Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 19 de 45

La aceptación del uso de nuestros datos en internet

De forma consciente, bueno, generalmente inconsciente, ya que no reflexionamos sobre las consecuencias de teclear o “pinchar”, en nuestro teléfono móvil, en la tablet o en el ordenador “ACEPTO”. A partir de ese gesto,  hemos abierto puertas y ventanas  dando salida a nuestros datos personales y permitiendo el acceso a toda nuestra información al perceptor de ese “acepto”.

            Teníamos en nuestro sistema legal un instrumente de protección de datos  desde el año 1999, “Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre  de Protección de Datos de carácter Personal”, que era  suave y a la que nos acogíamos los ciudadanos de forma muy puntual. Ha sido a partir del día 25 de Mayo de 2018, cuando se ha establecido como de obligado cumplimiento el Reglamento (de la Unión Europea), 2016/679, relativo a la Protección de Datos de las Personas Físicas.  Regula el tratamiento de datos personales  y la libre circularon de esos datos.

Este Reglamento, ha definido todos las términos y conceptos. Establece, cual sea el objeto : “ protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los  datos personales y las normas relativas a la libre  circulación de tales datos”. Exceptúa aquellos supuestos de  los que correspondan a los archivos de los organismos oficiales, , en el ámbito propio de su actividad, pero no para que los divulguen. ( Seguridad Social, Hacienda, Fuerzas de Seguridad del Estado…), en el  ámbito de su aplicación territorial para todos los residentes en el marco europeo.

Ese “acepto”, que supone ese consentimiento al uso de nuestros datos personales, en caso de que discutamos si lo habíamos permitido o no  traslada la obligación de demostrar que dimos ese “consentimiento” el responsable del  archivo y uso de esos datos  “deberá ser capaz  de demostrar” que dimos el consentimiento. Tenemos derecho a retirar el consentimiento. En cualquier momento.

Un aspecto importante es el consentimiento dado por  menores. La barrera se sitúa en los 16 años, por debajo de esta edad solo se podrá considerar licito el consentimiento dado por el niño si esta fue autorizado por quien detente la patria potestad o la tutela del menor.

El poseedor de nuestros datos viene obligado a informar y determinar el plazo en el que podrá utilizar nuestros datos, derecho a ser informados en que forma se han inscrito y que datos constan, posibilidad de rectificarlos. Derecho a presentar reclamaciones  ante las autoridades de control.

Se ha establecido nuestro derecho a  suprimir los datos del archivo al que se hayan incorporado es el conocido, como  “Derecho al Olvido”. Si se ejercita esta acción de que se supriman nuestros datos de un archivo el responsable del mismo, deberá realizarlo sin dilación. Podemos oponernos también a que  en  ese archivo figuren algunos datos  de los que podemos interesar su supresión.

Puede suceder, que los datos se hayan obtenido por otros sin el consentimiento el responsable de los archivos de los datos, que  han sido obtenidos de forma ilícita. En ese caso, apreciada la violación el responsable deberá ponerlo,  sin dilación alguna, en conocimiento de las autoridades competentes.. Deberá también informar al interesado de tal circunstancia.

El Reglamento ha establecido  nuestro derecho a presentar reclamaciones ante la autoridad de control. Es el derecho a la  tutela judicial efectiva, frente al responsable o encargado de los archivos en  los que consten nuestros datos.  En defensa de nuestros intereses podremos delegar la representación en alguna entidad,  organización o asociación, que no tenga animo de lucro.

Realizada nuestra oposición o denuncia por la utilización de nuestros datos  podremos reclamar la responsabilidad  frente al responsable de los archivos, así como  pedir indemnizaciones.

La Autoridad competente, podrá imponer multas administrativas a los responsables de los archivos de datos personales. Pueden imponerse multas de 10.000 €, con un máximo de 20.000 €. Si se tratase de una empresa  la sanción podrá alcanzar el 4%, como máximo  del volumen de negocio de dicha empresa.

A lo anterior , no podemos olvidarnos que el Código Penal, también se alza con fuerza en defensa de nuestros derechos al honor y propia imagen.

A las puertas de la entrada en vigor de la nueva normativa hipotecaria

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La semana próxima estrenamos nueva legislación, y me refiero nada mas y nada menos que a la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario. O, dicho de otra forma, la nueva normativa de ley que regulará la concesión de préstamos y créditos hipotecarios que vayan destinados a adquirir bienes inmuebles.

