Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 26 de 45

Bruselas denuncia a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Desde Bruselas han confirmado sus advertencias. En fecha 19 de julio de 2018, la Comisión Europea ha acordado llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por no transponer en tiempo y forma la Directiva Comunitaria – MiFID II. Recordemos, esta norma es de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la Unión desde el 3 de enero de 2018. Si bien, España insiste en que hasta la fecha ha realizado una transposición parcial.

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En el mes de enero de 2018 dicha legislación sobre mercados financieros y de inversión entró en vigor; y ya la Comisión había advertido expresamente a España sobre los plazos para ejecutar la transposición de la Directiva. Si bien, España ha obviado deliberadamente el cumplimiento de dicho plazo, aun cuando la norma fue ya aprobada en 2014 por el Parlamento Europeo.

Un manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Bruselas, concretamente la Comisión Europea reconoce que la transposición de dicha Directiva es cuanto menos esencial para con el buen funcionamiento de los mercados de valores, así como el mercado de la Unión Europea.

MiFID II fue expresamente diseñada para cubrir las deficiencias palpadas durante la crisis económica. En otras palabras, mejorar la transparencia en mercados financieros. En este sentido, dicha Directiva implicaría un mayor deber de información para con el cliente a la hora de vender productos financieros, además de una mejora en lo referente a la gobernanza por parte de las entidades bancarias.

Y eso es lo que la propia Comisión ha puesto ahora de manifiesto. Si los Estados miembros obvian transponer la normativa, los inversores para los cuales está diseñada esta norma no podrán beneficiarse de la misma.

Europa reconoce en cualquier caso  que ya a finales de 2017 advirtió a varios Estados Miembros de la Unión Europea de transponer la Directiva, entre ellos España. Siendo que ya en enero de 2018 envió expresamente requerimientos a los Estados no cumplidores. Concediendo un plazo de dos meses para su íntegra implantación.

Si bien, nuestro país ya es reincidente en el incumplimiento de las trasposiciones de la norma. Véase reforma de la Ley Hipotecaria o en su defecto, de los medios de pago.

En cualquier caso, de momento no podemos adelantar acontecimientos. Tendremos que esperar.

Suma y sigue a las nulidades de Hipoteca Multidivisa

Tras la afamada sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 15 de noviembre de 2017, en relación a la abusividad de las cláusulas multidivisa incluidas en los préstamos hipotecarios.

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Hipotecas multidivisa: préstamos de riesgo

Las llamadas multidivisa son contratos de préstamos hipotecarios de riesgo cuya evolución dependerá de varios factores: por un lado, del tipo de interés, que, de inicio y en el caso que nos ocupa el subyacente suscrito es distinto del Euribor –tipo de interés convencional/tradicional- y a su vez, especialmente, también dependerá de la cotización del subyacente de la divisa elegida. Este hecho, comportará como se podrá acreditar en sub-apartados posteriores la principal causa de la elevada volatilidad, entendiendo como tal, las significativas diferencias/oscilaciones de cuotas (pagos) entre la vida del préstamo y perjuicio económico y en consecuencia, la especulación que comporta para el contratante.

A diferencia de las hipotecas tradicionales, un préstamo multidivisa se basa en el pago del préstamo en la divisa elegida y, por ello, referenciadas al tipo de interés del país de la divisa en cuestión, ya sea el LIBOR del país de la divisa (Yen, Franco Suizo, etc) o el Euribor para la moneda en Euros.

El «Carry Trade» es la estrategia, pero ¿en qué consiste?

Cabe mencionar que las agencias de valores, entidades financieras, inversores profesionales tienen como una de sus estrategias el aprovechar las diferencias en los tipos de interés de una moneda y otra. Es decir, financiarse a bajos tipos para colocar dicho préstamo en inversiones de mayor rendimiento, comprar activos de mayor rentabilidad como títulos de deuda pública. Esta tipología de operaciones se le conoce en el argot financiero “Carry Trade” y se dado claramente, entre otras monedas, en el Yen, donde cuanto más cae, más atractiva es la operación de “carry trade” y la especulación se incrementa.

