El porqué de la importancia de la inversión del biorecover
Más allá del brexit y de la directiva de Copyright, que han acaparado la actualidad informativa en Bruselas, el lobo y el Biorecover también han ocupado minutos en el corazón del Viejo Continente.
Biorecover tiene entre sus objetivos reducir la brecha entre la oferta europea y la demanda de materias críticas en minerales como el aluminio, el magnesio y metales del grupo del platino.»Es muy baja la inversión en #biorecover para el retorno que se recibe», apunta Fernando Navas, abogado de Navas Cusí.
El Centro Cetim de Culleredo (La Coruña) cuenta con 14 centros de investigación y universidades de diferentes países de la UE y recibirán 6,3 millones de euros en los próximos 4 años para sacar productos que necesariamente importamos del reciclaje de bacterias, hongos y microalgas.
La Directiva Hábitat ha estado en el foco de los eurodiputados, aunque no hubo nadie de la Comisión Europea a pesar de ser un problema no solo español sino de toda la UE.
En la provincia de Córdoba ya son trece los ayuntamientos que hasta la fecha han aprobado en sus plenos una moción solicitando la paralización del Programa de Recuperación del Lobo Ibérico en Andalucía. “No queremos que el lobo sea extinguido del Planeta, sino que se controle igual que otras especies”, señala José María Castilla, representante de ASAJA en Bruselas.
En
el mundo globalizado en el que vivimos, es más que habitual contratar un
servicio o comprar un producto a una empresa que no está domiciliada en el país
donde el consumidor o usuario es residente. Por ello, cuando hay problemas que
derivan en posibles demandas judiciales, surge la duda de saber qué partido
judicial es el competente. ¿Será competente el juzgado del país donde tiene la
empresa el domicilio social? ¿Puedo demandar en el sitio donde se han producido
los hechos?
Esta
respuesta nos la da el Reglamento
Europeo 1215/2012. No obstante, en muchas ocasiones surge la duda, como es
el caso que a continuación se presenta.
Ahora,
ha sido una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha
dictado Sentencia (asunto C-464/18), en relación con una demanda de
indemnización presentada por un viajero, como consecuencia del retraso de un
vuelo de la compañía Ryanair.
Un
consumidor reservó un billete de avión para un vuelo entre Oporto (Portugal) y
Barcelona operado por Ryanair. El vuelo sufrió retraso, por lo que el viajero
solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil de Girona (lugar donde Ryanair tiene
la domiciliación en España) que la aerolínea le pagara una indemnización por el
retraso sufrido. El Juzgado señaló que no tenía competencia internacional para
conocer de dicha demanda dado que la empresa Ryanair está domiciliada en otro
Estado miembro (Irlanda), y porque tanto el aeropuerto de llegada como el de
salida se encuentran en una circunscripción territorial distinta a la suya.
Con
estas, el Juzgado de lo Mercantil de Girona elevó una cuestión prejudicial al Tribunal
de Luxemburgo (TJUE) preguntando los siguientes términos:
si la competencia implícita en favor del órgano jurisdiccional nacional debe interpretarse en el sentido de que no puede verse condicionado por las normas relativas a la competencia judicial interna de los Estados miembros;
si la regla de competencia jurisdiccional internacional, que atribuye una competencia implícita al órgano jurisdiccional nacional, o si se considera la regla de la competencia jurisdiccional tanto internacional como territorial;
si la demanda de indemnización presentada contra una compañía aérea cuyo domicilio social no se encuentra en el Estado miembro en el que se ha presentado está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Euorpea, mediante sentencia del pasado 11 de
abril de 2019, concluye que el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE)
n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de
2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el
sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no es competente
para conocer de un litigio relativo a una demanda de indemnización interpuesta
en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen
normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso
de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, y dirigida contra una compañía
aérea establecida en otro Estado miembro por el hecho de que dicha compañía
tiene una sucursal en la demarcación del órgano jurisdiccional ante el que se
ha presentado la demanda, no habiendo participado dicha sucursal en la relación
jurídica entre la compañía y el pasajero afectado.
