Expone el abogado general en sus conclusiones que el Derecho de la Unión Europea establece una obligación de aceptar efectivo para el pago de tales deudas a pesar de las competencias que poseen los Estados Miembros en materia de política monetaria, los cuales, recordemos, pueden restringir el uso de billetes como medio de pago por motivos de interés general.
A esta conclusión alcanza a raíz de un litigio en que dos ciudadanos alemanes ofrecieron dinero en efectivo para pagar un canon audiovisual a un organismo público. Este, sin embargo, rechazó el mismo, alegando que el Estatuto del organismo impide tal medio de pago, y les envió a posteriori dos requerimientos de pago, los cuales fueron impugnados ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, el cual formulo cuestión prejudicial.
Cabe recordar que las competencias exclusivas de la Unión son muy delimitadas, y se encuentran en el Tratado de la Unión Europea, el cual en cuanto a política monetaria interpreta el Abogado General, se incluye un amplio precepto que recoge también las facultades que posee la Unión para la creación y buen funcionamiento de la moneda única, no siendo sin embargo competencia, la de regulación de las modalidades de extinción de las obligaciones pecuniarias, cuya competencia es nacional.
Señala el mismo que, el concepto de “curso legal” debe ser interpretado en el sentido de que conlleva una obligación en principio a cargo del beneficiario de una obligación de pago de aceptar ese efectivo por parte del deudor de esa obligación pecuniaria, menos en dos determinadas situaciones que constituyen excepciones.
Por un lado, que una de las partes en virtud de la denominada autonomía de las partes, hayan acordado otro medio de pago y por otro lado en caso que un Estado Miembro en base a su competencia, haya adoptado un acto jurídico el cual establezca las mencionadas restricciones por interés público. Asimismo, estas restricciones deben ser proporcionadas para lograr tal objetivo.
Finalmente, el Abogado General recuerda que el ejercicio de este derecho, puede tener relación directa con el ejercicio de los derechos fundamentales en aquellos casos que funciona como elemento de inclusión social, como, por ejemplo, en relación a personas vulnerables que no tiene acceso a servicios financieros básicos para cumplir con las obligaciones que les incumben, particularmente, aquellas de naturaleza pública.
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