Dicho de otro modo, cuando el diferencial de tipos de interés entre dos países es alto, los inversores se endeudan en la moneda con tipo de interés bajo (el Yen) e invierten en activos denominados en monedas con tipos de interés más altos. Por tanto, inicialmente el Yen se desprecia al vender los inversores la moneda nipona y comprar otras divisas donde realizar sus inversiones. Cuando vencen los plazos de las inversiones, en teoría se deberían deshacer las posiciones de mercados de divisas y volver al tipo de cambio inicial.

Hay que tener en cuenta que el mercado de divisas es el de mayor complejidad donde opera las 24horas y donde le afectan múltiples decisiones, incluida la propia política interna, así como especuladores en el mercado de divisas. El mercado de divisas pertenece a la categoría de mercados no organizados o OTC (Over The Counter) y se trata de un mercado descentralizado cuyas operaciones se realizan a través de internet o vía telemática. Las fluctuaciones en los tipos de cambio son causadas, generalmente, por flujos monetarios reales así como por las expectativas de cambios en ellos debido a los cambios en las variables económicas como el crecimiento del PIB, inflación, los tipos de interés, presupuesto y los déficit o superávit comerciales, entre otras.

Por tanto, es muy importante conocer a la perfección cuales van a ser las situaciones que pueden condicionar nuestro préstamo, puesto que ello también condicionará nuestra capacidad de pago, y al fin y al cabo, la vivienda donde residimos con nuestra familia.

Estas obligaciones de información corresponden a al entidad financiera, quien tiene que  actuar, siempre, diligentemente, conforme los intereses de sus clientes.

Limitación de los CFD’s, por fin

Lo anunciábamos hace unos días: las autoridades europeas ya tenían en mente desautorizar la venta y comercialización de los productos como los CFD’s y opciones binarias, hasta el punto de eliminarlas del mercado para los perfiles minoristas.

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Y ese día ha llegado

Desde el pasado 2 de julio han entrado en vigor las medidas adoptadas por las autoridades europeas en virtud de las cuales limitan la comercialización de los llamados contratos por diferencias (de sus siglas, CFD’s) y prohíben directamente la comercialización de las llamadas opciones binaras, entre los consumidores minoristas.

Esta medida ha sido aplaudida por los agentes e intermediarios del mercado (algo que comparto irremediablemente), ya que estamos hablando de productos que han hecho mucho daño a consumidores minoristas, y ello debido -principalmente- a la publicidad que se ha dado de este producto y de sus altas (y falsas) rentabilidades.

Navas & Cusí lo pidió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Hará unos meses, y en concreto el 16 de diciembre del pasado 2016, a la vista de todas las mala prácticas que durante los últimos años y a razón de la crisis y bajas rentabilidades, se habían dado entre los consumidores minoristas.

Tal como he avanzado, ha sido a raíz de los últimos años que se han disparado la creación la creación de páginas web dedicadas a la inversión online, en especial en los productos denominados como contratos por diferencia, conocidos por su acrónimo en inglés CFD.

Cabe incidir en que los CFD’s se caracterizan por ser productos de muy alto riesgo y que únicamente son recomendados para un perfil de inversor experto y con conocimientos extensos en la materia. Prueba de ello es que en España, la comercialización de contratos por diferencias constó prohibida para los consumidores minoristas hasta el año 2007, cuando se volvieron a poner en el mercado, debido ello a la alta demanda por parte de los consumidores, de “más rentabilidad” bancaria.

Estos productos de tanto riesgo revisten de alta complejidad para todo neófito en la materia, por lo que pueden causar grandes pérdidas a aquellos que no conocen los mercados de forma profunda- riesgo que se acentúa aún más cuando los inversores se ven atraídos por la gran volatilidad de los mercados de divisas o de materias primas (entre otros) y consecuentemente por las expectativas de grandes beneficios a muy corto plazo-.

