Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 18 de 45

“Europa debe de ofrecer soluciones conjuntas para el control de las fronteras exteriores”

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“El apartado 2 del art. 3 del Tratado de la UE señala que la Unión ofrecerá a todos sus ciudadanos una política única en el control de las fronteras exteriores. Por tanto, es claro que la UE tiene competencias en el control de la frontera sur, que afecta tanto a Italia como a España.

El hecho de que el decreto italiano no haya sido consensuado con las autoridades comunitarias apunta a una deslealtad institucional inadmisible.

Sin embargo, la Unión Europea debe de hacer algo más que defender sus competencias. Debe de ejercerlas y desplegarlas. Frontex sigue siendo apenas un embrión. Los países que sostenemos la frontera sur no tenemos ni apoyo policial ni social ni diplomática ni ayuda en la cooperación al desarrollo.

Italia no puede ir por libre cuando forma parte de un club. Pero la Comisión tampoco puede seguir exigiendo unas competencias sin ejercerlas”

La constitución de una filial en España por parte de una empresa matriz extranjera

Cabe la posibilidad de que una empresa extranjera -matriz- pueda abrir una filial en España para implantar su actividad. De esta manera, la nueva sociedad tendrá personalidad jurídica propia e independiente con respecto a la sociedad matriz. En el vídeo, se detallan los pasos a seguir para la constitución de una filial.

Anulada una multidivisa colocada a unos agricultores

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El juzgado número 3 de Girona ha anulado una cláusula multidivisa de una hipoteca colocada a un matrimonio dedicado al cultivo del cereal. El préstamo de 75.000€ concedido por Bankinter el 7 de julio de 2008 iba destinado a reformas en la vivienda habitual. El daño estimado por una pericial asciende a 29.002€. “Más de un tercio de la cuantía presada”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El juez examina en primer lugar la transparencia. Porque aunque asume que no se trata de un derivado financiero, si que se trata de un producto complejo sobre el que el banco tiene un “deber de información reforzado”, según señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 13 de julio de 2015.

En concreto, el juez examina si el cliente pudo conocer con sencillez tanto la carga económica como la jurídica, es decir, el sacrificio patrimonial y la asignación de riesgos. La primera conclusión es que las cláusulas 1ª, 2ª y 3ª en discusión “no resultan claras ni transparentes”. Añade que “desde el punto de vista gramatical o literal no son claras ni comprensibles”.

Además, afea que “no aparece con claridad la afectación de la divisa al capital pendiente de amortizar”. Y es que por una parte señala que la variación de la divisa no supondrá una elevación del límite pactado, pero en la cláusula 3ª señala que si la devaluación de la moneda afectara e más del 10% el capital pendiente de amortización, el cliente debería de realizar una amortización extraordinaria o el banco podría resolver el contrato. “El problema es la falta de claridad. Para empezar, dice que se prestan 75.000€ en la moneda que se decida; no se especifica que son yenes; ¿se prestaron euros o yenes? En segundo lugar, se afirma que el capital prestado no se ve afectado por el tipo de cambio. No. No se ve afectado en yenes, pero si en euro, que es la moneda funcional, no la nominal, que encima ni siquiera se nomina”, explica Navas.

Esta falta de transparencia es la que habilita para realizar el control de abusividad, señala la sentencia en base a la resolución de Luxemburgo de 20 de septiembre de 2017 que habilita al juez nacional para examinar las condiciones y circunstancias en el momento de la firma.

Para ello examina la documental disponible: tanto el contrato como la solicitud de préstamo, un documento de apenas dos páginas con firma del cliente solo en una. En la página no firmada se habla del riesgo de que se incrementen las cuotas y el capital pendiente de amortizar como consecuencia de los vaivenes en el tipo de cambio. Pero no consta quién se lo explicó, ni si el cliente lo entendió. “Incluso da la sensación de que se trata de un documento tipo porque aparece con una cuantía de 200.000€, muy superior a la finalmente solicitada”, explica el socio-director de navascusi.com.

