Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 33 de 45

Nulidad de fianzas en préstamos hipotecarios

Nulidad de fianzas en préstamos hipotecarios

Cumplirá ya más de dos meses desde que anunciaba haber conseguido la que es la primera Sentencia en la que se proclamaba la nulidad de fianzas en préstamos hipotecarios.

En la referida sentencia, emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, el juzgador de instancia entendió que no solamente era nulo el aval personal (es decir, que el deudor responda con todos sus bienes presentes y futuros) sino también el contrato de fianza prestado en el contrato.

 

¿QUÉ ES LA FIANZA PERSONAL?

La fianza personal no deja de ser un tercero distinto al titular del préstamo, que garantiza con su patrimonio la deuda del préstamo cuando el deudor principal deja de hacer frente a la misma.

El contrato de fianza sirve, básicamente, como garantía para la entidad financiera para el caso de que el deudor principal se vuelva insolvente. Una de las características principales de ser  fiador de un préstamo hipotecario es que, para poder exigirle al fiador cualquier deuda pendiente, la entidad financiera o agente acreedor tiene que haber “agotado” primero al deudor principal. Así, cuando el titular deudor deviene insolvente (no puede hacer frente al préstamo hipotecario) es cuando el acreedor puede acudir a reclamárselo al fiador.

No obstante, lo que han hecho las entidades de crédito, respecto la figura del fiador, ha sido incluir el inciso “con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden”.

Esta frase, a la que ningún fiador a la hora de firmar le dio mucha importancia, significa que el fiador se sitúa en la misma posición que el deudor. Es decir, el fiador, persona ajena (normalmente) a resultar beneficiado de recibir cantidad monetaria alguna del montante del préstamo, puede resultar altamente afectado por el inciso referido.

¿QUIÉN FIRMA LA FIANZA PERSONAL?

Es bastante usual que una entidad financiera nos pida una fianza, y estas están constituidas por familiares directos o incluso buenos amigos que te hacen “el favor”. Pero hay que tener mucho cuidado y conocer bien las condiciones que estamos aceptados ser fiadores de una operación financiera, ya que puede suponer una verdadera condena a la exclusión social.

Pues bien, han sido varios los juzgados que están empezando a abrir camino a una nueva tendencia o criterio doctrinal: considerar que la cláusula que hace renunciar a los beneficios de excusión división y orden resulta abusiva cuando el titular de la fianza no ha sido informado ni plenamente consciente de la carga económica que puede suponer ello.

La última de ellas ha sido del pasado 19 de mayo de este año en curso 2017, emitida mediante Sentencia 87/2017 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Quintanar de la Orden (Toledo).

¿QUÉ SUPONE LA FIANZA PERSONAL?

Aquí el juzgador lo tiene claro, pues tal como alega en Sentencia antes incluso de analizar la cláusula controvertida: “teniendo en cuenta el indudable carácter abusivo de la renuncia de los derechos de beneficio de excusión, y que va implícita en la fianza solidaria pactada, renuncia totalmente contraria a los derechos de consumidores y usuarios que ostentan los avalistas, ha de analizarse la nulidad de la cláusula en su conjunto, bajo el prisma, como se ha dicho, de su carácter impuesto e innegociable”.

La conclusión no puede ser otra: las entidades financieras en la mayoría de ocasiones, han hecho caso omiso a la obligación legal de información que tienen no solamente frente al deudor sino en este caso frente a los fiadores. De haber conocido lo que implica ser fiador con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, apuesto mucho a que ni la mitad hubiera firmado el préstamo hipotecario.

Pero por suerte, ya se está enderezando el camino de la justicia para los fiadores.

La fintech, o el nuevo modelo de negocio bancario

La fntech o el nuevo negocio bancario

Cuando creíamos que la banca no nos podría sorprender más, aquí lo tenemos (y desde hace ya un tiempo): las fintech.

Pero, ¿Qué significa exactamente este término y hasta dónde puede llegar?

En términos sencillos y prácticos significa que, a partir ya, todos los trámites y contratos que hasta ahora se han venido haciendo en las sucursales bancarias, se podrán hacer desde un Smartphone, a un solo click.

Esto tiene unas implicaciones, tanto positivas como negativas. Como es lógico, estos nuevos modelos contractuales deberán responder  a exigencias normativas que deberán ser detalladamente redactadas para así abarcar la protección de los derechos de privacidad relacionada con los ya famosos “ciberdelitos”.

