Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 41 de 45

El Banco Santader debe devolver 48.453€ por un swap de inflación

El Banco Santander ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a devolver el importe de 48.453 € a una pyme fotovoltaica por la colocación de un swap de inflación colocado el pasado año 2008.

El motivo del fallo ha sido por la falta de transparencia e información que la entidad no ofreció a los clientes, dando lugar a que la lectura del contrato fuera bastante dificultosa.

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¿Pueden los bancos disfrazar la cláusula «cero» para volver a la abusividad de las cláusulas suelos, en perjuicio de los hipotecados?

Se dice, se comenta, incluso algún periódico económico señala tímidamente, cómo puede reaccionar la banca a un escenario de Euríbor en negativo.

home-366927_960_720Al parecer, en las nuevas hipotecas, que no en las antiguas, (en las que la banca no supo ver ni prever un escenario de Euríbor en negativo – de eso no dice nada la banca-), en el futuro regularán el escenario de Euríbor en negativo con la llamada “cláusula cero”, que permitiría a las entidades financieras de una manera equilibrada, no verse en la situación en la que el capital prestado tiene retribución cero.

Cláusula cero como contrapartida al Euríbor negativo

En ese sentido, la redacción de la cláusula debería ser más que prudente. La actividad del prestamista, por definición, es la de prestar dinero; y en contraprestación, obtener un porcentual del prestatario sobre el dinero prestado. No puede existir préstamo con retribución cero.

Otra cosa es la falta de previsión por parte de las entidades financieras de un escenario con un Euríbor en negativo. Si la bajada del Euríbor en cada caso en concreto anula por completo el diferencial, en el caso de las hipotecas contratadas hasta la fecha en las que no se previó la caída del Euríbor, se debería estar a lo previsto en la cláusula de revisión anual del tipo de interés, que por su contenido entiendo que perfectamente podría situar a algunos prestamos en los que el resultado mientras durase la situación negativa del Euríbor, sería el de pagar solo capital.

Lo importante pues, es como se afrontará en el futuro la redacción de las cláusulas de revisión del tipo de interés. Lógicamente la entidad financiera deberá establecer un mecanismo que no le suponga prestar capital gratis.

Ahora bien, habrá que estar más que atento a que con dicha excusa se establezcan diferenciales desproporcionados, porque entonces sí que se llegaría a la situación de que la cláusula cero fuese la excusa perfecta para que vuelva  la cláusula suelo, asignatura para algunos bancos pendientes de finiquitar habida cuenta del varapalo judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestros tribunales.

Ni más ni menos.

Aparición en TVE y La Sexta – ¿Cómo será el nuevo Euríbor «mejorado»?

Tras la bajada del Euríbor en Negativo, se ha propuesto un Euríbor «mejorado». Este consistirá en una forma diferente de calcularlo que podría suponer que el índice se sitúe por debajo del nivel actual pero, según expertos en la materia, perjudicaría al usuario.

Tal y como digo en diferentes medios de televisión, si esta situación se aprovecha para poner diferenciales altos en los préstamos hipotecarios, se volverá a las cláusulas suelo.

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¿Son legales las cláusulas cero en hipotecas?

Tras la bajada del Euríbor en negativo, el BCE ha decidido incorporar una nueva cláusula en los préstamos hipotecarios: la llamada cláusula cero.

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El Banco Santander es acusado de «tramposo»

La última sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Burgos ha considerado al Banco Santander de «tramposo» por no haber cumplido con su deber de lealtad y transparencia hacia los usuarios por no informar de forma correcta de los riesgos a los clientes que contrataban sus productos financieros complejos.

En concreto, esta sentencia hace referencia a la comercialización de bonos estructurados en la cual no se informó de los riesgos que suponía. La sentencia obliga a la entidad a devolver más de 300.000€ a los afectados.

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Los bancos tendrán acceso a todos los datos económicos de los hipotecados, tanto de los registros privados como de la administración, para investigar su solvencia

La nueva Directiva 2014/17/CEE de 4 de febrero de 2014 de la Unión Europea, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, (es decir, las hipotecas) está al límite de su plazo para ser traspuesta a nivel interno de cada Estado miembro, y la polémica ya está servida.

Como se ha avanzado ya, el estado español tiene hasta el próximo 21 de marzo de 2016 para transponer en el orden interno el contenido de las nuevas exigencias de la Directiva Europea.

