Séptimo programa de Conexión Bruselas que se emitió el 09 de Enero de 2019.
Séptimo programa de Conexión Bruselas que se emitió el 09 de Enero de 2019.
Sexto programa de Conexión Bruselas que se emitió el 02 de Enero de 2019.
Esta es una de las preguntas más frecuentes con los que muchos clientes acuden a mi despacho. ¿existe una vía internacional o europea? ¿qué mecanismos de reclamación tiene un ciudadano europeo para poder hacer valer sus derechos?
El hecho de formar parte de la Unión Europea, como país miembro, otorga a cada uno unas ciertas obligaciones (cumplimiento normativo) pero también unos derechos, como tiene sentido que sean respetados estos derechos.
Hay varias vías para poder reclamar. Veámoslas.
En primer lugar, cuando se agotan las vías internas (ya sea en el Tribunal Supremo o bien en el Tribunal Constitucional) una ultima vía a la que acudir es el Tribunal de Derechos Humanos. Para ello, cabrá incidir una vulneración a la Carta de derechos Humanos Europea, como puede ser, el derecho a la tutela judicial efectiva.
Una de las preguntas más repetidas es como poder llegar a reclamar ante Luxemburgo.
Bien, sobre ello, cabe mencionar que, en lo que se refiere al objeto de un asunto y a la aplicación normativa, la única manera de poder llegar ante el tribunal de Justicia de la Unión Europea es a través de la llamada cuestión prejudicial. Y hay dos maneras de poder elevar una cuestión prejudicial, aunque con un común denominador: a través del juez. En primer lugar, cualquier instancia interna puede, si tiene dudas acerca de la interpretación de una norma interna con el derecho europeo, elevar una cuestión prejudicial a Luxemburgo para que el Tribunal máximo europeo pueda dirimir qué interpretación es la ajustada a la normativa europea. Y luego, en segundo lugar, cuando estamos ante una ultima instancia española (como es, normalmente, el Tribunal Supremo), y existen claras dudas sobre el fondo del asunto, el Supremo tiene la obligación de elevar una cuestión prejudicial para conocer la opinión de Luxemburgo.
Otra de las vías en las que poner en conocimiento de Europa una posible vulneración normativa o lesión de derechos es a través de una Queja Formal a la Comisión Europea, o bien también una Petición Formal ante el Parlamento Europeo.
Ambas son instituciones que tienen la obligación de investigar los hechos denunciados y realizar todo lo que esté en su mano.
Una tercera vía también es presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, quien se encargará de realizar una investigación de los hechos, y contestará tras hablar con las instituciones implicadas que hayamos denunciado.
Luego, no hay que olvidar los RECURSOS. Es decir, en caso de que cualquier de las instituciones europeas hayan resuelto un procedimiento o una resolución de un caso concreto que afecte a un ciudadano o a una empresa europea, éste tiene derecho a formalizar el recurso pertinente en cada caso.
Quinto programa de Conexión Bruselas que se emitió el 26 de Diciembre de 2018.
Jose Luis Martínez Campuzano: “La excepcionalidad en política monetaria es un sindiós”2019 pone fin al programa de compra de bonos impulsado por el BCE hace cuatro años para frenar la crisis de deuda de la eurozona. La institución de Frankfurt comienza el drenaje de su QE, que ha inyectado 2,6 billones de euros a los mercados europeos, con reinversiones en los bonos de la eurozona que venzan, pero sin comprar nuevos activos.
Cuarto programa de Conexión Bruselas que se emitió el 19 de Diciembre de 2018.
Los bancos están obstaculizando el sistema judicial con apelaciones que no van a ningún sitio.
El programa Conexión Bruselas, realizado desde la capital comunitaria, analiza la saturación de los juzgados que tratan los asuntos bancarios. Al ritmo actual se tardarían varias décadas en resolver la avalancha de casos. Esto significa que la resolución de Luxemburgo no se ha acatado de facto.
¿Qué puede pasar a partir de ahora?
