Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 39 de 45

Bruselas abre un expediente sancionador por incumplimiento del derecho del consumo en el terreno bancario y financiero

Desde Navas & Cusí llevamos denunciando a la Comisión Europea, desde 2013, el incumplimiento de lo establecido por el Derecho del Consumo en lo que respecta al terreno bancario y financiero.

Nos complace señalar que dicha queja, realizada formalmente, fue admitida a trámite, trasladándonos la oportuna legitimación para personarnos en el procedimiento, aunque finalmente ha sido precisa la apertura de un expediente con carácter sancionador, estando obligada la Justicia española, en un plazo de dos meses, a adoptar las directrices marcadas por Europa con respecto al Derecho del Consumo, en este caso relativo al sector bancario y financiero.

¿Creéis que la Justicia española será capaz de adoptar dichas directrices establecidas por Europa, en el marco de un país sin Gobierno estable? ¿Consideráis que la praxis bancaria será autorregulada por las propias entidades financieras?

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El Sabadell tendrá que reintegrar el dinero de un swap colocado a una empresa de jardinería

El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona ha condenado al Banco Sabadell a devolver, a una empresa cuyo objeto es la prestación de servicios relacionados con la jardinería, los importes correspondientes a las liquidaciones negativas que se practicaron como consecuencia de un swap que dicha empresa contrató.

En dicha sentencia la jueza estimó que el Banco Sabadell «no cumplió con sus obligaciones de diligencia y transparencia en defensa de los intereses del cliente, así como tampoco informó acerca de que el riesgo ilimitado no era únicamente teórico».

Queda claro que el Banco Sabadell era conocedor del desconocimiento de la pyme acerca del funcionamiento de los swaps y de las variables que lo condicionan, y aprovechó su posición dominante para realizar una acción comercial en su propio beneficio. Sin duda, a la pyme se le ofreció una información deficiente antes de la firma del contrato.

Ante esto, la entidad alega que la pyme fue consciente de la totalidad de los riesgos que implicaba la rúbrica del contrato, afirmando que obtuvo tácitamente su consentimiento.

Sin embargo, se trata de un contrato viciado desde el primer momento, debido a que el consentimiento se prestó como consecuencia de unas circunstancias desfavorables, las cuales sufría la pyme y aprovechó la entidad en su beneficio.

Por ello, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia anteriormente mencionado dicta que la pyme fue «víctima de un error heteroinducido», y condena al Banco Sabadell a la devolución de los saldos negativos y al pago de los costes que hayan tenido lugar como consecuencia de «la mala praxis bancaria».

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Hipotecados y Prestatarios: ¿Qué es la tan comentada titulización?

Como a estas alturas ya muchos sabrán o cuanto menos habrán oído hablar, un nuevo fenómeno es el causante del nuevo temor de los clientes hipotecarios. Me estoy refiriendo a la “titulización”. En este sentido y con carácter previo a entrar en materia procedamos a desgranar en que consiste la citada titulización, sus efectos y consecuencias.

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¿Qué es la titulización?

La titulización es aquella operación financiera llevada a cabo, de un tiempo a esta parte por Entidades financieras, consistente en la transferencia o cesión por un precio inferior a la deuda (puede llegar a ser escandalosamente inferior) de un determinado conjunto de activos financieros y por ende de sus derechos de cobro, generalmente préstamos hipotecarios, préstamos personales, etc., a un tercero (normalmente fondos de inversión) que transmiten a éste los citados derechos de crédito frente al deudor, es decir, la deuda, cambia el acreedor.

La titulización tiene lugar cuando se reagrupan en una misma cartera o “paquete” un conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar (por ejemplo, los citados préstamos hipotecarios, créditos personales…) que son cedidos a un tercero (sociedad o fondo) que financia el precio de compra, colocando posteriormente los títulos adquiridos de las Entidades financieras entre su cartera de inversores. Muchos de los fondos que aceptan dichas operaciones son conocidas como “fondos buitres” aquí, en Europa y en Estados Unidos.

