Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 34 de 45

Nuevo respiro a los deudores hipotecarios: se amplía tres años más el lanzamiento en ejecuciones hipotecarias

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Ampliación de plazo para el lanzamiento de ejecuciones de los deudores hipotecarios

Tras la crisis económica y financiera, desde el 2012 se han tenido que tomar medidas para hacer frente a la situación tan vulnerable que afecta a tantas familias españolas. Debido al Real Decreto se va a ampliar el plazo para llevar a cabo las ejecuciones hipotecarias de esos deudores hipotecarios.

La protección del consumidor ha sido un tema de interés constante tanto a nivel de la jurisprudencia de nuestros tribunales como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; así como a nivel del poder legislativo.

A este tenor, varias han sido las normas de urgencia aprobadas y publicadas por nuestro poder legislativo para paliar el nivel de endeudamiento de las familias españolas, entre ellas las más destacadas: el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que posteriormente se convirtió en la afamada Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

En las referidas leyes se acordó la suspensión  por un periodo de 2 años de los lanzamientos de procedimientos de ejecución hipotecaria.

Próximo a la fecha, y a la vista de la situación de las miles de familias, se acordó una prórroga de 3 años más, hasta el 15 de mayo de 2017.

A pesar de que quedan más de dos meses para tal fecha, el poder legislativo ha decidido, de un modo excepcional y acorde a las necesidades actuales del panorama económico y jurídico de nuestro país, emitir el Real Decreto 5/2017, aprobado el pasado viernes 17 de marzo de este año y en vigor desde el día posterior; en el que se  modifica la referida Ley 1/2013, suprimiendo “cuatro” años y sustituyéndolo por “siete” años, lo que significa que hasta mayo de 2020 los lanzamientos quedarán/o seguirán en suspensión, siempre que se cumplan los requisitos de “colectivo afectado”.

En relación a lo anterior, según mi humilde opinión, la reforma más relevante – y que coincide con la segunda, de las tres reformas que incluye este Real Decreto Ley- viene en la ampliación de quien se puede beneficiar de esta nueva reforma legal.

Son pequeños cambios, pero muy significativos. Por ejemplo, hasta ahora, se podían beneficiar las unidades familiares que tenían a cargo un menor de tres años. Pues bien, con la reforma se amplía dicho margen, eliminando el filtro de la edad de tres años y estableciendo que se podrán beneficiar las unidades familiares de que forme parte un menor de edad (sin restricciones de edad).

Además antes se establecía que solo se podía beneficiar de la norma la unidad familiar monoparental con dos hijos; y ahora la reforma trae consigo que solamente ostentar el cargo de un hijo es suficiente para poder beneficiarse de esta norma.

Por tanto, esta segunda reforma incluida en el Real Decreto 5/2017, implica que se amplía significativamente el colectivo de familias que pueden beneficiarse de esta suspensión de desahucios.

Y en tercer y último lugar, se modifica el artículo relativo al Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas, puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años, no superando más del 3% del valor de la renta al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasador homologado.

Según mi opinión, esto significa alargar todavía más el ahogo de miles de familias, cuando lo que debería poder hacerse es una reestructuración de la deuda o incluso una quita de la misma para poder facilitar otra vez, y en unos años, el crédito a consumidores a nivel español.

Además, se anuncia en la misma norma que en un plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deberá proponer medidas que faciliten la recuperación de la vivienda a los deudores hipotecarios, cuando ésta haya sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

A las entidades se les rescata, a los deudores (todavía) no. Habrá que seguir esperando y luchando.

El gobierno amplía la protección de los deudores hipotecarios con el RD 5/2017

Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2017 el pasado 18 de marzo en el BOE queda modificado el Real Decreto-ley 6/2012 sobre la protección de los deudores hipotecarios que no disponen de recursos.

Ampliación de la moratoria de los deudores hipotecarios

Desde el primer decreto le han ido sucediendo otros con los que se amplía la duración de moratoria hasta 3 años más, teniendo presente la reciente crisis económica y financiera de los últimos tiempos. Por lo que se amplía el plazo de suspensión de ejecuciones hipotecarias hasta el año 2020.

Para posponer esos desahucios los afectados deben cumplir ciertos requisitos modificados en este último decreto, en el que se ha ampliado el colectivo de la sociedad que puede beneficiarse de estas medidas. Acogiéndose a ellas familias con hijos menores, monoparentales, víctimas de violencia de género o discapacitados, además de los colectivos protegidos en los decretos anteriores.

