Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 32 de 45

EL PLAZO FRENTE AL FROB NO TERMINA EL PRÓXIMO 7 DE AGOSTO

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Que no cunda el pánico.

El famoso recurso contencioso administrativo frente a la decisión de resolver Banco Popular ejecutada por el FROB a nivel español y derivada de la Junta Única Europea no acaba el próximo día 7 de agosto.

Son muchos los medios que están divulgando la idea de que si no acudimos antes del próximo 7 de agosto.

Pero lo que va a pasar para todas aquellas personas que acudan ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid es que se va a encontrar las puertas cerradas; y es que el mes de agosto es inhábil en ámbito contencioso administrativo.

No obstante, no hay que descuidarse, ya que ahora es cuando nos debemos preparar bien para poder, a más tardar el próximo primer día del mes de septiembre, presentar el recurso ante la Audiencia Nacional.

La base jurídica concreta del recurso descansa en la infracción directa de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Y esta es la misma normativa que legitima al accionista o tenedor de deuda subordinada o bonos, para presentar el recurso, en virtud del cual se solicita por un lado la nulidad de la decisión de resolver y vender por un euro la entidad Banco Popular S.A. ; y por otro lado la reclamación de daños y perjuicios derivado de la “solución” propuesta y ejecutada por la Junta Única de Resolución.

A lo anterior debemos añadir, y no olvidar, que todavía estamos pendientes de que se publique el informe emitido por Deloitte en virtud del cual se otorgaba un determinado valor a Banco Popular y lo que motivó, de la noche a la mañana, que una de las entidades más grandes y aparentemente solventes de España, fuera vendida por la ridícula –si se me permite la expresión- cantidad de 1 €, curiosamente, a la entidad presidida por Ana Patricia Botín.

Según la normativa, se extrae la obligada existencia de un informe previo imperativo, que debiera ser incluido en el procedimiento antes de la Decisión de 7 de Junio de 2017. Y ni la Decisión of the Single Resolution Board, ni la presente Resolución Comisión Rectora del FROB, lo han incluido.

Lo anterior es más que suficiente no solamente para solicitar la nulidad de la controvertida decisión europea, sino también además solicitar legítimamente una valoración ex post con el fin de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario.

Resulta bastante increíble la teoría de que Banco Popular no pudiera haber sido salvado (ya fuere con venta de garantías o con una ampliación de capital acertada); máxime cuando – y por ejemplo- con la venta de sus posiciones cotizadas en la empresa Metrovacesa, las cuales la entidad ostentaba el 9,2% del capital social, hubiera obtenido 6.000 millones de Euros.

EL FINAL DE BANCO POPULAR SE PODRÍA HABER EVITADO

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Nos encontramos a poco más de una semana de que finalice el día para poder presentar el recurso contencioso administrativo frente al FROB y a medida que “tenemos” más información, más dudas se crean alrededor de la “fallida” de Banco Popular S.A.

La pregunta que nos hacemos todos: ¿se podría haber evitado “el desastre” de Banco Popular Español S.A.?

Sí. Por supuesto que sí.

Pero como dice el refrán: para hacer, hay que querer. O aplicado al caso: para evitar el final fatal de Banco Popular, se tendría que haber implementado algo más de esfuerzo que no ir a la solución “fácil” como parece haber sucedido: acudir a Europa para pedir ayuda.

Banco Popular ha resultado ser el paciente 0 en una clara voluntad de probar y activar por primera vez el sistema de resolución bancario europeo, en vigor desde el pasado 2016. Y viendo como han sucedido las consecuencias, podemos casi asegurar que ha sido el primero, y seguramente el ultimo.

Y es que para –casi– todos fue una sorpresa que, de la noche a la mañana, Banco Popular fuera intervenido, amortizado y desapareciera integrándose –curiosamente- en el grupo de Banco Santander S.A.

Y decimos sorpresa porque justamente unos días antes, y de manera oficial a través de la publicación de un Hecho Relevante –concretamente el 16 de mayo de 2017- Banco Popular desmentía con grandeza las informaciones difundidas en los medios en virtud de las cuales ya se hablaba de la previsible quiebra de la entidad.

Saracho se ha llenado la boca, días previos al desastre, en alimentar la teoría de que Banco Popular saldría adelante. ¿Cómo podía sino ser, refiriéndonos a una de las entidades más grandes e importantes de España? Ello a su vez se ganaba la confianza de los inversores quien hasta el día 6 han comprado accione en la firme creencia de su recuperación.

