Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 37 de 45

Libre acceso a la calificación de rating para las PYMES y autónomos: Nueva Normativa en Vigor.

Esta misma semana, concretamente el pasado martes 11 de octubre, entró en vigor la nueva y conocida como “Circular Pyme”. Esto es, la Circular 6/2016 del Banco de España, cuyo objetivo es obligar a las entidades de crédito y a los intermediarios financieros a facilitar a las pymes, y a cualquier autónomo, su información financiera conforme a un modelo estandarizado que igualmente regula la referida Circular.

Nuevo Modelo: Información Financiera PYME

El nuevo modelo se llama ya “información Financiera PYME” y deberá especificar la metodología de calificación de riesgo según la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Esta información permitirá así calificar el riesgo de su crédito con un “rating” muy similar al de las grandes empresas. Y esto significa que las entidades de crédito están obligados a incluir los datos de solvencia en estos informes con los mismos parámetros que se realizan para las grandes empresas. Esta metodología, haciendo memoria, tiene en cuenta variables cuantitativas, cualitativas (antigüedad, socios y sector) y conducturales (posibles descubiertos) y permite calificar a los autónomos y a las PYMES como de “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo”, riesgo medio-alto”, “riesgo alto” o “no disponible”.

Calificacion de rating para pymes y autonomos

Esta nueva herramienta sobre la solvencia de las pequeñas empresas y de los autónomos permitirá conocer su calificación de riesgo, y así permitirle abrirse a nuevos productos o ampliar líneas de financiación. Pero además, y por otro lado muy diferente, permitirá a las PYME conocer qué ratio de solvencia tienen en cuentas las entidades de crédito para poder concederles préstamos. En otras palabras, se intenta así limitar un poco más que pueda volver a ocurrir una crisis financiera y económica como la derivada de las llamadas hipotecas subprime originada hará ya casi 10 años, cuyas consecuencias todavía se arrastran y sufren a día de hoy.

¿Qué beneficios aporta el rating a las entidades de crédito?

Como es sabido, el rating ayuda a las entidades de crédito a calificar la capacidad de devolución del solicitante o deudor respecto un préstamo o crédito hipotecario. Para estos deudores, disponer de un rating, les permite anticipar si les costará mas o menos obtener financiación  del mercado bancario así como también prever su coste.

La metodología de rentabilidad ajustada a riesgo permite una mayor claridad en la gestión del mismo, pues lo que hace es unificar rentabilidad y riesgo, facilitando de esta manera la fijación del precio de cada uno de los riesgos asumidos y la correcta asignación de recursos.

Como se ha avanzado, la crisis originada a causa de las subrime (primero en EEUU y luego desembocada en toda Europa) puso de manifiesto que las entidades bancarias estaban haciendo algo mal. O simplemente no lo estaban haciendo. Muy sencillo: si en 2007 las entidades hubieran mesurado y calificado debidamente a los miles de deudores hipotecarios que solicitaron un préstamo que pocos años mas tarde dejarían de pagar, la crisis no hubiera sido ni la mitad. Y de paso se hubieran evitado quiebras como la de Lehman Brothers, por ejemplo.

El anterior ejemplo me lleva a afirmar, y también debemos tener en cuenta, que los ratings y las agencias de rating no son fiables al 100%. La misma Lehman había obtenido una calificación de AAA a paquetes de hipotecas que los bancos de EEUU titlulizaron y colocaron en los mercados financieros, siendo que éstos incluían ya miles de hipotecas con alto riesgo de impago; y ofrecían, por otro lado, rentabilidades por encima de la media del mercado.

Me uno así y comparto la recomendación que hace unos días ha hecho la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, animando a las pequeñas empresas y autónomos a solicitar su calificación crediticia a su banco, con el fin de  conocer el nivel de riesgo de su perfil y con esto, poder conocer qué oportunidades y qué otras herramientas o productos bancario puedan ser mas beneficiosos para ellos.

Novedades de la Ley 5/2015

Además, merece destacar otra de las novedades que fueron introducidas a la Ley 5/2015 según la cual las entidades de crédito deben informar con un mínimo de tres meses a los deudores crediticios de su intención de no prorrogarles las líneas de crédito, con el fin de que éstos puedan tener tiempo suficiente para hacer uso a otras fuentes de financiación.

Pero de los errores se aprende. O eso dicen. Y España lo está haciendo, aunque a ritmo lento. Y un ejemplo es esta nueva normativa que ya tenemos en vigor: será obligatorio para las entidades de crédito.

La próxima reforma, desde mi humilde opinión y con el único fin de propuesta, podría ser la independencia real de las agencias de rating.

 

 

La titulización de activos en la Unión Europea

Mientras en el Parlamento Europeo se están pensando lo de reactivar y revitalizar el sistema de titulización de activos propuesto por la Comisión y el Banco Central Europeo, las entidades de crédito siguen haciendo uso de esta herramienta para intentar paliar y hacer limpieza en sus balances.

