Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 35 de 45

La directiva 2014/17UE sobre reforma hipotecaria: La asignatura pendiente de la Unión Europea

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Los periódicos y telediarios se cansan de hacer noticia algo que parece que no llega: la famosa reforma hipotecaria.

El hecho de que la Ley hipotecaria requiere una reforma, y urgente, no es nada nuevo; y es que estamos hablando de una Ley franquista, que data del año 1946. Y lo único que ha permitido esta ley ha sido conseguir que miles de familias se quedaran sin ahorros, y lo que es más grotesco todavía: privarlas del derecho a la vivienda.

La asignatura pendiente, como reza el título de este post, es la eterna transposición de la Directiva 2014/17UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

La razón de ser de esta Directiva deriva de la crisis financiera y económica vivida en todo el mundo a raíz de las llamadas hipotecas subprime, y conviene regular aspectos de la normativa hipotecaria que crean un patente desequilibrio entre las partes cuando una de estas es un consumidor. Prueba de ello han sido las miles de Sentencias que han dictado nuestros jueces y tribunales en relación a varias cláusulas que ya han sido declaradas nulas por abusivas: vencimiento anticipado, cláusula suelo, índice IRPH, comisiones indebidas, interés de demora abusivo, y un largo etc.

Pues bien, entre todas estas cuestiones existe una que, según mi humilde opinión, es la más relevante: la regulación de la dación en pago.

Cuando se constituyeron la mayoría de préstamos y créditos hipotecarios durante la época dorada del 2006-2008, los bancos sobretasaron deliberadamente las viviendas de los consumirles con un único fin: poder rebasar el límite de crédito del 80% del precio de la vivienda que le autoriza  la Ley Hipotecaria. Con una tasación superior a su precio, calculando el 80% de este nuevo valor, se le permitía al consumidor acceder al 100% del precio real que tenía en inmueble en aquél momento.

Este hecho conllevó a sobreendeudar a miles de familias, quienes estaban asumiendo deudas que quizás en unos años no podrían asumir, como la realidad así ha mostrado. El no poder asumir las deudas ha provocado impagos, y estos impagos se han convertido, según últimos y escalofriantes datos del Consejo General del Poder Judicial, hasta en 500 procedimientos de ejecución hipotecaria al día, iniciadas por las entidades de crédito.

Las ejecuciones hipotecarias en España terminan la mayoría, lamentablemente, dejando sin vivienda a los deudores hipotecarios, dejándoles además con una deuda de por vida, siendo que la entidad financiera se adjudica la vivienda por un 60-70% del valor de tasación que hizo en su día.

Ahora bien, las instituciones europeas son las que, a diferencia del poder legislativo español, se han puesto “manos a la obra”, y es aquí cuando entró en vigor la Directiva 2014/17UE en la que se regulaban aspectos como las comisiones indebidas o la dación en pago.

En concreto me refiero al artículo 28 de la Directiva, la cual reza así:

“Los Estados miembros no impedirán que las partes en un contrato de crédito puedan acordar expresamente que la transferencia de la garantía o ingresos derivados de la venta de la garantía al prestamista basten para reembolsar el crédito”.

Conscientes del problema social y alarmante que existe en nuestra sociedad, la Unión Europea decidió, con la publicación de esta Directiva, que los Estados miembros debían adoptar estas medidas antes del pasado 21 de marzo de 2016, algo que España no ha hecho, por lo que se puede entender que, sin perjuicio de la revisión obligada en casa caso, una primera valoración de este incumplimiento deriva, por un lado en responsabilidad patrimonial del Estado, y por otro lado, la posible nulidad de los préstamos o créditos hipotecarios solicitados a partir de 21 de marzo de 2016 que no cumplían con las exigencias de la Directiva europea.