En la sección 28, según datos a los que ha accedido Capital Radio, hay 7.500 apelaciones y sólo 3 magistrados de refuerzo. Tienen como objetivo 50 sentencias al mes cada uno, unas 1500 al año.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Supremo abrió la caja de Pandora sobre la reclamación de los gastos hipotecarios. La sentencia parecía sugerir que el 100% de los gastos correspondían al banco, salvo el impuesto de actos jurídicos documentados, que correspondía al cliente.
Desde entonces muchas sentencias se han acogido a esta nueva doctrina. Otras en cambio se han despegado. El debate ha sido muy intenso estos últimos años hasta que a finales de enero la Sala de lo Civil ha decidido sentar doctrina con 5 sentencias sobre el mismo asunto. El criterio cambia respecto al del 2015. El criterio es muy sencillo: los gastos los debe de abonar quien esté interesado en ellos.
Por ejemplo, los gastos de notaria y gestoría interesan a ambas partes, por lo que deben de cubrirlos al 50%. Si el banco -o el cliente- quiere copias adicionales de la escritura, deberá de pagarlos aquel que los pida.
En cambio, el registro de garantía hipotecaria en favor del banco sólo interesa a la entidad financiera por lo que debe de ser ella quien asuma los costes. En cuanto a la cancelación anticipada, el interesado es el cliente, que quiere que conste fehacientemente que su préstamo ya está cancelado. Así que quien de cubrirlo es el cliente.
El criterio del Supremo nos parece razonable porque es el interesado en el servicio el que debe de pagarlo. Introduce racionalidad frente a los ‘populistas’ que pretenden reclamar todo sin base racional. Y establece además seguridad jurídica porque el fallo de 2015 había levantado muchas falsas expectativas. Por lo demás, sorprende el escaso eco mediática que ha tenido esta nueva posición que clarifica el estado de la cuestión.
Está por ver cómo termina la película porque el gobierno está impulsando una ley por la que el banco debe de asumir el 100% de los gastos. Veremos si la ley llega a ver la luz y la nueva interpretación del Supremo en tal caso.
Más allá de los gastos hipotecarios, hay otro elemento de las 5 sentencias de la Sala de lo Civil del Supremo de finales de enero que considero significativo. Se trata de la comisión de apertura. El Supremo señala que es legítimo y que forma parte del precio del préstamo junto al interés remuneratorio.
Por lo tanto, debe de contabilizarse a efectos del TAE para favorecer la comparabilidad. Igualmente, debe de aparecer en las fichas normalizadas y en la publicidad que se haga. En caso contrario, no pasaría el control de transparencia. Y si no pasa el control de transparencia debe de considerarse como abusiva y darse por no puesta.
El criterio nos parece también muy razonable. Un banco puede establecer un precio de su hipoteca formado por comisión de apertura y cuotas mensuales -o trimestrales- durante un determinado período. Pero deben de ser transparente porque la comisión de apertura forma parte del precio. Podría ocurrir que una hipoteca fuera muy atractiva en interés remuneratorio, pero tuviera una comisión de apertura elevada que le hiciera menos competitiva. Por eso el Supremo pide que se incluya en el TAE y en los elementos de comparabilidad que tiene el usuario.
Esta última parte ha pasado aún más desapercibida que la relativa a los gastos hipotecarios, pero me parece más relevante. Porque no siempre la transparencia bancaria cumple las exigencias marcadas por el Supremo, mermando al cliente de las posibilidades de comparabilidad. Y el Supremo es claro: si no es transparente es abusiva, por tanto, nula y se tendrá por no puesta. Es decir, deberá de devolverla al cliente. Y aquí sí que hay una enorme contingencia para las entidades financieras. Nuestro despacho ya ha ganado varios casos por falta de transparencia y seguiremos trabajando en el mismo para defender a los clientes frente a las malas prácticas bancarias.
Tercer programa de Conexión Bruselas que se emitió el 12 de Diciembre de 2018.
José Blanco (PSOE): “En España mueren 30.000 personas al año por el aire que respiramos. Hay que actuar”. Debate de Conexión Bruselas con Juan Ignacio Navas, Navas&Cusí, para analizar la legislación en materia medioambiental y su impacto en las empresas.
Segundo programa de Conexión Bruselas que se emitió el 05 de Diciembre de 2018.