Historia de las titulizaciones de créditos

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Durante la crisis mundial acontecida durante los años 2006-2008 con las famosas “hipotecas subprime”, las entidades de crédito acudieron al uso de las llamadas “titulizaciones” con el fin de diversificar los préstamos previamente calificados como “de dudoso cobro”.

Ahora bien, durante los últimos tiempos esta herramienta de la titulización, que consiste básicamente en la venta a un tercero de los derechos de crédito de miles de deudores hipotecarios, ha vuelto a cobrar vida y fama.

Ha sido la gigante compañía de capital de inversión Blackstone quien ha abierto esta nueva alternativa, con el fin de que los bancos apremien la limpieza de sus balances, y ello mediante la colocación de titulizaciones de créditos reestructurados.

Blackstone se une, por primera vez, a la moda de las titulizaciones: pretende vender parte de los activos y que se corresponde con hipotecas problemáticas –concretamente 265 millones- que compró a la entidad Catalunya Banc el pasado 2015, por un valor nominal superior a los 6.000 millones de euros.

Titulización de préstamos hipotecarios problemáticos

A pesar de que se suele identificar las titulizaciones con préstamos hipotecarios problemáticos, la realidad nos ha demostrado que las entidades de crédito se han dedicado a titulizar y ceder créditos, ya sean “problemáticos” (o de dudoso cobro) o no. A modo de ejemplo, la antes referida Blackstone ha incorporado la herramienta de la titulización para aquellos préstamos hipotecarios que se llevan pagando más de 37 meses seguidos (entendiéndose entonces que son “activos de alta calidad”).

La misma agencia Moody’s estima que las entidades financieras cuentan con más de 100.000 millones de euros en créditos problemáticos, refinanciados o reestructurados (principalmente todo ello préstamos hipotecarios), que podrían arrojarse al mercado mediante la famosa titulización. Este hecho viene presionado por las exigencias del Banco Central Europeo de reducir y limpiar los balances y mejorar la rentabilidad de las entidades europeas.

Bonos de titulización de activos

Así, el uso de la titulización deja de ser un contrato o cesión bilateral entre una entidad financiera y se ha convertido hoy en día en un instrumento más con el que las entidades financieras intentan ofrecer una rentabilidad. Y el mayor ejemplo es la comercialización de los llamados bonos de titulización de activos (asset-backed securities), los cuales son un tipo de producto muy novedoso en nuestro país, y su garantía está en el préstamo hipotecario al que va referenciado o relacionado.

Consiste, a grandes rasgos, en que una entidad financiera convierte una serie de créditos y préstamos hipotecarios en una emisión de bonos. Así, el prestatario del préstamo está pagando los intereses de los tenedores de los bonos así como devolviéndoles el capital invertido.

A pesar de que es un activo muy barato y suele tener un alto grado de flexibilidad, no debemos olvidarnos que es un producto que entraña un cierto riesgo, que no deja de ser el riesgo de que el prestatario deje de pagar su préstamo hipotecario. Y más cuando nos movemos en un entorno y coyuntura económica en la que los tipos de interés están y van a seguir estando en negativo.

Más ejemplos de titulización de préstamos en la Unión Europea

Otro reciente ejemplo del uso de la titulización es la que está anunciando el que era uno de los mejores bancos europeos, el Deutsche Bank, el mismo que lleva meses cayendo en bolsa a consecuencia de las deudas que su situación financiera genera entre inversores. Para intentar aplacar la confianza de los inversores, la entidad alemana está estudiando titulizar miles de millones de hipotecas en préstamos corporativos en una operación con el objetivo de aligerar el riesgo de su balance. En otras palabras, intenta trasladar el riesgo a sus inversiones a través de una obligación de deuda garantizada.

Por el momento, deberemos esperar a ver qué ocurre con los más de 2,4 billones de euros que llegó a sumar el mercado europeo de titulizaciones (básicamente provenientes de entidades españolas e italianas) antes de la crisis de las hipotecas subprime.

Nuevos aires para la financiación: el modelo de negocio start-up

El modelo de negocio start-up es un término del que se ha venido hablando mucho en los últimos tiempos dado el gran número de empresas que se han constituido bajo esta filosofía, aprovechando las tecnologías para maximizar el valor ofrecido, un menor volumen de costes que las empresas tradicionales y una mayor facilidad para que su modelo de negocio sea “escalable”, así como para “pivotar” de modelo de negocio en función de las tendencias del mercado.

Es aquí donde entra en juego el denominado Big Data. Con el revolucionario avance de las nuevas tecnologías durante los últimos tiempos las empresas se han tenido que adaptar y apoyar su trabajo y su toma de decisiones en el Big Data, con objeto de ser más eficientes.

Además, son varios los términos y sectores financieros y bancarios que han quedado marcados por esta tendencia online, siendo necesaria, además, una regulación nueva adaptada a nuevas necesidades virtuales.

