Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 36 de 45

Los CFD’s (contratos por diferencias) en el punto de mira de la Unión Europea

CFD’s contratos por diferencias unión europea

A las empresas de servicio de inversión especializadas en CFD’s (contrato por diferencias, del inglés) de la Unión Europea le está pasando factura la comercialización de este tipo de productos entre los perfiles minoristas, y es que las firmas especializadas en CFD’s se han desplomado en la Bolsa de Londres, según las últimas comunicaciones presentadas por los medios, tras conocerse que el regulador británico pretende endurecer la regulación relativa a este tipo de productos complejos y de tanto riesgo.

Y es que estamos hablando, como me he reafirmado en varias ocasiones, de productos financieros que contienen un muy alto nivel de apalancamiento; o lo que es lo mismo y más entendedor por los usuarios: el nivel de pérdida de capital y descapitalización del inversor o usuario  puede ser muy elevado. El inversor debe solamente depositar, normalmente, un 10 o 15% de las cantidades que desee invertir, lo que supone que si pierde no solamente va a perder el 10 o 15% sino también el resto (o más) sobre el que ha invertido.

Medidas contra los CFD’s en la Unión Europea

Según el FCA, el regulador británico, más del 80% de los inversores que operan con CFD’s no conocen realmente las características y verdadera naturaleza e implicaciones que tiene realizar la inversión. Por ello, no me resulta raro (pero sí tardío a mi parecer) que se tomen medidas restrictivas con el objetivo de endurecer la comercialización o el acceso de los consumidores minoristas a los CFD’s.

Algunas de estas medidas ya han sido aplicadas por parte de otros países vecinos. Por ejemplo, nuestro vecino inmediato, Francia, ha decidido prohibir la publicidad de este tipo de productos entre los consumidores minoristas. Y más restrictivo todavía, en Bélgica se ha directamente prohibido su suscripción con usuarios minoristas al considerar que tienen un perfil no adecuado.

Por su parte, el regulador inglés tiene en mente introducir advertencias de riesgo estandarizadas y hacer obligatoria la divulgación de los ratios de pérdidas de ganancias en las cuentas de los clientes; establecer límites de apalancamiento más bajos para clientes minoristas o directamente impedir que los proveedores usen cualquier forma de bonos o beneficios de negociación o apertura de cuentas para promover los ya conocidos CFD’s. Estas medidas nos afectarán ya que algunas de las empresas proveedoras de CFD’s operan desde UK en España.

En España se esperan nuevas medidas para los contratos por diferencias

En España tendremos que esperar todavía a ver cómo reaccionan nuestras instituciones, pues parece ser que los CFD’s o contratos por diferencias estuvieron restringidos y prohibida su comercialización hasta el año 2008, cuando se permitió al acceso a todo tipo de inversor.

Toca hacer balance: ¿Qué cláusulas abusivas podemos encontrar en los préstamos hipotecarios?

Dicen que cuando se termina un año, se debe hacer un balance de todo lo ocurrido durante el año que está terminando. En sede jurídica no puede ser menos, y me gustaría hacer un primer balance sobre las cláusulas en préstamos hipotecarios que durante los últimos tiempos los juzgados y tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han declarado que pueden ser abusivas atendiendo a su contenido, forma de inclusión en la Escritura e información dotada al cliente.

Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

 Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

Vamos a repasar algunas de ellas:

Cláusula de imposición de gastos al prestatario:

La cláusula de imposición de gastos al prestatario ha sido una de las últimas creaciones de la jurisprudencia mediante sentencia 705/2015 del pasado mes de noviembre de 2015, en donde el tribunal entendió que es abusiva la cláusula que impone al prestatario el pago de determinados gastos que por ley correspondería a la entidad prestamista. Estos gastos se corresponden, por ejemplo, con el pago de determinados tributos como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o el pago de las costas procesales derivadas de cualquier procedimiento.