Cuando la titulización supone la venta de créditos en el ámbito financiero, como se ha comentado en artículos anteriores, el adquirente del crédito pague un precio muy inferior a la deuda, y obtiene un beneficio elevado al ejecutar al hipotecado o prestatario por la deuda real, sumándole los intereses, más las costas judiciales, mientras las entidades financieras “sanean” sus balances.

Ello es “posible” porque al deudor, en el momento de suscribir el préstamo hipotecario, o no hipotecario, le imponen, las entidades, renunciar en la escritura correspondiente a su derecho preferente de adquisición frente a un tercero (por un precio inferior) de su propia deuda.

Dicha renuncia vulnera la protección al consumidor ya que se le impone una renuncia a un derecho del Código Civil produciendo un desequilibrio contractual.

Si el ejecutado hipotecario, o incluso el deudor hipotecario (ya que también se titulizan créditos hipotecarios que están al día) puede conocer e investigar si su crédito ha sido cedido para ejercer su derecho y tener la posibilidad de plantear la recompra al precio pagado por el fondo, debe dirigirse a su entidad bancaria y requerirle fehacientemente que le señale número de protocolo, fedatario autorizante y fecha de cesión del crédito para que, en caso de que la deuda hubiera sido titulizada, el deudor hipotecado y/o ejecutado pueda plantear la recuperación de su inmueble por el precio pagado por el fondo.

Consecuencias de la titulización hipotecaria

Entre las consecuencias más llamativas que se pueden derivar de una titulización sin previa notificación o apercibimiento al deudor hipotecario podríamos obtener sin ir más lejos la nulidad de actuaciones en sede judicial cuando dicho título o préstamo fuera objeto de reclamación judicial por parte de la Entidad financiera en nombre del fondo de inversión, por falta de legitimidad activa de ésta (pues ya no ostenta el crédito), y plantear un derecho de retracto, para recuperar una deuda por un precio inferior a la misma, que es lo que pagó el fondo a la entidad financiera, anulando el procedimiento ejecutivo y subasta.

Dos han sido los juzgados españoles que han planteado esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una cuestión prejudicial. En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo pregunta a Luxemburgo acerca de la adecuación del artículo 1535 del Código Civil a la Directiva 93/13/CEE. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona plantea el hecho de que el deudor no fuera “fehacientemente” notificado de la cesión de su crédito a un tercero, a la vez que solicita se pronuncie sobre el no ofrecimiento de extinción de deuda a sus deudores a la adecuación a la normativa comunitaria.

titulacion hipotecaria tribunal justicia europeoDependiendo del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede resultar que decaigan todas las operaciones de cesión de crédito que se han dado en al ámbito financiero, que son multitud.

Y es que si lo visto hasta el momento, véase la crisis financiera mundial iniciada en 2008 por las subprime y cuyo fin aún no se vislumbra con claridad, nos pareció el mayor cataclismo financiero desde el crack del 29 o la crisis del petróleo del 74, lo que se avecina con las titulizaciones no tiene mejores perspectivas.

El Tribunal de Luxemburgo tiene pues de nuevo la palabra, hasta ahora, las resoluciones han supuesto un tremendo reproche tras otro al reino de España, imponiendo una y otra vez la nulidad de prácticas bancarias abusivas toleradas por la administración española, con la consiguiente protección a los clientes bancarios y su reparación.

Los afectados por las cláusulas suelo no cobrarán hasta el 2017

Todos aquellos afectados por las cláusulas suelo de sus hipotecas no podrán percibir el dinero que le corresponde hasta 2017, aunque el TJUE haya «sentado jurisprudencia» en lo que respecta a la retroactividad absoluta de dichas cláusulas.

Como se puede leer en el artículo, las entidades financieras deberán hacer todo lo posible por preservar su imagen corporativa, aunque cabe destacar que el cumplimiento con dicha resolución no será de carácter obligatorio hasta que el TJUE se pronuncie al respecto, momento en el que el Tribunal Supremo Español deberá acatar dicho carácter retroactivo y velar por su correcto cumplimiento, a pesar de las incesantes presiones del «lobby bancario», debiendo comprobar el juez nacional «que la información aportada a los contratantes no fue suficiente y que la redacción de los documentos fue confusa», entre otros factores que se mencionan en dicho artículo.

