El tema de Banco Popular sigue dando que hablar. Y nadie aún sabe como terminará a nivel europeo. Lo que sí parece claro, es a nivel nacional, donde jueces y tribunales, están emitiendo ya las primeras sentencias en las que dan la razón a los accionistas e inversores de Popular, que perdieron sus ahorros y posiciones, con la venta por un euro, a favor de Banco Santander.
Tras las impugnaciones que se hicieron ante la JUR y ante el Tribunal de Justicia Europeo, ahora nos encontramos en la fase de “audiencia” ante el primero de los órganos antes dichos, un procedimiento que no entendemos muy bien qué utilidad tiene, toda vez que Europa ya hizo pública su voluntad de no hacer frente a ningún tipo de compensación a los afectados por la resolución del Popular.
No obstante, lo anterior, los accionistas y todo afectado por la venta de banco Popular, tienen hasta el próximo 14 de septiembre para poder solicitar audiencia ante la JUR, cuyo objetivo es únicamente poder expresar su opinión.
El registro va dirigido únicamente a las accionistas y tenedores de deuda subordinada de Banco Popular con títulos que estuvieran en vigor el día 7 de junio de 2017, fecha en la que se produjo la “expropiación” de los títulos a todos los inversores que tenían posiciones económicas en Popular, y deberán adjuntar a su queja los documentos que acrediten la titularidad de los valores u acciones.
Según mi opinión, este derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente, de poco servirá, y sigo manteniendo que la vía de reclamación judicial de orden civil es la mejor para poder obtener un resarcimiento de daños y perjuicios por el hecho de haber sido expropiado, sin previo aviso y sin compensación, de unos títulos o valores que tenían los usuarios, independientemente de que éstos sean consumidores o no.
Y a todo lo anterior hay que añadir el hecho de ni Deloitte ni tampoco la JUR han hecho público el informe de valoración previo de Banco Popular, según el cual se podrá valorar qué acciones eran mejores de cara a la resolución o venta de Banco Popular.
Por ello, aunque muchos agotarán la última vía habilitada por la JUR, entendemos que la estrategia que apunta maneras es la de presentar demandas civiles ante los tribunales españoles, quienes sí tienen potestad amplias para resarcir a los afectados por Banco Popular, tanto si tienen acciones, como bonos o deuda subordinada.
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