Comisiones:

Si hablamos de comisiones, es difícil poder llegar a enumerar todas las que existen y pueden llegar a “inventarse” las entidades de crédito. Entre ellas, las comisiones por amortización anticipada, la comisión por posiciones deudoras, la comisión por estudio, la comisión por apertura o la comisión por amortización total del préstamo.

Pues bien, no solamente ha sido la jurisprudencia y el mismo Banco de España los que entienden que debe existir, para poder tener derecho al abono de la referida comisión por parte del cliente bancario  a favor de la entidad, un servicio debidamente acreditado por parte de la entidad; sino que también la Directiva 17/2014 de la Unión Europea, traspuesta solamente a día de hoy parcialmente por parte de España, pues ha eliminado directamente la comisión por amortización o la comisión de estudio, entendiendo que debe existir solamente una comisión, debidamente acreditada, que englobe todas las partidas analizadas.

 

Cláusula de vencimiento anticipado:

No cabe duda de que 2016 ha sido “el año de las ejecuciones hipotecarias”. Miles de entidades de crédito, ante los impagos y los ahogos de los deudores hipotecarios, empezaron a ejercitar demandas de ejecución hipotecaria ante los juzgados, declarando vencido el préstamo, “requiriendo” el pago de su totalidad a los deudores que se encontraban en esta situación por dos o tres impagos periódicos.

¿Cómo va a ser posible que un deudor hipotecario devuelva la totalidad del préstamo hipotecario si no puede hacer frente a la cuota mensual? Y por culpa de esta cláusula miles de deudores han sido desahuciados de su vivienda habitual injustamente.

Pues bien, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado busca precisamente evitar las anteriores situaciones, es decir, que el banco no pueda ejecutar ni declarar vencido el préstamo por tan solo uno o dos impagos mensuales de hipoteca.

Cláusula suelo:

Sin perjuicio de que no podemos dar un veredicto final hasta que recaiga sentencia del Tribunal de Luxemburgo acerca de la retroactividad total o parcial prevista su lectura el próximo 21 de diciembre, la realidad jurisprudencial acepta la declaración de abusividad de la cláusula suelo incluida en los préstamos suscritos durante los períodos bajistas del Euribor, esto es, a partir de 2006. Los motivos son claros y así mismo lo ha reiterado el mismo Tribunal Supremo en varias sentencias, en las que se establece la abusividad de la cláusula suelo por no superar el doble control de transparencia en los préstamos hipotecarios.

Cláusula de compensación de saldos:

Esta cláusula de compensación de saldos permite a las entidades de crédito aplicar saldo existente en una cuenta del deudor al pago de cualquier crédito a favor del banco, incluso para el caso de que la referida cuenta bancaria tenga varios titulares.

Pues bien, el mismo Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, consideró que la referida cláusula no era abusiva en tanto en cuanto existiera información clara, veraz y transparencia acerca de la posibilidad de que la entidad esté facultada para compensar los saldos existentes en la cuenta del cliente bancario.

Cláusula de redondeo al alza:

Estas cláusulas de redondeo al alza están presentes normalmente en préstamos o pólizas con interés variable, y consisten en que, a la hora de calcular el tipo de interés a aplicar (tipo de referencia más diferencial establecido) el resultado se redondeará siempre al alza para que dé como resultado puntos enteros, medios puntos o cuartos de punto.

Esta cláusula, claramente abusiva, ha sido declarada en este sentido mediante sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2010 o la de 2 de marzo de 2011; pues se entiende que causan un perjuicio al consumidor al existir un claro desequilibrio entre las prestaciones de ambas partes implicadas (banco y consumidor).

Renuncia notificación cesión de crédito:

Si bien es cierto que la normativa hipotecaria (en concreto el Reglamento) permite que el deudor pueda renunciar a ser notificado en caso de cesión del préstamo hipotecario, cabe decir que el contexto debe ser analizado en cada caso.