Los bancos y su nueva pesadilla: el vencimiento anticipado de hipotecas.
El despacho Navas & Cusí trata de las nuevas amenazas a la banca con el cambio legislativo del vencimiento anticipado de hipotecas.
Primer programa de Conexión Bruselas que se emitió el 22 de Noviembre de 2018 y que sirvió de iniciación.
¿Deben las empresas fichar cuándo sus trabajadores entran y salen en sus centros de trabajo?
Según el Abogado General de Luxemburgo, Giovanni Pitruzzella, sí. El objetivo de este ‘fichaje’ es controlar las horas extras y facilitar a los trabajadores un medio objetivo de prueba en las demandas laborales.
La Directiva 2003/88, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo establece garantías para los derechos al descanso, vacaciones y libranzas de los trabajadores. Sin embargo, Pitruzzella interpreta que para que esas garantías sean efectivas las empresas deben obligatoriamente de fichar a sus trabajadores. El Abogado General cree que no existe otra manera de que se respeten los límites y que para la defensa judicial de los trabajadores es necesario un método de cómputo de ofrezca objetividad y certeza.
Con esto, se atreve a afirmar que la legislación española que no establece tal obligatoriedad es incompatible con el derecho europeo, que debe de primar sobre el nacional.
Vayamos por partes.
Por supuesto, el derecho europeo debe de primar sobre el nacional. Así lo establece la abundante doctrina de Luxemburgo. De otra manera no habría manera de garantizar la efectividad del derecho europeo. También nuestro Constitucional habla de prioridad del derecho europeo sobre el nacional. Hasta aquí, nada que objetar.
Lo que pasa es que la directiva 2003/88 no establece la obligatoriedad del ‘fichaje’ de los trabajadores, sino que se garantice el derecho al descanso, vacaciones, libranzas, etc. Si la directiva no desciende a los modos de garantizar los derechos de los y trabajadores, ¿por qué debe de hacerlo la legislación nacional? Y más: ¿si la directiva no establece la obligatoriedad de dichos controles, porque el Abogado General se permite reinterpretar lo que quiso decir el legislador?
Pitruzzella asegura que existen un 57,3% de horas extras que no están registradas y que el fichaje obligatorio haría que aflorasen. Si no están registradas, ¿cómo es que Pitruzzella es tan exacto en cuantificar las horas extras ocultas?, ¿o es que asume el argumento sindical como válido?, ¿por qué los sindicatos tienen presunción de veracidad y no los empresarios?, ¿por qué no escucha también a los empresarios que afirman que el método de fichaje da lugar a mucha picaresca que anula la pretendida objetividad y certeza?
En nuestra opinión, el fichaje obligatorio contraviene el principio de libertad de empresa. Además, si la norma no obliga a las empresas a determinado sistema de control, ¿por qué debe de hacerlo un tribunal reinterpretando la norma?
Pero es que -además- viola el derecho a la privacidad e intimidad de los trabajadores como resolvió nuestro Tribunal Supremo el pasado 23 de marzo de 2017. La legislación española obliga a los fichajes de entrada y salida de determinados colectivos laborales: trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles, ferroviarios y marina mercante. Es decir, el fichaje obligatorio es una excepción. La regla general es la confianza empresa-trabajador y el respeto a la vida privada del trabajador.
No es que nos parezca un mal sistema de control. Ahí no queremos entrar. Pero este debe de estar acordado por empresa y trabajadores en un ambiente de concertación, no de obligatoriedad. Y menos basándose en una norma europea que nada dice sobre la obligatoriedad de los sistemas de fichaje.
El asunto trae cuenta de una prejudicial presentada por la Audiencia Nacional tras una demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras contra el Deutsche Bank. La Audiencia pregunta la compatibilidad de la sentencia del Supremo con la directiva comunitaria. En mi opinión, es plenamente compatible por lo anteriormente expuesto. Y espero que Luxemburgo se despegue del criterio del Abogado General por respeto al principio de libre empresa recogido en la Carta de Derechos Fundamentales y por respeto a los principios que deben de regir al Tribunal de Justicia de la UE y cualquier tribunal: no invadir competencias legislativas que no le son propias.
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