Esta Ley viene a trasponer, más de dos años mas tarde, la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

Se les ha terminado el plazo a las entidades financieras para hacerse a la idea y adaptar las nuevas exigencias de la normativa. Que no son pocas. Veamos algunos ejemplos:

Principales novedades

La principal novedad no son nuevas exigencias de información sino la obligación por parte de unos destinatarios muy concretos, de cerciorarse y comprobar que las obligaciones de información se han dado de forma correcta a los destinatarios, esto es, a los futuros deudores hipotecarios.

Una de estas obligaciones es la confección, entrega y explicación del “FEIN” (anteriormente, la Oferta Vinculante”) con un periodo mínimo de 10 días anteriores a la firma. En esta ficha, que no da lugar a errores ya que viene perfectamente detallada en el Anexo de la Ley

Toda la información entregada con anterioridad a la firma deberá ser subida a una plataforma online, en la que se pueda verificar la fecha de subida, así como la fecha de firma por parte de las partes implicadas.

Otra de las novedades mas relevante es la obligación de las entidades financieras a analizar la solvencia de los futuros deudores. La normativa establece unos parámetros muy estrictos para ayudar a las entidades a poder valorar la solvencia, entre los que encontramos, poder recopilar todo tipo de información del prestatario en relación a sus ingresos, activos, etc. A pesar de que la normativa no especifica ni detalla cuales son las consecuencias legales en caso de que las entidades incumplan esta obligación de verificar la futura solvencia del deudor, se puede advertir que el prestatario podría instar acción judicial frente a la prestamista, dependiendo siempre del caso concreto.

Y los Notarios también tienen un papel muy importante, pues serán quienes tendrán que dar fe de que la información anterior ha cumplido todas las exigencias legales.

Otra de las grandes novedades, que hemos analizado en otros varios posts, es la concesión de préstamos en divisa extranjera (las “hipotecas multidivisa”). A partir de ahora no se podrá conceder un préstamo en multidivisa a menos que la divisa elegida sea una divisa en la que el deudor tenga activos o reciba ingresos (por tanto, se elimina de forma tajante la comercialización en yenes japoneses o francos suizos). En definitiva, habrá que ver ahora como se adaptan las entidades y agentes obligados, en la concesión de préstamos hipotecarios.

Los deberes de información en relación a los planes de pensiones: Doctrina del Tribunal Supremo

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Tras la revolución de la llamada “mala praxis bancaria” en la comercialización de productos complejos y de riesgos (hipotecas multidivisa, swaps, cláusulas abusivas en los contratos de préstamos, preferentes y subordinadas…), ahora el Tribunal Supremo viene a establecer doctrina sobre los riesgos que tienen las distintas modalidades del cobro de la prestación de un plan de pensiones, una vez producido el evento de la jubilación.

Sentencia sobre el plan de pensiones

Así entonces, mediante Sentencia de Pleno 40/2019, de 22 de enero de este 2019, el Supremo Español sienta jurisprudencia sobre los deberes de las entidades financieras en relación a la transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades de cobro.

El caso concreto tratado por el Supremo trata sobre sobre un señor que, al momento de la jubilación, había optado por la modalidad de cobro de su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años, designando como beneficiaria, en caso de fallecimiento, a su esposa.

Pues bien, la esposa falleció dos años antes al fallecimiento del titular del plan de pensiones, y entonces las hijas del matrimonio interpusieron demanda frente a la promotora y gestora del plan para que fueran condenadas al abono del plan de pago de las rentas desde el fallecimiento del titular, hasta la finalización de los 15 años que se había propuesto.

Pues bien, llegado el caso hasta el Supremo mediante recurso de casación, el Alto Tribunal Español determina que son especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los participes a las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción de capital en pago único, renta garantizada o renta financiera cuya cuantía o duración no está garantizada).

Pues bien, cada una de las modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos. Por tanto, la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá de cada caso en concreto y de las necesidades del beneficiario, por lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.

La conclusión en el caso concreto es que no existió una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los 15 años. El Tribunal Supremo considera que, al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos, la expresión “renta asegurada” evoca a pensar en una garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan, de que la renta se va a cobrar durante el plazo de 15 años.