Y lo que ha ocurrido durante los últimos meses ha sido que las entidades de crédito se han hartado a usar el mecanismo de la ya famosa “titulización” para poder transmitir y ceder miles de préstamos “con riesgo de pago” a la mitad de su precio/valor, y ello sin notificar al deudor.

Pues bien, esta cuestión fue elevada por dos tribunales españoles al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender, al igual que entiendo yo mismo, que el deudor debe tener derecho a acceder a la compra de su crédito y a la vez ver reducida su deuda, antes de que fuera comprada por un tercero desconocido.

Prohibición de transmitir la finca hipotecada:

Es una cláusula en la que no solemos fijarnos mucho por la aparente poca utilidad que tiene, pero en virtud de esta cláusula, que es abusiva a palabras del mismo Tribunal Supremo, se prohíbe al consumidor transmitir la finca hipotecada (o se imponen condiciones). Según dictamina nuestra jurisprudencia, debe diferenciarse la trasmisión de la finca, que no requiere de consentimiento del banco, de la transmisión de la deuda, que sí requiere del consentimiento del acreedor.

Intereses de demora excesivos:

Todavía a día de hoy existen deudores que no conocen que un tipo de interés de demora superior al triple del interés legal del dinero (más o menos ahora un 12%) es ilegal. No solamente lo ha establecido la jurisprudencia, sino también la Ley en una delas últimas reformas, y ello a instancia del mismo Tribunal de Luxemburgo, tras verificar que existen préstamos con interés de demora superior o próximo al 30%, un interés verdaderamente

Cláusulas objeto de nulidad por abusivas en un préstamo hipotecario

Como se puede ver, muchas con las cláusulas objeto de nulidad por abusivas en un préstamo hipotecario, y todas ellas tienen un común denominador: crear un patente desequilibrio entre las partes, siendo una de estas un consumidor minorista.

Para las televisiones privadas es improbable que TVE vuelva a tener publicidad

En el desayuno-coloquio que organizó el Foro de la Nueva Economía el pasado 29 de noviembre Juan Ignacio Navas formuló unas pocas preguntas al presidente de la patronal UTECA, Alejandro Echevarría, en relación al regreso a la publicidad por parte de TVE.

A la pregunta ¿se recurrirá por competencia desleal ante Bruselas?, Echevarría respondió que no cree viable la vuelta de publicidad a la televisión pública y que sus argumentos son sólidos y válidos. Asimismo, destaca que los responsables de TVE piensan lo mismo, pues es un modelo que ya no se sigue en Europa.

Sobre si han calculado el impacto que tendría ese cambio en sus cuentas de resultados, Echevarría insiste en que no han calculado si afectaría a su beneficio, añadiendo que además no sería bueno para TVE pues la audiencia y el mercado se han transformado desde que dejaron de lado la publicidad.

El presidente de la UTECA también destacó que las televisiones comerciales revisan los gastos para conseguir un modelo de televisión pública de servicio público, de calidad y bien financiada, no abusando de patrocinios culturales y de subastas temerarias.

Por último, destacar el reclamo de Echevarría en los derechos y obligaciones sobre el canon que obliga a las televisiones a invertir en cine, diferenciando a las televisiones privadas de los nuevos sujetos del mercado audiovisual.

Infórmese de los medios que se han hecho eco de la noticia:

confilegalel mundo financierolawyerpress barclays bank condenada por vender una hipoteca multidivisa a un invidente ex-empleado del banco sabadell

El regreso de TVE a la publicidad: ¿Un cuestión en Bruselas por competencia desleal?

A pesar de que hasta hace mucho no era una cuestión muy conocida, ahora empezará a ser noticia el hecho de que el gobierno español esté pensando en recuperar la publicidad en televisión española.

regreso tve a la publicidad competencia desleal

Precisamente este martes pasado asistí al desayuno-coloquio que tuvo lugar en el Foro de la Nueva Economía, en Madrid, para tratar este asunto. En el evento tuve la oportunidad de preguntarle al presidente de la patronal UTECA, Alejandro Echevarría, si pensaban llevar este asunto ante las instituciones de la Unión Europea por competencia desleal, a lo que me respondió que “nos ajustaremos a lo que haya que hacer, en principio no somos beligerantes”, por lo que se puede entender que la puerta ante la ayuda de Bruselas no está cerrada todavía.