El entorno digital se ve decisivamente caracterizado hoy por hoy por la interrupción de las tecnologías en el Big Data, que vienen transformando “el dato” en una mercancía de alto valor, a la par que imparablemente inundan a las personas con verdaderos “océanos de información”, cada vez mejor procesada. Y aquí es donde encontramos términos como el fintech, las start-up y el crowfunding.

De esta forma, últimamente, en el sector legal, se ha oído mucho hablar del término de start-up y crowfunding, razón por la que es preciso aportar una definición al respecto.

¿Qué es una start-up y cuáles son sus principales ventajas?

Ante la cuestión de qué es una start-up, estas se pueden definir como pequeñas y medianas empresas de nueva creación, las cuales presentan, con carácter general, nuevos modelos de negocio con posibilidad de crecimiento, en construcción, caracterizados por el apoyo que se dan en las mencionadas nuevas tecnologías.

Si bien, el término Start-Ups puede emplearse para compañías de cualquier ámbito, la realidad es que el concepto viene asociándose a empresas vinculadas al sector tecnológico, relacionadas con Internet y el mundo de las TIC.

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Asimismo, se caracterizan por gozar de costes inferiores en comparación con las empresas, llamémoslas, convencionales; hecho que agiliza su crecimiento acelerado a medio y largo plazo.

¿Cuáles son las principales fuentes de financiación de las start-up?

En lo que respecta a la financiación utilizada por las start-up cabe destacar que la gran mayoría de ellas no utilizan fuentes de financiación tradicionales, como pueden ser las entidades de crédito o similares, sino que optan por capital aportado por inversores a cambio de tener una participación o porcentaje en la empresa.

Y es aquí donde reside parte del secreto de este nuevo modelo de negocio, que hace que en poco tiempo pueda revolucionar el mercado; y sino que se lo digan a Twitter, Facebook o el mismo Google, quienes empezaron todos como start-up, y convirtiéndose hoy en día en potentes empresas.

Esta nueva modalidad de compañía trata, en fin, de innovar el mercado, tratando además de agilizar, simplificar y facilitar procesos complicados para hacer más accesible y comprensible el funcionamiento del mercado.

Por todas, los inversores privados entienden que el riesgo de invertir en una Start-Up es directamente proporcional al altísimo porcentaje de retorno que percibe quien ha invertido en ella. No en vano el entorno digital relacionado con el sistema financiero es uno de los objetivos principales de la Unión Europea.

Navas & Cusí Abogados estuvo presente en Start-up Olé 2016, evento para emprendedores:

Precisamente el pasado 7 y 8 de septiembre, desde Navas & Cusí acudimos al evento Startup Olé 2016, organizado por la Unión Europea, desde donde se intenta dar apoyo y ofrecer asesoramiento a todos aquellos emprendedores que quieren lanzarse al merado con una buena idea, acompañándolos en todas las fases en la creación de su negocio y abriéndoles las puertas a la mejor opción de financiación.

Puedo llegar a afirmar, desde mi humilde opinión, que las start-up obedecerán a un verdadero cambio de paradigma en el sector financiero, donde las entidades bancarias perderán todo tipo de protagonismo.

Aumentan en un 32% las quejas por publicidad bancaria, según el Banco de España

Tal y como señala el Banco de España en su último informe anual, correspondiente al ejercicio 2015, las quejas originadas por publicidad bancaria se incrementaron en un 32% en 2015 con respecto a 2014, siendo 196 las personas o entidades que reclamaron a la autoridad encargada de la supervisión el cese o bien la rectificación de los anuncios que las propias entidades bancarias emitían con fines comerciales.

Dichas reclamaciones surgen como consecuencia de la aplicación de técnicas comerciales agresivas en favor de los intereses de la propia entidad, en detrimento de los intereses de los clientes, lo que provoca que se produzca un alto grado de rechazo social a estas malas prácticas.

¿De qué modo ha actuado el Banco de España al respecto?

De esta forma, el Banco de España ha colaborado con 2.190 requerimientos de información al respecto, así como ha colaborado con juzgados y tribunales, habiendo presentado 113 denuncias a entidades financieras como consecuencia de su mala praxis publicitaria.

En lo que respecta a la idoneidad de los altos cargos de las entidades financieras en el ejercicio 2015 se produjo la apertura de 437 expedientes, repartidos en 266 a las entidades financieras, 178 a entidades cuya operativa está relacionada con el dinero en su forma electrónica, 88 a establecimientos financieros crediticios, 45 a entidades de pago, 14 a sociedades cuyo objeto es la tasación y, por último, 4 a establecimientos cuyo objeto es el cambio de moneda.

Estos datos señalan la importancia que el Banco de España, que desde 2015 encarga la supervisión de conducta al Dpto. de Conducta de Mercado y Reclamaciones, concede a la honorabilidad en el ejercicio de la actividad bancaria, control que es básico y que las entidades bancarias también deben considerar para eliminar comportamientos no acordes a la ética o a la profesionalidad exigida a las mismas.

¿En qué ámbito centró el Banco de España su investigación?

