Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 40 de 45

El próximo día 26 de abril, el TJUE se pronunciará sobre las cláusulas suelo

El próximo 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hará pública su decisión sobre la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas.

Recordemos que, recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid sentenció la nulidad de las cláusulas de 40 entidades diferentes.

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La sentencia que anula las cláusulas suelo podría costar 1.000 millones a la banca

Ayer, el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid sentenció la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas abusivas.

Esto ha sido un golpe duro que afectará a las entidades bancarias costándoles, según la estimación que hemos hecho en Navas & Cusí Abogados, alrededor de 1.000 millones de euros.

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Sabadell condenado a devolver el dinero de un swap

El Banco Sabadell ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº29 de Barcelona a devolver las liquidaciones negativas de un swap colocado a una empresa de jardinería.

El fallo, favorable para el afectado, ha expresado que no se le informó debidamente sobre este producto financiero complejo ni sobre los riesgos que suscribirlo conllevaba.

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Las hipotecas celebradas los dos últimos años podrían impugnarse judicialmente, creando más problemas a la economía. Es tarea de todos evitar más crisis y tensiones

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 28 de febrero de 2014 la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativa a los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (hipotecas de viviendas en términos claros).

Los Estados miembros tenían de plazo límite hasta el pasado 21 de marzo de 2016 para transponer y con ello establecer un marco jurídico adecuadamente armonizado, proporcionado así a los consumidores el plus de protección que pretende la nueva Directiva.

Pero España, otra vez, ha incumplido con sus obligaciones, haciendo caso omiso a la transposición de la Directiva europea, pues el pasado 21 de marzo ya ha trascurrido sin que otra vez, España no haya traspuesto esa norma jerárquica obligatoria de la Unión Europea para todos los Estados miembros.

La Directiva 2014/17/UE recoge, entre otros, la obligación de llevar a cabo una evaluación de la solvencia antes de conceder un crédito hipotecario o de los requisitos en materia prudencial y de supervisión que debe contener una información precontractual completa y transparente a los nuevos hipotecados desde el 2014.

directiva hipotecaria Uno de los aspectos más reveladores es que la Directiva garantiza que el contrato no pueda celebrarse hasta que el consumidor  no haya dispuesto de tiempo suficiente para comparar las ofertas de la competencia, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si aceptar o no la oferta, así como obliga a la banca a informar (como se ha hecho) de todas las otras hipotecas de la banca de la competencia, para que el consumidor pueda tomar la opinión que entienda más oportuna.

Es por ello que, dadas las circunstancias, podemos llegar a afirmar que los créditos hipotecarios de vivienda, en los últimos dos años (2014-2016) pueden ser objeto de discusión ante los Tribunales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde que se publicó esta nueva Directiva en todos los boletines oficiales, tanto a nivel nacional (BOE) como a nivel europeo (DOUE), se han celebrado de una manera abusiva, y masivamente, un sinfín de créditos hipotecarios.

Las entidades financieras saben que la nueva Directiva les exige un rigor absoluto en la venta y ofrecimiento de hipotecas. Unos requisitos que, entre todos, cabe destacar el plazo de reflexión -no vinculante- para el solicitante, pero sí para la entidad financiera.

Es decir, el consumidor debe tener a su disposición, en una fase precontractual, varias ofertas de la entidad financiera a fin de poder valorar cuál se ajusta más a sus necesidades. Este tiempo de reflexión, y el ofrecimiento de alternativas, resulta un punto muy destacable ya que la Directiva vuelca toda su atención a otorgar un plus de protección al consumidor minorista, esto es, al hipotecado.

Llegados a este punto, cabe preguntarse:

¿Puede la Directiva 2014/17/UE tener un efecto directo y se aplicada a las relaciones entre entidad financiera- consumidor aunque el Estado español no haya cumplido con su obligación de cumplir con la normativa de la Unión Europea?

Para ello debemos remontarnos al año 1963, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia en el sonado caso Van Ged & Loos configuró por primera vez lo que se conoce como el “efecto directo” de la normativa comunitaria.

Aquí, el Tribunal de Luxemburgo confirmaba que el Derecho de la Unión Europea no solo genera obligaciones para los países miembros de la UE, sino también crea derechos para los particulares. Consecuencia de ello, es que éstos últimos pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones a nivel nacional, y también europeas. Y en su caso, además, solicitar indemnización al Estado infractor por la no aplicación y homogeneización del Derecho de la Unión Europea (el caso famoso de la Sentencia en el asunto Francovich en 1991).

