Autor: Juan Ignacio Navas Marqués Página 17 de 45

El futuro del Reino Unido, ¿En manos de Boris Johnson?

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Está claro, como hemos visto, que Johnson está dispuesto a muchas cosas. Prueba de ello es el cierre del Parlamento hace una semana.

La advertencia de Boris Johnson

Según las ultimas noticias, Johnson ha advertido de que quiere convocar elecciones en el caso de que la oposición británica quiera obligar a hacer una ley para solicitar una prórroga de tres meses para salir de la UE.

El objetivo de Johnson es hacer todo lo posibles para conseguir un mejor acuerdo con Bruselas, y este objetivo podría prosperar en el único caso de que Johnson tenga la mayoría que ahora mismo no tiene y que por este motivo quiere convocar elecciones. No obstante, esta decisión también puede poner en riesgo el futuro del Reino Unido, ya que puede forzar a una salida “a las bravas” del país del espacio europeo.

Y es que en el caso de que no se convoquen elecciones, entonces llegaría el 31 de octubre- fecha tope- y el Reino Unido tendría la salida tan “esperada” de la Unión Europea.

¿Cómo puede afectar el Brexit a los mercados Europeos?

Hay que analizar este aspecto desde tres puntos de vista distintos: económico, político y social. En primer lugar, el aspecto económico. Todos sabemos que la “City of London” es referente y punto de encuentro de muchas empresas y entidades financieras. Cuando el Reino Unido salga de la UE, se tendrá que buscar otro punto de referencia bancario. Varias empresas ya apuntan a Luxemburgo o París como nuevas sedes como “city” bancaria.

El punto de vista político también hay que tenerlo en cuenta, teniendo en cuenta que toda la Unión Europea está viviendo una cierta “crisis” política que ha venido acompañando a la crisis economica de la que aún nos estamos recuperando.

Y, por último, y no menos importante, el aspecto social. Aquí tenemos posibles varios temas que están un poco en el aire: la libertad de circulación, empleo, educación, formación, jubilación e inclusión social.

¿Y qué pasa con Gibraltar?

Son muchos los interrogantes con Gibraltar, aunque previsiblemente sufrirán sus consecuencias en el tránsito de personas y vehículos en la frontera, en el abastecimiento a las empresas o en las condiciones de los empleados transfronterizos.

Si bien es cierto que gran parte de estas dudas quedaron resueltas en los memorandos redactados entre España y Reino Unido, firmados en noviembre de 2018, pero que no tendrán validez en un Brexit sin acuerdo (según la interpretación de Gibraltar). Deberemos esperar un poco más para poder conocer más detalles.

Ni folleto, ni simulaciones ni proyecto de escritura en la colocación de una multidivisa de Bankinter

El juzgado nº 16 de Madrid ha decretado la nulidad de la cláusula multidivisa colocada a una mujer que acudió a la sucursal para buscar una solución a una hipoteca contratada en el 2005 cuyas cuotas se estaban elevando como consecuencia de la subida del Euribor. En la sucursal le ofrecieron como solución novar su hipoteca en una multidivisa nominada en yenes. “Le dijeron que era un producto novedoso, carente de riesgos con cuotas más bajas y estables debido a la estabilidad del yen, los tipos japoneses cercanos a cero y a la previsión de alzas en el Euribor”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La mujer carecía de formación económica y/o financiera y accedió a la contratación el 3 de julio de 2008 por 177.000€ por recomendación del empleado de Bankinter. “No hubo simulación de escenarios potenciales ni se evaluaron sus conocimientos financieros” denuncia la sentencia.

El fallo recuerda que el banco tiene obligación legal de ofrecer “información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato”. Debe de informar con concreción, claridad y sencillez, “con posibilidad de comprensión directa”. En cambio, no entregó folleto informativo, ni proyecto de escritura pública. Tampoco el notario advirtió expresamente aquello a lo que estaba obligado. En definitiva, el banco “incumplió los deberes precontractuales”, concluye el juez. “La información precontractual es inexistente”, señala en otro momento.

La sentencia también recuerda que el banco debe de informar de los riesgos que comporta una acción especulativa como consecuencia de su obligación de actuar de buena fe. “Debe de informar de los concretos riesgos que comporta el instrumento financiero que se pretende contratar” con una información “suficiente para que el cliente pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”, señala la sentencia recordando la resolución del caso Andriciuc de Luxemburgo.