Y es que el gobierno español pretende volver a instaurar un modelo que es totalmente inviable y que ha quedado obsoleto si nos ponemos a analizar los modelos que tiene el resto de Europa.

Y ello, a nivel europeo, podría suponer una nueva revolución en forma de competencia desleal; y así mismo lo ha recordado la misma Comisión Nacional del Mercado de la Competencia al asegurar que “no solucionaría los problemas de financiación”, recordando a nuestro estado la necesidad de encontrar una estabilidad presupuestaria al margen de los vaivenes del contexto publicitario.

Este asunto ya fue tratado en Europa, cuando en 2011 la Comisión Europea interpuso un recurso frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el modelo de financiación de RTVE, un recurso que fue posteriormente archivado por el tribunal europeo, avalando así el modelo de televisión pública sin publicidad como fuente de ingreso que se había instaurado a partir de 2009 contra el que recurrió Telefónica y la Distribuidora de Televisión Digital DTS. El Tribunal de Luxemburgo desestima y archiva los recursos contra una decisión de la Comisión Europea que daba previamente por válido el régimen de financiación de RTVE.

Habrá que esperar si por segunda vez, toca ir a Bruselas.

¿Es la manipulación del Euribor una realidad Judicial?

Desde hace ya unos meses que viene sonando la idea de la manipulación Euribor por parte de algunas entidades bancarias, el índice manipulado es el más utilizado para referenciar los préstamos y créditos hipotecarios suscritos con los clientes bancarios. Pero debemos contextualizar dicha problemática para conocer mejor donde nos estamos moviendo (o metiendo).

¿Qué es el Euribor?

Según la definición del mismo Banco de España, el Euribor es un “tipo de interés de oferta al que una entidad de crédito está dispuesta a prestar fondos en euros a otro banco. Se calcula diariamente para los depósitos interbancarios con vencimiento a una semana, y entre uno y doce meses, a partir de la media de los tipos de interés de oferta diaria, redondeando al tercer decimal, de un panel representativo de las principales entidades de crédito”.

Evolución del Euribor desde su creación hasta su manipulación

manipulacion euribor una reailidad judicial

Sea dicho de paso, debemos recordar que la creación del tal anunciado “Euribor” proviene de una iniciativa de los propios bancos europeos cuando se procedió a la unificación económica y estandarización de la moneda única en el espacio europeo: el Euro.

Fue la Federación Bancaria Europea quien en 1998 emitió la lista de los 47 bancos que iban a formar parte de este índice, y todo ello supuso un gran cambio, a la par que avance, para todos los países miembros, pues el Euribor pasaría a sustituir los índices de cada uno de ellos. En el caso de España, por ejemplo, el Euribor sustituyó al MIBOR a raíz del traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central Europeo.

Con el paso del tiempo, y sin conocer las verdaderas razones, el número de entidades financieras que formaban parte del “Euribor” se ha modificado. En 2012 paso de ser 47 a 44 bancos, donde encontrábamos algunos bancos de la Unión Europea que no participaban en el Euro como son UBS o Barclays Capital. Además, también se empieza a tomar de referencia bancos de países no miembros de la UE como son JPMorgan o Bank of Tokyo-Mitsubishi.

Está claro que la evolución del Euribor dependerá de la evolución, en sí, de la economía. Así pues, en 2008 y con el estadillo de la crisis financiera y económica a nivel mundial (entre ellos el acto más destacable que no deja de ser el gigante de Lehman Brothers). Fruto de ello fue que las entidades de crédito, reacios a otorgar préstamos, empezaron a elevar los tipos para poner “trabajas” a los clientes bancarios.