La sentencia del TJUE deja dudas sobre el vencimiento anticipado de hipotecas
La esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas de vencimiento anticipado no contundente como esperaban muchos abogados y muchos apuntan a que no despeja todas las dudas existentes.
Luxemburgo establece como criterio: que sea proporcional y que se tengan en cuenta todas las circunstancias. En 2018 hubo 53.857 ejecuciones hipotecarias según el INE de las que 6.523 fueron de viviendas habituales. La cifra supone un 41% menos que respecto al 2017 y un 81% menos respecto a 2014.
«Si el cliente no va a pagar, es cierto que el sistema debe garantizar que el acreedor va a cobrar», apunta Javier Plaza, catedrático de Derecho en la Universidad de Valencia. La Ley 1/2013 modifica la Ley de Enjuiciamiento civil elevando a 3 las mensualidades requeridas para el vencimiento anticipado. La nueva ley hipotecaria establece como requisitos: 3% del capital vivo en la primera mitad del préstamo y 7% en la segunda mitad.
Los expertos cifran entre 15.000 y 17.000 los procedimientos actualmente en el aire a la espera de la decisión del tribunal de Luxemburgo, y estas son las claves de una sentencia muy esperada. «No defendemos la cultura del no pago, las deudas se han de pagar. Se tiene que hacer una resolución equilibrada con lo que se lleva ejecutando», señalé en Conexión Bruselas.
¿Cártel de camiones en Europa? Los juzgados de Países Bajos y Alemania, los mejores para reclamar
El pasado 19 de julio de 2016, la Comisión Europea sancionó con 2.930 millones de euros a MAN, Daimler, DAF, Iveco y Volvo/Renault por pactar precios y timing de las mejoras tecnológicas. «Estimamos que el daño que tengan que resarcir los fabricantes de camiones duplique la sanción que han recibido de Bruselas”, señala Ramón Valdivia, Director General de ASTIC.
Un tercio de la mercancía transportada en Europa se hace por camión y según las investigaciones comunitarias entre 1997 y 2004. Un año después de la primera sanción, la multa se amplió también a la marca Scania y aumentó el montante final en 880 millones de euros. «Recomendamos denunciar en Holanda, porque tienen muy claro los criterios de indemnización», añadí en el programa Conexión Bruselas.
Una vez más, y por quinto trimestre consecutivo, desde la reputada página de contenidos digital Law&Trends me ha brindado la primera posición en su ranking de reputación digital, con una distancia considerable respecto a otros compañeros de profesión.
Desde mi firma legal,
siempre he defendido el acceso y derecho de cualquier ciudadano a ser informado
de sus legítimos derechos a través de la difusión de conocimiento en una
plataforma de internet.
Si bien es cierto que el
artículo 6 del Código Civil establece que la ley se presume, lo que no se puede
pretender es que cualquier ciudadano de a pie se dedique, cada mañana, a
revisar las publicaciones destacadas del BOE, para ver qué nuevas leyes o
disposiciones normativas le pueden afectar.
Por eso, creo que es muy
importante que se pueda utilizar una de las mayores y mejores invenciones que
nos ha traído la tecnología: internet.
Hoy en día en internet,
con poca habilidad, se puede encontrar respuesta a prácticamente cualquier
cuestión que se plantee.
En el ámbito legal, nos
encontramos en un panorama absolutamente extraordinario, en el que se han
publicado y reformados demasiadas leyes, en muy poco tiempo. La razón es doble,
pues, en primer lugar, tenemos la crisis económica que seguimos arrastrando de
2006-2008 aún a día de hoy. La crisis financiera hizo que el legislador
nacional y también la legislación europea se planteara reformas de gran
envergadura. Estas reformas han afectado, básicamente, al ámbito del consumidor
(préstamos hipotecarios, derecho a la vivienda, situaciones familiares, etc.) y
por ello, es muy importante conocer qué derechos me amparan en cada momento.
