Cumplirá ya más de dos meses desde que anunciaba haber conseguido la que es la primera Sentencia en la que se proclamaba la nulidad de fianzas en préstamos hipotecarios.
En la referida sentencia, emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, el juzgador de instancia entendió que no solamente era nulo el aval personal (es decir, que el deudor responda con todos sus bienes presentes y futuros) sino también el contrato de fianza prestado en el contrato.
¿QUÉ ES LA FIANZA PERSONAL?
La fianza personal no deja de ser un tercero distinto al titular del préstamo, que garantiza con su patrimonio la deuda del préstamo cuando el deudor principal deja de hacer frente a la misma.
El contrato de fianza sirve, básicamente, como garantía para la entidad financiera para el caso de que el deudor principal se vuelva insolvente. Una de las características principales de ser fiador de un préstamo hipotecario es que, para poder exigirle al fiador cualquier deuda pendiente, la entidad financiera o agente acreedor tiene que haber “agotado” primero al deudor principal. Así, cuando el titular deudor deviene insolvente (no puede hacer frente al préstamo hipotecario) es cuando el acreedor puede acudir a reclamárselo al fiador.
No obstante, lo que han hecho las entidades de crédito, respecto la figura del fiador, ha sido incluir el inciso “con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden”.
Esta frase, a la que ningún fiador a la hora de firmar le dio mucha importancia, significa que el fiador se sitúa en la misma posición que el deudor. Es decir, el fiador, persona ajena (normalmente) a resultar beneficiado de recibir cantidad monetaria alguna del montante del préstamo, puede resultar altamente afectado por el inciso referido.
¿QUIÉN FIRMA LA FIANZA PERSONAL?
Es bastante usual que una entidad financiera nos pida una fianza, y estas están constituidas por familiares directos o incluso buenos amigos que te hacen “el favor”. Pero hay que tener mucho cuidado y conocer bien las condiciones que estamos aceptados ser fiadores de una operación financiera, ya que puede suponer una verdadera condena a la exclusión social.
Pues bien, han sido varios los juzgados que están empezando a abrir camino a una nueva tendencia o criterio doctrinal: considerar que la cláusula que hace renunciar a los beneficios de excusión división y orden resulta abusiva cuando el titular de la fianza no ha sido informado ni plenamente consciente de la carga económica que puede suponer ello.
La última de ellas ha sido del pasado 19 de mayo de este año en curso 2017, emitida mediante Sentencia 87/2017 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Quintanar de la Orden (Toledo).
¿QUÉ SUPONE LA FIANZA PERSONAL?
Aquí el juzgador lo tiene claro, pues tal como alega en Sentencia antes incluso de analizar la cláusula controvertida: “teniendo en cuenta el indudable carácter abusivo de la renuncia de los derechos de beneficio de excusión, y que va implícita en la fianza solidaria pactada, renuncia totalmente contraria a los derechos de consumidores y usuarios que ostentan los avalistas, ha de analizarse la nulidad de la cláusula en su conjunto, bajo el prisma, como se ha dicho, de su carácter impuesto e innegociable”.
La conclusión no puede ser otra: las entidades financieras en la mayoría de ocasiones, han hecho caso omiso a la obligación legal de información que tienen no solamente frente al deudor sino en este caso frente a los fiadores. De haber conocido lo que implica ser fiador con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, apuesto mucho a que ni la mitad hubiera firmado el préstamo hipotecario.
Pero por suerte, ya se está enderezando el camino de la justicia para los fiadores.