Así, lo que se ha hecho por parte de Europa ha sido limitar el apalancamiento. Es decir, se prohíbe perder más de lo invertido, además de prohibirse los llamados “bonos de bienvenida” y se obliga a informar explícitamente del riesgo.

En el caso de las opciones binaras, estas directamente se ha prohibido su comercialización a los consumidores minoristas.

Por su parte, las opciones binarias no dejan de ser una “apuesta” a ganar o perder. Es decir, se apuesta un determinado dinero, a que un valor va a subir o bajar (por ejemplo, apuesto a que las acciones de Inditex subirán en un periodo de 10 días). Luego, si suben respecto el límite establecido, se gana una muy alta rentabilidad. Si baja o no se da la situación propuesta, se pierde.

Práctica de comercialización, desde 2007 en España

Desde 2007 se empezó a dar una publicidad de los CFD’s que no se correspondía con la realidad: se vendió como un producto de muy alta rentabilidad, en la que era necesaria una pequeña inversión en forma de “garantía”, siendo los posibles beneficios muy cuantiosos. Dada la masiva publicidad y ofrecimiento por las entidades financieras, la CNMV se vio en la obligación de realizar un comunicado, advirtiendo en varias (muchas) ocasiones sobre el alto riesgo y probabilidad de perdida al invertir en este producto.

El Derecho al Olvido por nuestro Tribunal Constitucional

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La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una Sentencia en la que ha versionado y ampliado el concepto de Derecho al olvido. Este derecho fue configurado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ahora nuestro máximo tribunal ha interpretado, en un caso concreto relativo a las hemerotecas de periódicos digitales, como se debe aplicar.

Y es muy importante porque están en juego dos derechos fundamentales, protegidos tanto por nuestra constitución como también por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a la intimidad y vida privada, y el derecho a la información y relevancia pública de una noticia.

Aquí, por ejemplo, el Constitucional admite que la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural.

Limitación al Derecho de la información y opinión pública

No obstante, este derecho a la información y opinión pública debe ser limitada, idónea y necesaria, ya que debe poder coexistir con el derecho a la intimidad de las personas, cuando éstas no son públicas. Aquí por ejemplo se trataba de unos usuarios que habían sido detenidos por tráfico de drogas hacía más de 20 años y aparecían en la hemeroteca del periódico, versión digital, de El País.

En primera instancia en Barcelona y en segunda ante la Audiencia Provincial ganaron, pero luego el Supremo desestimó que se pudieran eliminar sus datos personales de la hemeroteca. Ahora es el Tribunal Constitucional ele que ha afirmado que la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE) y a la intimidad (art.18.1CE) de los ciudadanos. 

El Derecho al olvido, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El derecho al olvido fue configurado por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ya viene recogido en el Nuevo Reglamento de Protección de Datos que acaba de entrar en vigor hará cosa de un mes, en su artículo 17.

El derecho al olvido podríamos definirlo como el derecho a impedir la difusión de información precisa sobre una persona física o jurídica a través de internet en el caso de que su publicación web no cumpla los requisitos previstos en la norma. Por tanto, estamos ante el derecho que tiene toda persona a borrar o bloquear cualquier información personal que considere no oportuna u obsoleta.

La era tecnológica supone la apertura de un nuevo frente de amenazas a la privacidad, que requiere de cobertura legal, una regulación efectiva y la defensa del derecho al olvido. El problema de esta área de derecho es que la tecnología avanza mucho más rápido de lo que lo puede hacer nuestro legislador, lo que provoca que tengan que ser los mismos jueces los que estén configurando e interpretando las situaciones y las consecuencias a posibles ilícitos legales. Un ejemplo lo acabamos de ver: el derecho al olvido, el cual fue configurado, por una necesidad, por el TJUE.

No obstante, Europa se está centrando demasiado en garantizar que todo el mundo tenga un acceso a internet (que me parece más que razonable y estoy absolutamente de acuerdo), pero también debería focalizarse en garantizar protección legal a estos mismos usuarios cuando, al conectarse, pueden sufrir algún “ataque digital”.

