Todos aquellos afectados por las cláusulas suelo de sus hipotecas no podrán percibir el dinero que le corresponde hasta 2017, aunque el TJUE haya «sentado jurisprudencia» en lo que respecta a la retroactividad absoluta de dichas cláusulas.
Como se puede leer en el artículo, las entidades financieras deberán hacer todo lo posible por preservar su imagen corporativa, aunque cabe destacar que el cumplimiento con dicha resolución no será de carácter obligatorio hasta que el TJUE se pronuncie al respecto, momento en el que el Tribunal Supremo Español deberá acatar dicho carácter retroactivo y velar por su correcto cumplimiento, a pesar de las incesantes presiones del «lobby bancario», debiendo comprobar el juez nacional «que la información aportada a los contratantes no fue suficiente y que la redacción de los documentos fue confusa», entre otros factores que se mencionan en dicho artículo.
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