El cártel de divisas: Quién puede reclamar

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La semana pasada conocíamos la noticia de que la Comisión Europea ha impuesto una multa de más de 1000 millones de euros a los bancos Barclays, RBS, JPMorgan, Citigroup y MUFG por tener participación directa en dos cárteles en los mercados de cambio de divisa con once distintas monedas.

¿Quién pertenece al cártel?

Como he citado anteriormente fueron los bancos Barclays, RBS, JPMorgan, Citigroup y MUFG los que han tenido participación directa en en cártel.

Fue la entidad UBS, también involucrada, quien reveló la existencia de estas prácticas anticompetitivas, y gracias a su cooperación, fue eximida de cualquier sanción.

Tras la revelación, la Comisión Europea ha concluido que agentes individuales a cargo de los intercambios de divisa en Forex, actuando en nombre de los bancos, intercambiaron información sensible y planes de comercio. Estas conversaciones tenían lugar en salas de chat en internet que han desvelado que los brokers tenían contacto personal directo.

A consecuencia de lo anterior, han sido muchas las empresas y particulares que han sufrido graves perjuicios en su propio patrimonio.

La pregunta que me han hecho varios medios ha sido ¿pueden estas personas afectadas, reclamar los daños sufridos?

La respuesta debe ser claramente afirmativa.

¿Dónde y quién puede reclamar?

Las instituciones europeas, con esta multa, están dando un claro mensaje a los intermediarios financieros y agentes de mercado, dirigido a afirmar que no van a tolerar ningún tipo de prácticas que vayan en contra de la libre competencia.  Y menos cuando estas prácticas pueden afectar al consumidor y reducir así, la competitividad entre empresas.

Por tanto, los afectados que hayan sufrido directamente daños patrimoniales pueden reclamar en base a la Directiva 104/2014, de 26 de noviembre de 2014, la cual determina que los daños sufridos por un cártel o actividad colusoria podrán reclamar a las empresas que hayan formado parte del cártel, independientemente que ninguno de éstos sea español, pues puede darse perfectamente el caso de que un español pueda haber sido afectado por la manipulación de las divisas, ya que entre ellas, está el Euro.

En definitiva, podrá reclamar cualquier persona que haya operado con divisas durante diciembre de 2007 y enero de 2013. Cada reclamación y cada perjuicio económico hay que analizarlo y adaptarla al caso concreto. No obstante, y según las estadísticas europeas que constan por perjuicios en cárteles de otros años, los daños pueden rondar el 20%.

Teniendo en cuenta que es un daño que se ha producido en varias áreas, y la sanción ha sido europea, el daño puede reclamarse en cualquier juzgado del espacio europeo. No obstante, aquello más lógico es que cada ciudadano y cada empresa pueda demandar en su país, por un principio básico de costes y comodidad.

Derecho de competencia: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los pactos de no concurrencia

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció, mediante Sentencia 241/2019, de 1 de marzo, acerca de la controvertida cláusula de no concurrencia en el ámbito de infracción de competencia empresarial.

El caso que trataba era el siguiente: un profesional que prestó servicios en una empresa, en virtud de un contrato en régimen de indefinido, con la categoría de “responsable de Centro”. En el referido contrato laboral venía una cláusula de no concurrencia en virtud de la cual de forma expresa se acordaba establecer un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato, durante un plazo de dos años.

Con el tiempo, el profesional demandante cambió de categoría dentro de la misma empresa, pasando primero por Jefe de Área del Segmento de Empresas y luego a ocupar el puesto de Responsable de Desarrollo de Negocio de Zona Centro. Su actividad era la de reportar y tratar las ofertas a clientes.

En fecha 2017 el profesional actor comunicó su decisión de abandonar la empresa, empezando luego a trabajar en una empresa del mismo sector, en la posición profesional de Proyect Manager de Operaciones, siendo el responsable de los procesos de cocinas centrales del segmento Educación, para centros educativos no universitarios (diseño menús, optimización en la planificación laboral, mejora distribución y definición de técnicas de cocinado y conservación adecuados…).

Al tener conocimiento, la primera empresa solicitó que se declarar haber existido un incumplimiento del pacto de no concurrencia, y se solicitaba se obligara a abonar la cantidad de más de 50.000 euros.

