La Sección primera de la Audiencia Provincial de León, en Sentencia 1078/2020, de 20 de octubre de 2020, ha afirmado que, los accionistas de Banco Popular están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento en el deber de información.
El litigio versa sobre un procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones entre un consumidor particular y Banco Santander por la nulidad del contrato de adquisición de acciones del banco popular correspondientes a la ampliación de capital de junio de 2016.
Expresa la Audiencia que Banco Popular, no se extinguió en ningún caso por la resolución del FROB, sino que continuo con todo su activo y pasivo después de haberse dictado tal resolución y se extinguió posteriormente al fusionarse con Banco Santander. Además, considera ha habido un incumplimiento del deber de información del banco emisor, en este caso, en la emisión de las acciones, por “omisiones u ocultaciones del folleto de emisión”.
Argumenta la Audiencia respecto de la acción de nulidad que, ni la Ley 11/2015, ni la Directiva 2014/59/UE, contiene prohibición alguna a los titulares de los valores (es decir, las acciones), para solicitar la nulidad de contratos que tuvieran aquellos como objeto material, sino que tal facultad queda reflejada en el artículo 70.7 de la Ley. Además, recalca que la decisión adoptada por el FROB, se limitó a la venta del negocio y a acordar la amortización de capital, sin mención alguna de contratos, obligaciones u responsabilidades procesales, por lo que solo afecta a las acciones amortizada, pero no a esos derecho ni obligaciones, y mucho menos al derecho de los adquirentes de solicitar la nulidad por error en la contratación.
Asimismo, recuerda que “Aunque en el Derecho interno rescisión y nulidad no son conceptos idénticos, sí son equiparables” y que “la nulidad del contrato conlleva la restitución de prestaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil”, pero recuerda que, en este caso, “el comprador no puede devolver la cosa porque se ha perdido, dado que el FROB amortizó las acciones, no obstante, se ha de devolver los frutos percibidos y el valor que la cosa tenía cuando se perdió”.
En pocas palabras, en su fallo, la Audiencia no solo expresa esa legitimación de los adquirentes de poder litigar contra Banco Santander, sino también de poder exigir la restitución procedente.
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