Así que el juez afirma que “no se puede concluir una efectiva información y explicación”. Aunque reconoce que existen advertencias del tipo de cambio, “no demuestra una explicación pedagógica”. Y es que, explica Navas, “aunque pudieran entender que la variación de la moneda pudiera afectar a las cuotas, nunca entendieron que tras pagar religiosamente sus cuotas pudieran deber más de lo inicialmente prestado y menos aún que como consecuencia de una devaluación del euro respecto al yen el banco pudiera unilateralmente resolver su préstamo”. Más explícito es el mismo juez: “el préstamo no estaba indicado para los demandantes”

¿Expertos financieros?

Bankinter insiste en su defensa en que se trataban de expertos financieros por poseer tres inmuebles y ser empresarios agrícolas. La sentencia deja claro que ni eran expertos financieros ni tenían información de la evolución del yen y mucho menos previsiones sobre su evolución futura, un conocimiento que sí atribuye al banco. “El Supremo se refirió a la asimetría informativa; y es obvio que la información sobre las divisas de un banco es mucho mejor que la de unos agricultores”, señala Navas.

Los clientes también demandaron la nulidad de la cláusula de gastos y la sentencia también lo admite. Consideran que la redacción omnicomprensiva (todos los tributos y gastos) y genérica crea un desequilibrio para los consumidores. Critica la “generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada” para declarar la nulidad de la cláusula de gastos que “no incide en la eficacia del contrato porque puede perfectamente subsistir” El fallo del 3 de Girona concluye con la nulidad de las cláusulas multidivisas y de la cláusula de gastos y la condena a costas para el banco. “Un reproche judicial contundente ante una mala praxis bancaria grave”, concluye el socio-director de navascusi.com.

El Tribunal Supremo nos recuerda que el Código de Buenas Prácticas es vinculante

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El Tribunal Supremo recuerda que el Código de Buenas Prácticas es vinculante para las entidades que voluntariamente se hayan adherido. “Quizás pensaron que era una estrategia de marketing reputacional, pero el Supremo recuerda que les vincula; y esto tiene una enorme trascendencia sobre muchos de las ejecuciones hipotecarias”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

El ponente Ignacio Sánchez Gargallo señala que el banco, en este caso Caixa Galicia (hoy Abanca) “incumplió su deber legal de atender la solicitud y la rechazó por motivos que no justifican en sí mismos tal rechazo”.

Efectivamente, el afectado comenzó a impagar su préstamo hipotecario a finales de 2013, momento en el que se quedó sin trabajo.  Antes de subastarse su vivienda, remitió un escrito al banco ofreciendo un plan de reestructuración de su hipoteca. El banco no respondió en el lazo de un mes, razón por la que el cliente volvió a ofrecer una reestructuración hipotecaria para poder afrontar el pago. El banco respondió rechazando la propuesta sin ni siquiera advertir de la posible inviabilidad de la propuesta, como señala el RDL 6/2012 que regula el Código de Buenas Practicas delos bancos para clientes en riesgo de exclusión social.

“Rechazó porque el inmueble ya estaba embargado, pero el Supremo recuerda que el embargo no altera el rango registral”, explica Navas, quien lamenta que el banco no atendiera adecuadamente la solicitud de su cliente tal y como se había comprometido al firmar el Código de Buenas Prácticas. “Los bancos afirman que su negocio es financiero, no inmobiliario y que antes de subastar hacen lo que sea para cobrar; pero en este caso, se ve que no fue así incumpliendo su obligación legal”, señala el socio-director de navascusi.com.

Para el experto, esta sentencia tiene una enorme trascendencia porque son 86 las entidades que se han adherido al Código de Buenas Prácticas. “La legislación ‘soft’ ha sido exitosa. Han sido las propias entidades las que voluntariamente se han sometido a este código; y ahora el Supremo lo que dice es que tal adhesión no es una mera campaña de marketing sino que es vinculante”, señala el socio-director de navascusi.com

El Banco de España advirtió recientemente que gran parte de su actividad sancionadora obedece al incumplimiento del Código de Buenas Practicas. “Tras la jurisprudencia del Supremo no sólo habrá amonestación del Banco de España sino reproche judicial, por lo que el Código se hará efectivo y útil”, concluye Navas.

Intervención en los informativos de TVE por la imputación de BBVA en el caso Villarejo

La legislación española cuenta con diversos mecanismos que invitan a prevenir y luchar contra la corrupción, como la Ley de competencia desleal 1991 y la Ley de defensa de la competencia de 2007. En el ámbito de las empresas cotizadas también se pueden señalar los llamados códigos de buen gobierno (se aprobó en 2013 el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas).