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Luxemburgo resolverá la problemática sobre titulizaciones hipotecarias

El Tribunal de Luxemburgo hará pública su resolución en materia de titulizaciones hipotecarias.

La problemática consiste en sí el artículo 1535 del Código Civil español es compatible con al Directiva 93/13/CEE.

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Cláusula suelo en hipotecas: ¿Tienes derecho a que tu banco te devuelva todo lo que has pagado de más en tu hipoteca?

¿Tenemos que esperar a que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo vuelva a emitir otra sentencia en la que afirme que la legislación en materia hipotecaria española va contra la normativa de la Unión Europea?

cláusulas suelo hipotecasCreo que ya son demasiados los varapalos al poder legislativo y judicial español en poco tiempo como para no aplicar de una vez por todas lo que debería hacer este país: aplicar la normativa comunitaria y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo garante en la interpretación de la normativa comunitaria.

¿Qué conclusiones se extraen de la resolución del TJUE?

De un mero análisis de las resoluciones que en los últimos años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido me permite extraer dos conclusiones totalmente evidentes:

a) Los Estados Miembros tienen la obligación de garantizar la efectividad de los derechos que la Directiva de Consumo 93/13 confiere a los consumidores frente a la aplicación de cláusulas abusivas, lo que implica una exigencia de tutela judicial, incluida en el art. 47 de la Carta, que tiene que tenerse en cuenta por parte del juez nacional.

b) La obligación de que las cláusulas contractuales sean transparentes recogida en la Directiva 93/13 se debe interpretar no al tenor literal de la ley sino con un carácter expansivo, de cara a que el consumidor predezca las cargas económicas que pueden derivar de dichas claúsulas suelo. Por tanto resulta esencial que el consumidor disponga, en un momento previo a la suscripción del contrato de toda la información sobre las condiciones contractuales y especialmente si existen clausulas suelo. Una vez el consumidor tenga toda la información decidirá libremente o no adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, información que debe ser clara, transparencia, y en definitiva, inteligible.

c) La consecuencia de la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual es su nulidad y consiguiente inaplicación, para así conseguir que no tenga efectos vinculantes para el consumidor, sin que los jueces puedan modificar el contenido de la clausula o completar el citado contrato, el cual deberá persistir sin modificación alguna que no sea la de suprimir la clausula abusiva.

La Directiva 93/13/CEE  – concretamente su artículo 6- así como también la normativa española aplicable que deriva de la transposición de ésta, impone a los estados miembros la obligación de que el consumidor no se verás vinculado en cuanto a las condiciones estipuladas por sus derechos por las cláusulas abusivas.

Llegados a este punto, merece traer a colación aquí la famosa Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de marzo de 2015, con remisión además a la Sentencia del mismo tribunal de 9 de mayo de 2013; en la que nuestro alto tribunal estimó procedente – y ello acogiéndose a la normativa comunitaria- limitar los efectos de la nulidad de la cláusula suelo en hipotecas. Es decir, limitaba la retroactividad, atentando con ello directamente al principio de seguridad jurídica de nuestro ordenamiento, a la fecha 9 de mayo de 2013. Y el razonamiento fue  afirmar que:

 “No nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”.

Pero: ¿es posible, que la limitación del periodo de indemnización por las entidades financieras quede suprimida y no exista límite temporal en la reclamación de la indemnización a percibir?

¿Cuál es la situación actual en materia de cláusulas suelo?

Lo anterior ya ha sido criticado no solo por la doctrina sino también por algunos de nuestros Tribunales. A modo de ejemplo, la Sentencia 113/2015 del Juzgado de lo mercantil 2 de Zaragoza, de 27 de abril de 2015 o la Sentencia de 29 junio 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo (Asturias).

Habida cuenta de la naturaleza y la importancia del interés público en el que descansa la protección que pretende garantizarse a los consumidores -los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales-, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, en relación con su vigésimo cuarto considerando, dicha Directiva impone a los Estados miembros de la Unión Europea el deber de vaticinar medios apropiados y eficaces

para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

Un magistrado nacional podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE. si modificase el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los referidos contratos.