Guste o no, el único que puede dar solución a esta situación es, una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues parece que el Gobierno español no está por su labor de proteger al consumidor. Prueba de ello, sin ir más lejos, es el Real Decreto 1/2017 aprobado el pasado 20 de enero de este año que empieza, relativo a las cláusulas suelo; que pese a la Sentencia del Tribunal de Justicia, la banca sigue siendo “la protegida” del Gobierno español.

Nuevo aviso del TJUE: esta vez, sobre el vencimiento anticipado

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Aún con resaca de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre, en el que se declaraban la nulidad con efectos retroactivos totales de la cláusula suelo por entender el máximo tribunal de Luxemburgo que la limitación retroactiva causa un claro perjuicio al consumidor, tenemos ahora una nueva Sentencia que abre una nueva puerta a la solución de la mala praxis bancaria, esta vez, respecto uno de los problemas más generalizados en España:  el vencimiento anticipado de las ejecuciones hipotecarias.

Pues bien, notificado del pasado 26 de enero de este año que empieza, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer la interpretación de la normativa procesal española relativa a la cláusula de vencimiento anticipada incluida en la mayoría de préstamos hipotecarios.

La cláusula de vencimiento anticipada, recordemos, hace referencia a la potestad de la entidad financiera para, dado el caso de 2 o 3 impagos de cuotas hipotecarias por parte del deudor hipotecario, el banco puede declarar vencido el préstamo y reclamarle al deudor hipotecario la deuda entera.

 

La pregunta que llevan haciéndose varios juzgados, y ahora también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es básica:

¿Si un deudor hipotecario no puede hacer frente a un par o tres de cuotas hipotecarias, en qué cabeza cabe que pueda hacer frente al importe íntegro del capital adeudado pendiente del préstamo?

 

Así las cosas, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha conocido de un consumidor minorista el cual el banco, tras siete cuotas impagadas, le declaró anticipadamente vencida la deuda. El juez de instancia quiso elevar hasta el tribunal de Luxemburgo la siguiente cuestión, entre otras cinco:

“Si de conformidad con la Directiva 93/13, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1 a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva acerca del vencimiento anticipado debe tenerla por no puesta y extraer las consecuencias a ello inherentes, incluso aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional”

Pues bien, sin perjuicio de los criterios objetivos que establece la norma, se debe tener en cuenta, como bien analiza la sentencia del TJUE, las exigencias de la buena fe así como el considerar que la cláusula pueda causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato litigioso.

La conclusión del juzgador y que deberá empezarse a tomar en consideración a partir de ahora por los jueces y magistrales internos, para apreciar la abusividad del vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se deberá examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, y si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia

Por tanto tenemos nuevos criterios, según mi humilde opinión, más razonables, que los que teníamos hasta ahora, pues habrá que atender a cada caso concreto para evitar así posibles desequilibrios entre las partes.

La nueva revolución bancaria en los juzgados: la nulidad de la hipoteca inversa

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Los préstamos hipotecarios se firman con los bancos, pero se resuelven en los tribunales. O esta es la sensación que está dejando la ya famosa “mala praxis bancaria” tras ver como día a día van publicándose sentencias que tratan con un mismo común denominador: cláusulas abusivas y falta de transparencia e información en los préstamos hipotecarios. Y hoy traigo un ejemplo de ellos, un tanto peculiar. La hipoteca inversa o invertida.

¿Qué es la hipoteca invertida?

Un tipo especial de préstamo hipotecario es el que en el sector recibe la denominación de “hipoteca invertida”. Si el tipo más común de préstamo hipotecario es el que es concebido para que la entidad bancaria adelante la cantidad que precisa el deudor para poder comprar la propiedad inmobiliaria que desea, o bien para que, una vez que es su propietario, pueda subvenir a sus necesidades financieras, reorganice su economía y sea capaz de devolver el principal y los intereses del capital recibido, la hipoteca inversa está “pensada” para que el capital prestado no sea reembolsado por el prestatario. Y es en este momento cuando suceden dos posibilidades:

  1. Que la deuda pendiente sea reembolsada por los herederos tras el deceso del deudor hipotecario,
  2. Que se proceda a la venta del inmueble, y con su producto se abone el préstamo recibido, con sus intereses correspondientes y demás gastos, produciendo así la extinción de la deuda.