Para el año 2015 tal análisis conductual de las entidades financieras por parte del BDE se centró en el ámbito hipotecario, realizándose 8 inspecciones en “in situ” con objeto de controlar la previsión de contratación y la forma en la que las cláusulas suelo se aplican, así como se realizaron otras 2 inspecciones del mismo modo para comprobar la aplicación de las medidas de protección a los deudores contempladas en el RDL 6/2012, en relación a los deudores sin recursos.

Además, se realizaron 3 supervisiones a compañías de crédito al consumo, 226 supervisiones de los correspondientes servicios de atención al cliente y 63 actuaciones.

Como resultado de esto se redactaron 7 escritos de requerimiento, 27 observaciones y recomendaciones y una propuesta de incoación de expediente con carácter sancionador.

Fueron 4 los expedientes sancionadores que se incorporaron en el ejercicio 2015, dos a entidades de pago y sus consejos de administración por incumplir sus obligaciones contables, contar con recursos propios insuficientes e incumplir la obligación de salvaguardar los fondos de los clientes, uno a una Sociedad Limitada que usaba el término “Bank” sin poseer ficha bancaria, y otro a un establecimiento financiero por facilitar información precontractual insuficiente.

Además de estos datos de 2015, 7 expedientes sancionadores correspondientes al ejercicio 2014 fueron finalizados, sancionando a 3 entidades financieras y a sus cargos administrativos por cometer irregularidades en lo que respecta a la normativa del sector, así como se sancionó a una Sociedad de Garantía Recíproca por mantener su capital mínimo reglamentario por debajo del mínimo durante más de seis meses.

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y protección del cliente también fueron motivo de sanción para una cooperativa de crédito, así como la realización de actividades reservadas a entidades supervisadas supusieron motivo de condena para dos entidades y dos administradores de una de las mismas.

Regular la mala praxis bancaria es el objetivo del Banco de España:

La actividad judicial del BDE surge como consecuencia de un mayor grado de litigiosidad en el sistema financiero español, debido a las políticas llevadas a cabo en los últimos años, pero, al margen del propio trabajo del Banco de España, a modo de “policía financiera”, lo que debería ocurrir es que fuesen las propias entidades las que tomasen conciencia de la importancia de adoptar un comportamiento acorde a los principios éticos.

Por último, cabe señalar que el número de reclamaciones interpuestas en 2015 ascienden a 20.262, frente a las 5.000 reclamaciones que tuvieron lugar antes de estallar la crisis financiera en la que se ha visto sumido el país, lo que nos hace tomar cuenta de que las entidades financieras son, al fin y al cabo, un negocio, tratando de salvaguardar el mismo a cualquier precio.

Pero estas malas prácticas se ven contrarrestadas con un mayor conocimiento por parte de los consumidores de sus derechos, haciendo valer los mismos. Sin duda, un claro síntoma de madurez de la sociedad española.

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Barclays Bank es condenada por vender una hipoteca multidivisa a un invidente, ex-empleado del Banco Sabadell

La Audiencia Provincial de Madrid, más en concreto su Sección 11, ha decretado la anulación parcial de una hipoteca multidivisa que había sido comercializada a una persona invidente por parte de Barclays Bank, obligando la sentencia a devolver al cliente las cantidades que se le hubieren repercutido de más y a referenciar la hipoteca, que estaba en francos suizos, en euros.

Llama la atención que el préstamo fue concedido al cliente en diciembre del año 2007, por un valor de 425.633€, ya que el cliente llevaba sufriendo problemas visuales desde el año 1998, siendo diagnosticado en 2006 de retinosis pigmentaria y, posteriormente, diagnosticado de glaucoma, ingresando en la ONCE en noviembre de 2011 ya con una discapacidad visual del 85%. Es decir, en la fecha de contratación de la hipoteca el cliente ya sufría discapacidad visual.

¿Qué alegó Barclays Bank en su defensa?

La entidad, por su parte, alegó que el cliente fue informado perfectamente sobre la naturaleza del producto y los riesgos que este implicaba, censurando la Audiencia Provincial de Madrid que se establezca como válido el testimonio de un empleado de Barclays Bank, como consecuencia de la existencia de intereses profesionales y laborales entre los propios empleados y la entidad bancaria.

Barclays Bank también alegó que el cliente había sido empleado del Banco Sabadell, realizando campañas de marketing de varios productos financieros, entre ellos las multidivisa, lo cual fue negado por el cliente, destacando su desconocimiento en temas financieros.

¿Qué estimó la Audiencia Provincial de Madrid con respecto a la comercialización de dicha hipoteca multidivisa?

Por ello, la Audiencia Provincial estimó que no quedaba como probado que el cliente hubiese diseñado tales campañas de marketing, así como tampoco quedaba como probado que Barclays Bank facilitase información en los días anteriores a la firma de la escritura.

Otro de los aspectos en los que la entidad trató de refugiarse fue en la intervención del notario, recordando la sentencia el fallo del Tribunal Supremo del 8 de septiembre del año 2014, el cual señala que el hecho de que intervenga un notario no implica la comprensión real de un producto ni un control en la transparencia del mismo.