Algo, aparentemente normal. Pero no pasó desapercibido por todos.

La manipulación del Euribor

Así las cosas, la European Banking Authority (EBA) y la European Securities and Markets Authority (ESMA), tras varios requerimientos empezaron una investigación que culminó con la siguiente conclusión: se demostró que el Euribor había estado manipulado.

Y así mismo lo determinan las dos instituciones europeas anteriores mediante un informe en 2012 en el que determinan que en la administración y control del Euribor, se pueden encontrar “los principales indicios de una manipulación en las publicaciones suministradas por los bancos entre 2004 y 2012”.

No se conoce la identidad de los bancos propulsores, pero sí se conoce que, a modo de ejemplo, el 5 de julio de 2006 uno de los 44 bancos proporcionó a la Federación Europea Bancaria cuotas del índice un 44-55% sobre la media para una serie de vencimientos; y lo reiteró el mismo banco el 14 de agosto del mismo año, proporcionando cuotas de hasta el 66% mayor a la media.

Estos errores o manipulaciones pueden suponer, a la hora de calcular el Euribor, tasas o diferencies muy pequeñas y aparentemente insignificativas como puede ser un 0.01%. Pero me refiero a “aparentemente insignificativas” porque este 0.01% en un préstamo hipotecario quizás la diferencia es mínima, pero no lo es en términos globales; lo que significa y nos da a concluir cómo un banco puede influir en la

¿Y cómo hacían la manipulación del Euribor?

Pues según se ha podido acreditar, el proceso que seguían los operadores de los bancos para manipular la tasa es muy sencillo: mediante correos electrónicos se ponían de acuerdo y expresaban sus intereses sobre cuál debería ser el rumbo de las cotizaciones. Y así mismo lo declara la que es la primera sentencia de un Juzgado de lo Mercantil español que declara la abusividad y nulidad de la aplicación del Euribor en la época en que afectó la manipulación en el préstamo hipotecario.

Avanzada la investigación, la Unión Europea llegó a multar y a imputar a Barclays, UBS, Deutsche Bank, Société Genérale y Royal Bank of Scotland por ser partícipes en un cártel cuyo objetivo era manipular el Euribor entre 2005 y 2008 para su propio beneficio. Y ello se conoce “gracias” a la colaboración de Barclays a la investigación, lo que le ha hecho librarse de la multa por su implicación.

¿Cómo afecta la aplicación de Euribor manipulado a las familias?

Si traemos esta problemática a nivel del usuario, la afectación en la subida de la tasa del Euribor ha afectado a que miles de deudores dejaron de abonar sus cuotas hipotecarias por no poder hacer frente a las mismas, lo que les derivó en muchos casos, a terminar en una ejecución hipotecaria.

Por todo ello, la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo ha propuesto recientemente reforzar, mediante un Reglamento, las normas para así evitar la manipulación de índices de referencia como el Euribor.

Pero por el momento, el daño a miles de familias ya está hecho, y algo más importante: los juzgados españoles ya han abierto una puerta a poder reclamar la nulidad de la aplicación del Euribor manipulado.

Productos financieros con alto riesgo (CFD’s): Aviso a navegantes

Las actuaciones supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores así como del supervisor europeo ESMA relativas a la comercialización y publicidad de determinados productos financieros con alto riesgo y complejos detectaron la existencia de prácticas deficientes en los servicios de gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversión.

Ello derivó a que, recordemos, en 2014 y dentro del margen del ámbito de actuación de la CNMV, se acordó que uno de los ámbitos en el que ésta ultimo iba a prestar más atención era en la revisión del asesoramiento y gestión discrecional de carteras materializadas en diferentes clases de productos bancarios. Es decir, se empezaba a alertar ya desde la CNMV a las entidades financieras, intermediarios, empresas y agentes de prestación de servicios de inversión que iban a estar bien vigiladas.

