Recientemente, en la Sentencia 59/2021, de 3 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Girona ha estimado el recurso interpuesto por los propietarios de una pizzería que habían interpuesto una demanda contra su aseguradora en concepto de reclamación por las pérdidas sufridas a causa de la paralización de la actividad durante el Estado de Alarma en la primera oleada de esta pandemia. Mejor Cursiva, sin los símbolos
El litigio se enmarca entre ambas partes anteriormente mencionadas, las cuales suscribieron en febrero de 2020 una póliza de seguro, justamente, un mes antes del primer confinamiento decretado por el Gobierno. Esta póliza contenía una cláusula llamada Pérdida de beneficios y Paralización de la Actividad que expresaba, «el asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasiones la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial/ asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo 111 de estas Condiciones Generales, que hayan sido expresamente contratadas». Además, se contemplaba una indemnización de 200 euros diarios durante un mes (es decir, 30 días), como máximo por la paralización del negocio. Por ello, la parte demandante, reclamaba un total de 6.000€ en concepto de indemnización.
De esta forma, en el fallo se estima la pretensión pertinente dado que considera que, primeramente, se «establece una clausula delimitadora del riesgo cubierto sometida el régimen de los contratos de adhesión genéricos y dado que no constituye limitación de los derechos del asegurado, no se requiere de observancia alguna en su aceptación», tal y como expresa el Fundamento de Derecho Tercero, apartado 11 del fallo. Asimismo, la aseguradora anteriormente, rechazó tal pretensión alegando que no se encontraba tal paralización derivada una acción legislativa gubernamental ante una pandemia, tal y como se expone en el Fundamento de Derecho 1º, apartado segundo.
Y esto mismo se reconoce en el Fundamento de Derecho 3º, apartado 12, cuando expresa que «cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado; paralización por resolución gubernativa ante una pandemia, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS»
Lo que indica el fallo, en pocas palabras, es que ese hecho no contemplado expresamente si se excluye de esas condiciones generales por la Aseguradora, restringe la cobertura esperada por el asegurado, quien se entiende que aceptó tales clausulas ya que se desprende de esa cláusula genérica «cualquier pérdida de beneficios o paralización de la actividad», pues de restringir tal clausula, la misma no solo debería haber estado destacado en el contrato de forma especial y haber sido aceptada por escrito por el asegurador, sino que además, se desnaturalizaría el propio objetivo de esa cláusula que es cubrir tales pérdidas.
Sin duda alguna, este tipo de fallos, podrían dar lugar sí así se dan las condiciones similares, a la reclamación frente a las aseguradoras por parte de empresarios afectados por el cierre y paralización de sus negocios durante el primer Estado de alarma.
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