El control de la transparencia ha sido uno de los temas claves en la sentencia emitida por parte de la Audiencia Provincial madrileña, de tal forma que recuerda la obligación de que todas aquellas cláusulas que impliquen una complejidad mayor deben ser transparentes y claras en todos los aspectos, tanto en lo que compete a la forma escrita como en lo que compete a la explicación que han de llevar asociadas. Por ello, el simple hecho de su lectura no implica que las mismas hayan sido comprendidas por el cliente.

Además, la decisión de contratar la hipoteca por parte del cliente se encontraba viciada, como consecuencia de que la entidad le ofertó, a priori, una hipoteca que decían era más atractiva que la que el cliente tenía concedida en otra entidad bancaria, respaldándose en unos supuestos menores tipos de interés, no explicándose tampoco el riesgo que lleva asociado tal producto como consecuencia de la fluctuación de la moneda, el cual afecta no únicamente a las cuotas, sino también al capital que quedase pendiente de amortizar.

¿Qué efectos tuvo para Barclays y para el cliente la hipoteca multidivisa?

Como ha ocurrido en otros casos con operaciones con hipotecas multidivisa, en el momento de la presentación de la demanda por parte del cliente el capital que quedaba pendiente de amortizar era 109.822€ más alto que el que se recibió al inicio de la operación, alegando Barclays que el cliente conocía los riesgos del producto, a lo que la sentencia considera se tratan de “menciones estereotipadas” y, según la Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero del año 2015 éstas no vinculan al cliente.

Por ello, la sentencia concluye que existió vicio en el consentimiento prestado por el cliente, como consecuencia de no haber recibido información transparente y clara por parte del banco, lo que le llevó a no conocer qué era exactamente lo que estaba suscribiendo, por lo que declara la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa.

Además, dicha sentencia condena a Barclays a referenciar de nuevo la hipoteca en la moneda comunitaria y a restituir al cliente las cantidades cobradas por encima de lo debido, anulando el interés de demora -situado en un 18%- por considerarlo abusivo, ya que este triplicaba el interés legal vigente del propio dinero.

De nuevo otra sentencia condena la mala praxis bancaria en la comercialización de este tipo de hipotecas, sancionando a las entidades bancarias por ello y tratando de restituir la figura honrada de los bancos.

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Las controvertidas acciones de Bankia siguen siendo motivo de defensa por la Entidad

Esta vez ha sido el Juzgado número 38 de Madrid el que ha anulado una operación relativa a la comercialización de acciones por parte de Bankia a un jubilado que previamente había desarrollado sus funciones como administrativo.

Bankia, por su parte, continúa defendiendo a ultranza la comercialización de dichas acciones, en las que no se informó sobre la situación real de la entidad a los clientes.

¿En qué se basaron las alegaciones realizadas por Bankia?

La entidad alegó prejudicialidad penal, lo cual no fue aceptado por parte del Juzgado, así como destacó que en todo momento se había informado al cliente sobre las características del producto, refugiando su comercialización en la aprobación por parte de la CNMV de su salida a bolsa y en el carácter aleatorio de la misma, así como en la prestación por parte del cliente de su consentimiento de forma libre y voluntaria, el cual entendemos estaba viciado por el desconocimiento de la naturaleza del producto y por la presentación por parte de la entidad de unos datos falseados, los cuales no permitían evaluar la marcha de la entidad.

Al respecto cabe mencionar que el cliente, de claro perfil conservador, nunca había realizado operaciones con productos volátiles, sino únicamente con depósitos a plazo. El producto se le vendió como un producto seguro y más rentable que dichos depósitos, sin tan siquiera advertirle sobre el sometimiento de su inversión a la fluctuación de la bolsa.

Está claro que el objetivo de Bankia era comercializar productos con un interés para la propia entidad, conseguir fondos a cualquier precio, sin tener en cuenta las necesidades del cliente.

A esto se suma la falta de representación de la imagen fiel de la entidad por parte de sus estados financieros y de los folletos con los que contaba, ofreciendo una publicidad cuanto menos imprecisa, abusando de la confianza de los clientes minoristas, que confiaban sus recursos en las recomendaciones del personal comercial.

Por ello, destacamos que Bankia no explicó al cliente la naturaleza ni la volatilidad del producto, siendo estos omitidos o silenciados de forma deliberada, incumpliendo la entidad con sus obligaciones de dación de información veraz, clara y comprensible.

¿Qué sentenció el Juzgado número 38 de Madrid al respecto?

El Juzgado sentencia que hubo un error excusable por parte del cliente, ante el desconocimiento como consecuencia de la falta de recepción de información, información que no fue facilitada por Bankia, y como consecuencia se produce una anulación de la compra de acciones, obligando a Bankia a restituir el dinero que el cliente invirtió más al pago de las costas derivadas del procedimiento.

Por nuestra parte queremos reseñar la falta de información para con el cliente, información que a su vez estaba viciada como consecuencia de la falsedad de los estados financieros y de los folletos publicitarios que proporcionaba la entidad, lo que indujo a la prestación del consentimiento por parte del cliente, sin conocer realmente que firmaba, abusando de su confianza.