Además, el Código Penal de junio de 2010 incrementó significativamente las responsabilidades penales por delitos relativos a la corrupción corporativa  y obligó a las entidades a dotarse de medidas de prevención o paliación de posibles casos de corrupción.

En el caso de las entidades financieras, cada una tiene, para el buen desarrollo y cumplimiento normativo (COMPLIANCE) un CODIGO DE CONDUCTA, donde se especifican, para las áreas y personal, qué se entenderá o aceptará desde un punto de vista ético.

En este video, nuetsro socio director Juan Ignacio Navas nos explica la noticia relativa a la imputación de la entidad BBVA S.A. por un delito de corrupción de los negocios, cohecho y desvelación de secretos, en el asunto VILLAREJO.

BBVA tiene un departamento específico (el departamento de COMPLIANCE) que es el encargado de poder monotorizar y establecer controles de verificación de las operaciones con empleados públicos. En concreto, y para las entidades financieras, el control debe ser bastante importante en materia de pagos y reembolsos, con sistemas de reaprobación.

El establecimiento de estos controles, siempre que se pueda acreditar, será motivo de exención de responsabilidad. Para ello, deben cumplirse unos requisitos muy detallados que establece el Código Penal y que ya han sido interpretados por el Tribunal Supremo.

Nueva sentencia estimatoria de nulidad de multidivisa frente a Bankinter

La sección 18º de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de una cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter decretada por el juzgado nº 1 de Aranjuez. La sentencia concluye que el banco no fue suficientemente trasparente en la colocación de un producto complejo  de riesgo. “Como en la mayoría de los casos, se colocaron multidivisas con el señuelo de que eran más baratas que las hipotecas normales y al final, como dicen las abuelas, o barato salió carísimo, asumiendo unos riesgos de los que nunca informaron”, señala Juan Ignacio Navas, socvio-director de Navas &Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia centra su análisis no en el posible vicio en el consentimiento sino en la falta de transparencia de la entidad financiera. No se informó adecuadamente del riesgo que la fluctuación de la moneda podía afectar sobre la cuota, pudiendo dificultar o incluso hacer imposible la capacidad de pago. Pero menos aún se informó sobre el efecto que la devaluación del euro respecto a la moneda de referencia de la hipoteca podía tener sobre el capital pendiente de amortización.

“El riesgo de tipo de cambio hace que se produzca un recálculo constate del capital pendiente de amortización”, señala el fallo en recuerdo de lo señalado por el Supremo. Pudiendo ocurrir –añadía el Alto Tribunal- que tras años pagando la hipoteca el capital pendiente de amortización en euros fuera superior al inicialmente prestado. “Un consumidor medianamente informado y razonablemente atento y perspicaz no siempre es consciente de que a pesar de estar pagando las cuotas puede no estar amortizando capital”, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

“En efecto, puede ocurrir que tras años pagando religiosamente las cuotas termine debiendo más de lo inicialmente prestado”, señala Navas, quien apunta además a otro riesgo que pasa desapercibido: la posibilidad de que el banco exija el vencimiento anticipado en caso de una fuerte devaluación de euro. “El consumidor medio no es consciente de que puede quedarse sin su casa por elementos ajenos a él; paga religiosamente sus cuotas, pero una fuerte devaluación puede hacer que -por escritura- el banco le exija una amortización extraordinaria que no puede afrontar y que el banco se quede sin su casa”, explica el socio-director de navascusi.com

La Audiencia Provincial de Madrid cita la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011 en la que se conmina a las entidades a facilitar de manera transparente toda la información necesaria sobre las hipotecas multidivisas de manera que los clientes puedan tomar “decisiones fundadas y prudentes”. Por ejemplo, deben de informar que aunque el préstamo esté nominado en una moneda, la moneda “funcional” es otra: es aquella con la que el cliente recibe sus ingresos y hace frente a sus gastos, incluido su préstamo hipotecario. En definitiva, “conocer el reparto real de los riesgos”, señala la sentencia.