“Nada de esto ocurrió; la transparencia brillo por su ausencia causando un grave daño en mi cliente”, señala Navas. En la cláusula de amortización de préstamo no se hace referencia a la fluctuación. “Ni siquiera a establecer la forma en que el principal del préstamo quedaría representado en la nueva moneda elegida”, denuncia el fallo.

La sentencia concluye que el banco no pasó el doble control de transparencia. No sólo la formal y gramatical, sino también “la capacidad de que un consumidor medio pueda comprender el alcance concreto”. Es decir, “un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la cláusula multidivisa en la economía del contrato”. O sea, que “el consumidor pueda valorar sobre criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que se deriven (…) sin un análisis minucioso y pormenorizado”, señala la sentencia citando la jurisprudencia.

El comercial del banco afirmó en el juicio “no recordar” si informó sobre los riesgos, por lo que el juez concluye que en todo caso, la información verbal “deviene en insuficiente”. Tampoco se evaluó la solvencia de la cliente, ni se facilitó el expediente del préstamo. “La información del banco sobre la demandante fue muy escasa, limitada a los ingresos”, concluye la sentencia. “No se examinaron sus conocimientos ni experiencia financiera, ni sus antecedentes en productos de riesgo, ni su situación laboral, ni su aversión al riesgo”, explica el socio-director de navascusi.com.

Tampoco se informó que el riesgo de tipo de cambio supone un recálculo constante del capital pendiente de amortización ni que el cambio de divisa supone la consolidación de la pérdida, explica Navas. Por todo ello, el juzgado madrileño concluye que la falta de transparencia supuso “un grave desequilibrio” ya que no permitió que la cliente pudiera comparar. Así que declara la nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a rehacer los cálculos como si la hipoteca hubiera sido firmada en euros desde el principio y condena a la entidad a costas.

También rechaza la pretensión del banco de prescripción recordando la “jurisprudencia pacífica” de que la nulidad de pleno derecho es imprescriptible y no sometida a la caducidad. “Se rechazan todas las pretensiones del banco y se le reprocha su absoluta falta de transparencia en la colocación de un producto complejo y de riesgo que ha producido un grave daño; la justicia es lenta, pero inexorable”, concluye el socio-director de navascusi.com.

El deber de solicitar el concurso de acreedores

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Una de las palabras más temidas para las empresas españolas, debido ello a nuestra poca cultura en temas de insolvencia es el “concurso de acreedores”. Todas las empresas le temen y normalmente se suele vincular con el final de un negocio.

El concurso de acreedores es necesario

No obstante, la institución de concurso de acreedores es una figura jurídica que sirve para poder ayudar a las empresas que están en riesgo de insolvencia o inminente solvencia, poder ayudar a su situación para luego, en todo caso, “volver a empezar”.

El concurso de acreedores viene regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, una ley que, desde su publicación y entrada en vigor, ha sufrido varias modificaciones.

Lo que muchas veces no conocen los empresarios es que éstos tienen la obligación, incluida esta no solo en la ley Concursal sino también en la Ley de Sociedades de Capital, de presentar voluntariamente el concurso de acreedores cuando se encuentran en un caso de insolvencia empresarial. En caso contrario, puede incurrirse incluso en un caso de responsabilidad social.

Así mismo lo establece el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando se refiere a que Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

¿Cuándo debe un empresario o sociedad solicitarlo?

La respuesta nos la da la Ley de Concurso, y es la que enumera los casos en los que procedería entender que debemos solicitar la apertura de concurso de acreedores:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 
  4. El incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago tributarias, de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso; así como las de pago de salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.

¿Quién puede o debe instar el concurso de acreedores?

Los principales legitimados para poder solicitar el concurso de acreedores son el deudor (concurso voluntario), cualquiera de sus acreedores, los socios integrantes de una persona jurídica o los acreedores del deudor fallecido (concurso forzoso).

La Ley obliga al deudor a instar el concurso en un término máximo de dos meses a contar desde la fecha desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Este deber, dentro de la ley de sociedades de capital, tal como ya hemos avanzado, se integra dentro de los deberes de diligencia del buen empresario.

La Comisión Europea ha impuesto 870 multas de competencia valoradas en 30.000 millones de euros desde 1990

Juan Ignacio Navas en la CE tras la sentencia del TJUE sobre Cláusulas suelo

La Comisión Europea ha abierto 870 expedientes sancionadores por el derecho europeo de competencia desde 1990, imponiendo multas totales por valor de 30.000 millones de euros, prácticamente a 1.000 millones por año, según un informe de la Comisión Europea analizado por Navas & Cusí. En el período 2015-2019 se han abierto 137 expedientes de cártel y las sanciones se han elevado en 8.276 millones de euros.

