Esta vez ha sido el Juzgado Nº3 de Granollers, Barcelona, el que ha declarado la suspensión de una hipoteca multidivisa, comercializada por parte de Caixa Catalunya hacia un perfil de cliente con unos conocimientos financieros insuficientes, los cuales no le permitieron comprender la naturaleza y riesgos que llevaba implícito dicho producto.
Dicha hipoteca alcanzaba un valor de 373.000€, y estaba referenciada en francos suizos; ante esta situación los clientes no eran conocedores del impacto de las variaciones en el tipo de cambio sobre el producto que habían contratado, así como tampoco fueron informados sobre el capital pendiente de amortización en euros.
Por ello, el Juzgado anteriormente mencionado ha dictado la existencia de mala fe por parte de la entidad financiera, tanto de forma anterior a la celebración del contrato como en el momento de celebración de éste, haciendo creer al cliente que la contratación de dicho producto era más ventajosa como consecuencia de unos menores intereses y, por ende, de una menor cuota.
Dicha sentencia también considera que la cláusula contenida en el contrato, la cual permite la amortización anticipada de la hipoteca si la deuda en euros fuere mayor que el valor de la tasación, es a todas luces abusiva, así como destaca la falta de conocimiento acerca del mercado variable por parte de la persona que comercializó el producto al mencionado matrimonio.
Como destacamos desde nuestro bufete, el comercial es el encargado de transmitir la información necesaria a los clientes, de forma totalmente transparente, para que éstos puedan evaluar el riesgo del producto y tomar una decisión acorde a sus necesidades.
Dicha falta de conocimiento por parte del comercial lo llevó a vender un producto aparentemente estable, sin riesgos y más económico para el cliente, aunque ha quedado demostrado que esto no era así, pues puede ocurrir que, tras haber estado pagando las cuotas fijadas al banco llegue un momento en el que la cantidad adeudada sea incluso superior que al principio.
Otro de los aspectos que cabe destacar es la falta de calificación del cliente por parte de la entidad financiera, lo cual es exigible por ley. En su lugar se supuso que el cliente, como consecuencia de ser promotor, contaba con los suficientes conocimientos financieros como para entender el producto, un producto cuyo funcionamiento era desconocido incluso por el propio comercial.
Como consecuencia de esta operación con hipoteca multidivisa cabe hacer referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2015, calificando dicho producto como un “derivado financiero”, de extrema volatilidad como consecuencia de la variabilidad de los tipos de interés y de los tipos de cambio, así como a la directiva hipotecaria 2014/17 de la Unión Europea, del 4 de febrero, la cual hace referencia a la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos, además de la necesidad de dar una información adecuada del riesgo del tipo de cambio en las hipotecas multidivisa y de asegurar su correspondiente comprensión por parte del cliente.
Por todo ello cabe afirmar la existencia de un vicio en el consentimiento prestado por parte del cliente, el cual depositó su confianza en una persona presuntamente experta y, en base a la escasa información proporcionada por éste tomó una decisión, con condiciones que desequilibran la posición de igualdad necesaria en cualquier contrato entre partes, motivo por el cual Caixa Catalunya ha sido condenada a devolver las cantidades cobradas a los clientes como consecuencia de dicha hipoteca más al pago de todas las costas derivadas del proceso judicial.
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