Tal y como avanzamos, el pasado martes 26 de octubre el Tribunal Constitucional publicaba su Nota Informativa nº99/2021 en la que se informaba que pronto se publicaría una Sentencia que declararía la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Puedes encontrar la sentencia aquí.

El Tribunal Constitucional respondió a la “cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE[1]. Estas disposiciones del RDL son las que hacen referencia al cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, mientras que el artículo 31, en su apartado primero, de nuestra constitución es un principio fundamental del derecho tributario que garantiza que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”[2]

Pues bien, para que luego digan que la administración del Estado es lenta, el pasado lunes, 8 de noviembre, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 26/2021 que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para adaptarla a la decisión del Constitucional e implantar, entre otras cosas, un nuevo sistema de determinación de la base imponible.

  1. ¿Qué es ­ el Impuesto de Plusvalía Municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal, consiste en un impuesto directo que se devenga de manera instantánea y que es de competencia municipal, lo que significa que son los ayuntamientos los encargados de su gestión.

En pocas palabras, la Plusvalía Municipal grava el incremento del valor que se produce en un terreno de naturaleza urbana (o terrenos que forman parte de bienes inmuebles de carácter especial como, por ejemplo, los aeropuertos) a lo largo de un período de tiempo limitado en 20 años, y que se devenga cuando se transmite su propiedad o se constituye cualquier tipo de derecho real de goce sobre el mismo.

  • ¿Qué cambios introduce el RDL 26/2021?

Como avanzamos, el principal cambio que introduce es el cálculo de la base imponible, por lo que se establecen dos métodos:

– La estimación objetiva, consistente en multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes aprobados por el ayuntamiento correspondiente, dentro de los límites establecidos para cada período de tiempo. Así, por ejemplo, si el período son dos años, el coeficiente no podrá superar la cifra de 0,15.

– La estimación directa, que consiste en calcular la diferencia del valor del terreno entre la fecha de transmisión y adquisición, que deberán ser comprobados por los ayuntamientos.

Además, con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su Sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

Por último, señalar que el RDL 26/2021 entró en vigor ayer mismo, el 10 de noviembre de 2021 y que, tal y como dispone su Disposición Final Tercera, no tendrá efectos retroactivos.


[1] Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, p.1

[2] Artículo 31.1 Constitución Española, disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229