Afortunadamente, se ha hecho justicia de nuevo con Bankia.

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El retraso en la transposición de la directiva hipotecaria conllevará nuevos problemas bancarios

Las entidades financieras se verán envueltas en nuevos problemas y contingencias como consecuencia del retraso en la transposición de la directiva hipotecaria, tal y como se desprende de la afirmación realizada por Luxemburgo.

Al respecto de esta afirmación cabe mencionar que, aun no se hubiere realizado la oportuna transposición, las directivas europeas serán aplicables en todo caso, lo que conllevará sanciones para las entidades que no cumplan con la normativa europea.

¿Qué dicta la Directiva Europea?

Vigente desde el 21 de marzo de 2016, de dicha directiva se desprende la obligación, para las entidades financieras, de la dación de información de forma clara y transparente a los consumidores acerca de todas las ofertas que existieren en el mercado, estableciendo un plazo de reflexión para los mismos de 7 días, con carácter obligatorio, así como otorgando el mismo plazo para que los consumidores se puedan retractar de lo que hubiesen firmado sin consecuencias para los mismos.

Esta directiva también limita otras prácticas habituales que se han venido haciendo por parte de las entidades de crédito, limitando los cargos por impagos y suprimiendo los recargos derivados de amortizaciones anticipadas, así como una mayor “permisividad” previa a proceder a las ejecuciones.

Otro de los aspectos incluidos en dicha directiva es la regulación de las tan populares hipotecas multidivisa, de la que se deriva la obligación de informar a los usuarios sobre el posible incremento de las cuotas a pagar, como consecuencia de las variaciones de los tipos de cambio, así como obligándoles a informar de que el capital pendiente de amortizar podría ser incluso mayor que al inicio de la operación.

Dicho de otro modo, la directiva europea obliga a las entidades bancarias a informar a los consumidores, en el caso de las hipotecas multidivisa, de que se trata de un producto complejo con elevada volatilidad.

Puntos controvertidos de la Directiva Hipotecaria Europea:

Uno de los temas controvertidos de la directiva enunciada afecta directamente a la protección de datos de los consumidores, ya que contempla que las entidades bancarias puedan acceder a fuentes públicas y privadas con objeto de analizar la solvencia de un cliente.

Esto choca directamente con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y se contradice con una de las últimas resoluciones realizadas por Luxemburgo, en la que se establecían limitaciones en la cesión de datos personales entre las propias administraciones. La pregunta en este caso es: si las propias administraciones no pueden cederse datos entre ellas, ¿cómo los van a ceder a entidades privadas externas?

La falta de transposición de la directiva implica que, en ocasiones, las acciones realizadas por las entidades financieras no se ajusten a la normativa que impera, aunque podría ser invocada como consecuencia de la aplicación del principio de efectividad del derecho de la Unión Europea.

En todo caso, esta falta de transposición no debería excusarse en la temporalidad del Gobierno, el cual no debería renunciar a sus obligaciones institucionales, motivo por el cual nuestro despacho elevará una queja ante la Comisión Europea.

En palabras del comisario de Servicios Financieros de la Unión Europea, Johnathan Hill, “todos aquellos países que no hubieren traspuesto su normativa a la directiva comunitaria podrán ser sometidos a un procedimiento de infracción, mediante una carta de emplazamiento”.

Al respecto cabe destacar que únicamente han sido 8 países los que han traspuesto plenamente la directiva, entre ellos Reino Unido, Alemania, Austria o Italia, así como otros que lo han hecho parcialmente, como Francia y Bélgica, por lo que, como se ha mencionado anteriormente, dicho retraso en la transposición no implica que ésta no pueda ser aplicada.

En definitiva, la vigencia de dicha directiva y el obligado cumplimiento de la misma, aunque ésta no se hubiere traspuesto, puede causar serios perjuicios para las entidades financieras de nuestro país, como consecuencia de la posibilidad de invocación de las mismas antes los jueces españoles.

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Condenan la existencia de un “Guión” en la venta de preferentes de Bankia

Bankia ha vuelto a ser condenada, en este caso por el Juzgado Nº6 de Madrid, a devolver 85.000€ más a la asunción de las costas, como consecuencia de la comercialización de participaciones preferentes.

Entre otros aspectos, a la entidad se la responsabiliza de la existencia de un guión para la comercialización de las mismas, lo que se percibe por el Juzgado citado anteriormente como maquinación fraudulenta.

La comercial que vendió dichas preferentes afirmó seguir un guión marcado por la entidad, el cual consistía en un test de conveniencia en el que las respuestas venían marcadas por defecto. Como se ha destacado por parte de Navas & Cusí abogados, la realización de dicho test de conveniencia está marcada por ley, aunque en este caso lo que se condena es la mala praxis por parte de la entidad en la realización del mismo, no revelando dicho test la realidad del cliente.