Pacto no competencia

El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores regula el llamado pacto de no competencia para después de estar extinguido el contrato de trabajo. Este pacto solamente será valido si se dan los siguientes requisitos, que han sido ratificados por nuestros tribunales, véase:

  1. Que el empresario tenga un efectivo interés comercial o industrial en que el trabajador no utilice los conocimientos adquiridos en su empresa.
  2. Que el compromiso no sobrepase el plazo de 2 años para los técnicos, y 6 meses para los demás.
  3. Que se pacte una compensación económica adecuada, para asegurar al trabajador una estabilidad económica una vez extinguido el contrato.
  4. Que se trate de un pacto equilibrado y proporcionado entre las obligaciones recíprocas.

La liberad de iniciativa económica, así como el derecho al trabajo que tienen los trabajadores una vez abandonan voluntariamente una empresa tiene sus limitaciones, las cuales vienen consagradas precisamente en este pacto de no competencia.

La finalidad de este pacto es evitar que el trabajador aproveche las relaciones con la clientela y con proveedores puestos a su disposición por la empresa.

Por tanto, al existir derechos constitucionalmente protegidos de cara al trabajador, para valorar la validez y aplicación de la cláusula de no competencia deberá ponderarse, por un lado, a la prohibición limitada y concreta de una actividad; y por otro lado, la indemnización a favor del trabajador como efecto compensador.

Sector empresarial vs ambito comercial

El argumento y objeto de debate se centra en poder diferenciar e identificar en cada caso, en qué sector empresarial estamos, y también, dentro de éste, en qué ámbito nos movemos.

La empresa para la cual trabajó en primer lugar el profesional opera comercialmente en cocinas de los clientes. Por su parte, la segunda empresa opera comercialmente en cocinas centrales sirviendo comidas a clientes para sus comedores. Esto es, una cosa es que ambas empresas desarrollen su actividad en el mismo sector de la restauración y otra bien distinta es que concurran en el mismo ámbito comercial, de mercado y círculo potencial de clientes. Y esta ha sido la razón – no única- que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a determinar que no cabe activar el pacto de no concurrencia en este caso, siendo que las empresas operan en distintos ámbitos comerciales, de clientes, y también distintos ámbitos territoriales.

Tendencias y necesidades de la abogacía del futuro

Tendencias-y-necesidades-de-la-abogacía-del-futuro-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

La semana pasada se celebró en Valladolid el XII Congreso de la Abogacía, en el que se presentó un interesante informe llamado “Abogacía futura 2020: áreas de negocio”.

En este informe, el Consejo de la Abogacía analiza pormenorizadamente cuáles serán las futuras y potenciales áreas de negocio en el sector legal, trayendo a colación la rápida transformación que está experimentando tanto el sector jurídico como la globalización en sí.

Las áreas de negocio que analiza son precisamente aquellas en las que se estima que más necesidad habrá de establecer un marco jurídico de seguridad para poder proteger a los usuarios y consumidores de posibles injerencias en sus derechos y libertades. No es de extrañar que todos los sectores que son analizados tengan que ver con el sector de las nuevas tecnologías. Veamos algunos ejemplos:

Inteligencia artificial

Sin duda, la inteligencia artificial ha sido uno de los conceptos y herramientas más sonado en el ultimo año. Es un campo de transformación no solamente en el sector legal sino también en todos los sectores de negocio y económicos.

Llegará un día en el que el uso de sistemas autónomos -drones- y robots sea nuestro día a día. De hecho, en algunos sectores como la automoción, por ejemplo, ya se está dando. En el sector de la medicina, también se han empezado a realizar operaciones a través de robótica. Por ello, es importante contar con un marco jurídico solido que pueda regular las posibles situaciones de controversia que puedan darse, como, por ejemplo, quién ostentará una posible responsabilidad por daño producido.

Dispositivos conectados

En la era digital en la que vivimos lo más normal es estar todo el día conectados. El teléfono móvil, el ipad, el portátil, etc. El principal problema que puede derivarse aquí es la protección de los datos de los usuarios.