La mencionada facultad contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que despliega sobre los profesionales el hecho de que las referidas cláusulas abusivas no utilicen de cara a los consumidores en cuanto a que los Bancos y, entidades financieras y resto de profesionales se verían tentados a incluir cláusulas abusivas sabiendo que, a pesar de que se declaren nulas, el contrato  es posible que fuese  completado por el juez nacional.

El principal motivo para apreciar la procedencia de la devolución de las cantidades pagadas por los consumidores a los bancos por aplicar la cláusula suelo, tiene como antecedentes que el poder judicial español no sólo está actuando como juez nacional, sino principalmente como juez de la Unión Europea, según el principio de primacía del derecho comunitario.

No podemos llegar a entender  por qué no aplicar el  art. 1303 del  CC en sus propios términos, (algo que siempre se ha hecho), es contrario al principio de seguridad jurídica. Lo que es contrario a la seguridad jurídica es precisamente no hacerlo. Y lo que no resulta de recibo es resguardarse en el “orden público económico” para no aplicar la Ley. El Tribunal Supremo en ningún momento define este «etéreo» concepto, aunque parece identificarlo con el sector financiero o las cuentas de resultados de los Bancos. Sobre esto debo afirmar y así lo hago que la sentencia de 9 de mayo de 2013, a la que la de 25 de marzo de 2015 pretende dar un alcance general, es muy contraria a la realidad social, vulnerando así el  Art. 3.1  CC (“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”), ya que todo el mundo es consciente, que tras la inyección de miles de millones de euros a nuestras entidades financieras, procedentes de fondos públicos, los Bancos han cerrado el ejercicio de 2012 con beneficios cuantiosos, y lo han vuelto hacer en mayor medida en el ejercicio de 2013, lo mismo sucede, aunque en mayor cuantía todavía, en el ejercicio de 2014, y, como colofón, el balance de situación del primer trimestre de 2015, ha arrojado para nuestras entidades financieras unos lustrosos beneficios.

¿Dónde está el riesgo para el orden público económico?

Es indiscutible que la devolución de todo lo que se ha cobrado de más puede oprimir moderadamente los beneficios de alguna entidad financiera, pero es más evidente que ninguna de ellas está en riesgo. Y por tanto, mucho menos lo está el orden público económico.

Por tanto, no espero menos de la resolución del Tribunal de Luxemburgo, que se hará público en los próximos días, en la que se pronunciará el tribunal a favor, o no, de la retroactividad total de la cláusula suelo, por la cual todos los consumidores podrán recuperar lo pagado de más desde el principio.

Nosotros optamos por aplicar la ley, lo que conlleva indiscutiblemente a que la nulidad tenga un efecto retroactivo absoluto.

Las razones de orden económico y bien general deben primar siempre, pero no se acierta a entender en qué afecta la devolución de las entidades financieras de todas las cantidades cobradas indebidamente por el suelo hipotecario, cuando los beneficios de las entidades crecen e incluso  al parecer algunas de las entidades ya han provisionado las indemnizaciones a entregar a los perjudicados, para el caso de que el Tribunal de Luxemburgo llegue a sentenciar que no existe límite temporal en la indemnización y devolución de las cantidades cobradas demás a los hipotecados con suelo.

Sabadell Vida S.A. deberá devolver 300.000€ de un seguro de vida

El pasado 30 de marzo, Navas & Cusí Abogados ganó una sentencia contra Sabadell Vida S.A. En ella se obliga a la aseguradora de Sabadell a devolver 300.000€ de un seguro de vida por negarse a cumplir una cláusula de la misma.

La aseguradora afirmaba que esta cláusula excluía problemas de enfermedades mentales o psicológicas. Sin embargo, la familia alegaba que nunca fueron informados de dicha exclusión.

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Súmate, juntos ayudaremos a todos

Pues si, como dice un refrán, de un cobarde nunca se ha dicho nada, y lo peor que existe en la vida es la falta de empatía hacia los demás y hacia a la sociedad.

Súmate y entre todos proclamemos, denunciemos o celebremos en justicia lo justo:

sistema financiero justo Para que la fuerza de la sociedad sea la que dirija el destino. La sociedad unida es más fuerte que cualquier poder.

