La nueva Directiva 2014/17/CEE de 4 de febrero de 2014 de la Unión Europea, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, (es decir, las hipotecas) está al límite de su plazo para ser traspuesta a nivel interno de cada Estado miembro, y la polémica ya está servida.
Como se ha avanzado ya, el estado español tiene hasta el próximo 21 de marzo de 2016 para transponer en el orden interno el contenido de las nuevas exigencias de la Directiva Europea.
El objetivo de la Directiva 2014/17/CEE es el de, dada la situación de crisis financiera que ha puesto a Europa a las puertas de una insolvencia generalizada, garantizar a las personas que se hipotequen, un plus de protección frente a las entidades de crédito, y garantizar a la vez a las entidades financieras, la calidad de sus créditos.
La directiva avala que los bancos tengan acceso a los datos económicos de los hipotecados
De los diversos apartados que regula la Directiva, me voy a referir a la facultad que la Directiva concede a bancos y entidades financieras para poder investigar, a través de los datos de la administración, a quienes soliciten una hipoteca:
(Artículo 21)
“Acceso a bases de datos”:
“1. Cada Estado miembro garantizará que todos los prestamistas de todos los Estados miembros puedan acceder a las bases de datos utilizadas en ese Estado miembro, a efectos de evaluar la solvencia del consumidor y con el fin exclusivo de verificar que este cumple con las obligaciones crediticias durante toda la vigencia del contrato de crédito. Se garantizará que este acceso se haga en condiciones no discriminatorias.
2. El apartado 1 se aplicará tanto a las bases de datos gestionadas por agencias de información crediticia o agencias de referencia de crédito privadas como a los registros públicos.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE.”
Es decir, en virtud de la nueva legislación derivada de la Unión Europea, la entidad financiera tendrá libre acceso a todas las bases de datos citadas y utilizadas por ese Estado miembro con la intención de, en la fase precontractual, poder evaluar la solvencia y capacidad de pago de quien solicite un crédito hipotecario.
Por si el primer párrafo del artículo no había quedado suficientemente “claro” en cuanto a su interpretación, en el apartado segundo del mismo precepto especifica que las bases de datos a las que tendrá libremente acceso la entidad financiera pueden ser de naturaleza privada, pero también tendrá acceso a los registros públicos.
Es decir, la entidad financiera tendrá libre acceso a bases de datos de la Administración y las otras bases de datos privadas citadas, para consultar información de quienes soliciten una hipoteca, lo que supone una gran novedad y cambio decisivo de la normativa, ampliando drásticamente las potestades y libertades de las entidades de crédito a fin de poder investigar y evaluar la solvencia del consumidor hipotecario.
Habrá que ver cómo se las compone este país para armonizar dos Directivas que están íntimamente relacionadas entre sí: la Directiva analizada y la Directiva 95/46/CEE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la cual exige que los prestamistas deben de informar de dicha consulta al consumidor, el cual debe poder acceder a la información sobre él que contenga la base de datos utilizada, al objeto además, de – en su caso- poder rectificar o suprimir datos personales tratados en la misma que sean o puedan ser inexactos.
El conflicto, pues, está servido. Quien solicite un crédito hipotecario, dependiendo de que le interese o no, sabrá que la entidad financiera puede tener acceso a todos sus datos incluidos en los registros citados, tanto públicos como privados. Algunos aspectos de la citada Directiva son, cuanto menos, sorprendentes. Ninguna base de datos puede predecir la solvencia económica, con seguridad, durante los 30 años que suele durar un préstamo hipotecario. Y además, la norma europea no hace referencia a la obligación que tendrían que tener las entidades financieras de destruir y no conservar los datos económicos que hayan obtenido de aquellas personas que solicitan y finalmente no contratan un préstamo hipotecario.
Así pues, la protección de derechos y la eficacia de las leyes, aun proviniendo de la Unión Europea, deben ser evaluadas por la sociedad, y utilizar las herramientas (que las hay) para instar las oportunas correcciones, o complementos necesarios.