Medicina 3.0

El sector médico es uno de los ámbitos que más innovaciones también puede surtir. Cada vez más los tratamientos se basan en la tecnología, siendo buen ejemplo de ello, la impresión en 3D de órganos fabricados -en fase embrionaria aún a día de hoy- o las negligencias médicas por participación robótica en ciertas operaciones.

Blockchain

Otro de los conceptos que más se ha utilizado en el ultimo año es el llamado “Blackchain”. De hecho, los organismos públicos han empezado a promover su uso, con la creación de apps de “Smart cities”.

Además de estos sectores analizados, podríamos citar algunos que, a pesar que se pusieron de manifiesto ni vienen recogidos en el informe, resultarán altamente atractivos desde el punto de vista legislativo y jurídico. A modo de ejemplo el sector de los deportes (los llamados ESPORT), uno de los sectores que más dinero mueve en los últimos años.

Medidas para la transformación digital en el sector de la banca: la “Ley Sandbox”

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La revolución tecnológica es un concepto que viene integrado y asumido ya en nuestro día a día, tanto desde el punto de vista personal como por supuesto, profesional.

El coste marginal mínimo en el almacenamiento de datos, avances tecnológicos y la transformación profunda en los procesos de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios en la economía ha propiciado que la Unión Europea se ponga manos a la obra en actualizar su normativa a la transformación digital de la economía.

Los usuarios, con la nueva era de internet, están acostumbrados a la inmediatez de todos los tramites. Y uno de los sectores que más repercusión es el sector bancario y financiero. Hoy en día no hace falta acudir a la entidad financiera para actualizar la libreta. Ni tan siquiera para suscribir un préstamo hipotecario, o tan siquiera para realizar alguna transferencia internacional. Hoy por hoy todas estas acciones se pueden realizar a un “click” de nuestro smartphone.

Las nuevas tecnologías producen eficiencias al proveedor de servicios financieros y al usuario de los mismos. Crece el número y también la calidad de los servicios, adaptándose la oferta a la presión de la Demanda y la incipiente competencia, unido todo con los bajos costes que tiene gracias, en parte, al uso del Big Data y los sistemas de software.

Y la legislación no puede ser para menos. Y debe también de seguir una actualización constante, sobre todo si tenemos en cuenta que la Unión Europea se ha puesto como máximo

La próxima legislación: Unificación del sistema financiero y las nuevas tecnologías

La anterior introducción me ha servido para explicar y dar unas pinceladas de lo que próximamente esperemos que sea la ley que unifica el derecho de las TIC aplicado al sistema financiero.

Ya tenemos un anteproyecto de la futura denominada ley de Medidas para la transformación digital del sistema financiero.

Se trata de una normativa, como hemos dicho, aún en estado embrionario, que tratará de asegurar que la transformación digital no afecte en modo alguno al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad de los mercados.

Se trata de establecer lo que en ámbito europeo e internacional se conoce como regulatory sandbox.

Se trata de un conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica, definida como aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financiero y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.

Con ello, además de una plataforma de posibles grandes innovaciones, lo que se creará es una potente base de datos, que será muy valiosa a efectos financieros, máxime si tenemos en cuenta que para las prácticas de las pruebas se podrán utilizar usuarios o consumidores de a pie, siempre que estén de acuerdo para ello y “cedan sus datos” para este fin.

Tres son los aspectos que funcionan como “clave de bóveda” del sandbox:

En primer lugar, se tata de un espacio controlado. Esto es, un espacio seguro para las participaciones y sin riesgo para el conjunto del sistema financiero. Para ello, será necesario que el régimen se centre en tres aspectos básicos sensibles como son la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios de servicios financieros y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En segundo lugar, se trata de un instrumento supervisor, el cual permite conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en particular la protección de los usuarios y estabilidad financiera.

Y en tercer y ultimo lugar, como factor clave, es que su implantación se hace mediante un esquema formado por la ley y por un protocolo de pruebas que contiene el marco de detalle en que se llevará a cabo cada prueba y que se celebrará entre las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto.

En definitiva, se tratará de una nueva norma que intente, además, crear una plataforma donde exista una actualización constate de toda la normativa (mayoritariamente europea) relativa a las innovaciones tecnológicas aplicadas al sistema financiero y bancario.

