Después de que, en 2017, el Tribunal Supremo declarara –aunque con el voto particular de dos de sus Magistrados- que el índice de referencia de préstamos hipotecarios -más conocido por sus siglas, IRPH- era válido y no podía ser sometido a control de transparencia, por tratarse de un índice oficial publicado; y de que el Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciara sobre si ese índice debía ser o no sometido a los controles de transparencia y abusividad, muchos creyeron que la cuestión relativa al IRPH quedaría zanjada, pero nada más lejos de la realidad.
Efectivamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado mes de marzo, se pronunció sobre esta cuestión sentenciando que la cláusula por la que se fija como tipo de referencia el IRPH (en concreto, cajas), sí está comprendido en el ámbito de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y que, por tanto, los tribunales nacionales deben analizar, en cada caso concreto, si esa cláusula era clara y comprensible y si el consumidor fue informado y pudo conocer sus consecuencias.
En virtud de esta Sentencia, la mayoría de nuestros tribunales, han apostado por la eliminación de dicha cláusula del contrato, pero no hay tanta unanimidad de criterio respecto a qué efecto tiene que tener la eliminación de una cláusula IRPH declarada abusiva, si eso conllevara la anulación del préstamo y eso fuera perjudicial para el consumidor, es decir, si, en consecuencia, debe, por ejemplo, aplicarse el Euribor, o el tipo que fija la Disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, o no aplicarse tipo de interés alguno.
En definitiva, el importante papel que el Tribunal europeo dejó en manos de los tribunales nacionales ha sembrado ciertas dudas respecto a cómo debe interpretarse su Sentencia y concretarse, a nivel práctico, la declaración de nulidad de una cláusula IRPH.
Y tanto es así, que está previsto que, el próximo 30 de septiembre, la Sala de Civil del Tribunal Supremo se pronuncie, nuevamente, sobre esta cuestión. Por lo que tendremos que esperar para conocer qué decide el nuestro alto Tribunal y para ver si esta vez se posiciona de forma favorable a los consumidores –lo que es de esperar, dado el talante de la Sentencia europea-, pero sobretodo, para que aclare cuáles son los efectos prácticos concretos de la declaración de nulidad de una cláusula IRPH.
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