A falta aún de pronunciamientos por parte de los miembros del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite de recurso sobre el IRPH, la Audiencia Provincial de Málaga, en reciente pronunciamiento, ha declarado este índice nulo, a pesar de no haber aun resolución alguna por parte del alto tribunal.
Recordemos, que el IRPH, de acuerdo con lo que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podría ser declarado abusivo, si no cumplía una serie de requisitos, entre ellos, superar el control de transparencia conforme a los estándares de información que se les debía ofrecer a los prestatarios consumidores, pero que, en todo caso, debían ser los tribunales nacionales quienes examinaran de forma particular cada litigio.
Considera tanto la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga como el Juzgado de 1ª instancia de Marbella que, en este caso, el IRPH es un índice abusivo, que debe ser sustituido por el EURIBOR, condenando a la entidad bancaria “a devolver todo lo cobrado de más, además de los intereses derivados”.
Esta Sentencia, totalmente contraria al criterio que mantuvo el Tribunal Supremo, se centra en el llamado control de transparencia, que recordemos debe centrarse no solo en la transparencia gramatical y formal, es decir, que esté plasmada en los documentos, sino que debe haber una información exhausta de aquello que van a suscribir, comprendiendo así las consecuencias económicas del contrato.
Sin embargo, cabe esperar a la resolución anteriormente mencionada en tanto que se deberá tener en cuenta a partir de entonces, el criterio del Tribunal Supremo en cuanto a que entienden ellos por “control de transparencia” así como el establecimiento legal de las consecuencias de la falta del mismo.
Asimismo, el tribunal, decide sustituir ese índice IRPH por el índice EURIBOR, al considerar que el más utilizado en el mercado europeo. Y concluye en el fallo que “de la propia documental aportada con la contestación a la demanda no resulta que se proporcionara información alguna de este índice”.
Deberemos esperar pues, finalmente a la resolución del Tribunal Supremo, en cuanto si se declarase la nulidad del citado índice de manera generalizada, se abriría una vía de reclamaciones contra diferentes entidades bancarias, siendo los consumidores, sin duda, los favorecidos con esta decisión, que podrían lograr recuperar no solo lo pagado de más, así como la anulación de ese índice, sino también el pago de los intereses.
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