¿Se puede declarar la nulidad de un aval bancario incluido en un préstamo hipotecario?
Sí, se puede eliminar un aval o fianza prestado en la firma de una hipoteca con el banco. Y la razón: es abusivo.
Y asimismo lo han declarado en reiteradas ocasiones nuestros tribunales, abriendo una veda a la posibilidad de reclamar por parte de los consumidores el hecho que las entidades financieras hayan obligado a incluir como avalistas a sus padres, familiares o amigos.
Y puede ser considerada una cláusula abusiva por una simple razón: es una imposición.
Según nuestra normativa, y al amparo de lo estipulado en la Directiva 93/13/CEE, son nulas todas aquellas cláusulas que constituyan una imposición para el consumidor.
En nuestro país, las entidades financieras se han dedicado a solicitar lo que se llama una “sobregarantía” en los préstamos. Es decir, además del deudor y el bien que se adquiere como garantía hipotecaria, también se incluye a los padres o hijos del deudor, o incluso amigos.
Esta imposición, según ha entendido nuestra más reciente jurisprudencia, puede ser declarada abusiva mediante resolución judicial.
Más jurisprudencia sobre la nulidad de aval hipotecario
Recientemente Navas & Cusí suma otra sentencia favorable a las nulidades de aval personal. Esta vez del Juzgado de Primera Instancia 51 de Madrid, quien mediante Sentencia del pasado 16 de abril de este 2018, el juzgador ha entendido procedente declarar la nulidad de la clausula de aval /afianzamiento por entender que la misma es abusiva.
Aplicando los criterios de doble control de transparencia que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que los avalistas incluidos en el préstamo fueron impuestos a condición por la entidad financiera. Además, señala el juez que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que los fiadores/avalistas conocieran la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división.
Así la conclusión no puede ser otra: la entidad financiera condicionó desde un primer momento l buen término de la operación a la inclusión de la cláusula de aval solidario y se aseguró en base a su posición dominante el aseguramiento de su posición y resultando de la operación en cualquier caso mediante la cláusula de aval solidario, la cual no consta de forma fehaciente que hubiera sido negociada previamente con los avalistas, por lo que es procedente declarar la nulidad de la referida cláusula, por ser abusiva.
Deja una respuesta