Por ejemplo, el pasado 15
de marzo de publicó en el BOE la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario; una ley
que viene a incorporar la Directiva 2014/17/CE y que trae muchas novedades en
cuanto a la protección del consumidor cuando contrata un préstamo o crédito
hipotecario con una entidad financiera.
Desde luego, un buen
abogado tiene que estar al día de toda la legislación y cambios normativos,
para así conocer cómo pueden afectar/perjudicar o beneficiar a sus clientes.
Además, esta legislación es bueno que la sepa o pueda conocer el cliente,
explicada desde un punto de vista que lo pueda llegar a comprender, -puesto que
la legislación muchas veces incorpora conceptos y tecnicismo difíciles de
alcanzar por una persona que no esté habituada-.
Por ello, nosotros
intentamos poner a disposición y divulgar en forma de artículos, los cambios
normativos que consideramos más interesantes y que podrían afectar a los
consumidores.
No me queda más que agradecer a Law & Trends por su consideración en el ranking de mejor profesional del derecho, desde el punto de vista de reputación digital. Y a mi fantástico equipo de profesionales que trabajan conmigo día a día.
Han sido varios los posts
a los que he dedicado el análisis de la Directiva europea nº 2014/17/CE
relativa a la concesión de préstamos y créditos financieros para la adquisición
de inmuebles para el uso residencial. Y no es para menos por la importancia que
desprende de cara a los consumidores.
Según la misma normativa
europea, cada país miembro – entre ellos España- tenía un máximo de dos años
para adaptar la legislación nacional a la europea. Pues bien, dicho plazo
terminaba el pasado mes de marzo del año 2016. Y llegada la fecha, España no
tenía ni tan siquiera un borrador definitivo de la que debía ser, nueva Ley.
Tres años más tarde, y
concretamente el pasado 15 de marzo de 2019, se aprobó y publicó la Ley 5/2019,
relativa al crédito inmobiliario, que incorpora y traspone a nivel español la
mencionada directiva, con el claro objetivo de otorgar un plus de protección a
los consumidores (y también cualquier persona física) decididos a adquirir un
inmueble con el objetivo de que su uso sea para la residencia.
Pues bien, si hará un par de semanas comentaba las novedades que trae aparejada esta ley, en el artículo de hoy pretendo hacer referencia a las previsibles y posibles consecuencias a la que se ha expuesto el poder legislativo español en aprobar la legislación, tardíamente.
Sanción a España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Como bien refiere el anterior subtítulo, una de las previsibles consecuencias de una transposición tardía es que el Tribunal de Luxemburgo le imponga una multa a España por este incumplimiento.
Y esta teoría se ha hecho realidad según las ultimas noticias que se han emitido desde Europa, en el que el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un comunicado de prensa en el que informaba que el abogado general Tanchev solicitaba al Tribunal que declarara que España no había adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimento a la Directiva 2014/17, y le imponga a consecuencia, una multa coercitiva diaria de 106.000 euros hasta que dé cumplimiento a la Directiva.
Este recurso de incumplimiento puede ser
iniciado por la Comisión o bien por otro estado miembro, contra el estado
infractor. Luego, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que
decida, mediante Sentencia, si procede la declaración de incumplimiento y la
sanción pertinente.
Responsabilidad patrimonial del Estado Español. Daños y perjuicios
Otra de las consecuencias que tiene, ya a
nivel interno, la transposición tardía de la normativa es que los consumidores
que se hayan visto afectados por no tener ninguna normativa a nivel interno que
regule las nuevas condiciones o exigencias financieras de la norma europea.