El objetivo de la Directiva 2014/17/CEE es el de, dada la situación de crisis financiera que ha puesto a Europa a las puertas de una insolvencia generalizada, garantizar a las personas que se hipotequen, un plus de protección frente a las entidades de crédito, y garantizar a la vez a las entidades financieras, la calidad de sus créditos.

La directiva avala que los bancos tengan acceso a los datos económicos de los hipotecados

De los diversos apartados que regula la Directiva, me voy a referir a la facultad que la Directiva concede a bancos y entidades financieras para poder investigar, a través de los datos de la administración, a quienes soliciten una hipoteca:

(Artículo 21)

 “Acceso a bases de datos”:

“1. Cada Estado miembro garantizará que todos los prestamistas de todos los Estados miembros puedan acceder a las bases de datos utilizadas en ese Estado miembro, a efectos de evaluar la solvencia del consumidor y con el fin exclusivo de verificar que este cumple con las obligaciones crediticias durante toda la vigencia del contrato de crédito. Se garantizará que este acceso se haga en condiciones no discriminatorias.

2. El apartado 1 se aplicará tanto a las bases de datos gestionadas por agencias de información crediticia o agencias de referencia de crédito privadas como a los registros públicos.

3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE.”

banco acceso datos economicos hipotecadosEs decir, en virtud de la nueva legislación derivada de la Unión Europea, la entidad financiera tendrá libre acceso a todas las bases de datos citadas y utilizadas por ese Estado miembro con la intención de, en la fase precontractual, poder evaluar la solvencia y capacidad de pago de quien solicite un crédito hipotecario.

Por si el primer párrafo del artículo no había quedado suficientemente “claro” en cuanto a su interpretación, en el apartado segundo del mismo precepto especifica que las bases de datos a las que tendrá libremente acceso la entidad financiera pueden ser de naturaleza privada, pero también tendrá acceso a los registros públicos.

Es decir, la entidad financiera tendrá libre acceso a bases de datos de la Administración y las otras bases de datos privadas citadas, para consultar información de quienes soliciten una hipoteca, lo que supone una gran novedad y cambio decisivo de la normativa, ampliando drásticamente  las potestades y libertades de las entidades de crédito a fin de poder investigar y evaluar la solvencia del consumidor hipotecario.

Habrá que ver cómo se las compone este país para armonizar dos Directivas que están íntimamente relacionadas entre sí: la Directiva analizada y la Directiva 95/46/CEE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la cual exige que los prestamistas deben de informar de dicha consulta al consumidor, el cual debe poder acceder a la información sobre él que contenga la base de datos utilizada, al objeto además, de – en su caso- poder rectificar o suprimir datos personales tratados en la misma que sean o puedan ser inexactos.

El conflicto, pues, está servido. Quien solicite un crédito hipotecario, dependiendo de que le interese o no, sabrá que la entidad financiera puede tener acceso a todos sus datos incluidos en los registros citados, tanto públicos como privados. Algunos aspectos de la citada Directiva son, cuanto menos, sorprendentes. Ninguna base de datos puede predecir la solvencia económica, con seguridad, durante los 30 años que suele durar un préstamo hipotecario. Y además, la norma europea no hace referencia a la obligación que tendrían que tener las entidades financieras de destruir y no conservar los datos económicos que hayan obtenido de aquellas personas que solicitan y finalmente no contratan un préstamo hipotecario.

Así pues, la protección de derechos y la eficacia de las leyes, aun proviniendo de la Unión Europea, deben ser evaluadas por la sociedad, y utilizar las herramientas (que las hay) para instar las oportunas correcciones, o complementos necesarios.

Un swap colocado a una pyme es anulado por el Juzgado de Primera Instancia de Hospitalet de Llobregat

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Hospitalet de Llobregat ha anulado bajo sentencia un swap colocado a una pyme en 2007.

Dentro del contrato, se obligó a los clientes a firmar una cláusula donde aseguraban tener los conocimientos y medios necesarios para entender y asumir los riesgos que suponía contratar un producto financiero de dichas características. Sin embargo, esto distaba mucho de la realidad.

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Bankinter condenada por una hipoteca multidivisa colocada a una pareja

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Talavera de la Reina ha condenado a la entidad financiera Bankinter a anular una hipoteca multidivisa colocada a una pareja.

La entidad ha asegurado que en el momento de la contratación, la pareja reconoció ser conscientes de los riesgos que este producto financiero complejo suponía.