Nulidad de vencimiento anticipado: nulo por abusivo y por lo tanto se tendrá por no puesto

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El Tribunal de Justicia de la UE resolvió el pasado 26 de marzo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Considera Luxemburgo que sancionar con el vencimiento anticipado por un único impago es “desproporcionado” y por lo tanto “nulo por abusivo”. La consecuencia de la nulidad por abusividad es la ya conocida en la jurisprudencia de Luxemburgo: se dará por no puesta.

¿Y qué pasa con la reforma de la Ley 1/2013 que elevó de una a 3 cuotas el incumplimiento requerido para ejercitar la cláusula de vencimiento anticipado? Luxemburgo sigue considerando “desproporcionado” sancionar a un consumidor con el vencimiento anticipado por el impago de tres cuotas.

Sin embargo, Luxemburgo establece un matiz que ha generado una gran controversia. Recuerda que la consecuencia de la nulidad por abusividad debe de ser el darse por no puesto salvo que se entienda que el contrato no puede subsistir y que sea más perjudicial para el consumidor la nulidad completa del contrato que la sustitución de la cláusula abusiva por otra que no lo sea.

Algunos interpretan que lo que Luxemburgo está sugiriendo al Supremo es que sustituya la cláusula nula por lo contemplado en el art. 24 de la nueva Ley Hipotecaria que establece un criterio más racional y proporcional para ejercer el vencimiento anticipado.

Sin embargo, la pregunta que cabe hacerse es si el contrato puede subsistir sin dicha cláusula. En nuestra opinión, sí, por supuesto que puede subsistir. La cláusula de vencimiento anticipado es una cláusula secundaria de garantía adicional para el banco. Pero lo esencial, lo prioritario es el precio, la cuantía y el plazo. Por lo tanto, sí, puede subsistir sin dicha cláusula.

¿Significa eso que el incumplimiento de las obligaciones del cliente quedaría impune? No.

 El banco puede reclamar por la vía ordinaria las obligaciones incumplidas. Por lo tanto, el banco no queda desprotegido frente a posibles incumplimientos de los clientes. Puede ir a un declarativo y reclamar los incumplimientos o la resolución total. Es verdad que el efecto en caso de reclamar la resolución total es el mismo que el vencimiento anticipado. Pero también es verdad que es difícil que el juez acuerde la resolución total cuando también puede decretar la exigencia de las cuotas impagadas con sus correspondientes intereses de demora, sin duda un escenario mucho mejor para el cliente que el vencimiento anticipado.

Algunos han interpretado un éxito del Supremo que reclamaba poder sustituir la clausula abusiva por otra que no lo fuera. Sin embargo, en nuestra opinión, el resultado es exactamente el inverso. Y así nos lo han hecho saber fuentes del Supremo.

Luxemburgo marca un camino claro del que el Supremo no puede despegarse. Si considera que el contrato no puede subsistir sin una cláusula alternativa, debe de justificarlo. En nuestra opinión, será difícil de justificar porque el contrato es perfectamente válido sin dicha cláusula que no es sino una garantía adicional a la garantía hipotecaria y personal y al normal funcionamiento del contrato.

Y si el Supremo piensa que sería peor para el consumidor ser sometido a la vía ordinaria de reclamación, también tendrá que justificarlo. En nuestra opinión, parece claro que es mejor para el consumidor enfrentarse a las cuotas impagadas con sus intereses de demora que a la deuda en su conjunto. Y en todo caso, en nuestra opinión, debería de ser el consumidor quien deba de señalar qué considera mejor para él.

Si a esto le añadimos el sublime colapso judicial que sufren los llamados juzgados cláusula-suelo, lo que normalmente es un calvario para el consumidor se vuelve un ‘boomerang’ contra el banco. Aunque reclame en justicia las cuotas impagadas, pasarán años hasta que su caso pueda ventilarse ante la administración de Justicia.

Por eso nosotros recomendaremos a nuestros clientes que no acepten una negociación en la que se sustituya la cláusula abusiva por una que supuestamente no lo sea. Y quedamos a la espera de ver qué camino emprende el Supremo tras la resolución de Luxemburgo.