La clasificación de las participaciones preferentes como producto complejo hace preciso la tenencia de conocimientos suficientes por parte del cliente para comprender la naturaleza del mismo y los riesgos asociados, aunque en este caso Bankia comercializase las mismas a personas con perfil conservador y con escasos conocimientos sobre dichos productos, únicamente con el fin de aumentar su capital, ante los problemas de solvencia que la entidad sufría.

Bankia ocultaba la naturaleza y, por ende, el riesgo que tal producto conllevaba, comercializándolo como un producto seguro que ofrecía grandes rentabilidades. Por ello, entendemos que los clientes más conservadores no fueron informados, pues de lo contrario hubiesen rechazado la suscripción de tal producto, ante su extrema volatilidad.

Por su parte, la entidad argumenta que el cliente era conocedor de los riesgos, ya que firmó la correspondiente documentación. Sin embargo, tal y como se ha demostrado, el cliente suscribió tales productos complejos como consecuencia de la confianza depositada en los comerciales que le vendieron el producto, los cuales también desconocían la naturaleza del producto.

Consideramos que Bankia abusó de la confianza de los clientes al darles a firmar documentación sin haberles informado de forma previa, con claridad y transparencia, de la naturaleza y los riesgos que conllevaban las preferentes.

Además, tampoco se realizó el correspondiente test de idoneidad, por el cual la entidad financiera debe estudiar si el perfil del cliente se corresponde con el del producto contratado. Simplemente, los clientes contrataron las participaciones preferentes por recomendación de los comerciales, tal y como sentencia el fallo.

Al respecto cabe mencionar la jurisprudencia del Supremo que, en sentencia del 12 de enero de 2015, considera que “un contrato es consumado cuando se llevan a cabo todas las obligaciones correspondientes, no pudiendo privarse de la acción a aquel que no ha podido ejercitarla como consecuencia de una causa que no es imputable”.

Tal y como señala la sentencia, de forma muy correcta, “el error al que se indujo al cliente es excusable, como consecuencia de la falta de información aportada por parte de la entidad, no informando del riesgo existente de perder el nominal, y habiéndose vendido como un depósito a 5 años”.

Por ello, la sentencia obliga a Bankia a devolver los 85.000€ que fueron invertidos por el cliente menos los cupones cobrados y más el interés legal del dinero, siendo ésta condenada, además, al pago de las costas ocasionadas como consecuencia de su mala praxis.

En definitiva, este es otro de los casos en los que se hace justicia con dicha entidad bancaria, que una vez más se agarra a aspectos poco éticos para justificar sus malas prácticas.

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Suma y sigue a las comisiones bancarias

En mi último post hacía referencia a un tipo de comisiones bancarias, aplicadas por las entidades financieras, las cuales resultan a todas luces abusivas, por no estar justificadas. Curiosamente, días más tarde leo en las noticias un titular que dice: “el sector bancario crea una nueva cláusula de hasta el 5% por amortizar hipotecas fijas de forma anterior a su vencimiento”.

En otras palabras, las entidades de crédito, ante las expectativas de los mercados y de los tipos de interés a la baja, hacen uso de su departamento especial de “creaciones bancarias” para configurar lo que ya podemos denominar una nueva comisión bancaria, que debe ser objeto de análisis para considerar qué consecuencias puede tener.

Desde que el Euribor ha rozado mínimos históricos – por no hablar del negativo al que ha llegado en las últimas semanas el Euribor a 12 meses, que según la última publicación del mes de mayo se sitúa en el -0.013 (el común denominador de la mayoría de los préstamos)-, las entidades financieras han iniciado una política de comercialización y colocación de préstamos a tipos fijos. Es decir, una cláusula suelo encubierta.

¿Qué objetivos se persiguen con la introducción de esta comisión bancaria?

Éstos son unos préstamos con letra pequeña que no debemos, en ningún caso, obviar. Y aquí es donde entra esta nueva comisión innovada por las entidades de crédito, cuyo objetivo –desde mi humilde opinión- es asegurarse unos beneficios a pesar de que los tipos de interés continúen estando bajo mínimos.

suma y sigue comisiones bancariasLa comisión intenta justificar su uso para las entidades de crédito poder cubrirse del riesgo del tipo de interés ante una amortización del préstamo. Varias entidades como son BBVA, Banco Santander, Abanca o la misma CaixaBank ya han puesto en marcha esta nueva operativa.

¿Están permitidas las comisiones bancarias para compensar el riesgo por tipo de interés?

Si repasamos las comunicaciones del mismo Banco de España, podemos comprobar que existe una Circular (la 5/2012) que ciertamente permite a las entidades financieras cobrar una compensación por riesgo de tipo de interés. No obstante, hasta día de hoy las entidades de crédito no habían hecho uso, siendo ahora cuando parecen despertar, empezando a ejercer este “derecho”.

Atendiendo a los bajos márgenes a los que se enfrentan las entidades de crédito provocado principalmente por los bajos tipos de interés, como ya he avanzado, surgen nuevas fórmulas para así “protegerse” y mantener unos beneficios mínimos. Y aquí es donde entra la comisión bancaria a la que hago referencia, comisión que no es baladí puesto que puede llegar hasta el 5% en el caso de Banco Santander.

