La suerte está echada.
Hace unos días expuse y conocíamos la noticia de la Comisión Europea envió, el pasado mes de abril, una carta de emplazamiento a España requiriéndole para que proceda de forma inmediata a adecuar su normativa nacional en materia financiera y de ejecuciones hipotecarias al Derecho de la Unión Europea, respetando los principios y Directivas comunitarias.
Y ello es debido a que desde hace ya varios años el poder legislativo español no acaba de transponer el espíritu de las Directivas comunitarias de protección al consumidor en contrataciones que puedan incluir cláusulas abusivas.
Ello es sumo relevante, teniendo en cuenta que están en juego los derechos de los consumidores.
Y lo mismo se ve reflejando en las miles y miles de Sentencias que se dictan por nuestros tribunales españoles, declarando la nulidad de multitud de cláusulas tildadas de abusivas en procedimientos de ejecución hipotecaria.
Los números hablan por sí solos: en el cuarto trimestre del año 2015, se instaron casi 7.000 ejecuciones hipotecarias, un 15,7% que el trimestre anterior; y todas ellas ejecutando y declarando vencidos préstamos suscritos con entidades de crédito durante el boom de las suprime, en 2007 y 2008.
En suma, solo en 2015 fueron 101.820 ejecuciones hipotecarias registradas, de las cuales más de la mitad (59.808) son realizadas sobre vivienda.
¿Qué efectos tendrá el procedimiento de infracción sobre España y sobre los ciudadanos?
Como consecuencia de dicho proceso de infracción cabe asegurar que España se llevará una nada despreciable multa económica.
Sin embargo, para poder dar respuesta a cómo afectará a los ciudadanos dicho ultimátum dado por la Unión Europea a España en lo que se refiere a legislación hipotecaria cabe hacer referencia a una Sentencia del TJUE de Mayo de 1991.
Dicha Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de Mayo de 1991, – denominada “caso Francovich”– consagraba lo que hoy conocemos como el principio de responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario.
Es decir, un consumidor a quien le haya afectado de manera directa la inaplicación o incorrecta aplicación de la legislación comunitaria, puede solicitar al Estado daños y perjuicios.
En la mencionada Sentencia, el Tribunal de Luxemburgo configuraba el derecho de los consumidores a reclamar a su estado – es decir, en España en nuestro caso- por los daños sufridos a causa de que la legislación del Estado Miembro no hubiere transpuesto (o lo ha hecho de manera inadecuada) una Directiva comunitaria en el plazo determinado para ello.
España ya ha sido advertido varias veces de su no adecuación a la normativa comunitaria
Varios son los ejemplos que tenemos. En un primer lugar, la Directiva 93/13/CEE, en la que España ya fue advertido de su no adecuación; hecho que derivó en una confirmación por parte del Tribunal de Luxemburgo en 2004.
Ahora, con la Directiva 17/2014/CEE, cuyo plazo terminó el pasado 21 de marzo de este mismo año, ocurre lo mismo: España todavía no ha traspuesto el contenido de la referida Directiva (relativa a la regulación del mercado hipotecario), lo que conlleva que se pueda aplicar directamente.
La obligación de daños y perjuicio deriva también del 5º artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo tenor establece que los Estados que son miembros deberán acoger todas las medidas de carácter general o particular que sean pertinentes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les afectan en virtud del Derecho común en la Unión Europea.
Son tres los requisitos necesarios que conllevan a la responsabilidad del Estado pertinente, y son:
- Que el resultado determinado por la Directiva atribuía derechos para con particulares.
- El contenido de dichos derechos era identificado en base a las disposiciones correspondientes de la Directiva.
- Existió una relación causal entre el incumplimiento de la correspondiente obligación que incumbe al estado y el daño sufrido por parte de las personas afectadas.
¿Quiénes deben ser los encargados de velar por la protección de los derechos particulares conferidos por el Derecho Comunitario?
Respecto a dicha cuestión, el Fallo Europeo resulta más que interesante en tanto que constata que, pese que es verdad que las directivas deben ser transpuestas en el plazo que se señale, la obligación de los Jueces y Tribunales es la de asegurar la completa eficacia del Derecho Comunitario y proteger los derechos que este confiere a los particulares, dotando de sentido entonces a los fundamentos de todo el ordenamiento jurídico comunitario.
La Sentencia en el caso Francovich fue el nacimiento del principio de responsabilidad de la Administración, pero muchas han sido las resoluciones consecutivas que han ido perfilando y precisando el mismo.
A pesar del incumplimiento por parte de España son varias las Sentencias que se han establecido al respecto a lo largo del tiempo
La siguiente Sentencia a destacar es la conocida Sentencia Brasserie du pêcheur S.A., de fecha 5 de marzo de 1995. A diferencia del caso Francovich, el Bundesgerich alemán buscaba respuesta a si el principio de responsabilidad del Estado era aplicable de manera general, especialmente en casos en que una ley nacional violara disposiciones directamente aplicables, y en qué condiciones.
Dando respuesta a estas dudas, la Sentencia Brasserie adquirió relevancia por establecer y perfilar los requisitos en que cabe pedir la responsabilidad por la parte de los sujetos legitimados.
La reclamación alegando el principio de responsabilidad del Estado se hace ante los Tribunales Españoles, pues como se ha puesto de manifiesto anteriormente, son -por excelencia- los Tribunales Nacionales los que deben proteger y velar por la observancia, cumplimiento y armonización de las directivas comunitarias por parte de la legislación nacional.
Un buen ejemplo de ello son todas las Sentencias que existen en relación a las ejecuciones hipotecarias.
¿Qué podrían alegar los afectados por las ejecuciones hipotecarias?
En base a lo anterior, se podría plantear la reclamación de los perjudicados que acrediten un perjuicio mientras se estaba en período de infracción de directiva comunitaria.
Y esta vulneración se produce en el doble marco temporal y material, dado que la legislación española debió haber sido adaptada a la Directiva que protege los derechos de los consumidores – 93/13/CEE- tanto en texto como en espíritu, y con anterioridad al día 1 de Enero de 1995.
Es decir, si realmente existe un perjuicio causado por la inaplicabilidad o violación del Derecho comunitario, se debe obtener reparación sea cual sea la autoridad pública que hubiere concurrido en un incumplimiento de la normativa; y sea cual sea aquella a la que, con arreglo al Derecho del Estado Miembro, le corresponda en principio hacerse cargo de dicha reparación.
Dicho de otra manera, la infracción del Reino de España en este caso, de las Directivas 93/13/CEE y 2014/17/CEE daría lugar a la reclamación del ciudadano español a quienes hayan sufrido situaciones de indefensión o abuso en materia de ejecución hipotecaria durante los últimos años, indemnización que deberá pagar el Estado Español a los perjudicados.
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