Es comúnmente conocida la plataforma que explota YouTube, a través de la cual los usuarios pueden publicar, ver y compartir videos. Pero también es por todos sabido, que la mayoría de las herramientas digitales han de lidiar con muchos problemas relacionados con los derechos de propiedad intelectual e industrial y la protección de datos.
En el último caso que se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se cuestiona si una empresa alemana de producción y distribución de películas puede exigir que YouTube y su matriz, Google, le faciliten determinados datos de los usuarios que han publicado películas sobre las que dicha empresa alemanda tenía los derechos exclusivos de explotación. En concreto, la productora y distribuidora exigía que se facilitaran las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono móvil y las direcciones IP utilizadas por los usuarios para la subida de las películas o para su último acceso a su cuenta Google o YouTube.
La regulación europea de estas cuestiones la encontramos en la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, que, en particular, hace referencia a “nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios”
Pues bien, la cuestión que se plantea al Tribunal de Luxemburgo gira, precisamente, en torno a si este término de “direcciones” a que se refiere la Directiva incluye las direcciones de correo electrónico de los usuarios, sus números de teléfono móvil y las direcciones IP que hubieran utilizado.
La interpretación que adopta el Tribunal es clara: como la Directiva no se remite al Derecho interno de los Estados miembros, el concepto “direcciones” es un concepto del Derecho de la Unión Europea y debe dársele un significado que sea “conforme a su sentido habitual en el lenguaje corriente, teniendo en cuenta el contexto en el que se utiliza”, y la finalidad de la referida Directiva, que no es otro que garantizar un justo equilibrio entre los titulares de un derecho de propiedad intelectual (y su derecho de información), los usuarios (y su derecho a la protección de sus datos personales) y el interés general.
Y, en base a estos criterios, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que no cabe entender que el término de “dirección” incluya las direcciones de correo electrónico de los usuarios, sus números de teléfono móvil y las direcciones IP que hubieran utilizado. Y, por tanto, ningún Estado miembro estará obligado a prever que sus autoridades judiciales puedan ordenar que tales datos sean facilitados, pero que, sin embargo, sí disponen de tal facultad, siempre que se respete el justo equilibrio de los derechos de ambas partes y el principio europeo de proporcionalidad.
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