El final de Banco Popular se podría haber evitado, por ejemplo, con una ampliación de capital o haciendo un mejor (y total) uso de las EmeergencyLiquidity Assistance de la Unión Europea.

Y no es uno el culpable, sino muchos, en sus respectivas obligaciones. En un primer lugar, el máximo responsable es Europa, a través de la Junta Única de Resolución que fue quien tomó la decisión final. El banco de España y la Comisión Europea no se quedan atrás, pues fueron quienes autorizaron (o dieron el visto bueno) esta decisión. Y luego tenemos la (no) intervención de la CNMV, institución que debió estar alerta –pues es su único trabajo- a la situación financiera de la entidad. De hecho, la reacción de la CNMV –tarde- fue prohibir las posiciones a corto hasta el próximo mes de diciembre, de la empresa LiberBank.

También se puede solicitar responsabilidad patrimonial al estado español, a tenor de lo establecido en la Ley 39/2015 en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por los daños y perjuicios ocasionados a los tenedores de deuda, bonos y acciones.

Todavía nos falta conocer mucha información que va saliendo a cuenta gotas. Hoy, por ejemplo, conocíamos en declaraciones del Banco de España, que Banco Popular ocultó garantías inmobiliarias, lo que le evitó tener acceso a más liquidez y hacer frente a sus problemas.

El todo caso, la última palabra para calificar jurídicamente la expropiación hecha a los inversores de la entidad Banco Popular, la tendrán los juzgados y tribunales españoles y también el Tribunal de Luxemburgo, máxime intérprete de la normativa de la Unión Europea y de los principios generales de la Unión -como es el principio de confianza legítima que se ha visto claramente afectado en nuestro caso-; pero el daño ya está hecho y hay algo que no podrá ser reparado: la confianza del inversor en nuestro sistema económico legal.

CASO BANCO POPULAR: PRESENTADOS LOS RECURSOS FRENTE A LA JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN

derecho bancario

Navas & Cusí Abogados ha presentado hoy ante el Panel de Recursos de la Junta Única de Resolución, varios recursos contra la decisión de resolución de Banco Popular producida el 7 de junio de 2017, notificada a través del FROB.

Desde esta fecha de notificación, 6 semanas era el plazo máximo para interponer este recurso, cuya finalización terminaba hoy día 19 de julio.

En la famosa Decision of the Single Resolution Board, el Banco Central Europeo (BCE) decidió, conforme a lo preceptuado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución Bancaria, que la situación financiera por la que atravesaba Banco Popular Español S.A., era especialmente grave y la describió como “failling or likely to fail”, atendiendo a las dificultades y el deterioro significativo de la situación de liquidez por la que atravesaba la entidad en las fechas inmediatamente anteriores a la decisión adoptada.

Además, entendió y consideró que de haber continuado operando en el mercado la Entidad en cuestión habría sido incapaz, en un futuro inminente, de atender el pago de las deudas las obligaciones financieras contraídas a la fecha de su vencimiento.

Por estar en absoluta disconformidad, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n °806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n ° 1093/2010, se presenta recurso contra la decisión adoptada dado que afecta directa y personalmente a los inversores tanto de deuda subordinada, bonos y acciones de la entidad Banco Popular, quienes han visto reducido a 0 su inversión, sin motivo alguno.

Entre el 7 y 9 de junio de este 2017, los afectados (bonistas, preferentistas y accionistas) recibieron una carta ordinaria en el que se les decía, ¿se acuerda vd de la inversión que hizo en fecha X? ¡Pues ya no la tiene! Punto. Sin más explicación.

Y lo anterior debemos añadir el siguiente agravante: y es que todavía a día de hoy estamos esperando que la JUR, el MUR o el FROB publiquen el famoso informe de valoración el banco emitido por Deloitte (al que por cierto, están obligados según la normativa descrita), en el que nos tememos existen varios puntos de inflexión que podrían dar lugar a una legítima impugnación de la decisión adoptada, la cual ha dejado a más de 300.000 accionistas a 0.

