Este pasado mes de marzo, fue publicado un nuevo Real Decreto, concretamente el 5/2021, de 12 de marzo, relativo a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuya principal novedad es la ampliación de los plazos y prorrogas concursales concedidos por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Las nuevas prórrogas concedidas
Primeramente, se establece una nueva prórroga en relación a la presentación del concurso necesario, pues como establece la ley, es obligatoria la presentación del mismo si se encuentra el deudor en estado de insolvencia y lo conoce, pues establece la Ley Concursal en su artículo 5, que tal declaración deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido de la insolvencia.
En este caso, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, la exención de tal obligación cuando se tenga conocimiento del llamado estado de insolvencia. Asimismo, se amplía también hasta esa fecha la admisión a trámite por parte de las autoridades judiciales de las solicitudes de concurso de acreedores necesario que presenten los acreedores del deudor, ya sea persona física o jurídica.
Seguidamente, este nuevo texto legislativo, amplía hasta la misma fecha anterior, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, la posibilidad de modificar el convenio concursal, los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación. Estos mecanismos pre-concursales, cabe recordar, son las alternativas óptimas articuladas por la Ley Concursal para evitar que finalmente se haya de solicitar el concurso de acreedores.
Respecto de los acuerdos de refinanciación, se permite con fecha límite de 31 de diciembre de 2021, la presentación de un nuevo acuerdo, sin necesidad que transcurra un año desde su homologación, es decir, desde que tiene efectos frente a terceros de forma judicial, y facilitando las negociaciones con acreedores.
¿Qué pasa si como deudor incumplo alguno de estos acuerdos?
En caso de incumplimiento, y habiendo sido el acuerdo presentado por algún acreedor, establece este nuevo Decreto que, en los tres tipos de acuerdos mencionados, se inadmitirá tal solicitud y se dará un nuevo plazo al deudor conforme a la legislación concursal para renegociar un nuevo acuerdo de refinanciación, extrajudicial de pagos o de convenio concursal.
Cabe remarcar, no obstante, que tal excepción ya se encontraba recogida en la anterior Ley 3/2020, siendo nuevamente marcado el día 31 de diciembre de 2021 como fecha límite. Otro de los puntos de especial relevancia para aquellos que se encuentren actualmente inmersos en algún proceso pre-concursal, es la prolongación hasta la fecha anteriormente mencionada de la obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando el deudor sea consciente que no puede cumplir con el plan de pagos establecido.
Finalmente, y aunque no se regula como tal en la norma, este nuevo Real Decreto pretende agilizar la transposición de la Directiva 2019/1023, sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.