Una práctica habitual en operaciones entre las diferentes sociedades que componen grupos empresariales es la que consiste en la refinanciación del grupo por medio de la liberación, de alguna de sus empresas, de determinadas deudas.
Pues bien, debe tener en cuenta, que el Tribunal Supremo, en su Sentencia, de fecha 20 de mayo de 2020, ha confirmado su doctrina de que este tipo de operaciones están gravadas con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
El caso planteado al Alto Tribunal enfrenta a dos inversores que habían adquirido un edificio en proindiviso. Uno de estos inversores, finalmente, decidió transmitir su parte indivisa a otro de los comuneros, a cambio de que éste último asumiera el 100% de la deuda hipotecaria que gravaba el inmueble. Esta operación se formalizó ante notario como una operación de “ampliación y novación de préstamo hipotecario y liberación de deudores”.
Ya en su Sentencia de 24 de octubre de 2003, el Tribunal Supremo había declarado que este tipo de operaciones debían entenderse como una redistribución de la responsabilidad hipotecaria y, por tanto, que estaban sujetos al impuesto, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se refiere a aquellos documentos notariales por los que debe pagarse el impuesto de actos jurídicos documentados, estableciendo que “concurre el hecho imponible consistente en la ampliación de préstamo y por tanto la modificación de las obligaciones garantizadas y con ello de la garantía hipotecaria, hecho imponible nuevo en el que se produce una modificación de la responsabilidades hipotecarias como consecuencia de la ampliación del préstamo hipotecario y de la liberación de los deudores operada, teniendo tal modificación de responsabilidad hipotecaria claras repercusiones registrales”.
El Tribunal Supremo estima que aun no produciéndose una alteración sobre la garantía hipotecaria de la finca, sí lo hace la responsabilidad subjetiva (aunque sea para la liberación/extinción de uno de ellos) “concretando su responsabilidad exclusivamente en las fincas de las que tras la extinción resultan adjudicatarios, son beneficiados por dicha liberación, con lo que concurren los requisitos legales para sujetar la escritura al impuesto”.
Ahora, en esta reciente Sentencia, el Tribunal Supremo reitera su postura insistiendo en que la operación de liberación de un deudor hipotecario estará gravada por el impuesto de actos jurídicos documentados, por lo que lo más conveniente es buscar asesoramiento fiscal previa la firma de alguna de estas operaciones, para saber qué importe deberá ser liquidado en concepto de actos jurídicos documentados.
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