«La labor de la Comisión Europea es consistente en el tiempo tanto en número de expedientes como en las cifras de las sanciones. La conclusión es que Bruselas ha asumido con seriedad su rol de velar por una verdadera competencia en el mercado, evitando los abusos y los cárteles», afirma el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

Respecto a los sectores afectados son prácticamente todos. La mayor sanción recayó sobre el cártel de fabricantes de camiones con multas de 3.807 millones de euros, seguida por los fabricantes de televisiones y ordenadores, con una multa de 1.409 millones de euros. El cártel del Euribor se llevó una multa de 1.310 millones de euros y del Forex de 1.068 millones.

En cuanto a las sanciones por empresas, lo encabezan los fabricantes de camiones, destacando Daimler, que recibió una multa de 1.008 millones de euros, la mayor impuesta por la Comisión Europea a una empresa. Scania fue sancionado con 880 millones de euros y DAF con 752. En otros sectores como el bancario también hay multas elevadas, pues el Deutsche Bank fue amonestado con 465 millones de euros.

«No existe prácticamente ningún sector donde la Comisión Europea no haya entrado; la posibilidad legal de facilitar información y aminorar la responsabilidad no solo ha destapado muchos casos sino que ha generado un entorno de desconfianza en los carteles muy sano para la competencia real», señala Navas.

LA MITAD DE LAS MULTAS SON POR DEBAJO DEL 1% DE LA FACTURACIÓN

El informe de la comisión también relata que más del 50% de las multas son inferiores al 1% de los ingresos, pero hay más del 5% donde la sanción va del 9% al 10% de la facturación. «El impacto en la cuenta de resultados de la sanción es elevado. Pero a eso hay que sumar el riesgo reputacional y el coste de las demandas que se derivan de la sanción; la contingencia de violar la competencia puede hacer tambalear a muchas empresas», afirma el experto en competencia.

Además, Navas también destaca que la verdadera contingencia reside en la responsabilidad. «Una vez que la Comisión ha sancionado es relativamente fácil exigir responsabilidades porque el expediente normalmente está muy bien razonado; y eso es un goteo judicial permanente», asegura. «La actual legislación es robusta; la acción de la Comisión, contundente; y los jueces nos están dando la razón», concluye.

El registro de marca en la Unión Europea

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A la hora de registrar una marca, hay que tener varios elementos en cuenta: el primero de ellos es que existe una clara diferenciación entre el registro de la marca a nivel nacional y el registro de la marca a nivel europea.

En el caso de que se busque una protección solo a nivel de un estado miembro de la UE (por ejemplo, mi actividad de la marca solamente se hará en España), entonces lo más lógico es buscar y registrar la marca en la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual correspondiente.

Ahora bien, en un mundo tan globalizado como es en el que vivimos actualmente, las actividades no suelen centrarse o restringirse a un solo estado, sino que, a través de internet, la actividad de una marca puede llegar a pasar muchas fronteras.

Por ello, en este artículo nos vamos a centrar en analizar el registro de una marca a nivel de la Unión Europea.

En primer lugar, debemos saber que el sistema para poder registrar una marca en la UE se encuentra regulada en cuatro distintos niveles, cuya elección dependerá directamente de las necesidades y actividad de cada empresa.

El primer nivel es el nacional, al que nos hemos referido anteriormente, y solamente tendrá la protección relativa al país en el que se solicite el registro de nuestra marca

El segundo nivel, es el regional. En caso de que busquemos una protección en los países relativos a Países Bajos, Luxemburgo o Bélgica, debemos ir ante la Oficina de Propiedad intelectual del Benelux (BOIP), y solicitar la protección de estos países (lo que supone una protección a nivel “regional”).

Ahora bien, si queremos una protección más elevada a las comentadas hasta ahora, el debemos referirnos al tercer nivel, y solicitar la protección en el denominado EUIPO, es decir, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

La solicitud se puede realizar de forma electrónica y tiene un coste que no llega a los 1.000 euros. Cuando la Oficina europea recibe la solicitud, debe de analizarla y la tramitara para aceptarla, en caso de que se cumplan todos los requisitos. En este caso, se podrá luego renovar, de forma indefinida, cada 10 años.

