconoce un perjuicio objetivo, cuando objetivamente y masivamente se ha demostrado con un reproche judicial, son preludio de nubarrones negros de que se va  a desatar un tormenta de vientos, rayos y relámpagos en forma de pleitos , que lamentablemente son necesarios para restaurar el orden y ofrecer protección jurídica al necesitado.

Así pues mi felicitación a Bankia, un acto que le honra, y un potente rayo de esperanza de una Banca que quiere volver a la buena praxis.

Asi pues una aviso para navegantes, para el sistema financiero que ha tenido que soportar masivamente el reproche judicial por unas mala praxis bancaria. Que tome nota, y que entienda que es mejor que las acciones a tiempo tienen más redito que las tardías. Si Bankia hubiera tomado esta aplaudida decisión antes, se hubiera ahorrado centenares de millones en procedimientos, y un calvario de Sentencias en contra.

Ya lo dicen: Más vale tarde que nunca…

Mala praxis bancaria y la responsabilidad penal derivada

¿Pueden ser los responsables y gestores de entidades financieras condenados a penas de prisión por ser autores o partícipes en defraudaciones o a personas perjudicadas por una mala praxis bancaria? 

Pues depende. Es una pregunta, y al mismo tiempo una indignación muy extendida en la sociedad, comentarios de ¿cómo es posible que no les pase nada? “La justicia es solo para los desfavorecidos”.

mala praxis responsabilidad penalAxioma falso. Los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal deben ser perseguidos con la más absoluta garantida de los investigados. La razón es obvia. La diferencia entre un descalabro personal, por mucho que se haya delinquido, siempre supone un hecatombe humano de consecuencias imprevisibles. La ruina económica o falta de medios también es un serio contratiempo, pero no tiene nada que ver con una entrada EN PRISION con las repercusiones, no solo para el que entra en prisión, sino también para el entorno del condenado.

Por eso, nuestro sistema punitivo penal pivota en dos principios básicos: la presunción de inocencia, y la intervención del proceso penal. Las garantías de la libertad de las personas deben ser protegidas al máximo, también las de los perjudicados, como veremos, pero es una evidencia que en un sistema garantista como es el nuestro, se cometen muchos menos errores que en sistemas no tan garantistas. Un ejemplo son los sistemas anglosajones, donde causa total escándalo cuando se constata que se ha condenado a personas inocentes.

Pero eso no quiere decir que en este país se persigan los delitos de carácter económico; sí que son investigados (en la instrucción de la causa) y si son juzgados (fase del juicio oral), quizás la tutela de las garantías personales sea incompatible con la celeridad de esos procesos.

Además, existe una línea divisoria difusa entre una infracción penal o civil. Como explicaré posteriormente, es la sociedad y el concepto social, lo que marca claramente un comportamiento ilegal civil o lo que es un comportamiento constitutivo de infracción penal (ilícito penal).

Del mismo modo, quien delinque tiene que tener claramente su intencionalidad de delinquir, o su propósito de causar un daño con consecuencias, o que lleve aparejada sanción penal.

En el ámbito financiero existen actuaciones muy claras en cuanto a su apreciación de constituir infracción penal y por tanto su sanción con penas privativas de libertad. Por ejemplo, las falsificaciones de firmas, vaciados de cuenta, estafas manifiestas o apreciaciones indebidas de fondos, son de fácil acusación. Los preferentistas perjudicados, suscriptores de productos “tóxicos”, pueden solicitar la responsabilidad penal de quienes idearon la venta masiva de productos tóxicos sabiendo que a quienes se los colocaban iban a perder sus inversiones.

Mi opinión es que se deben dar circunstancias muy concretas: LA PRIMERA QUE QUIEN CONCIBE LA COLOCACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS SEA PLENAMENTE CONSCIENTE DE QUE VA A CAUSAR UN DAÑO ECONÓMICO A QUIENES COLOCA EL PRODUCTO, A COSTA DE ENRIQUECERSE, A SABIENDAS, CON UN PLAN PREMEDITADO PARA PERJUDICAR EL PATRIMONIO EN BENEFICIO PROPIO A LOS DEMÁS.

No cabe duda que las pérdidas en tóxicos financieros como preferentes, bonos, subyacentes, estructurados, sucedieron por productos que fueron diseñados y programados en las mesas de tesorerías de BANCOS Y CAJAS DE AHORRO. Existen indicios muy fundados de que las entidades financieras conocían a la perfección lo que iba a suceder, como en el caso de las preferentes o la deuda.