La misma Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismo regulador de los agentes que participan e intermedian en el mercado, ha afirmado que este nuevo modelo puede tener varios puntos débiles; por ejemplo (para las entidades) uno de ellos es la fuerte competencia que crea, lo cual desemboca en reducciones de tipo de interés.

Otro punto a destacar y que ya es objeto de análisis tanto por el poder legislativo español como también por la normativa de la Unión Europea, son los llamados “ciberataques”, pues se prevé que este factor adquiera una importancia exponencial ante el actual y masivo contexto de digitalización progresiva de la información y de los procesos de negociación.

Hasta hace relativamente poco, quién podía pensar que un grupo de empresas tecnológicas amenazarían la sólida y consistente posición que tienen las entidades de crédito. Pero hoy en día ya es una realidad, y los bancos ya se han puesto manos a la obra para poder “adaptarse” al nuevo contexto.

Renovarse o morir.

Entre las acciones más inmediatas que necesitan hacer las entidades para la nueva era digital que está revolucionando el mercado económico, podemos citar las siguientes:

  • El Big Data: almacenar y hacer análisis de datos basados en lainformación generada por el banco. El concepto de Big Data se ha convertido hoy en día en uno de los más codiciados al comprender e incluir gran masa de información acerca de, entre otras, cosas, los gustos e intereses de los usuarios. La información es poder.
  • Crear experiencias diferentes para cada segmento de usuarios
  • Aprovechar la tecnología que ofrecen los smartphones
  • Nuevo departamento relativo al marketing digital: comercio electrónico.
  • Simplificar, racionalizar y digitalizar procesos internos al compás de una startup.

 

La opción de competir con las nuevas tecnologías es imposible. Lo que hay que hacer es sumarse a las innovaciones, viéndola así como un aliado. Mientras una entidad financiera, hasta ahora, ha podido tardar años en lanzar o generar una innovación (sin referirme a los altos costes), una startup genera productos y servicios a corto plazo, y sin apenas costes corporativos.

Lo que hay que dejar claro es que las entidades financieras no van a desaparecer, pues históricamente la banca ha sido una de las actividades económicas más sólidas desde hace siglos, derivado todo ello de su alta capacidad de absorber y saber adaptarse a los grandes cambios tecnológicos.

En el pasado año 2016, la inversión en Fintechs pasó de los fondos de capital de riesgo al campo de la inversión más convencional, al considerarse empresas atractivas para su inversión. Ello demuestra su más que favorable trayectoria, y lo que estamos viviendo ahora es solo el principio de la revolución digital y del software.

Y como todo, tendremos que adaptarnos, para lo bueno y para lo malo. Y cabrá ver de que manera afecta ello a los consumidores, que son a su vez los más perjudicados por las llamadas y famosas “malas prácticas bancarias”.

 

Nulidad del impuesto de plusvalía municipal

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional el pasado 11 de mayo, se ha declarado la nulidad del impuesto de plusvalía si se dan minusvalías. Desde Navas & Cusí declaramos que la cuantía a abonar por los diferentes ayuntamientos rondaría los 10.000 millones de euros. Será un gran impacto para las arcas públicas de esos municipios.

Cómo reclamar la plusvalía municipal

Esta nulidad solamente afecta a quien haya comprado, vendido, donado o heredado una propiedad en los últimos cuatro años, aplicándose la prescripción en el resto de casos. Principalmente se recomienda a todos los damnificados a reclamar los ingresos cobrados injustamente a sus ayuntamientos. En el caso de no conseguir un acuerdo, se aconseja seguir por la vía contencioso-administrativa.

La sentencia del 16 de febrero de este año del Pleno Alto Tribunal sobre los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, ya declaró inconstitucional este impuesto recogido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Muchos han sido los tribunales que se han manifestado ante el cobro del impuesto de plusvalía, pues sería contrario al art. 31.1 el cual estipula que los ciudadanos deben contribuir según su capacidad económica. Desde el despacho Navas & Cusí defendemos que se trata de una decisión idónea que beneficia a los ciudadanos.

Al ser anulado el pago del impuesto sobre el incremento del valor delos terrenos de naturaleza urbana a nivel nacional, cualquier propietario que venda la propiedad por una cantidad menor por la que la adquirió no tendrá que abonar ese tributo.