Y no es para menos. Desde que se desató la ya famosa crisis financiera de 2008 y los intereses están por los suelos, han surgido nuevas modalidades de comercialización de producto que hasta hace relativamente poco solo contrataban los grandes inversores y profesionales de la banca.

Contratos por diferencias o CFD´s: Productos de alto riego

productos de alto riesgo CFD´s

Uno de estos productos al que me gustaría hacer referencia son los “CFD’s”, “contratos por diferencias”, del inglés, y se caracteriza por ser un producto con un muy alto riesgo de pérdida de inversión ya que detenta un grado de apalancamiento muy elevado.

A grandes rasgos, los CFD’s es un producto bancario en el que el inversor y la entidad financiera acuerdan el intercambio de la diferencia entre los precios de compra y de venta de un determinado activo subyacente (que normalmente suele ser un valor de una acción cotizada, sin perjuicio de que pueda tratarse de un tipo de interés o una divisa). La pérdida o ganancia que resulte vendrá determinada por la evolución de la cotización del activo subyacente.

En números reales, el 75% de los inversores en España que han invertido en CFD’s han perdido dinero.

Lo relevante y “aparentemente atractivo” de los CFD’s es que el inversor, o cliente bancario, no necesita disponer de todo el dinero de la inversión para realizarla, sino que la entidad de prestación de servicios de inversión solamente le solicitará que preste depósito de tan solo un porcentaje de la inversión total. Véase aquí el problema: este efecto anteriormente explicado se entiende como el “apalancamiento”, que será el que al mismo tiempo podrá tener un efecto multiplicador en caso de prever correctamente o no una tendencia de la cotización del activo subyacente.

No obstante el riesgo que detenta este producto, las empresas de servicio de inversión se han dedicado a ofrecer una publicidad que podríamos tildar fácilmente de “engañosa”, al ofrecer los CFD’s como un producto que puede aportarles grandes beneficios en poco tiempo. Si bien lo anterior es cierto, estas empresas obvian explicar que, igual que el beneficio puede ser muy grande, el perjuicio puede ser igual de grande también.

CNMV y ESMA: Alertan a los inversores sobre los riesgos de los CFD´S

Es por eso que las instituciones como la CNMV y la ESMA han tomado cartas en el asunto. La misma ESMA informa que, desde ya 2015, ha coordinado un grupo de reguladores nacionales cuyo objetivo se ha centrado en cuestiones relativas a diferentes empresas y agentes de inversión con sede en CHIPRE que comercializan CFD’s en toda Europa a través del denominado “pasaporte europeo en régimen de libre prestación de servicios” (o lo que es lo mismo, sin establecimiento físico en el estado miembro de acogida).

En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Chipre (CySEC) ha impuesto ya varias multas con algunas de estas empresas, por un total de más de 2.000 millones de euros.

Por su parte, nuestra máxima institución, la CNMV ya ha manifestado que comparte la preocupación de ESMA relativa a la forma de comercializar y publicidad de este tipo de productos; alertando a los inversores de los riesgos de la operativa de los CFD’s así como otros productos análogos.

Otros países europeos como Bélgica, han  prohibido la venta de CFD’s a consumidores minoristas (como también hizo España durante un tiempo y hasta 2007) y Holanda o Francia han bloqueado directamente la publicidad de los mismos.

Y no es para menos, pues recordando palabras del mismo inversor multimillonario Warren Buffet en unas declaraciones, se tratan de productos “de destrucción masiva”. Esperemos que la entrada en vigor de la normativa MIFID 2 en enero de 2018 tenga efectos en el sentido de limitar la comercialización de este tipo de productos financieros de alto riesgo a consumidores no adecuados ni experimentados.

Cómo afecta el Brexit a los mercados financieros e internacionales

En la entrada de hoy me gustaría hacer referencia a un tema que empieza a preocupar a una parte de la población a la par que se hace cada vez más real: el Brexit. Y en concreto quisiera analizar cómo afecta el Brexit a los mercados financieros e internacionales tras el descenso de la libra a mínimos históricos.