En un nivel más exterior (o cuarto nivel) ya nos situamos en un ámbito más internacional. En este caso, podemos utilizar nuestra protección de marca de los tres niveles anteriores y ampliarnos internacionalmente. Para ello, debemos solicitar la protección de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, que en el caso de España se sitúa en Madrid y se conoce como el WIPO.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: El nuevo criterio del Tribunal Supremo respecto las deudas de Hacienda y Seguridad Social

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El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que parece ha abierto una veda para que puedan entrar a valorarse la posible exoneración de las deudas relativas a Hacienda y de la Seguridad Social cuando se insta un procedimiento en solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La reciente Sentencia, del pasado 2 de julio de 2019, analiza la reforma realizada a la Ley Concursal en el que se incluyó la posibilidad, por parte ya de personas físicas, de solicitar el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (lo que comúnmente se llama “ley de segunda oportunidad”, consagrada mediante el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, relativo al mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La principal novedad es que ahora, el Tribunal Supremo ha reforzado los supuestos en los que se puede pedir la exoneración de las deudas, ampliándolas también a incluir deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social (algo que hasta la fecha no había sido contemplado por nuestra jurisprudencia).

En el caso concreto, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por la Agencia Tributaria en un asunto en donde la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había dado la razón a un deudor que solicitaba la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para una deuda que tenía contra la Administración Tributaria.

El Supremo aprovecha la ocasión para reforzar y dejar claro este criterio, concluyendo que aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178bis LC, por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial.

El juez debe oír a las partes personadas (también al acreedor publico) sobre las objeciones que presenta el pan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

Y así es como el Supremo ha interpretado el apartado 6 del artículo 178bis.

La buena fe del deudor

El requisito esencial que determina que se pueda aplicar o no el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho es, entre otros, la denominada “buena fe” del deudor. Esta buena fe, tal como afirma el mismo Supremo, se tiene que analizar desde el punto de vista que la misma norma concursal establece, y no como se pretende normalmente por los acreedores, de analizarse desde el espíritu del artículo 7 del Código civil.

La naturaleza del requisito de buena fe del deudor es heterogénea, y por tanto, debe atenderse básicamente a determinar que se cumplen las condiciones de la Ley Concursal.

Un juzgado de Ceuta discute ante Luxemburgo el reparto de gastos hipotecarios establecido por el Supremo

El cambio, la elevación a público beneficia a ambas partes por lo que deben de compartir los gastos al 50%. Si algunas de las dos partes quiere una copia extra, deberá de abonarla.

«El Supremo zanjó la polémica de los gastos hipotecarios con un criterio salomónico que ahora se pone en cuestión», explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusi, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

Lo primero que el juez de Ceuta pregunta a Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) es si el Supremo actúa correctamente ofreciendo una «interpretación integradora» de una cláusula declarada nula cuando el contrato puede subsistir sin dicha cláusula. «En realidad se trata de una pregunta con respuesta incorporada porque la jurisprudencia de Luxemburgo es clara: las cláusulas declaradas nulas se darán por no puestas y no pueden ser corregidas salvo que el contrato no pudiera subsistir y el daño para el consumidor fuera superior. Ahora el debate es si el contrato puede subsistir sin la regulación de los gastos», explica Navas.

La segunda pregunta del juez de Ceuta a Luxemburgo hace referencia a si es razonable que el Supremo español «limite la restitución de las cantidades indebidamente abonadas» en una cláusula declarada nula por abusiva. «De nuevo es una pregunta con respuesta sugerida, aunque parte de una premisa correcta: si es abusiva, no se puede suavizar su abusividad», señala el socio-director de navascusi.com.

Por último, el juez de Ceuta plantea si la estimación parcial de los gastos de constitución hipotecarios no suponen una «vulneración del principio de efectividad» en la protección de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

«El juez de Ceuta coloca al Supremo ante una nueva posible desautorización de Luxemburgo. Tras el varapalo por la no retroactividad de las cláusulas suelo, la resolución del vencimiento anticipado de discutible interpretación; y ahora esta, en la que formalmente existen muchas posibilidades de una nueva desautorización por parte de Luxemburgo; estaremos atentos», concluye el socio-director de navascusi.com.

El BBVA deberá de devolver un millón a una empresa turística por cinco swaps

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al BBVA a devolver a una empresa del sector turístico 1.095.678 euros, más intereses, al anular cinco contratos de permuta financiera («swaps») que le había vendido sin la suficiente transparencia.

Esta sentencia sigue la línea marcada por otros tribunales españoles sobre este tipo de contratos bancarios, pero con una novedad: en este caso, el cliente perjudicado no era un particular, sino una empresa mediana con 20 millones de euros en activos.