Las entidades financieras no dudaron en colocar los referidos productos tóxicos haciendo incluso uso de campañas dirigido a un público minorista ahorrador, que no tenía ni la más mínima noción de donde les metían.

Así pues, más que lograr que los autores de dichos planes predeterminados sean castigados o no con penas privativas de libertad, mi recomendación es siempre acudir a la vía civil, donde se evitan los escollos de los principios garantisteis de presunción de inocencia y se cumple el principio de intervención mínima del proceso penal.

Ahora bien, un servidor, tiene la misma convicción: que en el futuro dichas conductas inundarán los mercados inversores o financieros con productos que, a sabiendas, se conoce su resultado negativo, siendo que van a estar perseguidas por los cuerpos legales de derecho penal.

¿Por qué?
Por varias razones:

  1.  Porque el bien jurídico que se trata de proteger es de altísimo valor. Las ruinas provocadas derivan en suicidios, en enfermedades, pobreza, familias que se tiene que dividir…
  2. Porque el concepto social de dichas actuaciones es de total reproche, y no faltan voces, al contrario, más bien sobran voces que piden públicamente penas de prisión para los responsables de dichas pérdidas; y, como he expresado en mi anterior opinión, la historia del derecho penal es que se va otorgando carácter de infracción penal a aquellas conductas que son repelidas por la sociedad. Un ejemplo de ello es la violencia de género: se instauraron una y otra vez las cada vez más graves penas para parar conductas que eran masivas, repelidas por la sociedad y que, hace años, no tenían reproche penal claro y contundente. Al final, es una constante histórica la realidad siempre inesperada de que el Código penal se adapta a la sociedad y no la sociedad al código penal.
  3.  Puede parecer escandaloso en el orden patrimonial que delitos contra el orden patrimonial de las personas (robos, hurtos) o las ruinas provocadas por colocar tóxicos que a bien seguro se llegue a saber que van a producir pérdidas, que merecen reproche penal, queden impunes.

A todo ello se unen las multimillonarias cifras que ganan las entidades financieras, muchas veces, gracias a sus actuaciones absolutamente abusivas, como viene estableciendo el Tribunal de Luxemburgo.

responsabilidad penal mala praxisAl final, la nota penal lo que pretende es proteger de la manera más contundente la libertad de las personas. Y puede que acabe equiparando delitos como la estafa, a delitos que a sabiendas han supuesto premeditadamente colocar unos tóxicos en beneficio propio y en perjuicio de otros. El resultado es el mismo que en los éxitos de robo por estafa, una pérdida patrimonial, por eso me atrevo a vaticinar que dentro de nuestro código penal se crearán figuras que castiguen con penas de libertad la colocación de determinados productos en determinadas circunstancias.

No sabemos muy bien qué responsabilidades penales se depurarán para los autores y cargos que han diseñado productos tóxicos para ser distribuidos en el mercado. Hay ya causas planteadas en los juzgados y tribunales más importantes de nuestro orden jurisdiccional. Yo entiendo que algún caso sí que se va a apreciar infracción penal.

Lo que sí que estoy seguro es que en el futuro dichas actuaciones, a sabiendas y en perjuicio del mercado inversor, supondrán un reproche penal con privación de libertad. Entonces, cuando se den esas circunstancias, tendrán que acatar penas privativas de libertad. La sociedad necesita protegerse.

Tiempo al tiempo……

 

Un swap es anulado alegando contra la mala praxis bancaria

La Audiencia Provincial de Madrid Nº11 sentenció el 29 de diciembre del pasado año la nulidad de un swap colocado por Caixabank. En esta, alega contra la mala praxis bancaria que han sido comunes por parte de las entidades financieras en los durante los últimos años.

El swap, según la sentencia de la Audiencia Provincial, fue anulado por ser un producto financiero demasiado complejo para personas que no hayan sido formadas en la materia por tener cláusulas demasiado difíciles y oscuras.

Anteriormente, este mismo caso había sido fallado en contra del afectado por el Juzgado de Primera Instancia de Leganés nº8. La Audiencia Provincial considera que en este primer fallo se cometió un error de valoración y declara, como ya se anunciaba, la nulidad de la permuta financiera obligando a Caixabank a devolver el dinero cobrado al afectado. También deberá pagar las costas del juicio.

