Asistencia jurídica gratuita
La asistencia jurídica gratuita viene recogida en el art. 119 de la Constitución, y se regula mediante la ley la cual establece en su artículo 1 que la asistencia jurídica gratuita será obligatoria en los términos previstos en la ley y será de aplicación en todos los procesos judiciales.
En el artículo 2 regula el ámbito personal de aplicación, estableciendo los supuestos en los que las personas podrán beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita.
El apartado h) del mencionado artículo establece que se beneficiarán de la asistencia jurídica gratuita, con independencia de los recursos que tengan para litigar, es decir, sin tener en cuenta su nivel económico, aquellos que por consecuencia de un accidente acrediten sufrir secuelas permanentes que les impidan realizar su profesión habitual o necesiten ayuda de otra persona para su vida diaria cuando lo que se pretenda reclamar sean los daños morales y personales sufridos.
Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2022 de 27 de junio 2022
La Sala del más Alto Tribunal español ha resuelto el pasado 27 de junio en Sentencia n.º 86/2022 un recurso de amparo formulado por el padre de un adolescente que sufre secuelas permanentes debido a una negligencia médica.
Se formulaba el recurso en contra de la decisión del Colegio de Abogados de Madrid y de un juzgado de primera instancia de denegarle el derecho a la asistencia jurídica gratuita al considerar que la ley prevé el acceso sin tener en cuenta el nivel económico del solicitante únicamente en el caso de que se trate una víctima de un accidente de tráfico que sufran secuelas permanentes que les impidan ejercer su profesión habitual.
El Tribunal Constitucional ha establecido que esta interpretación de la norma supone una interpretación demasiado restrictiva y desproporcional que atenta en contra del art. 119 de la Constitución Española.
Además, ha establecido que ninguno de los juzgadores anteriores ha indicado el motivo por el cual no se tienen en cuenta los recursos para litigar únicamente en el caso de que la víctima sea víctima de un accidente de tráfico cuando la ley no realiza esta restricción, dado que esta hace únicamente mención a accidentes en general.
Por lo tanto, consideramos que esta interpretación extensiva realizada por el Tribunal pueda llegar a ser de aplicación para otros casos de accidentes como puede ser accidente laboral, o cualquier otro tipo de accidente donde las secuelas impidan a la víctima ejercer su profesión habitual y el objeto del litigio sea la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
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