A-las-puertas-de-la-entrada-en-vigor-de-la-nueva-normativa-hipotecaria-Juan-Ignacio-Navas-abogado-especialista-en-Derecho-Bancario-y-Financiero

La semana próxima estrenamos nueva legislación, y me refiero nada mas y nada menos que a la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario. O, dicho de otra forma, la nueva normativa de ley que regulará la concesión de préstamos y créditos hipotecarios que vayan destinados a adquirir bienes inmuebles.

Esta Ley viene a trasponer, más de dos años mas tarde, la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

Se les ha terminado el plazo a las entidades financieras para hacerse a la idea y adaptar las nuevas exigencias de la normativa. Que no son pocas. Veamos algunos ejemplos:

Principales novedades

La principal novedad no son nuevas exigencias de información sino la obligación por parte de unos destinatarios muy concretos, de cerciorarse y comprobar que las obligaciones de información se han dado de forma correcta a los destinatarios, esto es, a los futuros deudores hipotecarios.

Una de estas obligaciones es la confección, entrega y explicación del “FEIN” (anteriormente, la Oferta Vinculante”) con un periodo mínimo de 10 días anteriores a la firma. En esta ficha, que no da lugar a errores ya que viene perfectamente detallada en el Anexo de la Ley

Toda la información entregada con anterioridad a la firma deberá ser subida a una plataforma online, en la que se pueda verificar la fecha de subida, así como la fecha de firma por parte de las partes implicadas.

Otra de las novedades mas relevante es la obligación de las entidades financieras a analizar la solvencia de los futuros deudores. La normativa establece unos parámetros muy estrictos para ayudar a las entidades a poder valorar la solvencia, entre los que encontramos, poder recopilar todo tipo de información del prestatario en relación a sus ingresos, activos, etc. A pesar de que la normativa no especifica ni detalla cuales son las consecuencias legales en caso de que las entidades incumplan esta obligación de verificar la futura solvencia del deudor, se puede advertir que el prestatario podría instar acción judicial frente a la prestamista, dependiendo siempre del caso concreto.

Y los Notarios también tienen un papel muy importante, pues serán quienes tendrán que dar fe de que la información anterior ha cumplido todas las exigencias legales.

Otra de las grandes novedades, que hemos analizado en otros varios posts, es la concesión de préstamos en divisa extranjera (las “hipotecas multidivisa”). A partir de ahora no se podrá conceder un préstamo en multidivisa a menos que la divisa elegida sea una divisa en la que el deudor tenga activos o reciba ingresos (por tanto, se elimina de forma tajante la comercialización en yenes japoneses o francos suizos). En definitiva, habrá que ver ahora como se adaptan las entidades y agentes obligados, en la concesión de préstamos hipotecarios.