Pues bien, habida cuenta del manifiesto incumplimiento (hecho público además por la misma Presidenta de la JUR) por el órgano europeo, de dar a conocer el informe de Deloitte sobre Banco Popular que condujo junto a otros informes económicos a que la institución adoptara la controvertida decisión que acabó con la resolución de la entidad ha obligado a que muchos afectados intenten buscar amparo legal, siendo una primera vía la interposición de este recurso, el cual si fuere desestimado, nos deja paso directo hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se interpone este recurso en tanto que se considera necesario, y todo ello se ha efectuado sin perjuicio de interponer frente al FROB el pertinente recurso contencioso administrativo, antes del próximo 7 de agosto.

No puedo dejar de resaltar que éste es el recurso que debería haber interpuesto la Administración social del Banco Popular, y no lo ha hecho.  Y tal vez sea mejor, porque hubiera sido un recurso que no hubiera defendido a los tenedores de deuda subordinada y a los accionistas.

 El por qué no lo ha hecho es algo perfectamente comprensible. Nada debe extrañar este hecho, ya que la Administración que provocó la intervención ha sido excluida de la misma. Lo cierto es que los componentes del Consejo de administración del Banco Popular no estaban en absoluto interesados en interponer un recurso de este tipo, y mucho menos en que fuera estimado.

Y si la antigua Dirección del Banco Popular no estaba interesada en absoluto en la interposición y en el éxito de este recurso, mucho menos lo está la actual dirección, que ejerce sus funciones desde el 8 de Junio de 2.017, y que ha sido nombrada por los nuevos propietarios del capital del banco, es decir, por el Banco Santander. Sus intereses son totalmente contrapuestos a los de las personas físicas o jurídicas cuyos derechos han desaparecido.

El objetivo del recurso interpuesto viene motivado por la omisión del deber de exhibición del informe, lo cual deja mucho que desear al entender que han existido irregularidades en la toma de decisión, lo que podría conllevar en una posible nulidad de la misma cuando se conozca la realidad de los hechos así como los documentos que lo motivan.

Esta posible nulidad tiene como consecuencia la necesidad de que se dicte una nueva resolución que, esta vez sí, respete íntegramente las normas jurídicas de la Unión Europea, y los Principios Fundamentales del Derecho Unitario, tal y como establecen los Tratados, y concretamente el TFUE, y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tanto de la Comunidad como de la Unión Europea, que comenzó con el famoso asunto MAIZENA.

La norma que consideramos que debería ser aplicada y que no lo ha sido, es la contenida en el Reglamento 806/2014, de 15 de Julio, y precisamente en su artículo 20.11.

 Es trascendental el contenido del presente artículo porque los tenedores de deuda subordinada, de participaciones preferentes, de obligaciones convertibles en acciones, e incluso de acciones, que a fecha 7 de Junio tenían un valor en cuantía económica determinable, ya no lo tienen.

Y la valoración efectuada en este informe ya no se podrá practicar, o al menos ya no podrá tener efecto útil para la motivación y para determinar la redacción de la parte dispositiva de la presente decisión.

Entendemos que no se ha respetado uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea, y es el principio de confianza legítima.

Este principio ha sido construido y perfilado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, y tiene su base en la de los Tribunales de última instancia de los Estados miembros, construida incluso en la primera mitad del Siglo XX, y en particular del período entreguerras de la República de Weimar, luego desarrollada por el Bundesgerichthof.

En definitiva, lo que expresa el TJUE es que el principio de confianza legítima es y deber ser tenido en cuenta y preservado en cuantas relaciones tengan lugar entre las administraciones públicas y los ciudadanos.

Cabrá ahora esperar qué decide este “filtro previo” a acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxime interprete de la normativa europea y quien, según mi humilde opinión, es quien debe decidir sobre la legitimidad de la decisión de rescindió de uno de los bancos más importantes españoles.

EL FENÓMENO DE LA TITULIZACIÓN Y SU PROBLEMÁTICA EN LOS JUZGADOS

cesion de credito hipotecario titulizadoLas cesiones de crédito están a la orden del día a nivel de los tribunales españoles, y también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es el instrumento por excelencia que se han dedicado a usar por parte de las entidades de crédito por tal de librarse de los créditos de dudoso cobro.

O eso es lo que nos han vendido hasta hace relativamente poco.

Se ha desvelado que las entidades han empezado a titulizar todos sus activos, sean o no de dudoso cobro. Por tanto, a día de hoy, y si somos deudores de un préstamo hipotecario, no podemos afirmar con certeza que el banco sea quien ostenten las posiciones acreedoras; pues la entidad puede haber vendido nuestro préstamo o crédito a un denominado “fondo buitre”, que será a quien ahora debamos la deuda.