El fallo señala que esas consecuencias “son las que entidad financiera debió haber informado de manera conveniente y prolija los clientes”. Por tanto, concluye que “no se informó de manera debida de cuáles serán las consecuencias y los riesgos, perfectamente tangibles”. Esta falta de transparencia “provoca un grave desequilibrio”, señala la Audiencia Provincial de Madrid por lo que concluye confirmando la sentencia de primera instancia instancia que decretaba la nulidad de la cláusula multidivisa y condena a la entidad a costas. “El banco se empeña en defender lo indefendible: hubo falta de transparencia en un contrato de adhesión y eso generó desequilibro y daño en el consumidor; por eso el reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com

Infórmese de los medios que se han hecho eco de la noticia:

El procedimiento de infracción de España por incumplimientos reiterados de la norma de calidad del aire

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Está previsto que se anuncie por parte de la Comisión Europea la noticia que ya lleva anunciando lleva meses: que instará un procedimiento de infracción de normativa a España, en relación a la infracción de las normas de calidad del aire.

Tres han sido los detonantes que han llevado a Europa a denunciar a nuestro país. Y estos tres detonantes llevan nombre de ciudad: Madrid, Barcelona y Granada. Las ciudades con más contaminación y que menos respetan la normativa comunitaria.

Europa lleva advirtiendo en varias ocasiones a España, pero parece que aún

¿Cuál es el procedimiento que seguirá la Comisión Europea para denunciar a España?

Para ello tenemos que hablar de dos fases de denuncia: la fase de investigación y la fase de infracción.

En un primer momento, en la primera fase, la CE abrirá un procedimiento de investigación y se pondrá en contacto con las autoridades del país miembro denunciado. Concluida esta fase, la CE decidirá si procede dar curso o no a la denuncia.

En segundo termino estamos ante la segunda fase, la de infracción. Aquí se realizarán los contactos formales entre la CE y el Estado miembro, a quien le enviara un “requerimiento”, emplazándole a presentar observaciones. En base a la respuesta, o falta de respuesta, la CE podrá decidir enviarle un “dictamen motivado” en el que exponga claramente y con carácter definitivo las razones por las cuales considera que existe violación del Derecho de UE.

En el dictamen motivado también se le requerirá al Estado para que cese y/o se ajuste al Derecho de la UE en un plazo determinado.

A la raíz de la contestación o reacción del Estado, la CE podrá elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la persistente infracción, solicitando además que se imponga una multa diaria.

¿Qué multa puede imponerse a España por Europea por la infracción de las normas de calidad del aire?

Cuando devuelve el asunto al Tribunal de Justicia por segunda vez, la Comisión propone que este imponga sanciones económicas (consistentes en una suma a tanto alzado y/o en multas diarias).

Las sanciones se calculan teniendo en cuenta:

  • la importancia de las normas infringidas y las repercusiones de la infracción para los intereses generales y particulares
  • el periodo durante el que no se ha aplicado la norma en cuestión
  • la capacidad del Estado miembro para abonar las sanciones, con el fin de garantizar que estas tengan un efecto disuasorio.

¿Se puede evitar la multa?

Solo hay una manera: cumplir con la normativa

Cuando se inicia el procedimiento, como se ha indicado, la Comisión requiere al Estado para que cumpla y pueda salir de la situación de infracción. Si no lo hace, es cuando la Comisión llevará el caso al TJUE.

Una vez en el TJUE, para evitar la sanción, tendrá que ser la Comisión quien retire la demanda ante el Tribunal. Si la Comisión la retira (como por ejemplo ha hecho con el procedimiento de infracción de la Ley hipotecaria hará cosa de un mes), el TJUE tendrá que archivar el caso. No puede, de oficio, seguir el procedimiento.

España, el miembro de la Unión Europea con más expedientes de incumplimiento de la normativa europea

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Esta semana hemos conocido el informe que presenta anualmente la Unión Europea, sobre los expedientes de incumplimiento que presentan cada uno de los estados miembros, en relación a su funcionamiento normativo.

En este informe, podemos comprobar qué nivel de cumplimiento normativo está siguiendo cada uno de los países miembros de la Unión Europea en relación a la normativa que hacen las instituciones europeas.