Cuando un consumidor suscribe un préstamo a tipo fijo, las entidades de crédito tienen calculado, para toda la vida del préstamo, el beneficio o rentabilidad que van a obtener. No obstante, en caso de realizar una amortización anticipada, la entidad deja de percibir parte de este beneficio. Y aquí descubrimos la “comisión de compensación por riesgo de interés”, que da respuesta a cuando se insta por el cliente una amortización parcial o total del préstamo.

¿Qué determina el Banco de España con respecto a estas comisiones?

El Banco de España ofrece una formula fija, el resultado del cual determinará si ha existido pérdida o, por el contrario, no ha existido. En caso de que sí existiera pérdida, la entidad financiera decidirá sobre la aplicación por compensación por riesgo del tipo de interés. Lo que no se prevé es que al consumidor bancario se le pueda compensar si el banco obtiene alguna plusvalía como consecuencia de la amortización realizada de forma anticipada.

No hace falta hacer muchos números para llegar al a conclusión de que la entidad financiera, a priori, siempre obtiene una rentabilidad cuanto menos atractiva, que ronda el 1.75 – 3.5%, pues a esta última comisión debemos añadirle y recordar comisiones de apertura, comisión por descubierto o comisiones por cancelación.

Lo que queda por analizar, pues, es que este tipo de comisiones bancarias se añadan con transparencia y detalle en el préstamo, y que el cliente sea consciente de ello; pues de cualquier otra manera, estaríamos ante una mala praxis y un abuso bancario.

Caixa Catalunya, acusada de jugar con sus clientes

Esta vez ha sido el Juzgado Nº3 de Granollers, Barcelona, el que ha declarado la suspensión de una hipoteca multidivisa, comercializada por parte de Caixa Catalunya hacia un perfil de cliente con unos conocimientos financieros insuficientes, los cuales no le permitieron comprender la naturaleza y riesgos que llevaba implícito dicho producto.

Dicha hipoteca alcanzaba un valor de 373.000€, y estaba referenciada en francos suizos; ante esta situación los clientes no eran conocedores del impacto de las variaciones en el tipo de cambio sobre el producto que habían contratado, así como tampoco fueron informados sobre el capital pendiente de amortización en euros.

Por ello, el Juzgado anteriormente mencionado ha dictado la existencia de mala fe por parte de la entidad financiera, tanto de forma anterior a la celebración del contrato como en el momento de celebración de éste, haciendo creer al cliente que la contratación de dicho producto era más ventajosa como consecuencia de unos menores intereses y, por ende, de una menor cuota.

Dicha sentencia también considera que la cláusula contenida en el contrato, la cual permite la amortización anticipada de la hipoteca si la deuda en euros fuere mayor que el valor de la tasación, es a todas luces abusiva, así como destaca la falta de conocimiento acerca del mercado variable por parte de la persona que comercializó el producto al mencionado matrimonio.

Como destacamos desde nuestro bufete, el comercial es el encargado de transmitir la información necesaria a los clientes, de forma totalmente transparente, para que éstos puedan evaluar el riesgo del producto y tomar una decisión acorde a sus necesidades.

Dicha falta de conocimiento por parte del comercial lo llevó a vender un producto aparentemente estable, sin riesgos y más económico para el cliente, aunque ha quedado demostrado que esto no era así, pues puede ocurrir que, tras haber estado pagando las cuotas fijadas al banco llegue un momento en el que la cantidad adeudada sea incluso superior que al principio.

Otro de los aspectos que cabe destacar es la falta de calificación del cliente por parte de la entidad financiera, lo cual es exigible por ley. En su lugar se supuso que el cliente, como consecuencia de ser promotor, contaba con los suficientes conocimientos financieros como para entender el producto, un producto cuyo funcionamiento era desconocido incluso por el propio comercial.

Como consecuencia de esta operación con hipoteca multidivisa cabe hacer referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2015, calificando dicho producto como un “derivado financiero”, de extrema volatilidad como consecuencia de la variabilidad de los tipos de interés y de los tipos de cambio, así como a la directiva hipotecaria 2014/17 de la Unión Europea, del 4 de febrero, la cual hace referencia a la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos, además de la necesidad de dar una información adecuada del riesgo del tipo de cambio en las hipotecas multidivisa y de asegurar su correspondiente comprensión por parte del cliente.

Por todo ello cabe afirmar la existencia de un vicio en el consentimiento prestado por parte del cliente, el cual depositó su confianza en una persona presuntamente experta y, en base a la escasa información proporcionada por éste tomó una decisión, con condiciones que desequilibran la posición de igualdad necesaria en cualquier contrato entre partes, motivo por el cual Caixa Catalunya ha sido condenada a devolver las cantidades cobradas a los clientes como consecuencia de dicha hipoteca más al pago de todas las costas derivadas del proceso judicial.

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