La Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo, ha afirmado en sus recientes conclusiones de 15 de octubre de 2020 que, los impuestos creados por Polonia e Hungría respecto del comercio minorista y la publicidad, no son contrarios al Derecho de la Unión Europea, dado que, a pesar de ser impuesto directos, afectan a negocios con un volumen de negocios elevado.
El litigio empezó cuando en julio de 2016, el gobierno polaco adoptó una ley sobre el impuesto en el sector del comercio minorista que especificada que las empresas dedicadas a tal que superasen un volumen mensual de 4 millones de euros, debían pagar una cuota.
A su vez, y de forma anterior, Hungría había aprobado en junio de 2014, una Ley del impuesto sobre publicidad, que establecía que las empresas responsables de difusión de publicidad, debían pagar una cuota conforme a una tarifa progresiva en que existían seis tipos de gravamen.
Posteriormente, tanto en 2016 como 2017, la Comisión declaró ambos impuestos incompatibles con el mercado interior de la Unión al “considerarlos una carga fiscalmente excesivamente reducida para pequeñas empresas implicaba la concesión de una ventaja ilícita”, por tanto, constituía una ayuda pública, prohibidas según la legislación europea.
Finalmente, en 2019, el Tribunal General, anuló las Decisiones de la Comisión, y esta interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así pues, en las conclusiones, la abogada hace referencia a la reciente jurisprudencia del TJUE en que una tributación progresiva basada en el volumen de negocios, dado que constituye criterio propio y es un indicador de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
Además, considera, el Tribunal General acertó en cuanto a su razonamiento y añade de forma sutil que no puede la Comisión pretender que se anulen estos dos impuestos, cuando de forma global e incluso por la propia Comisión Europea, como en el caso del impuesto sobre servicios digitales, se ha acordado en la propuesta un funcionamiento similar al de los impuestos que ha recurrido frente al TJUE, pues las escalas progresivas son comunes en los impuestos sobre la renta para lograr concordancia entre las diferentes capacidades económicas.
Finalmente, remarca la Abogada General que un volumen de negocios elevados no implica grandes beneficios pero que a su vez constituye tal criterio una condición para que sea posible un beneficio elevado, de ahí que no exista incoherencia en la diferenciación del mismo.
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