Pero, ¿qué derechos tiene el deudor? ¿Qué acciones puede ejercitar?

Cuando se realiza una cesión de crédito (denominada titulizacion) sin previa notificación al deudor, se están vulnerando los llamados derechos de retracto del consumidor.

El derecho de retracto es el derecho de adquisición preferente de la deuda por parte del deudor-valga la redundancia- frente al tercero con el que la entidad pretende vender la deuda.

La segunda problemática es la de falta de legitimación a la hora de instar una ejecución hipotecaria.

Si el banco ya no es acreedor de la deuda, ¿me puede ejecutar?

La repuesta es que no, si la cesión es plena. Y este es el argumento que están utilizando los tribunales y magistrados españoles para archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

La última sentencia o resolución en este sentido la obtuvo Navas Cusí Abogados el pasado 19 de junio de este 2017 a través del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras, cuyo juzgador estimó nuestro escrito de oposición alegando precisamente la falta de legitimación de la Entidad financiera ( en este caso BBVA), la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento a un fondo de inversión, sin que a su vez ésta pudiera acreditar la titularidad del mismo en la actualidad (así, el juzgado archivó la causa, a pesar de que es doctrina del Tribunal Supremo el aceptar la cesión en bloque).

La investigación llevada a cabo desde el despacho consiguió acreditar de cara al juzgado que el crédito litigioso había sido cedido en fecha 15 de abril de 2015 al fondo FTA 2015.

Por ello, es importante conocer quien ostenta los derechos de crédito de nuestro préstamo o crédito hipoteario, para así conocer las acciones y opciones judiciales a ejercer frente la entidad o el tercer poseedor.

Sin miedo a la caducidad de la acción: nulidad de opcion multidivisa

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Últimamente se está hablando mucho sobre la afamada caducidad de la acción de nulidad para reclamar la opción multidivisa incluida en un préstamo hipotecario, hecho que hace que miles de afectados les tire para atrás hacer valer sus derechos ante los tribunales.

En este sentido, me gustaría hacer expresa mención a la caducidad de la acción.

Como es lógico –y a la par conforme el principio de seguridad jurídica- las acciones legales no se pueden presentar de por vida, sino que existe un lapso del tiempo en virtud del cual se le permite al afectado hacer valer sus derechos. Y no suele ser precisamente corto.

Así, la acción de nulidad ejercita para los contratos de préstamo que incluyen opción multidivisa, según establece el Código Civil español, tiene un plazo de 4 años desde la consumación del contrato.

Ahora bien, el problema viene cuando se debe determinar en qué momento empieza a contar el referido plazo en el que un usuario puede ejercer la acción ante los tribunales.

Tras mucha discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, ha sido el Tribunal Supremo quien en varias sentencias se ha pronunciado, afirmando que el momento en que deben empezar los cuatro años de acción judicial no debe ser antes de que la persona afectada haya tenido conocimiento del error o agravio.

El sector bancario y financiero puede considerarse un sector bastante sensible en lo que se refiere a la tipología de productos, puesto que existen multitud de tecnicismos que no están al alcance de cualquiera, y menos consumidores minoristas.

Así, las entidades financieras durante los años 2006-2008, y aprovechando la favorable fluctuación de monedas extranjeras como son el yen japonés o el franco suizo, empezaron a comercializar masivamente lo que hoy conoce todo el mundo como “opción multidivisa”.

Lógicamente, y con la información dotada de la entidad, financiera, antes de firmar o incluso después de la firma, los consumidores no podían ser conscientes de la verdadera naturaleza de la opción multidivisa; y no fue hasta años más tarde – y a raíz del salto a los medios del escándalo de las “multidivisa” – que empezaron éstos a percatarse del lío en el que su entidad de confianza les había metido.

Así entonces, en ningún caso se puede pretender –tal como así mantiene la defensa de las entidades de crédito- que los consumidores eran (o podían ser) conscientes al momento de la firma de lo que estaban contratando, pues de haberlo sido, jamás hubieran contratado este tipo de préstamos.

 Y en este sentido ya se han pronunciado multitud de sentencias en nuestro país, resoluciones que están siendo ratificadas en las Audiencias Provinciales y que, recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, debemos tener en cuenta que estamos ante un producto complejo y de alto riesgo, cuyas completas características aún a día de hoy no son asumidas por los contratantes.