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales.

Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior. Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.

La Unión Europea acusa recibo de nuestra Queja por las cooperativas. El caso Factoo

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Ayer jueves desde la Comisión Europea se nos notificó oficialmente la recepción oficial de la Denuncia que mi despacho interpuso, en nombre de la cooperativa Factoo, el pasado mes de abril de este mismo año, ante las instituciones europeas, poniendo de manifiesto el incumplimiento de normativa europea y en concreto, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.

La resolución de la Dirección general de trabajo

Todo empezó con una resolución de la Dirección general de trabajo autónomo, economía social y de responsabilidad social de las empresas (dependiente de la secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y seguridad Social), de agosto de 2017 en la que se resolvía que la empresa Factoo había incurrido en una seria de irregularidades, las cuales le impedían permitir con la continuidad de la actividad, según el procedimiento de descalificación de la entidad, conocida por su espacio web factoo.es, derivada de la Ley 27/99, de Cooperativas.

No obstante, y a la luz de la normativa comunitaria -principalmente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- tanto esta empresa como el resto de las llamadas cooperativas con el mismo objeto, tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancias de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en benéfico de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión compartida.

Así las cosas, mediante escrito de denuncia formal, representada por Navas & Cusí Abogados, se elevó a la Comisión Europea esta cuestión, con el objetivo de poner en conocimiento de las instituciones europeas la campaña que parece haber iniciado el gobierno español frente a estas empresas con modalidad nueva de trabajo, pues es la institución que se encarga de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se reprocha, mediante la queja, que el Reino de España no haya regulado los mecanismo de cumplimiento de las obligaciones laborales de las cooperativas de facturación para dar cobertura a los trabajadores que realizar trabajos ocasionales, que se encuentran con un marco normativo estatal como el español claramente insuficiente y gravoso para su realidad, y que habían encontrado en estas cooperativas tanto un mecanismo para ejercer su actividad de forma legal, con una persona jurídica que además les facilitaba ofertas de trabajo, y que, pese todo ello, la Administración quiere extinguir por entender que tienen una naturaleza defraudatoria, extinción que más allá de ser una sanción arbitraria y desproporcionada, va en contra de Derecho de la Unión Europea, especialmente en lo que refiere al derecho de libertad de empresa y al pleno encaje de dicha cooperativos en los principios y base legal de lo que podría ser una Sociedad Cooperativa europea de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, del Consejo relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (en lo sucesivo, ESCE),.

Con esta nueva notificación, ahora le toca a la Comisión Europea requerir al reino de España, quien tendrá que rendir cuentas para argumentar y defender por qué ha actuado de esta manera con la empresa Factoo.

El ‘acoso’ de la Seguridad Social, a Bruselas

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España está violando el derecho al trabajo, a la libre empresa y a la buena administración

Desde hace cerca de cinco años la Seguridad Social viene ‘acosando’ a los centros de medicina privada. Consideran que los médicos que ejercen la profesión en esos lugares son asalariados y no profesionales liberales. Son -en terminología coloquial- “falsos autónomos”. La presunción de relación laboral ha llevado a imponer multas millonarias que en algunos casos ha llevado al cierre del centro. ¿La Seguridad Social poniendo palos en las ruedas de los centros sanitarios que desatascan los hospitales de la Seguridad Social? El afán recaudatorio produce estas paradojas.

El problema es el modelo de negocio.

El auge de la medicina privada llevó a muchos profesionales a instalarse por su cuenta. Pero como atender en el propio domicilio no siempre es posible ni la mejor opción, la mayoría optaron por pasar su consulta privada en un centro.

El centro les proporciona servicios básicos: recepción, baños, salas de espera, enfermeras, limpieza, etc. Además, les proporcionan acceso a maquinaria para sus pruebas de diagnóstico facilitando el acceso a pruebas de elevado coste sin necesidad de realizar una inversión inicial. También les proporciona servicios administrativos porque las granes mutuas ya no permiten conveniar a profesionales individuales. Así que el acuerdo consiste en la utilización de dichos servicios a cambio de un porcentaje de la facturación.