Primacía del Derecho de la Unión Europea

Como es sabido, desde el momento en que aceptamos pertenecer a la Unión Europea, ello significa que, como Estado, hemos trasladado una serie de competencias a unas instituciones, que ahora serán las encargadas de legislar. Y nosotros, como país, tenemos que aplicar esta legislación. La forma de norma más conocida es la Directiva Europea. Una directiva no deja de ser una norma derivada y aprobada por el Parlamento Europeo, tras pasar por varias fases en la Comisión y Consejo, que tiene como objetivo legislar en puntos muy concretos de un área (medio ambiente, protección de consumidores, nuevas tecnologías…). Luego, cada estado, tiene lo que se llama un “plazo de trasnsposición”, que suele ser de dos años, durante el cual cada Estado miembro tendrá que redactar, aprobar y publicar una normal legal que tenga como objetivo “adaptar” o incluir a nivel interno, las nuevas exigencias legislativas.

Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando un Estado no cumple con esta obligación?

En estos casos pueden darse varias situaciones, algunas de las cuales pueden llevar a un Estado miembro hasta responder con una sanción impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según hemos podido observar en el informe que recién ha publicado Europa, España se encuentra entre los países con más quejas y expedientes por incumplimiento.

En concreto, España es el segundo estado europeo con más quejas formales enviadas por parte de sus ciudadanos estatales.

Con números, destacamos que España cuenta con 97 expedientes, siendo así el país de toda la Unión Europea con más infracciones abiertas por incumplir la normativa europea, o no aplicarla de forma correcta o a tiempo. Como , por ejemplo, sucedió con la Directiva 2014/17/UE, a pesar de que la Comisión Europea, una vez ya había solicitando una multa de 100.000 euros diarios por tardar más de tres años en incorporar normas que afectaban a derechos de los consumidores, ha retirado su denuncia.

España tiene 52 casos pendientes más del doble de la media y los mismos que tenía en 2014.

Le siguen a España, por incumplimiento, Alemania y Bélgica. Y se sitúan en la cola Dinamarca y Finlandia.

En cuanto al área, en España, las quejas van destinadas a tratar los problemas con la Justicia, la protección al consumo, el empleo y el medioambiente.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

En caso de que el estado miembro – España en nuestro caso- no adapte ni transponga de forma correcta (o en el plazo correcto) una Directiva, el ciudadano que se vea afectado por ello puede reclamar responsabilidad patrimonial al Estado español, lo cual derivará, en caso de estimación, en daños y perjuicios.

Para ello, es importante que concurran los requisitos legales para poder apreciar posible responsabilidad del estado, y que se limitan a que exista un daño y que el daño lo haya producido el estado a través de su actuación u omisión (relación de causalidad).

El nuevo régimen de insolvencia del empresario: la Ley de segunda oportunidad Europea

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Hace apenas unas semanas conocíamos la nueva Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Es una norma muy esperada, que a su vez aún deja bastantes lagunas a tratar, como por ejemplo la regulación de la llamada “segunda oportunidad” a los consumidores, desde el punto de vista de la Unión Europea, siendo que la norma se limita a tratar la exoneración de deudas directas con los empresarios.

Características de la Ley de segunda oportunidad Europea

Veamos algunos de los rasgos más significativos de esta nueva norma, pendiente de transposición a nivel de los estados miembros.

En primer lugar, como he avanzado, la Directiva tiene como ámbito de aplicación subjetivo los “empresarios”, entendiéndose como tal a cualquier persona física que ejerza una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Sí es cierto que la Directiva deja abierta la puerta a que los Estados miembros puedan ampliar el ámbito de aplicación de la norma a los consumidores (y, de hecho, lo aconseja), pero deja bastante que desear que realice estas indicaciones, cuando era mucho más fácil incluir a los consumidores, aunque hubiera sido desde un punto de vista “light”.

Un segundo factor muy importante, y con clara conexión con el anterior, es el tipo de deudas que pueden ser objeto de exoneración, ya que la normativa europea no distingue entre deudas profesionales y deudas domésticas. De hecho, permite la exoneración de cualquiera de las dos. Ello crea un claro perjuicio y patente desequilibro con la figura del deudor, ya que la categorización de sus deudas es de “domésticas”, y por tanto se sitúa en una misma posición que el empresario si a éste se le exonera de sus deudas.