Por otra parte, ¿qué pasa con los asuntos que ya han sido juzgados con una cláusula que Luxemburgo declara nula por abusiva? La nueva Ley Hipotecaria entra en vigor el 16 de junio, pero la disposición adicional primera permite la aplicación retroactiva de la cláusula de vencimiento anticipado siempre que no haya sido judicializada. Para estos casos y para los casos en los que la ejecución ya se haya producido cabe exigir responsabilidad patrimonial al Estado. Entre otras cosas porque la trasposición de la directiva hipotecaria se produjo con más de 3 años de retraso. Y la doctrina de Luxemburgo es clara: el ciudadano no tiene por qué pagar la deslealtad institucional de sus autoridades nacionales, el derecho europeo debe de primar y debe de ser efectivo desde la fecha tope de su trasposición. Es la conocida ‘doctrina Francovich’ que invocaremos en los casos en los que ya no sea posible acogerse a la nueva cláusula de amortización anticipada de la nueva Ley Hipotecaria.

Juan Ignacio Navas en Conexión Bruselas

Conexión Bruselas programa 20


El lobbismo se hace fuerte en la Unión

Según las últimas estadísticas del Registro de Transparencia de la Unión Europea, los grupos de influencia procedentes de España frente a los estamentos europeos se han disparado en los últimos tiempos. Empresas, organizaciones empresariales, bufetes, administraciones locales y/o regionales… de todos los tamaños y procedentes de diversos sectores profesionales engrosan las listas de los grupos de presión españoles que se posicionan en Bruselas con el fin de influir en las decisiones de las autoridades de la UE, siendo España uno de los cinco países que lideran este ranking.

Hablamos sobre la importancia del lobbismo con el despacho de abogados Navas & Cusí. “Equivocadamente, se piensa que el lobbismo es muy caro, pero lo que realmente es carísimo es no tenerlo, apunta su responsable del lobby en Bruselas, David Gorría; mientras que para Fernando Navas, abogado del despacho, El lobbismo en Bruselas permite el acceso a la toma de decisiones y es la vía para luchar por los propios intereses”.

En otro orden de cosas, el Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves la normativa para crear el producto paneuropeo de pensiones individuales. Los PEPP, que podrán se ofrecidos por bancos, fondos de pensiones, gestores de activos, empresas de inversiones y compañías de seguros, serán transferibles entre Estados miembros, pudiendo los clientes cambiar de proveedor transcurridos cinco años y seguir contribuyendo de forma independiente al Estado miembro en el que residan. Del mismo modo, los promotores podrán ofrecer sus productos en todo el bloque comunitario.

La iniciativa ha generado adeptos y detractores dentro del Parlamento: más opciones de ahorro de cara a la jubilación para unos y una forma de reducir ingresos públicos en favor, además, de las rentas más altas para otros.

Carlos Esquivias, responsable de la comisión de vida y pensiones de UNESPA, señala que “El producto paneuropeo de pensiones individuales permitirá el libre acceso de los clientes a productos en cualquier estado de la Unión Europea; está por ver si habrá homogeneidad en la fiscalidad y si el dinero que existe acumulado en cada país podrá ser transferible al nuevo producto”. A ese respecto, Fernando Navas apunta que “a veces el regulador nacional limita o dificulta la extensión del reglamento o directiva; en el caso de los PEPP corremos el riesgo de que ocurra lo mismo”.

Banco de España, garante de los consumidores

Banco-de-España,-garante-de-los-consumidores-Juan-Ignacio-Navas-abogado-especialista-en-Derecho-de-los-consumidores

La Memoria de Supervisión Financiera del Banco de España publicada recientemente pone de manifiesto un interesantísimo cambio en el sesgo de la actividad de la institución supervisora. Además de mantener un alto estándar en la supervisión de las entidades, realiza labores de supervisión macroprudencial y se convierte en garante de los derechos de los consumidores de productos financieros y bancarios.

Este último punto es quizás el más novedoso y el más desconocido. Pero también el más interesante. Ante las malas prácticas bancarias y los abundantes reproches judiciales, el Banco de España ha decidido actuar como agente preventivo, alertando de las malas prácticas, advirtiendo al consumidor de productos dudosos o de elevado riesgo e incluso sancionando por falta de transparencia.

