El Tribunal Supremo ha vuelto a desestimar recientemente en Sentencias de 19 de enero de 2021 (93/2021 – 94/2021), dos recursos interpuestos por consumidores cuyos préstamos hipotecarios se encontraban afectados por clausulas IRPH.
En ambos litigios, el alto tribunal español, hace alusión a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual se pronunció acerca del IRPH en Sentencia de marzo de 2020 (asunto C-125/18), recordando que“un primer parámetro de transparencia vendría constituido por la publicación del IRPH en el BOE, que permite al consumidor medio comprender el cálculo del referido índice, y un segundo parámetro de transparencia que es la información prestada por la entidad bancaria”. Además, recurre a diferentes Sentencias como, por ejemplo, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, C-421/14, Banco Primus, y de 3 de octubre de 2019, C-621/17, Gyula Kiss, relativo a cláusulas abusivas.
Así pues, haciendo uso de tales fallos y argumentando en base a su propia jurisprudencia asentada principalmente en Sentencias 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, todas de 12 de noviembre de 2020, esgrime que en estos nuevos fallos “a pesar de la falta de transparencia que supone no haber informado de la evolución del índice elegido en los dos años anteriores a la suscripción del contrato, las cláusulas no son abusivas”, en base a como ya manifestaron en las mencionadas sentencias, consideraron que el ofrecimiento del índice oficial no puede vulnerar la buena fe en ningún caso dado que era un índica aprobado no solo por el Gobierno sino también por la autoridad bancaria, siendo el más adecuado como índice de referencia en algunos ámbitos concretos, como por ejemplo, para la financiación de viviendas de protección oficial.
Asimismo, recuerda que para que exista un desequilibrio verdadero se ha de comparar el IRPH con otros índices referenciados variables, y no solamente el EURIBOR, pues en base al artículo 4.1 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante de su transparencia o no ni que sea más manipulable que el resto de índices conocidos oficiales.
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