Un tipo especial, pero no por ello dejado de utilizar, es el del préstamo hipotecario en el que el inmueble se entrega a cambio de una renta vitalicia, por el que el propietario del inmueble ha de percibir una suma de dinero mensual durante un período de tiempo, y en el momento en el que se produzca el óbito, la entidad financiera se hará dueña del inmueble, y podrá venderlo o darle el destino que desee, ya que el antiguo propietario habrá consumido su valor a través de los pagos mensuales.

Bien, este acuerdo puede venir acompañado de un pacto adicional por la cual se compromete el propietario a suscribir un seguro de vida, según el cual si ésta se prolonga más allá de lo que se determina en virtud del cálculo actuarial, la entidad financiera debe continuar abonando la cantidad estipulada, y la compañía de seguros abonará su compensación a la entidad bancaria.

¿Qué problemática trae aparejada la hipoteca inversa o invertida?

La contraposición de intereses en este tipo de préstamos es patente. Enfrenta a la entidad financiera y a la entidad aseguradora por un lado, y a los herederos del antiguo propietario por otro. Y éstos, si el desequilibrio es muy  importante, estarán en condiciones de reclamar la nulidad del contrato o contratos suscritos por el causante, ya que se consideran perjudicados.

Esto es lo que ha sucedido en el asunto que ha tenido que resolver el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en su Sentencia número 395 de 2.016, mediante la cual declara nulos los contratos de préstamo hipotecario y de suscripción de seguro de vida por el que el causante, aquejado de una enfermedad crónica y muy grave, acordó que continuaría en el uso de la vivienda y que además percibiría una cantidad mensual económica, y al final de su vida la propiedad del inmueble pasaría a la entidad bancaria, sin que fuera preciso reintegrar cantidad alguna.

El caso

En este caso, y mediante el contrato de seguro, si demostraba una destacada longevidad, a partir de una fecha bastante lejana continuaría percibiendo la misma renta vitalicia, esta vez a cargo de la entidad aseguradora, que posiblemente pertenecía al mismo grupo empresarial que la entidad bancaria.

Un hombre de 85 años al que recientemente se le había diagnosticado un carcinoma de pulmón y síndrome paraneoplástico en fase muy avanzada, suscribe un préstamo llamado “inverso”, recibiendo así una pensión mensual de más de 4.500 euros, cubriéndolo hasta el año 2021. Sobre la misma, se le impuso adicionalmente la contratación de un seguro de rentas diferidas. Este seguro, que se aplicaría una vez que el titular tuviera 93 años y que le garantizaba a partir de entonces el cobro de por vida de una renta mensual similar a la inicial, tuvo un coste, que se pagó por anticipado y de una sola vez al contratar la hipoteca inversa, de 211.00 euros.

No habían pasado nueve meses desde la firma de este producto cuando el hombre murió.

La solución que considera justa el órgano jurisdiccional es la de que la persona física firmante de la hipoteca tenía la condición de consumidor o usuario, y por ello estaba protegido por la normativa española y por la de la Unión Europea. Al ser ambas de aplicación y afectar el vicio de consentimiento a la sustancia del contrato, la declaración de nulidad total es inevitable. Y encuentra un precedente, pues la Audiencia Provincial de Salamanca mediante Sentencia del pasado 2012 resolvió de la misma forma un caso que guardaba con éste ciertas similitudes.

Es evidente que la razón por la que el Juzgado número 44 de Madrid toma esta decisión reposa también en la evitación del enriquecimiento injustificado. Lo fundamental de la misma estriba, sin embargo, en la tesis de que los herederos pueden hacer uso de los derechos que como consumidores y usuarios tenían los causantes, y en la correcta y equitativa valoración de los intereses en juego.