Desde Navas & Cusí se achaca que debido a la praxis de los últimos años se ha tenido que aumentar la protección para todas esas familias afectadas por la crisis económica y financiera. Asimismo, se defiende que las entidades bancarias ofrezcan alquileres sociales en vez que el banco pase a ser el propietario legal de la vivienda.

El proponer un sistema de recuperación de la vivienda es un acierto ya que se evitan las cesiones de créditos a fondos buitre limitando el derecho de tanteo y de retracto. Sin olvidar, la hitorial de la vivienda, la situación del deudor hipotecario y la cantidad prestada.

Desde nuestro despacho sostenemos que debería ser una ley permanente y de obligado cumplimiento para todas las entidades financieras ya que solamente se aplicará a las que suscribieran el Código de Buenas Prácticas. Este Real Decreto admite que las inscritas en el Código se puedan dar de baja antes de un mes, esto no se debería permitir, incluso debería ser obligatorio para todas las entidades la suscripción en el Código de Buenas Prácticas.

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Nuevos secretos (y deficiencias) de la futura Ley Hipotecaria

nuevos-secretos-y-deficiencias-de-la-futura-ley-hipotecariaNo han sido precisamente pocos los posts que he dedicado a describir y explicar exhaustivamente la norma de la Unión Europea que trae consigo cambios significativos para la que debe estrenarse pronto como, la nueva Ley Hipotecaria.

Hago referencia a la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican además las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) 1093/2010.

Esta Directiva europea da respuesta a la incipiente y crecida mala praxis acontecida durante los últimos años no solamente a nivel de España sino en toda la Unión Europea; tratando asuntos como la cláusula multidivisa en los préstamos hipotecarios, la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias o el cobro de comisiones bancarias.

Así las cosas, era hasta el pasado 21 de marzo de 2016 (próximamente cumplirá un año) que España –al igual que los demás países europeos- tenía tiempo para hacer la transposición interna de esta norma.

¿Qué significa transponer una Directiva europea?

Pues bien, las normas europeas están por encima del rango de normas de cada estado miembro, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea; y cuando las instituciones europeas legislan una nueva norma en forma de Directiva, ésta debe ser aplicada –traspuesta- a nivel interno mediante una norma. En caso contrario –como ha sucedido- su aplicación deviene automática en virtud del efecto directo de la normativa europea.

¿Para cuándo la nueva Ley hipotecaria en España?

Más que “cuando”, creo que la pregunta más acertada a realizar a nuestro poder legislativo es “QUÉ” incluirá, puesto que los últimos anuncios destacan claras deficiencias en la transposición española de la Directiva comunitaria.

Por un lado, se intenta dar mucho protagonismo  a la figura del Notario como garante y protector de los derechos del consumidor. Si bien no es una mala idea, no se puede dar esta “categoría” a los notarios cuando debe ser la propia Ley la que limite y proteja los derechos de los consumidores  y usuarios.

En contraposición a lo anterior, la propuesta de regulación de la cláusula de vencimiento anticipada, según mi opinión, deja fuera las circunstancias personales y voluntad de cumplir: lo que a mi entender, a tenor de lo afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, suele ser el común denominador del incumplimiento en ejecución.

Una deficiencia clara que he echado en falta tras la comparecencia del Sr. De Guindos el pasado lunes, ha sido el ofrecimiento al cliente o consumidor de las ofertas que detenta la competencia, algo que le sirve al consumidor para poder “filtrar”  y comparar posibles contratos.

En definitiva, estamos muy lejos todavía – o eso parece- de las cláusulas aprobadas a nivel de la Unión Europea, lo que nos está obligando ya a hacer una aplicación directa de la norma europea a los casos en los que ya ahora y desde el pasado 21 de marzo de 2016, se esté vulnerando algún derecho reconocido en la norma, al consumidor.

¿Qué novedades tendrá la próxima reforma hipotecaria?

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Ayer jueves se celebró la Jornada Hipotecaria sobre Control de Transparencia y Cláusulas Abusivas en el Colegio Notarial de Catalunya, y pudimos conocer algunas claves (más) acerca de la futura y esperada reforma hipotecaria, la cual debe estar al caer, pues el incumplimiento de la Directiva 17/2014 del Parlamento Europeo en unos días sumará un año, pues debió ser traspuesta a nivel interno el pasado 21 de marzo de 2016; con las consecuencias jurídicas que de ello derive.