Por ejemplo, la Directiva 2014/17/CE regula la
famosa cláusula de vencimiento anticipado, exigiendo un incumplimiento mínimo
de 12 meses. Ahora, la nueva Ley de crédito español – en vigor a partir de 16
de junio de 2019- también recoge esta nueva exigencia, pero ¿qué ocurre con
todos los préstamos que han sido vencidos por el impago de hasta 15 cuotas,
durante el 2016-2019? Según entendemos, existe aquí la posibilidad, por un
lado, de exigir la aplicación directa según el efecto vertical, de la Directiva
comunitaria; y por otro lado, el consumidor afectado puede exigir
responsabilidad en daños y perjuicios al Estado español por publicar la ley en
un plazo tardío.
El TJUE parará el vencimiento anticipado de las hipotecas
La cláusula de vencimiento anticipado permite al prestamista dar por vencido la totalidad del préstamo con anterioridad al plazo establecido, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo. Una cláusula que en estos días juega una final en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque parece que el partido está casi sentenciado.
“Esperamos una sentencia que anule el vencimiento anticipado“, señala en Capital Radio Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. “Al ciudadano español al que se le ha aplicado esta normativa puede y podrá reclamar al Estado”, añade.
Esta semana, el Tribunal Constitucional anuló una sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid, que ignoró la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.
El TC ha estimado así el recurso de amparo presentado por un particular, al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra la demandante y otros, y el juzgado procedió a decretar el embargo y requirió de pago a los deudores; posteriormente, la recurrente denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo, extremo que fue rechazado por el juez.
“Cuando la cláusula es abusiva tiene que desaparecer del contrato, no va a ser una respuesta fácil”, relata Fernando Navas. El número de lanzamientos hipotecarios o desahucios practicados en 2018 fue de 59.671, un 1,8 % menos que un año antes, según los datos publicados este viernes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales.
“El problema de España es que nos fiábamos del banco y no ha de ser así, hay que asesorarse”, apunta en Conexión Bruselas el consultor inmobiliario y director de Chamberí Asset Management, José Luis Ruiz Bartolomé. “Yo no he dejado de pagar porque sí, me fie de mi banco”, añade Guillermo Martínez, afectado y ex director de banca.
El IRPH a examen en el Tribunal Europeo de Justicia de la UE
El pasado 25 de febrero arrancó en Luxemburgo el juicio sobre el IRPH en el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea. Este indicador español, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, llega a los juzgados después de que el Tribunal Supremo señalara el 14 de diciembre de 2017 que el IRPH estaba exento de control de transparencia al tratarse de un índice oficial.
“Sin embargo, lo relevante -a nuestro juicio- no es si es un índice oficial, sino si la colocación se realizó con la transparencia adecuada”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas&Cusí. “Tenemos que ser prudentes, pero todo apunta a un revolcón. Al consumidor hay que informarle de los riesgos económicos y financieros”, explica Javier Plaza, catedrático de Derecho.
Sin embargo, la Comisión, también personada en la causa que se celebra en Luxemburgo, estima que sólo será adecuado si se colocó con transparencia, esto es detallando el cálculo a los clientes, la trayectoria pasada y la posible evolución futura.
¿Y si el IRPH es anulado? Navas apunta que “para garantizar la viabilidad del contrato, probablemente lo más razonable sea sustituir el índice abusivo por otro que no lo sea”. “En todo caso, y a efectos prácticos, en la situación actual la diferencia entre cero y Euribor es prácticamente insignificante”, añade el socio director de Navas&Cusí.
La anulación de esta cláusula, siempre y cuando el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europa la declare abusiva, no conlleva el reintegro del dinero, recuerda el despacho Navas&Cusi.
“Luxemburgo probablemente no falle contra el IRPH sino que señale que si el IRPH no fue colocado con la debida transparencia será nulo por una abusividad basada en la falta de transparencia. A partir de aquí, cada afectado debe de reclamar en el juzgado nacional y alegar falta de transparencia en la colocación”, explica el socio director del despacho.