De hecho, el banco había defendido durante este litigio que su cliente tenía la suficiente experiencia y conocimientos financieros como para ser consciente de los riesgos que implicaban los «swaps».

Sin embargo, el magistrado Juan José Suárez rechaza ese argumento, porque no comparte que un dato como es el volumen de negocio de la empresa sea «suficiente, por sí solo», para «concluir que tuviera experiencia y conocimientos en la negociación, formalización y efectos de un contrato de permuta financiera».

«No ha quedado probada la experiencia de la demandante en este tipo de operaciones, las cuales han de ser calificadas como complejas», añade el juez, de forma que «recae» sobre el banco «la carga de acreditar que informó debidamente a la actora de la naturaleza, funcionamiento y riesgos de esos contratos».

La sentencia considera que el banco no ha presentado pruebas que acrediten tales extremos e insiste en que «los meros conocimientos generales no son suficientes», ni tampoco «el tamaño o el volumen de la empresa es lo determinante» para presumir esa preparación.

«La formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la de un simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos», razona la resolución.

Contra esta sentencia, que ha sido difundida por el despacho jurídico Navas & Cusí, cabe recurso ante la Audiencia de Las Palmas.

Daños en competencia: Cártel mercado de divisas

En mayo de 2019 conocíamos la noticia de la Decisión emitida por la Comisión Europea acerca de la multa a cinco entidades financieras por participar en un cártel que tenía como claro objetivo alterar el mercado de las divisas (un total de 11 divisas, entre las que está el Euro). Las entidades sancionadas son Barclays, RBS, Citigroup, JPMorgan y MUFG y la multa ha ascendido a un total de 1000 millones de euros.

El cártel de la leche trataba a los ganaderos como si fueran de su propiedad

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El cártel de la leche no solo fijaba precios sino que trataba a los ganaderos como si fueran de su propiedad. Si un ganadero decidía rescindir el contrato con su comprador para irse con otro, el segundo necesitaba el visto bueno del primero. Así se desprende del informe de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMV) que concluye con una sanción de 80,6 millones de euros.

“Era un régimen de semiesclavitud porque te obligaban a permanecer al precio que ellos fijaban”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho de la competencia. La sanción se produce tras los informes de las autoridades de Competencia de Cataluña, Galicia y Castilla y León que advierten de las dificultades de cambiar de comprador. La CNMC denuncia la existencia de un monopsonio: el control de un único comprador, la otra cara de la moneda del monopolio, el control de un único vendedor.

Competencia sanciona por “consensuar y adoptar una estrategia conjunta para controlar el mercado, estableciendo precios y la cesión de ganaderos entre industriales”. En esta estrategia estaban involucrados los abogados de las compañías, claves en el desarrollo y ejecución del cártel. “Son colegas de profesión, pero estamos en las antípodas en cuanto a valores: yo creo en las bondades del libre mercado”, señala Navas

El informe cuenta con multitud de emails y documentos de trabajo que prueban la existencia de este pacto anticompetitivo. “Nos ponemos a disposición de los ganaderos que quieran reclamar el daño; tras el contundente informe de la CNMC, la compensación es muy factible”, apunta el experto.

La situación se agrava por la dispersión de la producción frente a la concentración de la industria. Pero también por tratarse de un sector donde la producción no puede parar. “Estamos hablando de animales a los que hay que ordeñar dos veces al día; el ganadero no puede parar y eso le da un poder de negociación brutal al industrial”.

Pero es que además, hasta el 2015 era un sector hiper regulado donde el gobierno fijaba las cuotas de producción y si no cumplías con el 85% de tu cuota durante un año te la quitaban y pasaba a un fondo de cuotas que se repartían: mitad para explotaciones actuales, mitad para nuevas explotaciones. “El industrial podía presionar en precio con la amenaza de comprar menos cantidad sabiendo que el ganadero iba a perder su cuota de producción y que –como consecuencia del cártel- no podía vender a nadie más sin su permiso”, explica el socio-director de navascusi.com.

Tras la sanción, los ganaderos temen que la industria les repercuta la multa. “Es decir, parece que la relación asimétrica permanece y eso es muy grave. Competencia debe de seguir monitoreando el sector y el control judicial puede ayudar a establecer una relación equilibrada en donde prime la libertad de mercado: libertad de producción, venta, compra y fijación de precios. Es será bueno para las explotaciones ganaderas, la industria y el consumidor”, concluye el socio-director de navascusi.com

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