Recientemente, en Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021 (núm. procedimiento 1926/2018), el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los consumidores, estableciendo los efectos económicos referente a los gastos de tasación, en la declaración de nulidad de la “cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios entre entidades bancarias y consumidores”.
En esta sentencia, el alto tribunal reitera la jurisprudencia aplicada hasta ahora en cuanto a gastos notariales, de préstamo, etc. No obstante, respecto de los gastos de gestoría y tasación, el Tribunal, remite a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, y recuerda que estos gastos “son el coste de la tasación de la finca sobre la que se pretende constituir la garantía hipotecaria y que la exigencia de la tasación de ésta de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y certificación es un requisito previo para la emisión de valores garantizados”.
Asimismo, hace referencia al hecho que ni el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse cargo del coste de la tasación. Y es por ello, que el Tribunal Supremo en base a la jurisprudencia del TJUE, ante la falta de normativa nacional sobre estos hechos, en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de los mismos, considere que, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de aquellas cláusulas que se han declarado abusivas, y por ende, de la cláusula relativa, en este casos a los gastos de tasación, será de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación, corresponderán al prestatario por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e).
En pocas palabras, este fallo, establece que los consumidores tienen derecho a la restitución de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gatos notariales.
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