En las próximas semanas el Abogado General, el polaco Macrej Szpunar, emitirá su dictamen no vinculante. A partir de ahí, el Pleno deberá de resolver y se prevé que la resolución se conozca en la segunda mitad del año, aunque algunas fuentes lo sitúan en junio.
Con fecha 26 de marzo de 2019, el TJUE ha dictado una importantísima Sentencia, en los asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, sobre el vencimiento anticipado, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala 1ª del Tribunal Supremo, como consecuencia de la doctrina fijada en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, con el voto particular del Magistrado Fco. Javier Orduña Moreno.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Es
verdad que el Fallo de la sentencia del TJUE 26 de marzo de 2019 es
desconcertante, ya que literalmente dice:
«Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el Juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.»
Sin
embargo, vamos a tratar a dar luz a la Sentencia, sabiendo que debe aplicarse
bajo el principio de interpretación más
favorable en pro del consumidor.
Lo
más importante y evidente es que la sentencia del TJUE 26 de marzo de 2019
resuelve la principal duda que se le había planteado:
Y
es que la doctrina de la
integración o corrección de oficio por el Juez «blue pencil test», que esla
que utilizó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, es
contraria a la de la Directiva 93/13/CEE y al Derecho comunitario.
Por tanto, si la cláusula que permite el
vencimiento anticipado ante cualquier incumplimiento (por ejemplo, impagar una
mensualidad o plazo del préstamo hipotecario) se declara abusiva y, por tanto,
nula, dicha cláusula abusiva no se puede integrar en modo alguno con la Ley
nacional. ¿Porqué? Pues la respuesta del TJUE es archiconocida: «si el juez nacional
tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que
figuran en tal contrato, dicha facultad podría poner en peligro la consecución
del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13. En
efecto, la mencionada facultad contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que
ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales
cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, en la medida en
que los profesionales podrían verse tentados a utilizar tales cláusulas al
saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el
contrato podría ser integrado por el Juez nacional en lo que fuera necesario,
garantizando de este modo el interés de dichos profesionales (sentencias de 14
de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartado
69, y de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282,
apartado 79)».
Ahora
bien, esta regla general solo admite una única excepción, que no es nueva, porque
es la doctrina que sentó el propio TJUE
en la Sentencia de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, (préstamos multidivisa)
cuando estableció que si como consecuencia de la nulidad del cláusula abusiva,
al proyectarse sobre los elementos esenciales del contrato (como ocurría en la
determinación de la cuota del préstamo por el pago en divisa extranjera), ello
conlleva la nulidad del contrato, con el consiguiente efecto restitutorio, y dicho
solución puede ser perjudicial para el consumidor, en este caso excepcional sí
que se permite que el Juez integre la cláusula abusiva, aplicando la moneda y
el tipo de interés convencional en lugar de la nulidad del contrato, con el fin
de evitar un perjuicio mayor al consumidor, como sería la declaración de
nulidad con el consiguiente efecto restitutorio.
En
definitiva, solo cuando el Juez aprecie que la declaración de abusividad de una
cláusula conlleva a su vez la anulacióm del contrato en su totalidad (nulidad
absoluto o nulidad del contrato), porque “dicho contrato no podría subsistir
sin la clausula al afectar a elementos principales del mismo”, y además resulte
que dicha nulidad sea objetivamente perjudicial para el consumidor, es cuando
el Juez Nacional (excepcionalmente y en esas condiciones) puede integrar la
cláusula abusiva.
Y,
por tanto, solo en ese excepcional supuesto es cuando la Directiva 93/13/CEE
(Derecho comunitario) no se opone a que el Juez nacional, suprima la cláusula
abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria del Derecho nacional que
le pueda resultar más ventajosa para el consumidor.
