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Una vez más, tendrá que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien de respuesta a una de las principales controversias que tenemos en España: el índice IRPH.

Todo empezó con el tipo IRPH Cajas y el IRPH entidades

En octubre de 2013, el poder legislativo decidió emitir un Real Decreto en virtud del cual se dejaría de publicar, a partir de entonces, el tipo IRPH Cajas y el IRPH entidades, quedando solamente el IRPH Conjunto de Entidades.

Y esta “nulidad” de índice vino porque empezaba a despertar en España la creencia de que algo raro pasaba con el índice IRPH. Pronto se emitieron varios informes – uno de ellos del mismo Banco de España- en el que se indicaba que el índice IRPH era susceptible de manipulación por sus creadores: las cajas de ahorro y entidades financieras.

Ello, unido al desconocimiento generalizado de la manera o datos que se tenían en cuenta para calcular el referido índice, hizo que se empezara a plantear la posible abusividad y falta de transparencia de las entidades financieras, por incluir un índice poco claro y que puede ser objeto de desequilibrio cuando es incluido en un contrato de préstamo hipotecario suscrito con un consumidor minorista.

La sorprendente Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH

Llegado el caso ante los tribunales menores españoles, han sido varios los jueves que han declarado la nulidad del índice IRPH por entender que puede ser una cláusula abusiva, y que no supera el llamado doble control de transparencia e incorporación exigido por nuestra jurisprudencia y también por los tribunales europeos.

No obstante, mediante Sentencia 689/2017, de 14 del pasado diciembre de 2017, el Tribunal Supremo confirmó que el índice IRPH es una cláusula transparente y que no ofrece dudas de falta de transparencia y/o abusividad.

Tras esta sorprendente sentencia, varios juzgados españoles han puesto sobre la mesa dudas serias acerca de la interpretación dotada por el Tribunal Supremo y la correspondencia de ésta con la normativa de protección a los consumidores.

El juez que levó el IRPH a Europa

Por eso, el Juzgado de primera Instancia 38 de Barcelona ha decidido que sería conveniente elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que nos interprete las dudas existentes.

En concreto, el juzgado catalán quiere preguntar a Luxemburgo si este índice, cuya nulidad se solicita IRPH Cajas, y recogido en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria como condición general y referente a un elemento esencial del contrato, debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, es decir, que la mera remisión por parte de la entidad a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales no ponga impedimento alguno para su control a los efectos de que dicha cláusula sea clara y comprensible para el consumidor, al no ser este un supuesto previsto en el art. 1.2 de la Directiva 93/13, ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés remuneratorio e índice opcionalmente por la entidad al contrato.

Deberemos ahora esperar y ver como respira Europa.