Estamos, una vez más, ante una innegable mala práctica bancaria que empieza a abrirse caminos en nuestros tribunales. Y parece ser el principio de otra revolución bancaria a favor de los consumidores.

Bankinter vendió multidivisas argumentado la falta de trasparencia del Euríbor

Según Juan Ignacio Navas Marqués, socio-director de Navas & Cusí, “se trata de la primera vez que un banco reconoce en sede judicial la manipulación del Euríbor”.

Bankinter vendió multidivisas a un azafato de Iberia al argumentar el riesgo del euríbor, poniendo en duda su transparencia y aportando documentación manipulada a los clientes en la que se mostraba las ventajas de contratar una multidivisa frente al préstamo hipotecario en euros. Como señala el señor Navas “No informó de los riesgos de la multidivisa, pero sí de los riesgos de contratar en euros; exactamente lo contrario de lo que debió hacer”.

El juez dictaminó que el testimonio de la empleada de Bankinter no era veraz ya que no se había facilitado toda la información al cliente sobre los riesgos de contratar una multidivisa, señalando en el fallo que “no ha probado en absoluto sus deberes de diligencia y transparencia en interés de sus clientes”.

Se obligó al banco mediante la sentencia a volver a calcular la hipoteca en euros desde el principio del contrato hipotecario y condenando a Bankinter a pagar las costas judiciales.

Bankinter alegó que el contrato se realizó con total control notarial para asegurar una total transparencia. También se defendió utilizando el principio de actos propios, en el que se supone que el cliente confirmó al no quejarse, y alegando la caducidad de la acción. El juez considera que el banco tenía la obligación de ofrecer toda la información “imparcial, clara y no engañosa” como se recoge en la directiva MiFID.

En la sentencia se recuerda que las multidivisas pertenecen al grupo de derivados financieros, por lo que en la compra no se permite la omisión de la obligación de la información. Básicamente, se señala que la entidad debe asegurarse de que el cliente conoce y comprende todas las circunstancias y los riegos del producto que comercializan.

Infórmese en los medios que se han hecho eco de la noticia:

 

 

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el mundo financiero

 

Dación en pago

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Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona, de 7 de diciembre, obtenida por Navas & Cusí Abogados

Una de las más generalizadas prácticas bancarias por parte de las entidades financieras es la inclusión en los contratos de cláusulas ilegibles, impuestas a los titulares del préstamo hipotecario sin posibilidad de negociación, omitiendo ese deber de informar de una manera transparente y clara del elemento definitorio del objeto del contrato, y sin ser plenamente conscientes de la transcendencia económica de las referidas clausulas, por quien las firma. Hay que trasladar una información clara y sencilla cuando se trata de un consumidor que se compromete económicamente de por vida a pagar una hipoteca.

Así ocurre con las cláusulas de garantía personal universal e ilimitada, una cláusula intuimos incluida en el 99% (por no decir el 100) de los préstamos o créditos hipotecarios a las personas físicas; sin que el titular o deudor del préstamo sea consciente de las consecuencias que acarrea esta cláusula, tales como (y la más importante) que a pesar de haber entregado su vivienda habitual para subasta ante la imposibilidad de pago de las cuotas, los deudores tengan que seguir pagando el resto de la deuda de forma indefinida con sus bienes presente y futuros, a pesar de que el banco se la adjudique por el 70% del valor de tasación y posteriormente consiga vendarla cuando y como le convenga. Esto podría suponer un enriquecimiento injusto por parte de las entidades.

Esta praxis que ya ha sido juzgado en España en la que entendemos es la primera sentencia que declara la nulidad de la garantía personal, y por ello ha causado tanto revuelo. Nos referimos a la Sentencia del pasado 7 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado de lo  Mercantil 10 de Barcelona frente a la entidad BANKIA S.A.: la primera sentencia que ha permitido anular el préstamo hipotecario con la entrega de la vivienda a modo de dación en pago, sin que la entidad pueda reclamar nada más al titular del préstamo ni a sus fiadores. En otras palabras la nulidad de la garantía personal.