Cómo afecta el Brexit a los mercados financieros e internacionales

Consecuencias del Brexit tras el descenso de la libra

La libra está pagando las consecuencias del Brexit, lo que ha provocado su descenso en un 20% frente al euro desde que el gobierno británico marcara para marzo de 2017 el comienzo del proceso de desconexión, lo que ha reabierto el debate sobre la posibilidad de paridad con el euro.

En sentido similar ha ocurrido con el dólar, rozando mínimos no vistos desde hace tres décadas, alrededor del 1,20 dólares.

Situación económica

Si bien es cierto que la situación económica en general, más allá de la divisa, no ha tenido un impacto tan dramático, si empieza a preocupar el déficit comercial de R. Unido que ha aumentado como consecuencia del debilitamiento de la divisa, así como el aumento de la inflación.

Los expertos opinan que el descenso tiene que ser mayor para reducir déficit por cuenta corriente (-5,7 % del PIB en uno años acumulados a finales del segundo trimestre de este año), en los años 2011 y 2013 el cambio real efectivo de la libra no ha sido mucho más barata.

Las previsiones de una paralización de compra de deuda por el BCE suponen un incentivo extra a la cotización del euro.

Sin embargo, el Banco de Inglaterra con toda probabilidad reforzará su programa de compra de deuda con el descenso de los tipos de interés antes de que acabe el año.

¿Qué pasará en los mercados cuando se haga efectivo el Brexit?

La intención de Reino Unido de abandonar la UE, aunque seguirá siendo miembro al menos dos años más, preocupa a los inversores que han perdido la confianza, lo que podría suponer una recesión. Ello unido a que la libra ha estado demasiado fuerte durante mucho tiempo, con un tipo de cambio y valoración caros, evidencian que la divisa era vulnerable ya antes de Brexit.

Un Brexit duro ahuyentará a las empresas internacionales, como es el caso de las empresas y fábricas japonesas ubicadas en Reino Unido. Esto supone un gran problema para Londres, que vería roto un vínculo esencial con el mercado europeo.

Desde luego en estos momentos la libra no es una divisa atractiva puesto que no se sabe si en los próximos meses bajará o subirá, pero si es un buen momento para la bolsa, apostando por empresas del FTSE 100 que generan dólares, lo que supone el regreso de beneficios que vienen del extranjero transformados a libras a tipos de cambio más bajos.

Bankia cedió el préstamo de Pocoyó de 18,5 millones por 3

Bankia cedió un crédito de 18.590.910,21 euros por 2.980.000 euros sin informar ni dar la oportunidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto.

Se trata de un préstamo de 16 millones concedido por Bancaja (hoy Bankia) el 9 de septiembre de 2009 a José María Castillejo, fundador y ex dueño de Pocoyó, su mujer, Ana María Chico de Guzmán March, y la sociedad patrimonial de Castillejo, Jomaca 98, SL

El crédito se dio por vencido el 9 de septiembre de 2012 por una cuantía de 18.590.910,21€ resultante de sumar a los 16 millones de principal los intereses devengados por el impago. El 29 de agosto de 2013 se cede por 2.980.000 al mexicanoMiguel Valladares, entonces socio minoritario de Pocoyó.

El 18 de noviembre de 2013 ejecuta las acciones de Zinkia –Pocoyó- que estaban en prenda del préstamo facilitando el control de la compañía que alcanzó el pasado verano.

Ahora Castillejo reclama la nulidad de la cesión por entender que la cláusula 4º del préstamo es nula por abusiva.

La demanda fue presentada por el despacho Navas & Cusí el pasado 1 de junio y fue admitida a trámite por el juzgado nº 26 de Madrid el pasado 8 de septiembre. “Se ha causado un patente y flagrante desequilibrio”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. En dicha demanda se califica de abusiva la cláusula a la luz de la directiva 93/13/CEE que señala en su art. 3.1 que “las cláusulas no negociadas individualmente serán nulas si pese a las exigencias de buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante”.

