Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

Las llamadas tarjetas “revolving” son en realidad un producto financiero de alto riesgo que puede acabar comportando un espiral de endeudamiento en el consumidor, quien por su falta de conocimientos financieros y la poca transparencia e información proporcionada por las entidades, termina por creer que este producto le será muy ventajoso.

Se trata de tarjetas que son similares a las tarjetas de crédito tradicionales, pero que, a diferencia de éstas, permiten al cliente aplazar los pagos de sus compras, ya sea fijando una cuota mensual fija o fijando el porcentaje de la deuda pendiente que devolverá cada mes.

Lo que desconocen los consumidores es que si fijan una cuota muy baja, estarán dejando de pagar parte de los intereses, que se incluirán como más deuda pendiente de pago y dando lugar a nuevos intereses.

Esta operativa convierte a las tarjetas “revolving” en un producto financiero “trampa”, pues termina por generar a los consumidores una deuda inasumible, debido a los altos intereses que aplican las entidades financieras, los cuales llegan incluso a porcentajes de entre un 25-30% (cuando el que rige sobre el crédito al consumo al uso es del 8,3%).

El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre este producto en su sentencia nº 628/2015 de 25 de noviembre de 2015, en la que decidió anular, por usurario, un crédito concedido en una tarjeta “revolving” en el que el tipo de interés era del 24,6%. El Alto Tribunal fundó su resolución en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, que tacha de nulo;

todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”.

Desde que se publicara tal sentencia, las reclamaciones por tarjetas “revolving” no han hecho sino aumentar. De hecho, actualmente, estamos a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva un recurso de casación interpuesto por Wizink Bank, S.A. en el que éste alega que los tipos de las tarjetas “revolving” deben compararse con los de las tarjetas de crédito –que están alrededor del 20%- y no con los de crédito al consumo; y es de esperar, que si la sentencia es favorable a la recurrida –una mujer que contrató una tarjeta de crédito con un interés del 27% TAE- continúen creciendo las reclamaciones judiciales frente a las entidades de crédito y bancarias por razón de las tarjetas “revolving”.