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Navas & Cusí consigue anular con retroactividad una cláusula suelo

El pasado 26 de enero, el Juzgado de Primera Instancia de Vic sentenciaba la anulación de una cláusula suelo adscrita en un préstamo hipotecario del BBVA.

Desde Navas & Cusí dirigimos esta defensa consiguiendo finalmente la retroactividad en la anulación de dicha cláusula.

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Un swap colocado por Caixa Manresa es anulado por sentencia

Un swap colocado por Caixa Manresa (actualmente conocida como Catalunya Banc) ha sido anulado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de hospitallet de Llobregat.

El banco, con el fin de protegerse ante las fluctuaciones de los intereses en el mercado, colocó a múltiples usuarios este producto financiero. Sin embargo, no aplicó la transparencia de información que debe haber en este tipo de comercialización.

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Arbitraje, una posible solución para los afectados por acciones Bankia

El arbitraje podría ser una buena solución para resolver el problema con las acciones Bankia que ha afectado a miles de personas que las adquirieron en 2011 tras su salida a bolsa.

El arbitraje consiste en resolver un litigio sin necesidad de acudir a juicio. Es por eso que considero que sería una buena manera de lidiar con este asunto por ser una forma sana, barata y rápida, no solo para la entidad financiera sino también para los afectados que acabarían ahorrándose los largos y costosos procesos judiciales.

Según hemos afirmado desde Navas & Cusí Abogados en diferentes medios «Bankia debería de reconocer la realidad de la falsificación de las cuentas en la OPS, hacer uso de las provisiones y pagar amistosamente en las mismas oficinas sin más arbitraje que la comprobación del daño».

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Los avalistas no deberán responder con el embargo de sus bienes

El juzgado de Primera Instancia ha abierto la puerta para la protección jurídica de los avalistas. Con su novedosa sentencia, se establece que el avalista no deberá pagar con el embargo de sus bienes cuando el titular del préstamo no responda a la deuda.

Esta sentencia del Juzgado de Écija abre una fuerte polémica sobre la legitimación del fiador.

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El Tribunal Supremo anula dos contratos de acciones Bankia

El Tribunal Supremo obliga a Bankia en su nueva sentencia a anular dos contratos de acciones Bankia y, por ende, a devolver el capital invertido. Estas acciones fueron adquiridas en el año 2011, año en el que la entidad se hizo pública en Bolsa.

La situación actual es muy favorable para los afectados siendo más sencillo ahora recuperar su dinero invertido.

El principal motivo de este fallo ha sido la mala praxis con la que se comercializaron ya que el folleto informativo que se entregaba a los clientes no informaba de la situación real de la entidad. Es decir, no hubo transparencia en la venta de acciones Bankia.

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La revolución de los Bonos High Yield, o la nueva tormenta financiera

bonos high yieldSiempre ha sido tradición por parte del empresariado español buscar un crecimiento de la entidad a través de vías de financiación bancaria. Con motivo de las restricciones de crédito como consecuencia no únicamente de la crisis, sino también por las restricciones de capital de las propias entidades crediticias, ha sido necesario que se deba de acudir a otras vías de financiación alternativa y/o complementaria.

A pesar de que la crisis financiera del 2008 ya queda lejos, ha sido en el pasado año 2015 – concretamente en el mes de diciembre- cuando la bolsa sorprendía, ante las expectativas y reunión de la Reserva Federal de EEUU, con una caída del 10% en menos de medio mes a causa del ralentización de la economía asiática (mercado que sufre una gran volatilidad desde última semana de agosto).

La mayor sorpresa vino dado en el mercado de los bonos high yield pues la emisión de dichos bonos la conforman empresas que sufrieron en primera persona el desplome del precio del petróleo y de las materias primas. La crisis en los valores de las materias primas es consecuencia directa de la evolución del mercado chino, pues es éste el mayor demandante de materias primas, y la realidad demuestra que hechos como la actual guerra entre Irán y Arabia Saudí puede afectar sin ninguna duda a los mercados de materias primas.

Con todo ello, opino que dicha situación puede derivarse en otra crisis financiera en la que está en juego  más de 150.000 millones de euros invertidos a escala global, y ello derivado principalmente del alto riesgo de impago de muchas compañías- algunas de las cuales ya han entrado en bancarrota-.