Muchos han sido los medios que se han hecho eco de la noticia:

telecinco-es

expansion

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invertia se suspende ejecucion hipotecaria por titulizacion credito hipotecario

bolsamania

finanzas-com

europapress-es

lavanguardia-com

diario vasco

el mundo financiero

 

La nulidad de la Plusvalía: una realidad jurídica

nulidad plusvalia: realidad juridica

Lo que hasta hace unas semanas todavía se planteaba como una duda jurídica, lo ha aclarado recientemente el Tribunal Constitucional: no hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal si hay pérdidas en la venta.

Es decir, en otras palabras – y como es lógico- solo se deberá pagar el impuesto de plusvalía si realmente existe un incremento o ganancia patrimonial en la venta. Si hay pérdida, no tiene ningún sentido el pago del llamado “impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

A causa de la crisis, muchas han sido las familias que han tendido que, o bien vender su vivienda, o bien cederla a la entidad financiera mediante “dación en pago”.  En números oficiales, el impuesto de plusvalía recaudó solamente en 2015, 2.439 millones de euros.

El objetivo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, tal como reza su misma etiqueta, es gravar la revalorización de los inmuebles cuando son transmitidos, pero en la práctica lo que ha sucedido es que este impuesto se lo han colado –si se me permite la expresión- a todo ciudadano que ha vendido o trasmitido un inmueble de su propiedad.

Pero no debemos confundirnos: el Tribunal Constitucional no declara nulo el impuesto, sino que lo que hace es declarar la nulidad de su aplicación automática en todos aquellos casos en que realmente no existe una revalorización.

A palabras literales del máximo tribunal español, éste considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera flagrantemente el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

Esto es, por el simple hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un tiempo determinado, implicaría automáticamente y al momento de la trasmisión, el pago del impuesto; y este precisamente no es el hecho imponible que pretende gravar el impuesto.

Así pues, y tras la presión de las ya resoluciones firmes de varios Tribunales Superiores  de Justicia autonómicos, mediante Sentencia del pasado 11 de mayo de este mismo 2017, el Tribunal Constitucional español ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2ª) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Las consecuencias prácticas de ello son dos: en primer lugar, que a partir de ahora en las futuras ventas de los terrenos de naturaleza urbana, siempre que no exista la referida plusvalía en el precio, no se le podrá exigir al vendedor el pago de la contribución; y en segundo lugar y no menos importante, que todos aquellos usuarios que hayan formalizado ya la venta y hayan ejecutado el pago  de la plusvalía, podrán – siempre que se den los requisitos jurisprudenciales y se aporten los medios técnicos que lo justifiquen- reclamar su devolución íntegra.

El gobierno español deberá cumplir las sanciones del TJUE por incumplir la normativa hipotecaria

Los estados miembros tenían hasta el 21 de marzo de 2016 para realizar la trasposición de la Directiva 2014/17/CE. Como desde Navas & Cusí se lleva advirtiendo desde abril del año pasado, el gobierno no estaba cumpliendo con el plazo establecido para la trasposición de esta directiva.

Desde julio de 2016 se llevan presentado varios borradores por parte del gobierno, llevándose a cabo anteproyectos que no cumplen plenamente lo que incluye la directiva europea. El gobierno español, al igual que el de Croacia, Portugal y Chipre, no han cumplido con la vigencia de esta norma comunitaria, vigente desde el 21 de marzo del año pasado.

Por ello, la Comisión Europea ha llevado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a estos países, entre ellos España, por no haber incluido la normativa europea hipotecaria a su legislación vigente.

Esta normativa defiende los derechos de los consumidores en relación a la suscripción de préstamos hipotecarios o cuando estos tengan problemas para reembolsar esos préstamos. Se pretende conseguir un mercado de crédito hipotecario que proteja a los consumidores.

La no aplicación de esta directiva perjudica a los consumidores ya que otros prestamistas de otros países de la Unión Europea no pueden realizar actividades comerciales, perjudicando a la competencia y la elección entre varias ofertas.

La trasposición no se llevó a cabo ya el gobierno se encontraba en funciones, según fuentes del Ministerio de Economía, necesitan llegar a un consenso parlamentario por lo que no depende únicamente del gobierno.

Juan Ignacio Navas Marqués, socio-director de Navas & Cusí considera que “el retraso es bochornoso y culpable. Nos podríamos haber ahorrado este descrédito nacional”.

Infórmese de los medios que se han hecho eco de la noticia:

 

 

confilegal

lawyerpress barclays bank condenada por vender una hipoteca multidivisa a un invidente ex-empleado del banco sabadell

Bruselas pone punto y final al incumplimiento de España en la legislación de protección al consumidor en materia hipotecaria

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Son varios los avisos que la Comisión Europea ha notificado al poder legislativo español en relación a sus reiterativos incumplimientos de la normativa de la Unión Europea.