¿Crea este hecho inseguridad jurídica?

Definitivamente y rotundamente que no. Los jueces y tribunales españoles están para aplicar e interpretar la Ley en cada caso. Y en esta tarea de interpretación deben seguir las directrices tanto de la normativa de la Unión Europea como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, como ha hecho el Juzgado con exquisita fundamentación.

Si existe un desequilibrio entre las partes, máxime cuando una de estas partes es un consumidor minorista, requiere de la máxima protección en la contratación con la entidad bancaria. Al mismo tiempo, el banco tiene unas obligaciones de información que no puede saltarse.

La infracción de lo anterior ha supuesto y ha creado el concepto que, lamentablemente, se ha normalizado en nuestro marco jurídico: La mala praxis bancaria. Deben ser las entidades bancarias las que asuman su incorrecta gestión durante tantos años, y más cuando la mayoría de estas entidades han sido rescatadas; algo que no les ha ocurrido a los miles de deudores hipotecarios que a día de hoy se han quedado sin su vivienda habitual, y siguen pagando la parte pendiente del crédito hipotecario, ya sin su vivienda.

¿Supone este hecho una posible masificación de reclamaciones?

Llueve sobre mojado. El reproche severo judicial a las malas prácticas judiciales de miles de Sentencias supone ejemplo impensable hace años. La nueva sentencia abrirá las puertas a que los hipotecados estén más atentos a la hora de negociar su hipoteca o a reclamar ante imposiciones con falta de transparencia que suponen un abuso.

La sentencia no es firme. Y la entidad que puede recurrirla. Nos parece muy improbable que se revoque, viene muy fundamentada en la Directiva 93/13/CEE y en Resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Primera sentencia que anula la hipoteca al entregar el inmueble

El pasado 7 de diciembre el Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Barcelona declaró nula la cláusula de responsabilidad personal universal, al considerarla abusiva al estar impuesta por la entidad bancaria. En la sentencia se resolvió que no se cumple el doble control de transparencia que se exige a las cláusulas impuestas, que sean entendidas por el cliente y que este sea consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula.

La cláusula que ha sido nula, impone al titular del préstamo hipotecario la obligación de pagar el resto de la deuda aunque haya entregado su vivienda al banco en concepto de dación de pago.

Según Juan Ignacio Navas Marqués, socio-director de Navas & Cusí, se trata de “una sentencia histórica porque Juan Español no sabe que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso”.

Bankia impuso la cláusula de responsabilidad personal universal sin negociación con el cliente y sin informar plenamente de las consecuencias que dicha cláusula acarrea. Por ello, el juez dictaminó que la entidad no había actuado con buena fe.

El Juzgado de lo Mercantil terminó anulando la responsabilidad personal del contrato de la hipoteca, así como la nulidad de la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios al considerar esas cláusulas abusivas y no haber ningún control de transparencia.

Desde Navas & Cusí se ha defendido en todo momento el caso, y señala que es una sentencia relevante para el derecho español ya que se ha establecido la dación en pago por vía judicial, es decir, el deudor hipotecario ya no asumirá responsabilidades de por vida al entregar el inmueble al banco.

Infórmese de los medios que se han hecho eco de la noticia:

 

 

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Cláusula de los gastos de la formalización de la hipoteca: cinco entidades bancarias se ven obligadas a cambiarla para evitar futuras demandas

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Son cinco las entidades que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo que consideraba abusivo para un cliente tener que afrontar unilateralmente todos los gastos de la formalización de la hipoteca, han decidido cambiar la cláusula que recogía esta obligación y asumir parte de los costes.En concreto, las entidades bancarias Santander, CaixaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja han tomado esta medida para evitar futuros conflictos y demandas, entendiendo que si asumen parte de los elevados gastos a los que hasta ahora hacía frente el cliente hipotecado, podrán ahorrarse pasar de nuevo por el juzgado por este motivo.