Para denunciar públicamente que en este país el reproche moral a los poderes financieros ha sido una auténtica pesadilla jamás imaginable.

Para reconocer que el sector financiero justo es el mejor regalo para cualquier sociedad o colectivo, y que es piedra angular de cualquier sistema económico.

Para que se enteren de una vez por todas que los bancos están al servicio de la sociedad y no al revés, la sociedad al servicio de los bancos, porque los bancos sin la sociedad y su consumo, no serían NADA.

Para exigir a las entidades financieras que hayan actuado mal, que se disculpen públicamente, y que se comprometan a nunca más a volver a las malas prácticas bancarias y que reparen en consciencia a los que crean que han perjudicado, sin necesidad de que los perjudicados tengan que pasar por un calvario judicial.

Para que automáticamente surja de la sociedad un concepto colectivo que opine, siguiendo estrictamente la legalidad de los reguladores, sobre los servicios de todas y cada una de las entidades financieras. Quizás sea ese concepto público y opinión más efectivo que cualquier acuerdo institucional, porque al final, ninguna entidad financiera le gustaría quedar retratada como la última del pelotón. Va en contra de su negocio, todas correrán para no ser las últimas.

Para que, luchar por una banca cívica, jamás se pueda convertir en un arma arrojadiza propuesta contra el sistema financiero. Que nadie se equivoque. Los queremos, los necesitamos. Pero como hacía algunos años, libres de escándalos.

Para que las instituciones y poderes públicos cuenten con el resultado de ese grito colectivo en bien del sistema financiero, en bien del país.

Para que no solo se ventilen en los procedimientos judiciales las diferencias económicas. Que se establezca un baremo de daños morales por las instituciones, que en caso de lesión económica, igual que las entidades aseguradoras resarcen de días de baja y de secuelas siguiendo unos baremos. Que la reparación por el daño causado sea integro.

Hay que defender a ultranza el pago justo con su retribución justa a las entidades. Otra cosa sería simplemente arruinar el sistema. No defiendo con ello el castigo a los abusos de la banca y el haber arruinado a tanta y tanta gente.

Para que al final, vuelva la paz, y el sistema financiero sea un ejemplo de honestidad y de creación de riqueza, y nunca nunca más se vuelva a repetir el espectáculo tan triste y deplorable que hemos vivido en este país en el sistema financiero. Por desgracia, en otros ámbitos, también sobran palabras…

Una sociedad es mejor cuando rectifica, cambia su conducta en bien de todos, y es capaz de olvidar el pasado…pero para olvidar el pasado, primero hay que reparar.

Lamentablemente, España ha sido un pésimo ejemplo como país por la baja calidad de sus servicios bancarios y sus dislates financiero.

Uno no deja de preguntarse si a lo peor este país ha sido escenario previo de escándalos financieros, igual que la crudeza de nuestra contienda civil precedió a una contienda mundial dantesca.

Deberíamos dar ejemplo, de que los disparates financieros tienen mala salida. Y somos capaces de corregirlos, a lo mejor acabamos siendo un excelente ejemplo más allá de nuestro país.

Únete a esta iniciativa que es de todos, juntos podemos lograr TODO.

Los afectados por la caída de EVO Banco pueden reclamar daños y perjuicios

La entidad EVO Banco anunció la pasada semana la caída de su sistema informático con el fin de implementarlo. De esta forma, estaba planeado el parón en cajeros y banca online vía app y ordenador durante dos días.

Sin embargo, este se ha alargado hasta el martes 12 de abril lo cual ha causado que sus clientes se vieran afectados provocando que algún inversor no pudiera operar al estar sus posiciones congeladas, causando posibles pérdidas.

Desde Navas & Cusí Abogados, aseguramos que aquellos afectados pueden reclamar a la entidad por daños económicos y morales.

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Aparición en RTVE – Mario Conde y el entramado de sociedades

Mario Conde fue detenido ayer 11 de abril por, presuntamente, expatriar el capital desde cuatro países (Suiza, Italia, Reino Unido y Países Bajos).

En este momento, se está llevando a cabo una investigación sobre el entramado de sociedades.

A continuación os facilito mi aparición en TVE en la que comento la problemática.

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