El pasado jueves 17 de abril, y coincidiendo con la charla desayuno que organizó Navas & Cusí Abogados en Marbella (Málaga), donde tiene una de sus oficinas, y en la que se explicó y detalló las consecuencias de la no transposición de la Directiva 2017/17CE para el estado miembro de la Unión, conocíamos que la Comisión Europea, cansada de los reiterativos incumplimientos de nuestro país (entre todos) ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el asunto para que sea él el que determine las consecuencias que tiene la actuación de los estados miembros afectados.

Ya el pasado mayo de 2016 la Comisión Europea instó formalmente a Croacia, Chipre, Portugal y España a incorporar la Directiva de 2014, y parece que le han hecho caso omiso. Hoy, un año más tarde, sigue el incumplimiento, y la institución máxima Europea se ha cansado y ha decidido remitir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el asunto.

Ahora, el tribunal europeo será el que tendrá que decidir acerca de las consecuencias de este incumplimiento. España será requerida nuevamente por el Tribunal de Justicia y si finalmente no atiende a su última “oportunidad”, será sancionado gravemente por su incumplimiento.

Y no es para menos, pues estamos tratando de nuevos derechos que se le están reconociendo al consumidor, entre los cuales y muy importantes están: la nueva regulación de la hipoteca multidivisa (prácticamente, se prohíbe su uso en monedas distintas a la que el deudor tenga sus ingresos), las comisiones bancarias, la dación en pago y ejecuciones hipotecarias.

Pero sobretodo, uno de los puntos fuertes es el deber de transparencia bancaria y nuevas normas para los intermediarios financieros y entidades, los cuales deberán acreditar (no solamente contar) con experiencia y conocimientos específicos de todos aquellos productos que ofrecen, además de realizar varias simulaciones y dejar, como mínimo, 7 días para que el deudor pueda pensárselo o acudir a la competencia.

En mayo de 2013 presenté, en mi propio nombre y en el del bufete Navas & Cusí, una Queja ante la Comisión europea, por la defectuosa y tardía transposición de la Directiva 93/13/CEE y la Directiva MiFiD de 2004; un procedimiento que todavía sigue hoy en día para adelante y que pasó el pasado mes de julio de 2016 a la etapa de “infringement case”.

Cabrá esperar ahora la consecuencia que tiene las continuas omisiones de España, pues al fin y al cabo los perjudicados siguen siendo los mismos: los consumidores minoristas.

Los Bonos convertibles de Banco Popular, en el punto de mira

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Banco Popular, una de las grandes entidades financieras españolas, ya no es lo que era. Está pasado el peor de los momentos, a la espera de que se formalice finalmente una oferta de compra o fusión por parte de otra entidad. Se habló de banco Sabadell, ahora se habla de la fusión con CaixaBank, pero mientras conspiran y corre la voz de varias teorías, lo cierto es que el valor de cotización de la acción (y en sí, el valor societario de la entidad) está bajo mínimos. La emisión de muchos bonos convertibles de Banco Popular le harán falta para volver a reflotar.

¿Hay alguien que esté interesado realmente en Banco Popular?

De momento sí, pero no para nada bueno.

Los accionistas y bonistas de la entidad financiera están cabreados, y no es para menos.

Hace apenas unas semanas conocíamos el “pequeño desajuste” de la nada despreciable cantidad de 600 millones  en los balances del Popular; lo que significa que el valor que le daban a la acción no es el que realmente ha tenido todo este tiempo, y esto ha producido lo insalvable: el desplome del valor de cotización de la acción de Banco Popular. En tan solo una semana, tras la junta de accionistas celebrada recientemente, el valor en Bolsa de la entidad ha descendido un 25%, hasta el valor en capitalización bursátil de 2.564 millones de euros (5.280 millones en diciembre de 2010), frente a los 8.907 millones de Banco Sabadell o los 22.353 de CaixaBank.

Ante la brusca caída de las acciones y el anuncio de la salida de su consejero delegado Pedro Larena, son varias las amenazas de demandas que se están instrumentalizando, y no solamente desde España sino también iniciadas por varios despachos norteamericanos (recordando aquí el caso “Abengoa”), quienes han anunciado que están agrupando varios demandantes para interponer una class action solicitando compensación millonaria por la violación de las reglas de la SEC (regulador de los mercados americanos).