Los profesionales deciden su horario y sus vacaciones, el tiempo medio de atención por paciente y en algunos casos aportan su propio material como ordenadores. Incluso pueden contratar un sustituto en sus vacaciones o durante su asistencia a un congreso.

Aún así, la Seguridad Social interpreta que son trabajadores por cuenta ajena sometidos a la dependencia y disciplina del centro. ¿Por qué? Sencillo: como trabajadores por cuenta ajena cotizan más que como profesionales liberales. Levantan actas por los últimos cuatro años haciendo temblar la viabilidad de los centros y sus proyectos de expansión.

Analicemos los elementos esenciales para determinar la ajenidad. Existe ajenidad cuando el trabajador cede anticipadamente el fruto de su trabajo a cambio de una remuneración cierta con independencia de los beneficios o de la existencia de los mismos. No es el caso. El trabajador no cede el fruto de su trabajo: cobrará más en función de la tarifa que establezca y del número de pacientes que atienda. Si no atiende a ningún paciente no cobra nada.

Examinemos ahora la dependencia. De existir, la empresa debería de fijar el horario, las vacaciones, las libranzas, etc. Nada de esto ocurre. El profesional puede decidir no atender los viernes, recortar su horario una hora o dos, acudir a un congreso o tomarse dos meses de vacaciones sin que el centro pueda decir absolutamente nada.

A pesar de la evidencia de no existir ajenidad y dependencia, la Seguridad Social está acosando a todos los centros sanitarios privados con actas millonarias que violan el derecho al trabajo, a la libre empresa y a la buena administración, derechos reconocidos en la Carta Europea de Derechos Humanos.

Por eso nuestro despacho, Navas & Cusí, ha presentado una queja ante la Comisión Europea solicitando amparo de Bruselas ante esta violación de derechos. Se dificulta el ejercicio de la su profesional a los médicos y se pone en cuestión un modelo de negocio. Todo ello con actas predispuestas antes de escuchar a los afectados. No se respeta su declaración en el acta, tergiversando sus palabras y se les niega el acceso a una copia de su declaración, facilitando una simple nota de asistencia.

Y no son casos aislados porque según reconocen los inspectores “obedecen ordenes que vienen de muy arriba”. Por eso se ha formado la Plataforma de Centros Médicos de Medicina Libre (PACENMED) formada ya por más de 5000 médicos y más de un centenar de centros. PACENMED pretende defender en Bruselas el derecho al trabajo de los médicos, el derecho de los centros médicos privados a desarrollar su actividad y el derecho de todos a que la administración actué ajustada a derecho y con respeto del administrado.

Esperamos que la Comisión Europea sea sensible a esta violación de la Carta Europea de Derechos Humanos por parte de la Seguridad Social española. A partir de la admisión a trámite de la queja, la Comisión puede amonestara las autoridades españolas y en caso de no obtener respuesta llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo.

Esperamos que la queja haga rectificar a la Seguridad Social porque está en juego el respeto a la libre empresa y el desarrollo de una actividad clave para garantizar la salud de todos.

Inteligencia Artificial y Big Data

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La inteligencia artificial se está manifestando principalmente como una evolución más de la llamada sociedad de la información y del conocimiento, del desarrollo del Internet de las cosas, del big data y la economía de los datos (todo ello fruto de la Inteligencia Humana).

Una oportunidad para crecer

Obviamente la I.A. representa una indiscutible oportunidad de desarrollo económico y social para todos los sectores económicos y productivos, desde el agrario y agroalimentario, pasando por la industria del transporte (con la idea del vehículo teledirigido de forma segura), hasta la redefinición de las propias tecnologías de la información y de la comunicación, que están siempre en continua evolución.

Como toda invención o novedad está rodeada de una cierta desconfianza o temor. De ahí que un desarrollo ético y jurídico adecuado de la inteligencia artificial deba de servir, más allá garantizar la debida seguridad jurídica, para generar confianza en dichas herramientas, productos o servicios, que deben de tener como fin el progreso de la humanidad.