Reclamación por el abuso en la formalización de la hipoteca

Si bien es cierto que este movimiento permitirá a las entidades evitar futuras demandas, lo que es evidente es que aquellas hipotecas que hubieran sido firmadas en el pasado y que contengan este tipo de cláusula, son susceptibles de reclamación por su abusividad.

Las entidades han asumido un Informe del Órgano de Control de Cláusulas abusivas que depende del Colegio Notarial, el cual incluía una serie de nuevas normas en relación al reparto de gastos.

Según este Órgano, se deben dividir los gastos correspondientes a la elevación a público y registro de la operación, en concreto, el cliente debe hacerse cargo del abono de todos los aranceles notariales sobre el documento original y, la entidad, sobre los gastos que deriven por las copias solicitadas, así como aquellos gastos del registro.  Por otro lado, los impuestos (AJD) deben correr a cargo del cliente y el tributo que se originara por las copias, al banco en concreto.

La sentencia del Tribunal Supremo que dio lugar a esta nueva vía de posible reclamación para los usuarios, condenaba concretamente a las entidades Banco Popular y Banco Bilbao Vizvaya Argentaria (BBVA) por incluir clausulado abusivo en el que no existía reparto alguno de los gastos, debiendo hacer frente a los mismos, unilateralmente, el cliente.

Como he señalado ya en posts anteriores, esta Sentencia del Supremo ha abierto otra salida a la ya menos temida mala praxis bancaria; y los bancos están empezando a ser conscientes de esta operativa, y solamente espero y deseo que se unan más bancos, como son el Banco Popular o el BBVA (dos de las entidades que más han “abusado” de este tipo de cláusulas, además de la cláusula suelo), para evitar ir a litigio por un derecho de los consumidores ya reconocido.

Mis mejores deseos para este nuevo Año 2017

Juan Ignacio Navas os desea un Feliz Año Nuevo 2017

A tan solo un par de días de terminar este año, me gustaría aprovechar este espacio para agradecer  todo el apoyo recibido durante este 2016, deseando a la vez que este nuevo año 2017 que empieza, nos traiga cosas muy buenas. Y como manda la tradición y que es lo más importante, salud y paz.

Termina un año, un 2016 en el que, según mi humilde opinión, han quedado varios temas pendientes o abiertos, entre ellos qué ocurrirá con la devolución de las clausula suelo tras la afamada sentencia del TJUE, del pasado 21 de diciembre (¿el gobierno tomará cartas en el asunto?) o qué resolverá la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre el requerimiento oficial que mandé yo personalmente este mes de diciembre que nos queda, acerca de la prohibición en la comercialización de los CFD’s y productos de alto riesgo y complejos entre los perfiles minoristas.

Lamentablemente, Queda aun mucha lucha frente las entidades de crédito por la mala praxis realizada durante la crisis económica de la que todavía nos estamos recuperando a día de hoy; una mala praxis  esperemos que con este nuevo año se modere, y que el consumidor tenga la proteccion que se merece de nuestro ordenamiento jurídico: la máxima, como no puede ser de otra manera.

Para este nuevo año que ya empieza, ¡mis mejores deseos!

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó la retroactividad de las cláusulas suelo

El pasado 21 de diciembre en Luxemburgo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la gran controversia causada por las cláusulas suelo de las hipotecas, pues el Tribunal Supremo español sostenía en la sentencia del 9 de mayo de 2013 que se devolviera a los afectados el dinero que habían pagado de más simplemente desde el 2013, no desde que habían firmado el contrato de su hipoteca.

Navas & Cusi se desplazó hasta la ciudad para conocer la sentencia del TJUE afirmando que tras el Brexit es normal que la Unión Europea defienda al consumidor, siendo una sentencia muy esperada.