Por ejemplo, uno de los mayores fondos cotizados de high yield, el SPDR Barclays High Yield Bond, ha sufrido un declive en más de 1.000 millones de dólares en el último mes según informaciones de la entidad Bloomberg. Otro dato ilógico, comparado con lo anterior, son las exigencias de rentabilidad que exigen los inversores, siendo que la rentabilidad media de los bonos basura en renta fija cerró en 2015 con casi un 16%, un máximo histórico.

¿Qué son los bonos high yield?

Los bonos “high yield”, son activos de renta fija que ofrecen una alta rentabilidad a sus inversores, cuya característica propia reside en que son emitidos por empresas o Estados con una baja calificación crediticia. Por este motivo, estos emisores compensan a los inversores su elevado riesgo de insolvencia con una elevada rentabilidad, siendo, en consecuencia, apropiados para inversores más con un perfil arriesgado.

Existen varios factores que determinan los mayores o menores riesgos de este tipo de emisiones, entre los que influye el nivel de endeudamiento de la entidad emisora, las necesidades adicionales de financiación por la expansión o adquisición de la emisora, el propio sector de actividad al que se dedique o el desconocimiento de la entidad emisora en los mercados.

El perfil de inversor de este tipo de producto es habitualmente muy profesional, como pueden ser fondos de inversión, gestores patrimoniales o fondos de gestión alternativa. Una de las principales características de este tipo de emisiones consiste en una financiación “bullet”, es decir, a vencimiento de 5, 7 o hasta 10 años.

bonos high yield crisisA raíz de la modificación de la Ley del Mercado de Valores, España ha suprimido el límite de emisión de las obligaciones para entidades no cotizadas en bolsa a las colocaciones de obligaciones que se dirijan, en este caso emisiones high yield a inversores altamente cualificados, inversores que suscriban un mínimo de 100.000 € o si el valor nominal unitario de todos los valores es de, como mínimo, 100.000 €, lo que permite estructurar este tipo de emisiones sin la necesidad de constituir por la sociedad una filial en otra jurisdicción europea, con lo que supone un abaratamiento de los costes de emisión.

¿Dónde reside, pues, la dificultad de estas emisiones High Yield?

Es imposible para una economía mantenerse y crecer en el nivel de dos dígitos cada año como lo ha venido haciendo China en los últimos tiempos, por lo que no sorprende que haya caído al 7% de crecimiento actual. Es de mera lógica suponer que dicho vaivén puede influir en la economía global, y si finalmente se confirma la expectativa del retroceso de la económica china hasta un 5%, la demanda de materias primas puede disminuir drásticamente, provocando impagos y retirada de los fondos por sus inversores.

E ahí la cuestión: Si el inversor desea vender, debe encontrar comprador. La profundidad del mercado ha disminuido, puesto que los cambios legislativos y exigencias del Mercado de Valores han hecho a los tres compradores natos (las entidades de crédito, fondos de pensiones y hedge funds) limitar sus actividades.

Ello significa que podemos estar ante una nueva crisis, similar a la de 2007, con la diferencia de que los activos en cartera cedidos o vendidos cuando aparecieron los problemas de liquidez derivados principalmente de las famosas hipotecas subprime, constaban con la calificación del AAA a pesar de su baja calidad.

Es decir, inversores que creyeron en su momento adquirir productos muy líquidos como son los bonos High Yield pueden encontrarse ahora que deben afrontar problemas serios de liquidez.

Ya lo precedía el economista John Landon- Lane, quien sostuvo que la prima que se le exige a los bonos basura frente a la deuda gubernamental sirve para predecir la económica real: Cuando esa prima ha subido con fuerza durante años, ha valido para adelantar que el ciclo económico había tocado techo y se avecinaba una tormenta financiera. Y así sucedió con la crisis del 29  -la Gran Depresión-, que curiosamente se dio tras una subida de tipos de la Fed, algo que se ha vuelto a repetir hará escasamente ahora un mes.

Los emisores de los referidos bonos High Yield deben observar y atender a los requisitos de transparencia e información exigidos en la Ley de Mercado de Valores y en el Derecho de la Unión Europea (normativa MIFID) en relación a la comercialización de este producto, considerado de alto riesgo y complejo por su naturaleza. En caso contrario, los bonistas pueden reclamar ante las instituciones pertinentes y ante los tribunales españoles la inversión inicial realizada en los bonos high yield, lo que conllevaría la nulidad del contrato con todas las consecuencias jurídicas derivadas.

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