El juzgado número 3 de Girona ha anulado una cláusula multidivisa de una hipoteca colocada a un matrimonio dedicado al cultivo del cereal. El préstamo de 75.000€ concedido por Bankinter el 7 de julio de 2008 iba destinado a reformas en la vivienda habitual. El daño estimado por una pericial asciende a 29.002€. “Más de un tercio de la cuantía presada”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El juez examina en primer lugar la transparencia. Porque aunque asume que no se trata de un derivado financiero, si que se trata de un producto complejo sobre el que el banco tiene un “deber de información reforzado”, según señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 13 de julio de 2015.
En concreto, el juez examina si el cliente pudo conocer con sencillez tanto la carga económica como la jurídica, es decir, el sacrificio patrimonial y la asignación de riesgos. La primera conclusión es que las cláusulas 1ª, 2ª y 3ª en discusión “no resultan claras ni transparentes”. Añade que “desde el punto de vista gramatical o literal no son claras ni comprensibles”.
Además, afea que “no aparece con claridad la afectación de la divisa al capital pendiente de amortizar”. Y es que por una parte señala que la variación de la divisa no supondrá una elevación del límite pactado, pero en la cláusula 3ª señala que si la devaluación de la moneda afectara e más del 10% el capital pendiente de amortización, el cliente debería de realizar una amortización extraordinaria o el banco podría resolver el contrato. “El problema es la falta de claridad. Para empezar, dice que se prestan 75.000€ en la moneda que se decida; no se especifica que son yenes; ¿se prestaron euros o yenes? En segundo lugar, se afirma que el capital prestado no se ve afectado por el tipo de cambio. No. No se ve afectado en yenes, pero si en euro, que es la moneda funcional, no la nominal, que encima ni siquiera se nomina”, explica Navas.
Esta falta de transparencia es la que habilita para realizar el control de abusividad, señala la sentencia en base a la resolución de Luxemburgo de 20 de septiembre de 2017 que habilita al juez nacional para examinar las condiciones y circunstancias en el momento de la firma.
Para ello examina la documental disponible: tanto el contrato como la solicitud de préstamo, un documento de apenas dos páginas con firma del cliente solo en una. En la página no firmada se habla del riesgo de que se incrementen las cuotas y el capital pendiente de amortizar como consecuencia de los vaivenes en el tipo de cambio. Pero no consta quién se lo explicó, ni si el cliente lo entendió. “Incluso da la sensación de que se trata de un documento tipo porque aparece con una cuantía de 200.000€, muy superior a la finalmente solicitada”, explica el socio-director de navascusi.com.
Así que el juez afirma que “no se puede concluir una efectiva información y explicación”. Aunque reconoce que existen advertencias del tipo de cambio, “no demuestra una explicación pedagógica”. Y es que, explica Navas, “aunque pudieran entender que la variación de la moneda pudiera afectar a las cuotas, nunca entendieron que tras pagar religiosamente sus cuotas pudieran deber más de lo inicialmente prestado y menos aún que como consecuencia de una devaluación del euro respecto al yen el banco pudiera unilateralmente resolver su préstamo”. Más explícito es el mismo juez: “el préstamo no estaba indicado para los demandantes”
¿Expertos financieros?
Bankinter insiste en su defensa en que se trataban de expertos financieros por poseer tres inmuebles y ser empresarios agrícolas. La sentencia deja claro que ni eran expertos financieros ni tenían información de la evolución del yen y mucho menos previsiones sobre su evolución futura, un conocimiento que sí atribuye al banco. “El Supremo se refirió a la asimetría informativa; y es obvio que la información sobre las divisas de un banco es mucho mejor que la de unos agricultores”, señala Navas.
Los clientes también demandaron la nulidad de la cláusula de gastos y la sentencia también lo admite. Consideran que la redacción omnicomprensiva (todos los tributos y gastos) y genérica crea un desequilibrio para los consumidores. Critica la “generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada” para declarar la nulidad de la cláusula de gastos que “no incide en la eficacia del contrato porque puede perfectamente subsistir” El fallo del 3 de Girona concluye con la nulidad de las cláusulas multidivisas y de la cláusula de gastos y la condena a costas para el banco. “Un reproche judicial contundente ante una mala praxis bancaria grave”, concluye el socio-director de navascusi.com.
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