¿Por qué puede el empresario exonerarse de sus deudas domésticas, y no puede el consumidor de esas mismas deudas?

Este es un punto que esperemos que España, en su normativa de transposición,pueda detallar con más precisión y claridad.

Además, en cuanto a la tipología de deudas, la Directiva no establece ningún tipo de limitación, a excepción de las deudas que figuran en el art. 24 de la norma: deudas garantizadas, derivadas de sanciones penales, responsabilidad extracontractual, alimentos, deudas posteriores declaración de concurso y costes de Procedimiento. El incluir o no el concepto de crédito público queda a libre arbitrio de los Estados.

En tercer lugar, la condición de “deudor de buena fe” desaparece por completo en esta regulación. En la ley española relativa a la Ley de Segunda Oportunidad el hecho de ser deudor de buena fe es un requisito indispensable para que se te puede aplicar el régimen de exoneración de pasivos. Ahora, lo que plantea la Directiva es que el empresario insolvente no tiene que pagar sus deudas, salvo que excepcionalmente se le prive de la exoneración.

Cabrá esperar ahora qué parámetros sigue el estado español para adaptar esta nueva normativa y reformar, con ello, si cabe, la Ley Concursal y la famosa Ley de Segunda Oportunidad.

La problemática de la nueva Ley Hipotecaria

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Llevamos apenas una semana con la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Crédito inmobiliario, y ya está dando bastante de qué hablar.

Las entidades financieras, agentes intermediarios y también a los Notarios todavía se han adaptado a las nuevas exigencias de la norma. Y es que la nueva norma aporta un plus de garantías en la fase pre contractual a favor del futuro deudor hipotecario, entre las cuales, está la obligación de información y la obligación de analizar la solvencia del cliente para poder hacer frente a los pagos derivado del préstamo o crédito inmobiliario.

Esta norma, como ya hemos explicado, proviene de una Directiva Europea, concretamente la directiva 2014/17, hecha por las instituciones europeas como respuesta al resultado de la crisis acontecida durante los años 2006 y 2008.

Los países europeos tenían un plazo de dos años para poder trasponer la normativa. Pero no lo hizo. De hecho, ha sido hasta 3 años más tarde cuando ha entrado en vigor la norma que traspone la directiva europea hipotecaria.

Lo anterior llevó a la Comisión Europea a advertir en un primer momento a España, en el año 2016, sobre su infracción.

Al hacer caso omiso, la Comisión decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando una multa diaria de más de 100.000 euros.

Pues bien, hemos tenido conocimiento esta semana que la Comisión Europea ha retirado la Demanda que interpuso frente al tribunal de Luxemburgo por el retraso en la aprobación de la ley hipotecaria, lo que significa que España se librará de una multa de aproximadamente 80 millones de euros.

El motivo que ha llevado a la Comisión tomar esta decisión es el cumplimiento de España en cuanto a la aprobación – tardía- de la norma.

A pesar del desestimiento y archivo de la causa frente a España ante el TJUE, debemos recordar que cualquier persona física o consumidor que haya sido afectado por la inaplicación de las exigencias concretas de la Directiva, desde el mismo año 2014 hasta actualmente, puede apelar una acción de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar los daños que haya sufrido

Freno en la firma de préstamos hipotecarios

Por otro lado, debemos analizar cuál ha sido el efecto de la entrada en vigor de la Ley hipotecaria. Pues bien, desde que entró en vigor la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, el pasado 20 de junio de 2019 la firma de préstamos hipotecarios ha descendido. De hecho, como la Ley ya estaba probada, pero estaba en periodo de “vacatio legis”, el mercado hipotecario ya sintió sus efectos, siendo que el descenso en la firma de préstamos hipotecarios ha causado efecto desde el pasado mes de abril.

El importe medio de los préstamos hipotecarios que se inscribieron, hasta abril, en los registros de la propiedad fue de 124.655 euros, un 0,7% más que un año antes y un 0,5% menos que el mes anterior, según los datos provisionales que ha publicado este jueves el Instituto Nacional de Estadística.

Tendremos que ver ahora si los costes de los préstamos y las nuevas exigencias son trasladadas al deudor hipotecario, ya que ahora las entidades tendrán que asumir nuevos costes (gastos) y reducir comisiones.

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