Juan Ignacio Navas en la CE tras la sentencia del TJUE sobre Cláusulas suelo

Como manifestó el Abogado General del Tribunal comunitario, Paolo Mengozzi, las repercusiones económicas influyeron en la aplicación de las cláusulas suelo en España, ya que en esa época el sistema bancario español estaba sufriendo una situación frágil.

Los bufetes y consumidores atribuyeron la sentencia del Tribunal Superior al referéndum sobre la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Según Juan Ignacio Navas Luxemburgo no debía resolver acorde a la situación económica del momento, sino de acuerdo a derecho.

Sentencia definitiva del TJUE

El TJUE sentenció el 21 de diciembre de 2016 a favor de la retroactividad del reembolso por las cláusulas suelo abusivas, devolviendo a los afectados todo lo que pagaron de más desde la firma de su hipoteca y no solo desde la sentencia del Tribunal Supremo del 2013.

Desde el bufete de Navas & Cusi se anima a los afectados a realizar un pacto antes con las entidades antes de ir a juicio, asimismo deben asesorarse muy bien sobre las cuantías que se les debe devolver. También destaca que no todas las entidades utilizaron cláusulas suelo en la misma cantidad, así que el impacto no será el mismo, para unas será enorme y para otras muy pequeño. Por lo que Se debe evitar el litigio y llegar a una negociación con la entidad.

Infórmese de los medios que se han hecho eco de la noticia:

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Retroactividad de la clausula suelo total dictada por el Tribunal de Luxemburgo

Juan Ignacio Navas en la CE tras la sentencia del TJUE sobre retroactividad Cláusulas suelo

Deben ser pocos los que todavía no sepan la nueva buena emanada por la Unión Europea, esto es, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada ayer día 21 de diciembre de 2016, que declara la retroactividad total de las cantidades indebidamente cobradas por parte de las entidades de crédito por la inclusión de una cláusula suelo en su préstamo o crédito hipotecario.

Todo empezó en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, cuando a través de cuestión prejudicial elevó al Tribunal de Luxemburgo en fecha 1 de abril de 2015 (C-154/15 Gutiérrez Naranjo – BBK Bank Cajasur, SAU), preguntó, “¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor — a que esté obligado el profesional — en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?”

El debate estaba más que servido desde que el Tribunal Supremo decidió limitar la retroactividad de la cláusula suelo al 9 de mayo de 2013, algo que va absolutamente en contra del espíritu tanto de la normativa española como también la normativa de la Unión Europea. Y es que a tenor de lo establecido en el artículo 1.303 relativo a los efectos de la nulidad, la retroactividad debe ser total. Es decir, como si la cláusula nunca hubiera existido; y de ahí deriva la recuperación

Ningún sentido ni propósito tiene que se limite la devolución de cantidades al 9 de mayo de 2013 si no es puramente por atentar al principio de equivalencia y principio de efectividad de la normativa europea.

Sentencia del TJUE declara la retroactividad total de la cláusula suelo

Y así mismo se ha encargado de reafirmarlo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la esperadísima Sentencia leída y publicada en el día de ayer, una experiencia que viví en primera persona desde la sede europea, Bruselas, donde acudí a varios eventos periodísticos donde se han planteado el futuro tras la sentencia.

¿Qué va a ocurrir ahora, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la retroactividad total de la cláusula suelo?

¿Qué ocurre con los deudores hipotecarios que tienen una Sentencia con la retroactividad limitada desde el 9 de mayo de 2013?

¿Qué ocurre con los deudores que todavía no han reclamado la cláusula suelo? ¿Cuánto tiempo tienen? ¿Cómo lo deben hacer?

Son muchas las cuestiones que nos están planteando los usuarios y consumidores, y no es para menos. Pero todas ellas tienen respuesta y solución.

Luxemburgo lo ha dicho alto  y claro: la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios es incompatible con la normativa de la Unión Europea.

Ahora pues toda estudiar los caminos a dibujar, donde uno de ellos será de bien seguro, la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado español por no adaptar ni transponer correctamente la normativa comunitaria a nivel interno.

 

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