“La directiva comunitaria y la legislación nacional son muy claras: no puede haber imposición de disposiciones que causen desequilibrio. Renunciar al derecho de tanteo y retracto es un claro perjuicio y desequilibrio”, señala el socio-director de 
navascusi.com
. “En los conflictos societarios hay quien pretende sacar ventaja en abuso de derecho; y eso es inaceptable”, añade.

Continuar leyendo en:
intereconomia

La Unión Europea: el puente financiero para los emprendedores

Para nadie es una sorpresa el hecho de que, por ser miembros de la Unión Europea, España está supeditada y depende directamente de las decisiones, recomendaciones y legislación emanadas y dictadas por las instituciones europeas. Por ello, siempre he pensado que contar con un despacho en el corazón de Europa es fundamental; máxime si eres un abogado ejerciente y dedicado en alma y cuerpo al derecho de la Unión Europea y a su aplicación.

Celebración del “Spanish Day” en la Embajada española en Bruselas

La semana pasada, el pasado 12 de octubre, celebré el día nacional de España de una manera especial: tuve el honor de ser invitado a la Embajada española en Bruselas, con el único fin de celebrar lo que ellos denominan “Spanish Day”. A continuación, en la sede de la Cámara de Comercio, fui invitado a asistir a la recepción de empresas en sede belga, en donde se daba una bienvenida y se las invitaba a conocer las oportunidades de estar presentes en la capital europea, el cual conlleva el camino directo a los beneficios, subvenciones y oportunidades que brinda la misma Unión Europea en estos casos.

Intervención en el evento de Europe Start Up Awards 2016

Sin lugar a dudas, uno de los “negocios” del futuro se corresponde con las nuevas tecnologías y las ya famosas startup. En relación a ello, el jueves día 14 de octubre se celebró uno de los eventos del Europe Start Up Awards 2016, al cual asistido invitado por Finnova, empresa que desarrolla y gestiona las startup de la mano y sello de Microsoft.

evento starpt up

En el acto intervino Juan Manuel Revuelta, director general y socio de Finnova y abogado en Bruselas de Navas & Cusí. También intervino Juan Manuel Romeda, que dentro del programa de “emprende”, explicó el concepto de Startup. Por nuestra parte, podemos afirmar que Navas & Cusí asistió e intervino en el evento como aceleradora horizontal en las legaltech, ofreciendo una explicación de cómo intervienen y pueden ayudar las instituciones europeas a los emprendedores que quieren desarrollar sus ideas de negocio.

juan ignacio navas evento start up

Uno de los puntos fuertes y característicos de las startup es la forma en que se financian. Los bancos han pasado a la historia, reinventándose el sistema de la financiación en base a la llamada “alternativa” tal como es el crowdfunding inmobiliario o el crowdlending.

Y aquí las instituciones europeas tienen un papel fundamental, cuyo objetivo principal es fortificar los vínculos entre las personas, las empresas y asociaciones que construyen y amplían el ecosistema del emprendedor y empresarial (un buen ejemplo es la Asamblea del acelerador o la Red Crowdfunding).

El Tribunal de la UE pone coto al desahucio del avalista familiar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que el aval hipotecario de un particular a una empresa estará protegido por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. De está manera los jueces comunitarios abren una nueva vía para anular esta modalidad de avales. Si el contrato favorece de forma abusiva a la entidad financiera. El fallo pone en peligro también las ejecuciones de avales entre particulares, muy utilizadas en la compra de vivienda.

Este tipo de avales sin interés económico por parte del avalista se califican como “altruistas”. Además se dan con frecuencia, sobre todo, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

Infórmese en los medios que se han hecho eco de la noticia:

Cinco dias nulidad de avales altruistasdiario16 lawyerpress barclays bank condenada por vender una hipoteca multidivisa a un invidente ex-empleado del banco sabadellel mundo financieroconfilegal

Página 36 de 45

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén