Los-Swaps,-ahora-bajo-la-mirada-de-la-Comisión-Nacional-de-los-Mercados-y-la-Competencia-Juan-Ignacio-Navas

En uno de mis anteriores posts, conocíamos que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia emitía una resolución en virtud de la cual se multa a cuatro entidades financieras por la comercialización de permutas financieras, o también comúnmente llamados “Swaps”.

Infracción de competencia en Swaps

La Sala de Competencia, tras un análisis pormenorizado de las conductas de las entidades (en este caso, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Santander y BBVA), constata que el expediente contiene suficientes evidencias y elementos probatorios para acreditar la efectiva comisión por las susodichas, de coordinación a la hora de fijar el precio de las permutas financieras, infringiendo así la normativa de la Unión Europea y los principios jurídicos que la fundamentan, causando así una restricción de la competencia en el mercado.

El informe recuerda que no se cuestiona tanto la existencia de un único tipo de interés fijado para el floor o de único tipo de interés fijado para el Swap, sino si la actuación de las entidades en la fijación del mismo se hace en condiciones de mercado o a través de una concertación contraria a las normas de competencia.

En la valoración de las conductas colusorias, no se exige la prueba de efectos reales contrarios a la competencia cuando se ha determinado que éstas son restrictivas.

La actuación de las cuatro grandes empresas de banca española ha afectado, como no podía ser de otra manera, al mercado y también al adherente o consumidor. En concreto, el hecho de fijar un precio común que además está por encima del precio de mercado afecta negativamente sobre la misma calidad de los derivados, que resulta ser aún más gravosa para el cliente.

En otras palabras, al cliente o consumidor no solamente se le engañó con el fin de hacerle contratar un “seguro de tipos de riesgo”, sino que además el precio que pagaba por este seguro, según se acaba de demostrar, estaba muy por encima del precio de mercado.

El perjuicio para el cliente es doble en este sentido, pues el engaño es doble: por una parte, se le intenta vender que tiene un seguro de tipos y que éste es gratuito; y por otro lado, el perjuicio derivado por la infracción a la normativa de competencia.

Más plazo del Tribunal Supremo para reclamar los Swaps

A lo anterior debemos añadir la ultima Sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 19 de febrero, en virtud del cual nos indica que el plazo de caducidad de 4 años para interponer una demanda frente al banco para recuperar las liquidaciones negativas empezará a contar desde la terminación o cancelación del mismo.