Este asunto nos recuerda a un caso similar ocurrido – no hace tanto- en España: el caso Bankia. Procederá investigar ahora las acciones a ejercer frente a la entidad y también frente al Consejo societario por la información falsa suministrada a los accionistas; con el consecuente perjuicio que ello les ha causado.

Reclamación Bonos convertibles de Banco Popular

Una cosa sí es cierta: que los accionistas de Banco Popular, así como los inversores que en su día compraron los famosos bonos convertibles de Banco Popular tienen derecho a reclamar frente a la entidad los perjuicios que le está causando la información falsa y la mala gestión por parte del Consejo de administración de la misma.

 

El futuro de las prácticas en la comercialización de los préstamos hipotecarios: ¿qué necesitamos saber?

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Hoy da comienzo en Torremolinos (Málaga) la Home Fair Costa del Sol, un evento que reúne a todos los profesionales del Real Estate para exponer y ofrecer asesoramiento a todas aquellas personas interesadas en este sector.

Muy relacionado con el derecho inmobiliario y el Real Estate es el derecho bancario, pues la financiación bancaria suele ser un común denominador en la adquisición de una vivienda o chalet en la Costa del Sol.

España sigue siendo una de las atracciones turísticas más importantes de Europa con una gran selección de beneficios, prueba de ello es que nuestro país es el destino de muchos extranjeros cuando estos llegan a su jubilación. Cada vez son más los consumidores de países terceros que optan por adquirir una primera o segunda vivienda en España. A ello debemos sumarle la crisis financiera que sufre Europa desde hace años, que ha favorecido una bajada de precios generalizada y también la reforma legal europea relativa al sector financiero y de préstamos bancarios.

En el caso de decidir financiar la compraventa por medio de hipoteca, son varias las cuestiones que el consumidor debe conocer:

¿Qué tipo de préstamo me conviene? ¿Tipo fijo, tipo de interés variable?

¿Conocemos las comisiones que se les permite aplicar a las entidades de crédito cuando suscribimos un préstamo?

¿Tiene derecho la entidad a cobrarme todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario?

¿Por qué tengo que suscribir un seguro de vida, un seguro de hogar, tres tarjetas de crédito? ¿Tengo la obligación?

¿Qué es una hipoteca multidivisa? ¿Será adecuada para mí?¿Qué tipo de garantías me exigirá la entidad financiera?

 

Lo vivido en los últimos años por parte de los consumidores, como la mala praxis bancaria, la colocación de productos tóxicos a perfiles no adecuados, las famosas hipotecas subprime, la venta de acciones, preferentes y Swaps a jubilados como el gran producto de moda ha llevado a muchos ciudadanos a una situación socialmente y económicamente insostenible. La falta de información ha sido el germen de todas las transacciones bancarias con los consumidores produciendo no sólo un perjuicio económico y en algunos casos la condena de exclusión social, sino la pérdida de confianza de los ciudadanos en el sistema económico.

Ante esta situación y de los errores cometidos en el pasado, nació la Directiva 17/2014/CEE titulada “sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y el incumplimiento de España de su aplicación a las relaciones bancarias”. Cuyo principal objetivo es alcanzar un plus de seguridad y protección para el consumidor procurando garantizar una información precontractual y transparencia en las operaciones bancarias. Esto es, que el cliente sepa perfectamente lo que está firmando, con sus ventajas y sus inconvenientes, no existiendo vicio en el consentimiento contractual.

Navas & Cusí responderá a estas preguntas en el Home Fair Costa del Sol, con 3 ponencias (viernes, sábado y domingo), pues lo más importante (y más si es un consumidor extranjero) es conocer los derechos, obligaciones y deberes frente las entidades de crédito a la hora de suscribir un préstamo hipotecario.

Para más información: http://www.homefaircostadelsol.com/es/visitantes/lista-expositores/item/navas-cusi

 

El Banco Popular debe reformular sus cuentas y el Banco de España aclararlas

El propio Banco Popular ha reconocido que tiene que realizar las correcciones oportunas en sus cuentas de provisiones y garantías tras la auditoría interna realizada por PriceWatherhouseCoopers (PWC). Si esas cuentas no reflejaron la situación financiera real de la entidad bancaria, los inversores podrían reclamar alegando que no tenían datos reales.