Pues
bien, sobre esas premisas, la conclusión a lo que se llega después de leer el
fallo y proyectarla sobre el supuesto concreto de una cláusula abusiva de
vencimiento anticipado es obvia: como la nulidad de la cláusula de vencimiento
es una nulidad relativa, limitada a la nulidad de la cláusula, que no conlleva
la nulidad absoluta o del contrato puesto que el contrato, con su garantía
hipotecaria, puede perfectamente subsistir sin dicha cláusula de vencimiento
anticipado, ello significa que no concurre en este caso el presupuesto
excepcional que legitimaría al Juez nacional para integrar la cláusula abusiva
en favor del consumidor.
Es
más, la consecuencia de la nulidad (relativa) de la cláusula de vencimiento
anticipado es muy beneficiosa para el deudor, dado que significa que el
acreedor no puede reclamarle las cantidades pendientes de pago como
consecuencia del vencimiento anticipado, y se tiene que conformar con reclamar
las cantidades realmente impagadas.
Ese
supuesto (de integración excepcional por el Juez nacional) y esa misma
doctrina, por cierto, sí que se darán si el TJUE declara la nulidad del IRPH,
ya que la nulidad de la cláusula del índice IRPH, al proyectare sobre un elemente
principal, llevaría a la nulidad del contrato pero, como dicha consecuencia es
perjudicial para el consumidor, se permitirá por el Juez la integración de
dicho índice por otro que no sea abusivo, el EURIBOR, y además dejará en
evidencia un doctrina que el Tribunal Supremo mantiene en contra del Derecho
comunitario, que es la relativa a que el control de abusividad de una cláusula
no puede proyectase sobre los elementos principales del contrato (sobre el que
solo cabe control de transparencia).
Es
evidente que el control de abusividad sí puede proyectarse sobre los elementos
principales de un contrato, lo que determinaría la nulidad del contrato si
dicha consecuencia es favorable al consumidor, y la excepcional facultad de integrar
en favor del consumidor si la nulidad absoluta o del contrato le perjudica.
Llegados
a este punto, surge una duda: ¿Qué tiene que hacer el consumidor afectado por
la suspensión de su proceso ejecutivo hipotecario como consecuencia de la
nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado?
Lo
primero que tiene que hacer es esperar a que el Tribunal Supremo aplique esta
Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019. Y si, como es de esperar, se
determina el sobreseimiento, tiene que saber dos cosas:
Que el
artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, sobre el vencimiento anticipado
no le va a ser de aplicación y, en consecuencia, va a conservar el beneficio
del plazo. Sólo le van a poder reclamar las cantidades vencidas e impagadas,
pero no las pendientes de vencimiento, pues conforme a la disposición Transitoria
primera de la Ley 5/2019, aunque este precepto será de aplicación retroactiva a
los préstamos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley,
prevista para el 17de junio de 2019, “no será de aplicación este artículo a los
contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Ley, se
hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo
efectivo, y estuviera este suspendido o no.”
¿Y que
tiene que hacer si en un proceso declarativo le solicitan la resolución por
incumplimiento? En tal caso deberá defenderse indiciando que su incumplimiento
no es total, sino “parcial y limitado”, ya que conserva el beneficio del plazo
como consecuencia de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de
la imposibilidad de aplicar retroactivamente el artículo 24 de la Ley 5/2019.
Por
tanto, en nuestra opinión, solo si se da el supuesto de vencimiento legal anticipado
del 1129 CC, ante la probada insolvencia, se podrá justificar la resolución por
un incumplimiento, que aunque es parcial, debe ser tenido como total, ya que no
hay expectativas de pago y justifica que en estos casos excepcionales, que el
acreedor no tenga que esperar al impago previsible de todos los plazos para ir
a la ejecución, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación de
segunda oportunidad.
En
definitiva, concluimos diciendo que el
fallo de la STJUE que parecía ininteligible, se entiende perfectamente con una
simple corrección gramatical, consistente en sustituir las expresiones “de una
parte” y “y de que,
de otra parte”, por las expresiones “regala general” y “si bien, excepcionalmente”…