Préstamos covenant lite ¿Crisis financiera a la vista?

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De los préstamos suprime a los préstamos covenant lite

Todavía no nos estamos recuperando de la crisis financiera sucedida en 2007-2008 (y han pasado ya 10 años) cuando parece que se avecina otra tormenta financiera.

Y es que está sucediendo algo que nos remonta directamente a las “hipotecas subprime”, pero con otra versión ya conocida en la jerga financiera: los préstamos covenant lite. Esto es, el crédito a empresas europeas con baja solvencia se ha disparado. De hecho, ya supera en lo que va de año 2017 todo el crédito autorizado en todo el 2016.  Estos créditos son concedidos por entidades financieras y de crédito, sin requerir muchas veces garantías patrimoniales concretas.

¿Qué son los Covenant Lite Loan?

Es un tipo de préstamo usado normalmente por los fondos de Privat Equity, y que no deja de ser financiación pero con unas exigencias y condiciones mucho más reducidas o especiales que los préstamos tradicionales o que todos conocemos.

Los covenant Lite, por tanto, eliminan muchas de las protecciones que generalmente se le garantizan o se requieren a la hora de autorizar un préstamo; permitiendo así a empresas con elevados niveles de endeudamiento acumular todavía más deuda, sin apenas garantía de retorno y con muy buenas condiciones. Un uso muy común de los covenant Lite es para que las empresas repartan dividendos o paguen las fees con las que incrementar la rentabilidad de la inversión.

Así, si la empresa quiebra en un futuro, al fondo de capital riesgo ya se ha repartido la caja y los acreedores de la compañía deberán asumir la perdida.

En números de la agencia Moody’s, hasta abril de 2017 se han prestado 74.000 millones de dólares a empresas de solvencia reducida, y ello supone un 9% más que en todo el año pasado, que no alcanzó los 70.000.

El volumen de crédito disparado tiene un riesgo muy elevado: las garantías o avales de la operación.

Los mercados y entidades de crédito están aprovechando, desde mi punto de vista, de manera forzada, de la abundancia de liquidez en la que nadan los mercados recién salidos de la crisis y en pleno auge. Las inmejorables ayudas y rescates a nuestras entidades financieras europeas han servido para alimentar el hambre de los bancos de más y más. Y la rueda vuelve a girar, y allí donde había abundancia y riqueza, en un tiempo (más próximo de lo que a todos nos parece) será otra crisis económica, al menos, a nivel europeo. En palabras macroeconómicas: el ciclo de la economía.

Las entidades financieras aseguran haber aprendido la lección, haber fortalecido sus estructuras y mecanismos de autorización de financiación; pero sin embargo, otros puntos les delatan: la constante prórroga de la normativa MIFID II, por ejemplo.

El explosivo parece haberse encendido cuando las agencias de rating han señalado que el volumen de préstamos con más riesgo (los que se conceden a empresas con una calificación de solvencia por debajo del grado de inversión) se ha disparado, sobretodo en la región de Europa, Oriente Próximo y África (EMEA). Y el problema no solamente reside en la cuantía de endeudamiento sino a que ésta va aparejada normalmente a un coste inferior al normal. Ahora deberemos esperar que este explosivo no acabe estallando y retrocedamos a 10 años atrás con otra crisis financiera.

Bruselas se tendrá que hacer cargo de las reclamaciones y sentencias de Banco Popular

reclamaciones y sentencias Banco Popular
Tercera semana consecutiva, y todavía encima de la mesa y en portadas de todos los periódicos aparece el desastre montado por Banco Popular y compañía.

Pero hoy Banco Popular no estaba solo, sin que le acompañaba la Comisión Europea. Y es que según el Reglamento de la Unión Europea 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 sobre la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución (el famoso MUR), la Comisión Europea tendrá que hacerse cargo de todas las indemnizaciones que deriven de las demandas que ganen los inversores debido a la resolución de Banco Popular.

Concretamente, estipula el art. 87 del referido Reglamento que regula el MUR estipula que “reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero”.

Y por si no había quedado claro, la segunda parte del mismo artículo se refiere a que la Junta deberá compensar a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso, que sean consecuencia de un acto u omisión cometido por dicha autoridad nacional de resolución en el transcurso de cualquier resolución emprendida en virtud del Reglamento.

