Según nuestro marco jurídico español, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional de más alto rango en España.
Por su parte, tenemos el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano judicial encargado de interpretar el derecho de la Unión Europea.
Así las cosas, es sabido que el Tribunal europeo es el que ayuda a los jueces y tribunales estatales a aplicar correctamente el derecho de la unión europea, el cual tiene “preferencia” según el principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea.
¿Termina todo en el Tribunal Supremo?
Sin tener en cuenta ni traer a colación el posible recurso de amparo que se puede seguir ante el Tribunal Constitucional español – si existe vulneración de derechos fundamentales de la Constitución Española-, debemos tener en cuenta que, si se trata de una cuestión jurídica en la que existe variedad de doctrina, o existe controversia, la ultima instancia (en este caso, el Supremo), tiene obligación de interponer lo que se llama una cuestión prejudicial.
Lo anterior significa que, en caso de no hacerlo, la justicia europea tiene la facultad de condenar a un estado miembro si en la ultima instancia judicial, ésta no plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en supuestos en los que exista lo que se llama una duda razonable sobre un tema controvertido.
Y en este mismo sentido se ha decantado declarar el mismo TJUE, quien recientemente lo ha recordado mediante una Sentencia de 4 de octubre de 2018, en el que concluye que el marco legal en ámbito financiero de Francia contiene normas discriminatorias de los dividendos procedentes de otros Estados miembros.
La cuestión es que el mismo tribunal con sede en Luxemburgo había ya sentado un criterio jurisprudencial bastante solido en una sentencia ya de 2012, que el Alto Tribunal de Francia decidió “aplicar” muy restrictivamente.
Frente a ello, la Comisión Europea decidió denunciar a Francia ante el TJUE por haber éste incumplido el Derecho de la Unión en el sentido de no haber planteado, en virtud del art. 267 del TFUE, una cuestión prejudicial a Luxemburgo.
Pues bien, España se encuentra hoy en una situación muy parecida en lo que respecta a la interpretación de si la norma española que determina quién es el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se suscribe un préstamo hipotecario, resulta indiscriminada o no.
Además, lo que sí es claro es que existe clara controversia sobre este tema. Y no respecto varios tribunales, sino en la misma Sala contenciosa administrativa del Tribunal Supremo, quienes primero emitieron una sentencia determinando que el sujeto pasivo era la entidad financiera (y, por tanto, quien tiene que abonar el concepto de impuesto); y tras dos semanas de suspensión de la referida sentencia ya publicada, emiten una nueva que “corrige” la anterior, determinado ahora absolutamente lo opuesto: es el prestatario quien tiene que abonar el referido impuesto y ,por tanto, resulta sujeto pasivo.
Aplicado el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es claro que el alto Tribunal Español ha infringido la normativa europea en virtud de la cual estaba obligado a presentar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una cuestión prejudicial sobre esta cuestión.
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