A principios de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) dictó su esperada sentencia sobre el IRPH, en la cual declaró que los tribunales nacionales deben examinar el carácter abusivo de la cláusula IRPH cajas, es decir, si, en el caso concreto, esa cláusula era clara y comprensible, y si el consumidor fue debidamente informado de cómo se calculaba ese tipo y de cuáles eran sus consecuencias económicas.
La mayoría de juzgados da la razón a los consumidores
La mayoría de las sentencias de primera instancia que han ido sucediendo a la sentencia del TJUE han sido favorables a los consumidores y han optado por declarar la nulidad de la cláusula IRPH y, en muchos casos, por dejar referenciado el préstamo hipotecario al Euribor.
El pasado 24 de abril de 2020, la Audiencia Provincial de Barcelona,resolvió un recurso en el que el Juzgado de primera instancia sí había declarado la validez de la cláusula IRPH, pero lo que sorprende de esta sentencia de segunda instancia es que la Audiencia provincial sostiene que control del índice corresponde a la Administración Pública, en este caso, al Banco de España, y no a los tribunales.
El primer argumento que utiliza el Tribunal de alzada es que los índices de referencia a que se refiere la Circular 5/1994, entre ellos, el IRPH, no deben considerarse condiciones generales de la contratación –aunque se incorpore por medio de una condición general- y, por tanto, sobre ello sólo se podrá controlar su incorporación. Y según la Audiencia, este control, como se ha dicho, corresponderá a la administración pública, pues el índice responde a una disposición administrativa supletoria, dejando fuera de todo control a los órganos judiciales.
El único control que la Audiencia provincial de Barcelona atribuye a los juzgados civiles se circunscribe a “la condición general por la que se incorpora a un contrato esa disposición legal”, estimando que en ese caso, y de conformidad con lo dispuesto en la STJUE de 3 de marzo de 2020, se superan todos los controles.
Finaliza la Sentencia recordando que la falta de transparencia de una cláusula no implica, per se, su nulidad, sino que, estimada esa falta de transparencia, el juez entrará a comprobar si es abusiva; y considera la Audiencia que es difícil sostener que un índice oficial publicado sea no transparente o contrario a la buena fe.
Sin duda, en este caso concreto, la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona no es favorable para el consumidor, pero no puede olvidarse cuál fue la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, además, tener en cuenta que este proceso todavía no ha finalizado (podría llegar a haber una posterior sentencia del Tribunal Supremo) y que el transcurso del tiempo irá asentando la línea de nuestros tribunales.
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