El Tribunal Supremo, una vez más, rompe una lanza a favor de los consumidores y usuarios afectados por la mala práctica bancaria. Veamos.
La ya tantas veces mencionada Mala Praxis Bancaria
Es de sobra conocido el afán de las entidades bancarias a la hora de comercializar productos financieros complejos, de riesgo. De igual forma es sonada la experiencia y dedicación de este despacho, Navas & Cusí Abogados a la hora de defender legalmente a particulares, entidades y empresas afectadas por la mala comercialización de estos productos. Pero es que además, también es generalmente conocida la caducidad como excepción procesal alegada por las entidades bancarias a la hora de defender sus legítimos intereses.
Alegando esta excepción, las entidades financieras logran que los Juzgados y Tribunales ni tan siquiera entren a valorar el fondo del asunto, desestimando en ocasiones la Sentencia por haber transcurrido el plazo legal oportuno para con el inicio de acciones judiciales.
Las entidades bancarias, para justificar dicha excepción, aluden a la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, en su interpretación más restrictiva, entendiendo que el plazo para computar la caducidad, deberá comenzar a contar desde que el cliente tuviera o pudiera haber tenido conocimiento de la existencia del error que se alegaba.
Si bien, la Sentencia 89/2018 de 19 de febrero, relativa a un contrato de permuta financiera, tumba dicha presunción, esclareciendo cualquier duda que pudiera existir con relación al dies a quo para con el cómputo del plazo de caducidad en las acciones por error vicio en el consentimiento en los contratos de permuta financiera o SWAPS.
Momento que ha de fijarse en los casos de los SWAPS o permutas financieras, en la consumación del contrato, o lo que es lo mismo, en el momento de agotamiento del mismo, es decir, de la extinción o vencimiento del contrato.
Y lo anterior, toda vez que computar la acción de caducidad desde un momento anterior al del vencimiento, implicaría romper con el tenor literal del art. 1301 de nuestro Código Civil, que recordemos establece que la acción de nulidad sólo durará cuatro años, en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. Sobretodo, atendiendo a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que existen en el mercado financiero.
Pues bien, si hasta la fecha animábamos a todo afectado por la contratación de productos financieros complejos, como las permutas financieras, a iniciar acciones legales, ahora insistimos en que sí o sí, es el momento. Estando Navas & Cusí Abogados a disposición de cualquier persona que esté interesada en iniciar acciones legales.
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