¿Hay que temer por la seguridad?

Cierto es que, desde un punto de vista de la seguridad, no hay que temer a las máquinas y a estas nuevas aplicaciones y servicios de inteligencia artificial, sino a algunos hombres que las pueden utilizar indebidamente, lo que plantea un verdadero desafío a la seguridad, tanto física como tecnológica, especialmente de las llamadas infraestructuras críticas, como centrales nucleares, presas, satélites… Y obviamente el Derecho y los cuerpos dedicados a la seguridad y a la defensa no deben subestimar estas nuevas amenazas.

Pues bien, toda inteligencia artificial, como realidad tecnológica, debe tener en cuenta que los derechos fundamentales de la persona y la dignidad del ser humano están por encima de cualquier tecnología y que su diseño inicial y su previsible desarrollo debe de respetar siempre y en todo momento dichos derechos y principios.

Pero además, instituciones como el Know-How (que ahora tiene una normativa europea), la propiedad intelectual (especialmente en lo que refiere a protección de apps, programas de ordenador, bases de datos sui generis…), la protección del diseño, la patente… junto con un adecuado marco contractual que proteja a los creedores y desarrolladores, resultan esenciales para una adecuada protección y desarrollo de esta nueva realidad tecnológica.

Navas &  Cusí Abogados, como despacho de marcado carácter europeo y vinculado al desarrollo de las nuevas tecnologías, tiene una línea especial de asesoramiento en materia de inteligencia artificial y big data,  para poder obtener el mayor rendimiento económico y para tener la mayor seguridad jurídica a través de un asesoramiento experto.

La Mala Praxis Bancaria en crecimiento

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Esta semana hemos conocido la variación que ha habido en la entrada de asuntos judiciales, observándose un incremento del 0,2% para el mismo periodo, el año pasado.

Solamente en los tres primeros meses que lleva este 2018, los juzgados españoles resolvieron un total de 1.472.649 asuntos, quedando en trámite más de 2 millones de asuntos (lo que supone un 10% más que en la misma fecha, el año pasado).

La jurisdicción civil, sin duda, se lleva la palma al número de asuntos tratados, quedando por detrás el orden penal y el contencioso administrativo.

Las cláusulas abusivas en sede judicial

Las demandas y procedimientos instados, relativas a acciones de nulidad por abusividad de condiciones generales de la contratación o cláusulas contractuales suscritas con consumidores y usuarios ha tenido un impacto muy relevante a la hora de analizar el volumen de trabajo que tienen los juzgados actualmente.

Casi alcanza los 60.000 los casos relacionados con cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos de formalización de hipoteca o préstamos con opción multidivisa. Estos casos representaron un 9,9% de la entrada judicial civil.

En general, la tasa de litigiosidad en España fue de 32.2 asuntos por cada mil habitantes, siendo las comunidades autónomas que más litigiosidad presentan Canarias, Andalucía y Asturias; y la que menos Navarra y el País Vasco.

La crisis financiera ha demostrado, a lo largo de estos 10 años que ha durado, que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particular los consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas.

Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero debido a la masiva comercialización de productos bancarios definidos como “tóxicos” como pueden ser las participaciones preferentes, bonos convertibles, cláusulas abusivas o préstamos con opción multidivisa.

Aunque algunos de los mayores problemas de la crisis financiera se produjeron fuera de la Unión, los consumidores de la Unión mantienen importantes niveles de deuda, gran parte de la cual se concentra en créditos relacionados con bienes inmuebles de uso residencial. Por tanto, desde las instituciones europeas se pusieron manos a la obra para poder legislar con el fin de sumar un punto más a la protección del usuario bancario, aminorando así la denominada “mala praxis bancaria”.