En este caso, pues las entidades financiera podrían verse ante la situación de tener que admitir la más que previsible anulación de las hipotecas comercializadas, pues el juez deberá analizar y en su caso, apreciar, si se le ha aplicado de pleno el derecho europeo o no; y las entidades financieras asumirán una más que probable nulidad de la hipoteca celebrada, aunque no tiene nada que ver con la infracción del Estado en relación a la no transposición de la Directiva.

Por otra parte, cuesta creer que ni el Estado español ni las entidades financieras desconozcan dicha normativa, yo particularmente no lo creo.

Acaso tiene algo que ver el gran número de hipotecas que se han comercializado actualmente en España por entidades financieras, que curiosamente les cuesta competir entre sí.

Ahora bien, hay dos tipos de efecto directo: el efecto directo vertical y el efecto directo horizontal. El primero de ellos se refiere a las relaciones entre Estado y particular; y el segundo de ellos a la relación que se impera entre particulares (en este sentido, se refiere a si es de aplicación directa una Directiva  a relaciones entre consumidores).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la aplicabilidad del derecho de la Unión Europea en virtud del principio de efecto directo vertical. Y así lo hemos visto no solamente en la Sentencia de 1963, sino en ulteriores como es la famosa Sentencia del TJUE en el caso M.H. Marshall, de fecha 26 de febrero de 1986.

Además, dicho efecto directo ha sido reconocido también por el Tribunal Constitucional y tribunales españoles. A tal efecto destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 130/1995, de 11 de septiembre o la más reciente Sentencia 58/2004 del Tribunal Constitucional, de 19 de abril.

Por otro lado, la horizontalidad de la Directiva ha sido un concepto que la jurisprudencia ha tocado de un modo más restrictivo. Pese a lo anterior, sí existen resoluciones en las que el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que el consumidor particular puede alegar ante los tribunales la aplicación directa de la Directiva alegando una infracción causada, por ejemplo, en el marco de una relación con una entidad financiera.

Los hipotecados van a poder discutir en los juzgados la comercialización masiva entre 2014 y 2016 de los créditos, y su validez.

El conflicto está servido. Es labor de todos denunciar infracciones legales para que el sistema financiero se sanee y no siga empeorando, existan menos crisis financieras y no se vea afectado to el sistema de bienestar económico.

Ya es conocido que la gran crisis económica comenzó con las llamadas “hipotecas suprime”, mal comercializadas, en uno de los estados federales más pobres de los Estados Unidos, Nevada.

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Luxemburgo reprende a España por no evitar las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo de la Unión Europea ha recordado recientemente a los estamos miembros que deben ofrecer todos los medios posible y eficaces para hacer efectiva la eliminación de las cláusulas suelo.

En este sentido, Luxemburgo ha reprendido a España que siga sin evitarlas. Argumenta que el juez en cuestión no debe limitarse a aplicar el artículo 114 de la Ley Hipotecaria y el artículo 693 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) sino que debe examinar el caso en su máxima totalizad.

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Navas & Cusí Abogados presentará una queja contra el Estado Español en materia hipotecaria

Desde Navas & Cusí Abogados presentaremos una queja a la CE (Comisión Europea) por la mala praxis cometida por España debido a que el plazo de transposición de la directiva en materia hipotecaria finalizó el pasado 21 de marzo.

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La aseguradora del Banco Sabadell condenada a devolver 300.000 euros

La aseguradora del Banco Sabadell, Sabadell Vida, ha sido condenada por el juzgado de primera instancia de Igualada a pagar 300.000 a la demandante.

El motivo de la sentencia, cuya defensa hemos dirigido desde Navas & Cusí Abogados, se debe a que se incluyó una cláusula limitativa en caso de indemnización.

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Cómo se puede arruinar a un sistema financiero y a un país

Lo más dañino que le puede ocurrir a un sistema financiero y bancario es que, desde la Administración, no se le exija con contundencia y se le inste a que cargue con las responsabilidades que le toque asumir.