Una jornada en la que estuvo presente, entre otros, el Director General de los Registros y del Notariado, Don Francisco Javier Gómez Gállido; el Director de la asesoría jurídica de CaixaBank, don Javier Gutiérrez de Cabiedes; o Don Pedro José Vela Torres, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, fueron varias las cuestiones que se trataron en la Jornada de ayer, de las cuales me gustaría destacar los siguiente, empezando con una frase del decano de la institución, Don Joan Carles Ollé, el cual destacó que “nuestro sistema hipotecario ha permitido el acceso a la propiedad de un porcentaje muy alto de ciudadanos”, sin hacer mucha referencia expresa – como era de esperar- a la mala praxis vivida aun actualmente, por miles de deudores hipotecarios.

Puntos importantes de la próxima reforma hipotecaria

Así, han sido los Notarios los que han difundido y dado a conocer al poder legislativo cuales son los puntos esenciales que debe tratar la reforma hipotecaria, véase:

  • La necesidad de modificar el art. 84 de la Ley de Consumidores y Usuarios, en tanto en cuanto la versión actual solo permite denegar la inscripción de una cláusula si previamente ha sido declarada nula por una sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, o si está prohibida por Ley expresamente. Según se especificó, el sistema actual –en lo que estoy de acuerdo- ha fallado ruidosamente y necesita una reforma.
  • Otro de los puntos a destacar es la necesaria atribulación al Notario del control de legalidad efectivo y amplio. Es decir, la Ley debe poder permitir al Notario rehusar la autorización de la escritura cuando el contrato no se ajuste a la normativa vigente.
  • En tercer lugar, el control de transparencia propiamente dicho, pero que hace el Notario. Se le debe autorizar al Notario realizar, en la fase precontractual, una Acta Notarial que debe ser entregada al deudor durante los 7 días anteriores a la firma; lo que parece una nueva versión de “oferta vinculante”.
  • Otra de las propuestas interesantes, y que y algunos Notarios llevan años realizando, es el test de transparencia y comprensibilidad al deudor. Mediante preguntas claras y concretas, el deudor debe saber responder, para así dar a entender que es consciente del documento que va a suscribir.

Habrá ahora que esperar si las buenas intenciones se transfieren a una norma o una reforma de la normativa en mercado hipotecario por tal de garantizar la protección adecuada que exige la normativa de la Unión Europea al consumidor minorista cuando éste contrata con un profesional, véase: una entidad financiera.

Esta reforma es absolutamente necesaria, pues hemos llegado a un punto en el que la pérdida de confianza de los ciudadanos respecto las instituciones y entidades de crédito es total; sintiéndose desamparados y teniendo que acudir a procedimientos y litigios largos y farragosos por tal de hacer valer unos derechos que deberían respetarse desde el primer momento.

Buenas noticias para los deudores hipotecarios: se suspenden las ejecuciones

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Han sido las Audiencias Provinciales de Castellón y de Madrid que, conjuntamente, han decidido suspender todas las ejecuciones hipotecarias de las referidas comunidades en tanto en cuanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no responda a las dudas que le ha planteado el Tribunal Supremo, relativas a las cláusulas de vencimiento anticipado.

El pasado 15 de febrero de este año, fue la Audiencia Provincial de Castellón quien,  a través de una resolución, abrió la puerta a suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucios cuando los impagos de las cuotas sean improporcionados a la demanda de ejecución en comparación con la deuda que se debe.

Después de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 28 de enero de este año en curso, el Tribunal Supremo español decidió elevar dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo en relación a la interpretación de la normativa comunitaria en materia de cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios.

Parece que el Tribunal Supremo quiere curarse en salud tras el desplante ocurrido con el tema de las cláusulas suelo, pues esta cuestión prejudicial llega dos meses más tarde de la resolución de Luxemburgo acerca de la retroactividad total de las cláusulas suelo.

Ahora, el Supremo cuestiona si, cuando un enunciado de la cláusula (sobre el impago de la cuota hipotecaria) se considera abusivo, es posible mantener como válidos los restantes. En otras palabras, si se puede separar los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.

Esta esperada interpretación del Tribunal de Justicia será toda una revolución, pues eran pocos todavía a día de hoy los que se habían planteado esto.

En palabras del mismo Tribunal Supremo: “La duda, pues, consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva”.

Tras estas cuestiones planteadas, ya son dos las Audiencias Provinciales territoriales (Madrid y Castellón), las que han decidido; a la espera de que, de oficio, sean más las comunidades autónomas que decreten la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.

Además, creo personalmente que esto traerá reflexión sobre el sistema hipotecario y su normativa en España; y en concreto sobre el incumplimiento reiterativo de España de la normativa comunitaria (por ejemplo, la Directiva 2014/17, del Parlamento Europeo, relativa a los créditos para bienes inmuebles).

Habrá que esperar cómo reacciona tanto el Supremo, como también el poder legislativo español.

