El pasado 26 de junio de 2020, el Banco de España publicó una nueva Circular sobre la publicidad de los productos y servicios bancarios a clientes en territorio español, que entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2020.
En materia bancaria y financiera uno de los aspectos más importantes y que mayores controversias generan, a posteriori, entre las entidades y sus clientes, giran en torno a la publicidad que se ofrece y recibe durante la comercialización de un producto o un servicio bancario.
En la mayoría de operaciones financieras las entidades prestadoras de los servicios bancarios gozan de una posición dominante –como mínimo, por actuar en su ámbito profesional- respecto de sus clientes, y es, precisamente, por lo que desde hace años el Banco de España viene regulando el control que debe existir frente a las prácticas publicitarias de las entidades bancarias.
Por ello, en palabras del propio Banco de España, mediante esta nueva Circular, 4/2020, se pretende lograr una publicidad “clara, suficiente, objetiva y no engañosa y que las relaciones de los clientes con sus entidades en las fases posteriores a la contratación sean menos conflictivas”.
De conformidad con las Directivas europeas, una de las principales novedades que introduce esta Circular es que su aplicación se extiende más allá de las tradicionales entidades de crédito, abarcando también a los productos y servicios publicitados por entidades de dinero electrónico, entidades de pago y prestamistas inmobiliarios -tanto nacionales como autorizadas en un Estado miembro o tercer estado, siempre que operen en España a través de una sucursal, agente o intermediario-, así como a establecimientos financieros de crédito.
También incide la nueva regulación en el formato del mensaje publicitario, en concreto, a la tipografía, al tamaño de letra, al color y al contraste de los mensajes, así como a la adecuación de los mensajes al colectivo al que se dirige; estableciéndose exigencias concretas según se trata de publicidad emitida por medios audiovisuales, radiofónicos, digitales o por redes sociales. Todo ello, con la previsión de que el control de la actividad publicitaria se basará, en primer lugar, en la aprobación por parte del órgano de administración y estar a disposición del Banco de España.
Por último, debe destacarse, que la especial obligación de que en el mensaje publicitario se incluya la tasa anual equivalente, cuando se detalle el coste del producto o servicio, en aras a que el cliente bancario pueda saber cuál es el coste real que la concreta operación le supondrá, en un periodo anual.
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