Así, el año pasado el Banco de España elevó expediente sancionador a 6 entidades de crédito por falta de transparencia en la concesión de créditos hipotecarios. Además, efectuó 14 requerimientos y 72 recomendaciones. ¿Cuáles fueron los problemas detectados? Los que desde nuestro despacho llevamos lustros denunciando: información precontractual incompleta, redondeos no permitidos o comisiones por amortización anticipada superiores a las permitidas en la ley. Pero no en la nueva Ley Hipotecaria, sino en la legislación vigente hasta ahora.

Además, el Banco de España censura que las comisiones de apertura no estén incorporadas a efectos de cálculo en la TAE. El Supremo resolvió recientemente que la comisión de apertura estaba permitida siempre que fuera única, es que decir que incluyera apertura, estudio, etc. Y el segundo requisito del Alto Tribunal es que fuera incluido en la TAE ya que forma parte del precio de la hipoteca y no incorporarlo distorsiona la información y la transparencia a efectos de comparabilidad con las ofertas de otras entidades.

Por otra parte, el Banco de España también advierte del incumplimiento del Código de Buenas Prácticas en lo relativo a la protección de los deudores sin recursos. Por supuesto que hay que mantener la cultura de pago y cumplimiento de los compromisos con los bancos, pero obviar situaciones sociales de extrema vulnerabilidad no mejora la cuenta de resultados y sí perjudica gravemente al entorno y a la misma reputación del sistema.

Los bancos -como cualquier empresa- deben de maximizar el valor para el accionista. Pero también deben de preocuparse por los ‘stakeholders’, por el entorno en el que trabajan. Y eso pasa por recuperar el alma y cumplir al menos con el Código de Buenas Prácticas autoimpuesto.

Otro de los capítulos en donde el Banco de España hace especial hincapié en su informe es en el crédito al consumo, especialmente en las llamadas ‘tarjetas revolving’ y los créditos para la adquisición de vehículos. El año pasado se realizaron en este capítulo 36 actuaciones a distancia y 4 ‘in situ’. En cuanto a las tarjetas revolving, el Banco de España advierte que las cuotas pequeñas que hacen atractivo el crédito pueden hacer que la deuda se convierta en perpetua.

El simulador disponible en la web del banco de España permite comprobar que las pequeñas cuotas impiden la amortización de la deuda y en el mejor de los casos que el dinero devuelto duplica o triplica lo prestado en apenas dos o tres años. Incluso fuentes oficiosas del Banco de España han llegado a sugerir al cliente que demande ante un producto tan ruinoso para el cliente pero comercializado atractivamente como un préstamo fácil a devolver en cómodos plazos.

Lo mismo podría decirse de los swaps colocados como una especie de seguro frente a subidas de tipo de interés. Algunas sentencias han llegado a afirmar que efectivamente se trataba de un seguro, pero no para el cliente sino para el banco, que se esta manera se aseguraba el negocio en caso de caídas en los tipos.

La memoria del del Banco de España también informa de la apertura de 4 expedientes y de la resolución de 2 en el ámbito normativo. Las entidades no cumplieron la normativa de gobierno corporativo, políticas remunerativas y control interno. Es decir, no cumplieron con los criterios básicos para asegurar una buena gestión, una solvencia en el capital y una transparencia en su relación con la clientela.

Porque -conviene recordar- fueron los ‘bonus’ los que actuaron de incentivos perversos que aceleraron la crisis financiera. Y fue la ausencia de independencia y profesionalidad en la gestión la que llevó a la desaparición de las cajas de ahorros.

El Banco de España ha aprendido las lecciones de la crisis y pretende enderezar el árbol desde el tallo. Y además, no sólo se preocupa por cada árbol, sino por la salud del bosque en su conjunto, para evitar crisis sistémicas como la que estuvimos cerca de sufrir. Y todo ello empezando por controlar también la transparencia y la buena praxis para proteger al consumidor frente a lo que el Supremo califica como “asimetría informativa”. Pero también para proteger la reputación de una actividad que cumple un rol esencial en una economía capitalista: intermediar entre el exceso y la demanda de capital, es decir, entre el ahorro y la inversión.

La banca debe de concentrarse en mejorar sus análisis actuariales y de riesgos, eficienciar su gestión y prestar un servicio honesto y de calidad a los clientes. Si no lo hace, las ‘fintech’ irán comiendo terreno, el Banco de España amonestará y sancionará y la Justicia estará preparada para reprochar las malas prácticas bancarias.

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