Ante los problemas que la crisis financiera ha puesto de manifiesto, y con el fin de garantizar un mercado interior eficiente y competitivo que contribuya a la estabilidad financiera, las instituciones europeas han propuesto medidas más estrictas sobre transparencia bancaria y cumplimiento de normas por parte de las financieras; siendo éste uno de los objetivos principales de la Unión Europea.

La cultura de la negociación

Sin embargo, y aunque a día de hoy existan miles de sentencias que condenan la mala praxis bancaria, las entidades parecen no querer entrar a razones, pues igual que se hizo en su momento con las cláusulas suelo (aunque tarde, según mi parecer), se debería hacer con, por ejemplo, las hipotecas multidivisa: negociar su recalculo para así evitar al consumidor tener que llegar al farragoso tramite de juicio.

Soy y he sido siempre muy partidario de la llamada cultura de la negociación jurídica, y más cuando lo que está en juego son los intereses y legítimos derechos de los consumidores, la parte débil del contrato.

Europa limita la venta de CFD’S

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En este artículo voy a hablar de un producto quizás desconocido para la mayoría pero de cada vez más autoridad como son los CFDs, la primera pregunta a resolver, sería:

¿Qué es un CFD?

Pues bien, son contratos por diferencia suscritos entre dos partes, lo que significa que se acuerda intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Tras lo expuesto, parece un producto sencillo sin mayor complicación, entonces, ¿Por qué nos despertamos con la noticia de que Europa limita la venta de CFDs a los clientes minoristas?

Decir que, el coordinador de los supervisores de valores europeos  (en adelante ESMA) junto con la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV) elaboraron un informe en el cual se constata que hasta el 90% de los clientes minoristas que invierten en CFDs terminan con pérdidas.

Esto se produce dado que tanto los CFDs  como las opciones binarias son considerados como un producto de alto riesgo para los consumidores en general sin conocimientos específicos en la materia.

Tras el estudio, ESMA ha publicado a través del Diario de la Unión Europea unas medidas muy duras consistentes en la eliminación de las operaciones binarias y restringir las operaciones con CFDs en las que intervengan clientes minoristas.

¿En qué consisten las medidas adoptadas?

Principalmente se han adoptado tres medidas, consistentes en:

  • La primera consistente en prohibir a los mediadores a través de los cuales los consumidores compran sus CFDs de ofrecer mayores ventajas de apalancamiento.
  • La segunda trata sobre informar al cliente de forma fehaciente y suficiente que el producto que está a punto de contratar no es acorde a su perfil de cliente
  • La tercera y más importante es limitar el apalancamiento al que tienen acceso los consumidores en diversas materias como las divisas (30 a 1), índices bursátiles (20 a 1) y finalmente en lo referente al gas, petróleo y criptomonedas el apalancamiento es mucho más restrictivo siendo de 2 a 1.

Todo ello se debe a que los CFDs son un derivado financiero a través de los cuales, se permite invertir una cantidad 200 veces superior el dinero disponible, denominándose tal hecho como apalancamiento.

¿Limitación de pérdidas?

Hay que indicar que las modificaciones que se han aplicado a la normativa MIFID sirven para otorgar aun mayor control y poder a ESMA, con la finalidad de que los mercados de inversión funcionen mejor.

El aumento de funciones a ESMA ha sido utilizado por éste para aplicar normativa referente a que las pérdidas registradas por los clientes minoristas queden limitadas al importe invertido.

Con esto se pretende que los clientes que sean minoristas después de realizar sus inversiones no lleguen a tener saldos negativos.

Esta protección se considerara excepcional puesto que también se ha puesto en marcha un sistema de garantías mínimas.

Lo anterior supondrá que los intermediarios tendrán la obligación de cerrar los CFDs cuando caigan por debajo del 50% ya que hasta el momento, los intermediarios no cerraban posiciones hasta que se habían consumido todas las garantías con las que contaba el cliente.

Desde el despacho Navas & Cusí abogados, queremos informarte que podemos ayudarte a reclamar y recuperar las inversiones perdidas con este tipo de operaciones.

