Son ya varios los juzgados que han condenado a la entidad Banco Santander al abono del importe e inversión en la compra de acciones de la ya extinguida Banco Popular, por ser la entidad sucesora y quedarse a B. Popular por el precio de 1 euro.
Obtención de la Sentencia por acciones de Banco Popular
Una de las más recientes sentencias es la que nuestro despacho ha conseguido, y que ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Majadahonda, en el que el Juzgador condena a Santander a abonar al cliente inversor la cantidad de más de 170.000 euros en acciones de B. Popular.
Nuestros tribunales parecen tener clara cual es la situación de todos estos inversores que, llegado el 7 de junio del pasado 2017, vieron como sus ahorros invertidos en una de las entidades más solventes y tradicionales española – Banco Popular Español- se desvanecían de la noche a la mañana.
Parece claro que a la hora de tomar la decisión de comprar acciones de una entidad como es Popular, la comunicación pública de beneficios resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento, hasta el punto de que, sin esa imagen pública de solvencia, el negocio no se hubiera realizado. Por ello, es evidente, como así determina la Sentencia de Majadahonda del pasado 23 de octubre, que si a un ciudadano medio se le indica que la entidad que oferta las acciones es solvente (como así se cansaron de indicar incluso en los medios públicos por parte del Consejo de Administración de Banco Popular),, se encuentra dentro de las principales entidades financieras del país, trasladándole información contable de solvencia, se está afectando a la esencia misma de la causa por la que se adquiere el producto, en este caso, la solvencia de la entidad en la que se confía, toda vez que una acción es una parte alícuota de la sociedad, y como tal, a mayor solvencia de la misma, mayor capacidad de influir en la voluntad de los suscriptores para su adquisición en tanto mayores dividendos (beneficios) se espera de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, el juzgador entiende procedente estimar la acción de nulidad basada en el error vicio del consentimiento del inversor – a su vez consumidor-, condenado así a la entidad Santander no solo al pago de la cantidad invertida, sino también al pago de las costas y los intereses legales correspondientes.