Además, debemos tener en cuenta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya se ha puesto en marcha, y ha abierto un expediente de investigación relativo a averiguar si en los días anteriores a la intervención de Banco Popular (sí, los mismos días en los que existió una fuga de depósitos nunca visto) se usó información privilegiada o si existió manipulación del mercado de valores. Y aquí ya estamos hablando de la intervención del Código Penal, si realmente se desvelara que ha existido insider trading en la transición de Banco Popular.

Mientras tanto, los afectados, en números, asciende a unos 305.000 accionistas (entre los que no se cuentan los tenedores de bonos convertibles y deuda subordinada), siendo que el denominador común de todos ellos es el mismo: recuperar su dinero o en todo caso, ser resarcidos por daños y perjuicios.

Accionistas Banco Popular: seguimos sin respuesta

Accionistas Banco Popular: seguimos sin respuestas

Ha pasado ya una semana desde que se anunciaba en la CNMV la compra por parte de Banco Santander de la entidad Banco Popular, viéndose reducida esta última, a pólvora. Y junto a ella, los bonistas y accionistas del Banco Popular, cuyos derechos siguen siendo negados debido al orden de prelación en cuanto cobro, de la cantidad “restante” después de descontar del precio de venta (un euro).

Y en una semana, y el patio revuelto, todavía no hemos tenido noticias acerca de que va a pasar con los accionistas, lo que nos permite afirmar y reafirmar que ninguna vía de escape ni solución tiene preparada Banco Santander o las instituciones europeas (MUR) para ellos,  a lo que cabe añadir que solo les queda la opción de reclamar judicialmente si quieren realmente recuperar su inversión.

Como es sabido, en los últimos tiempos, la situación del Banco Popular Español era crítica. No conseguía remontar tras semanas de sucesivas caídas en Bolsa, bajando su valor, cotización, y llevando la entidad a la quiebra. Todo ello propició la noticia recibida el pasado 7 de junio de la adquisición de la entidad bancaria por el Banco Santander por valor de un euro, con el fin de evitar un rescate público cumpliendo con la nueva normativa europea, un nuevo protocolo de intervención de entidades financieras que establece que los primeros en asumir el coste de la intervención sean los accionistas e inversores.

Ante estos acontecimientos, los principales perjudicados han sido los bonistas y accionistas del Popular, pues en orden de prelación para poder recuperar algo de su inversión hace que tienda a cero en estos momentos, sobre todo tras la operación de ejecución y suspensión de la cotización de las acciones por la Comisión Nacional del Mercado de Valores después de la decisión del Banco Central Europeo de declarar inviable la entidad. Esto es, las acciones han sido amortizadas en la operación, pasado a tener el valor de cero.

Y ha sido la misma Comisión Nacional del Mercado de Valores quien ha dado a entender que los accionistas, a día de hoy, pueden dar por perdida toda su inversión: ya sea de antes o durante la famosa ampliación, o después.

Véase aquí otro caso en el que la banca “es rescatada” pero los consumidores, quedan olvidados.

No obstante, existen ya bastantes precedentes jurisprudenciales para poder afirmar, como ya lo publiqué abiertamente el pasado fin de semana en La Vanguardia y en Cinco Días, que esto se trata de un caso Bankia 2.

Banco Santander tendrá que responder por las contingencias que ha adquirido, esto es, el 100% de pasivos y de activos de Banco Popular.

Conociendo el estado y los miles de afectados por acciones del que fue un gran banco, todavía no llego a comprender que no se hayan planteado solucionar amistosamente esta problemática.

 

 

Cómo los accionistas del Popular han perdido toda la inversión

Durante la semana pasada el Banco Popular ha sido noticia por su compra por el Banco Santander por un euro, haciendo que las acciones del Popular en la bolsa perdieran todo su valor.

Accionistas del Banco Popular

Desde el primer momento de esta adquisición la presidenta del Banco Santander, Ana Botín, aseguró que la sociedad española no tendría que hacerse cargo económicamente de esa operación. Aunque no se haya utilizado dinero público, el total de accionistas han perdido toda su inversión.

El Popular ha realizado cuatro ampliaciones de capital desde la crisis del 2.008, en la ampliación gestionada por Ángel Ron vendieron un producto irreal, y en la última necesitaron 1.000 millones de euros como provisiones adicionales.