Nuestros abogados expertos en derecho bancario te aconsejaran la mejor forma de iniciar los trámites y te acompañaran durante todo el proceso hasta recuperar todas las cantidades perdidas, por lo que no lo pienses más y ponte en contacto con Navas & Cusí abogados.

Un año sin Banco Popular

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Doce meses después, muchas preguntas siguen sin respuesta. Nosotros seguiremos defendiendo por que se haga justicia con los accionistas

Ha pasado un año desde que el pasado 7 de junio de 2017 la Junta Única de Resolución (JUR) decidiera la disolución del Banco Popular. Desde nuestro despacho hemos reclamado a la JUR que hiciera público el informe que provocó esa drástica decisión, hemos denunciado al Frob en lo contencioso-administrativo y hemos reclamado al nuevo dueño, el Banco Popular, en la vía civil.

Pasados 12 meses, muchas preguntas siguen sin respuesta. ¿Por qué la presidenta de la JUR, Elke König colocó al Popular en el disparadero quebrando su obligación de discreción?, ¿por qué varias administraciones públicas, incluída la Seguridad Social retiraron sus depósitos del banco poco antes de la intervención?, ¿por qué es el mismo presidente entonces, Emilio Saracho, quien reclama ser intervenido?, ¿por qué no aceptó las ofertas recibidas unos meses antes por el BBVA?

¿Por qué la presidenta de la JUR se negó a hacer publico el informe de Deloitte quebrando su obligación de transparencia?, ¿por qué el informe de Deloitte estableció horquillas de valoración tan amplias?, ¿por qué pocos meses antes el Banco Popular había superado los test de estrés de las autoridades europeas?

Son demasiadas preguntas sin respuesta para los más de 300.000 accionistas a los que hay que sumar los bonistas. No hay duda de que el banco atravesaba problemas por una carrera muy poco prudente por un ladrillo tardío y convertido en tóxico. El mismo auditor había mostrado sus dudas y hubo que reformular las cuentas.

Pero de ahí a que el banco valga cero hay un largo trecho. Para empezar porque más allá del valor contable, una entidad con un 17% de cuota de mercado en pymes, tiene un valor que nunca es cero. Por eso nuestro despacho está comprometido con los accionistas y bonistas del Popular.

Una reciente sentencia de Lleida resuelve que el banco “ocultó dolosamente” su información y condena al Santander a indemnizar por tales fallas. Se trata de la primera sentencia no de la macroampliación, sino de un accionista ordinario.

¿Por qué el Santander debe de pagar los platos rotos del Popular? Por una razón muy sencilla: porque es el nuevo propietario. Asume los activos y los pasivos, el 17% de cuota en pymes y las contingencias de la operación. De igual manera que cobra las hipotecas del Popular y ejecuta a los impagados, debe de asumir la responsabilidad de la resolución. Lo dice la misma JUR: el comprador hereda patrimonio, negocio y litigios.

Es lo lógico. Porque como era de esperar los 305.000 accionistas no se iban a quedar de brazos cruzados tras ver cómo su propiedad había sido ‘expropiada’. Desde Navas & Cusí Abogados lo hemos defendido desde el principio: la mejor manera de recuperar el dinero es la vía civil, las acciones contra el Santander.

Y el Santander lo sabe, por mucho que trate de tirar la pelota al tejado del BCE o del Frob. Tanto lo saben que tienen provisionados más de 1000 millones para contingencias. Tengo para mi que será escaso. El mismo BBVA había calculado en 2.400 millones las eventuales contingencias en caso de hacerse con el Popular

La avalancha de reclamaciones ha sido muy grande, pero lo será todavía más cuando empecen a proliferar las sentencias que den la razón a los accionistas y obliguen al Santander a indemnizar.

Mientras tanto, seguimos esperando que la justicia europea resuelva y que la JUR haga público el informe completo que justificó la decisión. Nosotros seguiremos empeñados en que se haga justicia, es decir, en que se le de a cada uno lo que le pertenece. Y eso, seguro que no es el simbólico euro por el que el Santander se comió a uno de sus principales competidores.

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