Que le pida la Administración española a la Unión Europea un rescate financiero para el sistema bancario por importe de decenas de miles de millones de euros, y no sea contundente en exigir a ese sector bancario, el cómo va a abonar esa ayuda extraordinaria, despejando la sensación que tenemos los ciudadanos de este país de que vamos a ser nosotros quienes asumamos el coste de su devolución, mientras nos llegan noticias de las escandalosas ganancias de ese sector bancario que sale inmune y que se ha negado a dar créditos durante la crisis, sin que la Administración haya sido contundente y dura en exigirle la devolución del dinero recibido a modo de rescate de la Unión Europea.

Un sistema financiero arruinado

Que el Estado español no sea lo suficientemente duro y sancionador para evitar que el sector financiero español sea el hazmerreír de la Unión Europea y cómo una República bananera en la que puede ocurrir que pequeños ahorradores hayan perdido sus ahorros de toda una vida debido a que el sector financiero les ha colocado tóxicos a diestro y siniestro, lo que les ha supuesto la ruina más bochornosa a los ciudadanos de este país, sin castigo ejemplar por las Autoridades monetarias, y con miles de Sentencias Judiciales (menos mal), en contra de esas prácticas nocivas, reprochándoles tan nefasto actuar.

sistema financiero arruinadoQue lejos de actuar el sistema de defensa de los intereses del país, haya sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien haya hecho de gendarme en España, declarando en Sentencias repetitivas la abusividad de prácticas, productos tóxicos, etc. Y el Estado Español haya ido a remolque de lo que se establece en los Tribunales Europeos, sin iniciativa propia, y ofreciendo un espectáculo lamentable, y más que grotesco ante nuestros socios europeos. Y lo que es peor, que encima nos lo pongan desde algún sector político como ejemplo al sector financiero.

No tomar medidas inmediatas y suficientes, que no tímidas, ante tanto desahucio, suicido y ruina de la sociedad española, que se está volviendo pobre, con la plena pasividad de bancos y escasa diligencia de los controladores del sistema financiero.

Tener que soportar día a día como se permiten actuaciones tan lamentables, patéticas y grotescas, no haciendo un ejercicio de responsabilidad y utilizar todas las fuerzas del Estado de Derecho como sería reformar el Código Penal y paralizar tan nefastas actuaciones que conllevan a la ruina material y espiritual de los ciudadanos de este país, configurando determinadas actuaciones como delictivas.

Que la Administración no establezca y produzca una legislación clara y determinante que impida nunca jamás volver al sector bancario a realizar las malas prácticas que tanto han dañado a este país.

Que la administración española no establezca un censo que determine un ranking “ganador” de las entidades financieras que han colocado más tóxicos, y que mayores reproches judiciales han recibido, al igual que se hace con los defraudadores de la Hacienda Pública, para el escarnio de dichas entidades financieras.

Y por último, que la administración española, en función de su facultad disciplinaria y reparadora, no establezca un sistema de fuertes sanciones que repercuta en beneficio del sistema financiero, piedra angular de la economía de mercado, para que cumpla con su verdadera finalidad social e apoyo a la economía.

Que no haga nada, Administración Española, o lo que es lo mismo, no haga suficiente, y en breve se encontrará que a lo peor puede ser que haya alimentado un sector que ha ido por mal camino y por no haber sabido enfrentarse a tiempo, o se haya convertido en un auténtico rehén del sector bancario, sin capacidad de control.

Dicen que el Presidente Barack Obama se desesperó en un mitin, y dirigiéndose a los bancos les dijo:

“A esos tipos les voy a pelear duro

¿Por qué no hacen lo mismo, señores del gobierno español?”

Les recomiendo por ultimo una película: La gran apuesta. Saquen conclusiones.

«Responsabilidad penal y productos tóxicos» – Diario16

He colaborado con Diario16 para dar mi opinión en forma de artículo sobre cómo se debería gestionar la responsabilidad penal de las entidades financieras por la mala praxis llevada a cabo durante los años pasado con la colocación de muchos productos tóxicos.

 

La cláusula cero es la sustituta de la cláusula suelo

Tras el cierre en negativo del Euríbor, la banca ha creado la llamada Cláusula Cero. Esta nueva cláusula es un intento por hacer que la deuda del hipotecado no se vea reducida aún a pesar del tal bajo valor del índice.

Esta cláusula cero ha sido criticada por muchos siendo calificada como la nueva cláusula suelo y aseguran que supondrá un nuevo abuso hacia el usuario.

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