En palabras de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, “en caso de que esa contabilidad incorrecta significará infracciones de orden legal podría dar lugar a la exigencia de responsabilidades tanto al consejo de administración del Banco Popular como a los organismos reguladores -CNMV y Banco de España- por su responsabilidad in vigilando”.

Si el consejo de administración del banco da por bueno el informe elaborado por PWC deberán reformular las cuentas. La entidad financiera remitió a la CNMV que el informe de la auditoría interna muestra que más de 600 millones de euros de los ejercicios de antes del 2015 están mal calculados.

El consejo de administración ha declarado que no cree que las cuentas deban ser reformuladas al no haberse visto tan afectadas, añadiendo que simplemente deberían asumir el impacto en el ejercicio de cuentas de este año. Unos u otros ajustes van a mermar los niveles del capital en unos 50 puntos básicos.

Por otro lado, el Banco de España que ha sido el encargado de inspeccionar la actividad del banco, va a tener que explicar y aclarar la situación de la entidad.

Tras lo sucedido, diversos despachos de abogados, entre ellos Navas & Cusí, han estado estudiando el caso para tener en cuenta posibles demandas contra la entidad. La demanda se presentaría por parte delos accionistas de la última ampliación al comprobarse la existencia de valoraciones indebidas.

Infórmese de los medios que se han hecho eco de la noticia:

 

 

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Cinco dias nulidad de avales altruistas

 

 

 

Fraudes bancarios: los avales

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Es muy típico ver la figura de la fianza o del aval en instrumentos bancarios como son los préstamos o las pólizas de crédito.

Hoy me gustaría referirme expresamente a los contratos de pólizas de crédito suscrito entre mercantiles pero que incluyen una fianza de una persona física que no tiene vínculos (funcionales u orgánicos) con la empresa, véase: un empleado o familiar del administrador.

¿Cómo debe tratarse este tipo de contrato de aval?

Debemos empezar aclarando que hay que diferenciar el contrato que se formaliza entre el deudor principal (una empresa, ya sea S.L. o una S.A., las formas más habituales de constitución de sociedad en España) y la entidad financiera, del contrato formado entre el fiador y la entidad.

En primer lugar, se instrumentaliza el contrato de póliza entre la empresa deudora y la entidad financiera, acordándose y negociando entre ellas todas las cláusulas financieras: capital, intereses, plazo, demora,  y también, como no, los fiadores.

La figura de la fianza es, podemos decir, una condición que se exige por parte de la entidades de crédito cuando la deudora es una empresa.

¿La razón? Muy simple:

La entidad financiera, máxime si es Sociedad Limitada, tal como ya dictamina su mismo rótulo, mantiene una responsabilidad limitada. Por tanto, en caso de insolvencia, la empresa se declarará en concurso y puede quedar a deber la deuda frente a la entidad financiera.

¿La solución? Incluir avales.

La cláusula de fianza en las pólizas de crédito en teoría, responden en caso de insolvencia del deudor principal. Ahora bien, podemos afirmar que la mayoría de las cláusulas de afianzamiento incluidas en este tipo de instrumentos bancarios vienen de la mano de la renuncia  a los beneficios de excusión, división y orden.

Esa renuncia lo que hace es situar al fiador en la misma posición del deudor, con todas las implicaciones que ello conlleva.

¿Qué peligros tiene la fianza, y qué hay que saber?

Firmar como avalista con renuncia expresa a beneficios de excusión, división y orden, tiene unas consecuencias jurídicas y económicas muy significativas, pues pasas a deber frente a la entidad financiera por la deuda que suscribió en su momento la sociedad.

Lo anterior está suscitando una grave problemática puesto que es un hecho notorio el que en los últimos tiempos se ha hecho frecuente la presencia de éstos en los contratos de préstamo celebrados con entidades, lo que ha dado lugar a  un compromiso patrimonial y económico de los avalistas enorme cuando en gran número de supuestos garantizan de forma altruista.

El peor de los escenarios es que, por ello, se ve comprometida hasta la vivienda habitual del fiador, que puede ser arrebatada por la deuda suscrita.

Ahora bien, una vez  más ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2016, vino a advertir que, cuando la fianza la suscribe una persona física o jurídica que sea ajena a su actividad o no tenga relación o participación significativa (entendiendo a ésta como ser el gerente, administrador o participación social mayor a 25%), debe ser considerada consumidor minorista; y ello implica que la cláusula podrá ser declarada abusiva por no superar los controles de transparencia exigibles por parte de la normativa de transparencia y de protección a los consumidores y usuarios.

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