El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona ha condenado al Banco Sabadell a devolver, a una empresa cuyo objeto es la prestación de servicios relacionados con la jardinería, los importes correspondientes a las liquidaciones negativas que se practicaron como consecuencia de un swap que dicha empresa contrató.
En dicha sentencia la jueza estimó que el Banco Sabadell «no cumplió con sus obligaciones de diligencia y transparencia en defensa de los intereses del cliente, así como tampoco informó acerca de que el riesgo ilimitado no era únicamente teórico».
Queda claro que el Banco Sabadell era conocedor del desconocimiento de la pyme acerca del funcionamiento de los swaps y de las variables que lo condicionan, y aprovechó su posición dominante para realizar una acción comercial en su propio beneficio. Sin duda, a la pyme se le ofreció una información deficiente antes de la firma del contrato.
Ante esto, la entidad alega que la pyme fue consciente de la totalidad de los riesgos que implicaba la rúbrica del contrato, afirmando que obtuvo tácitamente su consentimiento.
Sin embargo, se trata de un contrato viciado desde el primer momento, debido a que el consentimiento se prestó como consecuencia de unas circunstancias desfavorables, las cuales sufría la pyme y aprovechó la entidad en su beneficio.
Por ello, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia anteriormente mencionado dicta que la pyme fue «víctima de un error heteroinducido», y condena al Banco Sabadell a la devolución de los saldos negativos y al pago de los costes que hayan tenido lugar como consecuencia de «la mala praxis bancaria».
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