A los inversores y accionistas se le prometieron conseguir beneficios y dividendos, que se han convertido en la pérdida de grandes cantidades multimillonarias. La macroampliación se llevó a cabo sin ningún tipo de análisis de riesgo ni se comercializó de forma transparente. Asimismo, las pymes no tuvieron elección pues al contratar una línea de crédito fueron prácticamente obligadas a comprar acciones de la entidad.

Unos de los más afectados no son los accionistas, sino que son las personas que para ir a esa ampliación pidieron préstamos a la misma entidad, por lo que ahora van tener que seguir pagando ese préstamo, para la adquisición de acciones que no tienen valor, al Santander.

En estos últimos días se han disparado las demandas por esta macroampliación de capital al no actuar debidamente, pues no se mostraron las cuentas ni la situación económica reales, ni se llevaron a cabo los análisis de riesgos posibles, ni se hizo de manera transparente.

Muchos profesionales de derecho bancario han comunicado que van a interponer las demandas necesarias para que los accionistas recuperen su inversión.

Todo este caso tiene grandes similitudes con el caso Bankia, por lo que se van a iniciar acciones legales a los dos consejos de administración del Banco Popular, al de Ángel Ron y al de Emilio Saracho. Cabe recordar que el año pasado la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya impuso un millón de euros como sanción por comerciar bonos convertibles.

Ahora toca al Banco Santader asumir todos los problemas sobre las acciones y los bonos del Banco Popular.

Estos son algunos de los medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia:

okdiario barclays bank condenada vender hipoteca multidivisa invidente ex empleado banco sabadelleuropapress-esel-confidencialCinco dias nulidad de avales altruistasfinanzas-combolsamania

Los inversores y accionistas del Banco Popular , ¿Y ahora, qué?

Los inversores y accionistas del Banco Popular, ¿y ahora, qué?

Una cosa es que la cotización de las acciones, durante el último mes, haya descendido hasta un 50%. Pero otra cosa muy distinta es que “se anule” el valor de las acciones debido a la reciente compra del Banco Popular por Banco Santander S.A. Ahora los inversores y accionistas del Banco Popular se han quedado sin saber que hacer.

Banco popular pasa a integrarse a Banco Santander, una de las entidades más solventes y más internacionales a nivel de entidades españolas.

Lo que está claro es que los deudores de préstamos hipotecarios seguirán debiendo dinero, pero ahora a otro banco.

¿Y los bonistas, los inversores y accionistas del Banco Popular?

Esta semana, mediante comunicado de Hecho Relevante publicado en la CNMV del pasado 7 de junio de 2017, Banco Santander S.A. anunciaba, entre otro, la amortización íntegra de la totalidad de las acciones de banco Popular en circulación al cierre del día anterior y de las acciones resultantes de la conversión de los instrumentos de capital regulatorio emitidos por Banco Popular S.A.

Esta transacción ha supuesto pues, que 300.000 accionistas han perdido, a día de hoy, toda su inversión. Y sin que ninguna de las dos entidades (el ya desaparecido Banco Popular y el Banco Santander S.A.) se hayan pronunciado al respecto, todavía.El enfado y descontento de todos los accionistas y bonistas no es para menos.

¿Pueden reclamar los inversores y accionistas del Banco Popular?

La respuesta es sí, pero con matices.

Hay casos muy claros, como son aquellos inversores que acudieron a la ampliación de capital formalizada el pasado año 2016 o aquellos a quien la entidad Banco Popular S.A. les había autorizado encarecidamente un préstamo o crédito con el objetivo o condición de que se adquirieran acciones de la entidad, alegando siempre su buena solvencia y ratio.

En estos casos, la estrategia judicial que se está barajando es solicitar la nulidad de las órdenes de compra de las acciones alegando expresamente ocultación e información falsa emitida por parte de Banco Popular S.A.

Hace apenas unas semanas saltaba la noticia de que Banco Popular necesitaba “ajustar” sus cuentas dado el agujero encontrado en sus balances. Así, el pasado abril se introdujeron más de 600 millones de euros en las cuentas de 2015 como consecuencia de la revisión de la cartera de créditos y de la operativa ligada a la ampliación de capital del año anterior y que estaba supeditado a una auditoria externa.

Así, todos los afectados por las acciones e inversiones del Banco Popular S.A. deben conocer sus derechos en cuanto a las acciones pertinentes que pueden ejercer frente a la entidad financiera, por tal de recuperar su dinero.

 

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