La-obligación-de-elegir-plazas-MIR-de-forma-telemática-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

La declaración del estado de alarma y la situación que en que podamos encontrarnos una vez superado el mismo han provocado que muchos procesos y relaciones con las administraciones se hayan visto afectadas, tendiendo, hacia una mayor informatización de los trámites.

En este sentido, hace unos días conocimos una nueva Orden del Ministerio de Sanidad (Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto) que obliga a los aspirantes a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, a comparecer, por medios electrónicos para la adjudicación de plaza.

Esta nueva Orden ha causado malestar, en particular, entre los aspirantes de estos colectivos, en particular, entre los futuros MIR, (médicos interno residentes), que temen que este nuevo sistema de elección de plaza impida una asignación justa. Hemos de recordar que la anterior Orden SCB 925/2019 permitía daba dos posibilidades de elección: por comparecencia de la persona solicitante o de su representante legal, o bien, por vía electrónica.

Desde un punto de vista jurídico, esta Orden SND/411/2020, es una disposición general que pone fin a la vía administrativa, y, por tanto, contra ella puede plantearse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La Ley de la jurisdicción contencioso administrativa impone que este recurso debe interponerse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, que habría plazo para interponerlo hasta el 15 de julio de 2020. Ahora bien, lo más probable es que, aunque se interpusiera este recurso, el Tribunal Supremo lo resolviera una vez transcurrida la fecha para la elección de plazas y, por tanto, no habría servido de nada, pues la Sentencia sobre esa Orden llegaría tarde.

Para casos como estos, la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa prevé la solicitud de medidas cautelares. Se trataría de pedir al Tribunal –en el mismo escrito de interposición del recurso o de demanda-, la suspensión cautelar de la referida Orden del Ministerio de Sanidad, para que se asegure la efectividad de la sentencia, pudiéndose alegar, incluso, “la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso”.

Por último, quiero destacar que es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo no está obligado a acordar estas medidas, por lo que deberá probarse su necesidad, acreditando que, de aplicarse la Orden, el recurso contencioso perderá su finalidad. Así, la jurisprudencia exige la existencia de «periculum in mora» -es decir, la prueba de que si no se suspende la Orden existe un riesgo de que la situación fáctica va a devenir de tal forma que la sentencia que se adoptare sería inejecutable-; la “apariencia de buen derecho” –es decir, que concurren indicios favorables a los fundamentos alegados; y, por último, que la adopción de la medida cautelar no va a causar una grave perturbación en los intereses generales o de terceros.