Debido a esta mala praxis, deben recalcularse las cuotas y devolver el dinero cobrado de más a los afectados.

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Bajada del Euríbor en negativo: ¿se pueden llegar a pagar cero intereses en los préstamos hipotecarios?

El escenario actual, en el cual el EURIBOR se ha situado en signo negativo ha hecho plantearse si los hipotecados pueden llegar a devolver capital con cero intereses.

Mi opinión es que sí. La cláusula de revisión anual  del tipo de interés de las hipotecas parte del euríbor más un diferencial.

En el entorno actual puede darse la situación de que, incluso ese diferencial, por el porcentaje de caída del EURIBOR llegara a absorber el diferencial pactado para la cláusula de revisión anual del tipo de interés.

Bajada de Euríbor en negativo

euribor negativoAplicando la literalidad de la cláusula, si se partiera del EURIBOR negativo en un determinado porcentaje superior incluso al diferencial pactado en la cláusula de revisión anual del tipo de interés, podría llegarse a dar la absurda situación en que la revisión que se planteara, por criterios meramente matemáticos pero carente de la más elemental lógica y criterios de justicia y equidad, que las entidades pagasen para sus hipotecados por el dinero prestado. Ello supondría un verdadero ilícito,  la figura del enriquecimiento sin causa que se da cuando injustamente el pretendido beneficiario de un derecho intenta obtener partido ante una determinada situación jurídica que en equidad y justicia no le permite solicitar más de lo que corresponde, por ilegal.

No conozco crédito hipotecario que previese una situación como la actual, situación en la que se pueda plantear que si la bajada del EURIBOR supone el mismo o superior porcentaje que al diferencial previsto como añadido al EURIBOR, se llegue a la sorprendente situación de que se pueda devolver el capital con interés cero.

Partiendo de un ejemplo, si la cláusula de revisión pactada establece que las nuevas cuota se calculan a partir del EURIBOR más un punto en el supuesto de que el euríbor llegase a bajar un punto en negativo, para el siguiente período las cuotas hipotecarias sólo supondrían devolver interés capital con interés cero. Dicho escenario es muy negativo para entidades financieras y cabe esperar lógicamente que en los nuevos créditos hipotecarios las cláusulas de revisión preverán cómo afrontar una situación tan negativa.

Dicha pretensión es lógica, pero lo justo y lo equitativo y lo ponderado es que según la fluctuación del EURIBOR se diese una situación en la que es perfectamente legal que se devuelva capital con cero interés, tan legítimo y equitativo, por parte de las entidades financieras es plantear , que es injusto y lo es, y demencial además plantear como se ha pretendido que los bancos tendrían que pagar intereses por el capital prestado a sus clientes, no sería posible por ser una situación absolutamente demencial, abusiva e ilegal.

Por ello mi conclusión es que por la no previsión en las cláusulas de revisión del tipo de interés, si se llegase a producir la bajada del euríbor que supondría en un porcentaje igual o superior del porcentual previsto a añadir al EURIBOR el resultado sería devolver el capital prestado a tipo cero.

En conclusión, se deberá estar muy atento a cómo evoluciona el EURIBOR, a cómo practican los bancos las liquidaciones hipotecarias con EURIBOR en negativo, y a estar atentos a la redacción de las cláusulas.

Por tanto, cabe esperar que las cláusulas de revisión pactadas en hipotecas que no contemplasen en sus cláusulas de revisión anual el escenario de un EURIBOR negativo, en las situaciones anteriormente expuestas pagasen tipo cero.

Situación pues, inesperada, pero por inesperada y no prevista se debe de aceptar, si no existe pacto en contra, en las condiciones expresadas, sí que puede llegarse a devolver entiendo capital con tipo cero como resultado de la revisión anual de la cuota hipotecaria.

Aumentan las sentencias que anulan hipotecas multidivisas

El pasado 30 de junio, el Tribunal Supremo anuló una hipoteca multidivisa por ser considerada un producto derivado complejo. Desde entonces, el número de sentencias que las anulaban han ido en aumento.

El problema con las hipotecas multidivisa residen en que se comercializaron entre un público sin los estudios y conocimientos necesarios para saber en qué consistía. De esta forma, en el momento de su contratación, los clientes se basaron en la información que la entidad bancaria les ofreció.

Sin embargo, esta información fue insuficiente teniendo en cuenta el perfil del cliente incurriendo, por tanto, en mala praxis bancaria por falta de transparencia.

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