La pandemia del COVID, seguramente, va a generar una crisis aun mayor que la de 1929.
Los más afectados, inmediatamente son los actores de la economía y personas que no van a poder cumplir, en plazo, con el pago de sus deudas hasta que el mundo controle la pandemia que preocupa y destruye la economía, como nunca se había visto.
Hay quien dice que la recesión económica que nos ha dejado el maldito virus es una guerra de dimensión económica en las relaciones entre las entidades bancarias y sus clientes, a juicio nuestro, la relación más protegida es la de la entidad financiera o banco. Es muy fácil que se dé el caso de que una operación crediticia, pensemos, por ejemplo, el crédito hipotecario, que se ha ido satisfaciendo durante años con intereses, por un hecho tan imprevisible como el COVID, el deudor no pueda pagar al Banco, quien dando por vencido, anticipadamente, el crédito, ejecutará judicialmente el crédito, saldrá a subasta el inmueble y podrá perseguir de por vida al deudor, por la cantidad legal no cubierta en la adjudicación o en caso de cesión por tercero; y ello es posible, porque ninguna entidad crediticia concede un préstamo sin una garantía personal, además de la finca.
NAVAS & CUSÍ consiguió que esa garantía personal atacada en un procedimiento legal judicial en la que se planteó tal ineficacia o falta de validez, en definitiva, que se declararan las nulidades. Y es que todas las entidades financieras usan y abusan de toda suerte de garantías en sus relaciones contractuales.
La prueba irrefutable de dicha asimetría obligacional entre cliente y Banco es la de miles y miles de sentencias que se han dictado es este país contra la Banca, recibiendo el sistema financiero un constante reproche judicial que supone, para el sistema financiero, un escándalo sin precedentes.
Queda pues sentado que en las relaciones cliente-banco, la parte débil siempre es el cliente, y por tanto, la más digna de protección jurídica , estableciéndose una clara desproporcionalidad en favor de la banca en los contratos bancarios, extremo esencial que establece nuestro Tribunal Supremo como un requisito fundamental para que se pueda aplicar la cláusula rebus sic stantibus ante situaciones totalmente imprevistas como el COVID y una crisis inimaginaria jamás pensada en nuestra economía en la que no vuelan aviones, hay transporte escaso como consecuencia de quiebras de compañías de transporte y falta de liquidez generalizada, lo que ha supuesto un cambio de comportamiento masivo en todo el mundo por temor a enfermar o a arruinarse.
Estas situaciones tan inéditas y absolutamente imprevistas, según nuestro Tribunal Supremo, son requisitos para que pueda aplicarse la doctrina rebus, que permite modificar los términos del contrato (aplazar deuda) o incluso la resolución contractual cuando la celebración del contrato haya sido inmediatamente antes de la crisis sanitaria y económica del COVID.
Para que pueda invocarse la cláusula rebus es imprescindible que la situación creada por una circunstancia totalmente imprevista como la crisis sanitaria y económica del COVID, pandemia mundial, haya causado una mayor onerosidad en una de las partes.
Por ejemplo, si se ha celebrado un contrato hipotecario de duración de treinta años, resulta evidente que la pérdida de un empleo o la ruina de una empresa va a suponer la incapacidad de pago del crédito hipotecario mientras la entidad financiera conserva intacto su negocio, es planteable acudir a instancias judiciales e instar la resolución contractual , porque el más castigado frente al más enriquecido, el banco, de saber la pandemia y ruina económica que iba a sobrevenir jamás habría celebrado el contrato bancario.
Lo que se busca pues con la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, es el equilibrio contractual entre las partes.
Dicha situación no es nueva, en la crisis anterior ya se plantea en instancias del Tribunal Supremo la ampliación de la cláusula rebus, ante el desastre económico de la crisis y la profunda incidencia en las relaciones negóciales o contractuales.
De hecho, las moratorias establecidas por nuestro Gobierno para proteger a las personas y empresas, es una realidad de que, ante circunstancias sobrevenidas, todos debemos contribuir a sobrellevarlas, y no solo los más desfavorecidos, y la prueba es la existencia ya del anteproyecto de ley de modernización del código civil donde se propone revisiones de contratos o incluso su extinción cuando hechos o circunstancias totalmente imprevistas hagan imposible el cumplimiento de un contrato. Nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de la anterior crisis era proclive a la existencia de una nueva Ley que recogiera la posibilidad de instar el cambio de las pactos contractuales o incluso su anulación en casos de advenimiento de circunstancias acontecidas absolutamente imprevisibles que afectasen de tal forma a la parte contractual más desfavorecida, que le impidieren cumplir con sus obligaciones contractuales.
Debido a la pandemia del Covid y a la ruina de la economía, personas y empresas que no puedan hacer frente a sus obligaciones pueden instar, ante los Tribunales, el aplazamiento de deuda o la extinción de contratos celebrados con entidades bancarias, sobretodo, cuando su celebración haya sido más cercana a la aparición del Covid y de la ruina económica.
Y es que si las circunstancias en las que se tarde en atajar la pandemia y la crisis son desiguales para el banco el cliente bancario, pues a éste, durante la ruina económica le va a ser extremadamente difícil cumplir con sus obligaciones frente al banco, mientras que el negocio bancario permanecerá inalterable para el banco. Por ello es posible acudir a instancias judiciales para que decrete un aplazamiento o no obligación de pago en una fecha determinada como, de hecho, ha sucedido en este país en resolución judicial imponiendo el aplazamiento de una fecha de pago para el cliente.
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