El Tribunal Supremo sentencia la devolución de 550.000€ a una empresa por falta de información en la contratación de un swap con el banco Santander

En julio de 2008 la mercantil defendida por Navas & Cusí suscribió con la entidad bancaria Santander un contrato sobre el alquiler de una planta solar fotovoltaica por más de 1.000.000€, cuyo vencimiento se cumplía el 18 de julio de 2020 y con un interés variable del euríbor más un 10%.

En ese mismo año, el 17 de octubre se realizó un contrato de permuta financiera de 550.500 €. Cuando se ejecutó el contrato el cliente obtuvo 1.492,66€ de liquidaciones positivas y 39.973,02€ de liquidaciones negativas.

Los afectados optaron por recurrir ante el Tribunal Supremo tras distintas sentencias de varias instancias judiciales. El tribunal sentenció la nulidad del swap financiero argumentando que el cliente no recibió la información necesaria sobre el producto que contrataron.

La sentencia explica que el Banco Santander no ofreció “al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de cancelación”.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de las Palmas de Gran Canaria condenó a esa entidad bancaria a devolver a la empresa denunciante 300.000€ al suscribir valores Santander sin ofrecer la información necesaria del tipo de producto. Obligando a la empresa a devolver 111.744 € al Santander en relación a los intereses y dividendos en función del tiempo de duración del contrato. Este tipo de sentencia no es firme, por lo que podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

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Hacienda, ¿Somos todos? La reclamación de la Plusvalía Municipal

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El pasado viernes conocimos la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declara inconstitucional una norma foral (en concreto, guipuzcoana) relativa a la base imponible del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – la conocida plusvalía-.

¿Cuándo tengo que pagar la plusvalía?

Si atendemos realmente al objeto y espíritu tanto de nuestro marco jurídico fiscal y tributario como los principios de nuestra constitución española sobre la contribución (el famoso “Hacienda somos todos”), veremos que éstas atienden a dos requisitos: la capacidad de pago desde el punto de vista de “de acuerdo con” y el “en función de”.

Es decir,  en el concepto del pago del tributo va inherente a la capacidad económica del contribuyente, a la par que impera como un límite de esta.

Así las cosas, el Constitucional español ha venido a reafirmar lo que ya varios Tribunales Superiores de Justicia (empezó el de Catalunya en una famosa sentencia de mayo de 2012; o también el Superior de Madrid en una sentencia más reciente de enero de 2016): no siempre cabe el pago del llamado impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos  de Naturaleza Urbana.

Y es lógico, pues el mismo impuesto lo dice: “sobre el incremento de Valor”.

¿Qué ocurre cuando vendo o trasmito un inmueble en el que existe pérdida de valor?

Hasta ahora, y a pesar de que han sido varios los tribunales que han declarado su nulidad, toda persona que transmitía onerosamente un inmueble, estaba obligado al pago de este tributo en el Ayuntamiento de donde residía la finca, pues el problema básico reside – todavía hoy- en que para el cálculo se utiliza el valor catastral del inmueble.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado viernes abre la puerta a lo que esperemos sea una pronta reforma legal en cuanto al cómo y cuándo debe calcularse el referido impuesto, pues son centenares las personas afectadas que, a pesar de haber perdido su vivienda al “ser obligadas” a una dación en pago, además debían de hacer frente a la plusvalía.

El razonamiento es lógico: la ausencia de incremento real del valor del suelo determina la inexistencia del hecho imponible del impuesto y, por lo tanto, la no sujeción, lo que obviamente impide la entrada en funcionamiento de las normas reguladoras de la base imponible, por definición únicamente aplicables si previamente existe el hecho imponible y sujeción al impuesto.

En otras palabras, si el valor de mercado del suelo durante el período a considerar ha disminuido, no se cumpliría el hecho imponible y por tanto el cobro y devengo del impuesto de plusvalía municipal; lo que da lugar a que, en todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, dación en pago, grandes promociones nos paremos a ver en qué casos podemos recuperar el impuesto abonado al Ayuntamiento, por considerarse nulo.

Europa nos visita: sobre la cláusula suelo

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Mucho se ha hablado ya sobre la famosa cláusula suelo, pero si una cosa tenemos clara es que la retroactividad y la devolución íntegra de las cantidades en los casos en los que se considere que la cláusula suelo es abusiva o con falta de transparencia, está asegurada.

Queda muy lejos ya la Sentencia del pasado 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que el tribunal de Luxemburgo afirmaba que la limitación de la retroactividad fijada en el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo no se correspondía con uno de nuestros principales principios legales: el de la seguridad jurídica. Y no es para menos, según nuestro marco legislativo, cuando un juez o magistrado considera que una cláusula es nula, ésta se debe tener por no puesta; es decir, como si nunca hubiera existido. Lo que no puede ser es que exista parcialmente, pues se vicia así el concepto de nulidad consagrado en nuestro Código Civil.

Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo decidió reunirse el pasado mes de enero para unificar criterios y ver qué hacer tras la Sentencia emanada por el Tribunal de Luxemburgo, cuya interpretación del derecho de la Unión Europea es vinculante.

Pues bien, ha sido esta semana cuando, mediante un comunicado (que no es todavía Sentencia) del mismo Tribunal Supremo, –y como ya esperábamos– el Tribunal Supremo ha unificado criterios acorde a lo interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto la retroactividad total de la cláusula suelo.

En este sentido, y mediante nota de prensa en el recurso de casación 740/2014 del BBVA del pasado 15 de febrero de este año, el Tribunal Supremo afirma públicamente que “ha adaptado la jurisprudencia de la sala sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016; y en este sentido ha decidido confirmar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que acordaba la retroactividad total.

Además, parece que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quiere asegurarse de la decisión que de ahora en adelante parece aplicará y adoptará el Tribunal Supremo, pues hoy viernes día 17 de febrero el presidente del Tribunal europeo, Koen Lenaerts, se reúne con el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. Además, se reunirá con el vicepresidente del tribunal español, Ángel Juanes así como también con los presidentes de las cinco salas del TS.

El meeting tiene lugar en un contexto idílico, y esperemos que a partir de este encuentro los tribunales españoles, empezando por el Tribunal Supremo, empiecen a adoptar y aplicar en su integridad la interpretación de  protección al consumidor derivado de las Directivas 93/13/CEE y 2014/17PE.

El Tribunal Supremo aplica la normativa del TJUE sobre las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo desde el pasado miércoles 15 de febrero, comenzó a aplicar el veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el que se concede la retroactividad total a los afectador por cláusulas suelo. Las asociaciones de consumidores lo celebran ya que esta normativa va a implicar que las entidades bancarias tengan que devolver las cantidades de dinero percibidas indebidamente.

El TJUE falló el pasado 21 de diciembre la nulidad de las cláusulas suelo siempre y cuando se demostrará la existencia de un vicio en el consentimiento de quienes firmaron el contrato hipotecario sin haber recibido la información pertinente sobre los riesgos de ese producto.

La presidenta de ASUFIN declaró que esperaba que los bancos devolvieran el dinero sin necesidad de medidas judiciales. Tras el recurso del Supremo del pasado miércoles que sentenció que las cláusulas de la Caja Rural de Teruel cumplían con todos los deberes de transparencia, hará que otras entidades se escuden en ese argumento. Además, obvia el real decreto que está desarrollando el Gobierno, obligando a los afectados a reclamar sus derechos por vía judicial.

Desde Navas & Cusí se defiende que esta celeridad con la que el Tribunal Superior ha tratado el tema de retroactividad ha venido motivada por la resolución del TJUE en Luxemburgo. Señalando que en casos con una sentencia firme se debe apoyar en la jurisprudencia comunitaria, apelando a la responsabilidad del gobierno ya que en casos similares se ha demostrado la mala aplicación del derecho de la Unión Europea.

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Se aplica las sentencias del TJUE y el Supremo para declarar la nulidad de una cláusula similar a la suelo

El Juzgado de Primera Instancia nº5 de L’Hospitalet de Llobregat ha sentenciado, aplicando las sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo, la nulidad de una cláusula incluida en un contrato hipotecario muy similar a la de las cláusulas suelo.

La demandante fue defendida por Navas& Cusí, el despacho defendió este caso basándose en la nulidad de la cláusula abusiva y contraria al derecho. La cláusula especificaba que “si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese interior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última”.

La jueza interpuso esa sentencia debido a la similitud con la cláusula suelo ya que existe un límite en la bajada de intereses, no bajando la cuota aunque disminuyan los intereses, aplicándose uno cuota superior a la que correspondería. Aplicando por ello la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE basándose en su retroactividad.

La afectada no fue informada sobre el coste comparativo con otros tipos de préstamos o sobre el comportamiento del índice de referencia, dificultando la identificación de la cláusula. Todo esto, según la juez, implicaba que los afectados no conocieran la auténtica relevancia del contrato hipotecario que firmaron.

Por el contrario, se rechazó la nulidad de otra cláusula relativa al Índice de Referencias de Préstamos Hipotecarios (IRPH), al considerar que hubo una negociación previa sobre el índice antes de firmar el contrato de la hipoteca ante la notaría.

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